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    La imputación como elemento determinante del modelo procesal de investigación

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    El concepto de imputación debe vincularse a la aparición de hechos con apariencia delictiva en los que la tipicidad se haya concretado desde el inicio de la instrucción judicial. No hay imputación si los hechos no tienen apariencia delictiva, si solo se presumen los elementos o algunos de ellos, que conforman un hecho en su relevancia penal. La instrucción, cuando se dirige a investigar la posible tipicidad de hechos que no presentan dicho carácter delictivo inicialmente, pierde su naturaleza judicial y contradictoria, para convertirse en un acto administrativo o policial en el que la defensa es imposible en un sentido material. Y esa exigencia legal debe tener un reflejo en la regulación de una fase de instrucción que ha perdido su carácter jurisdiccional y se ha tornado prospectiva en consonancia al papel adquirido por la policía, cuya función, indiscutible y necesaria, no puede trasladarse al seno del proceso penal.The concept of criminal charge should be linked to the emergence of facts with criminal appearance in which the crime stated in law has been specified at the beginning of the judicial investigation. There is no criminal charge if the facts do not have criminal appearance, if only their elements or some of them could be presumed, which make up a fact in his criminal relevance. The investigation stage, when is aimed to investigate the possible criminality of facts that do not present this criminal nature initially loses its judicial and contradictory nature to become an administrative or police act, in relation to which the suspect’s fundamental rights, as to the right to legal advice, are no possible to achieve. In addition, that legal requirement must have a reflection in the regulation of the investigative stage that has lost its jurisdictional nature, and has become in harmony with the prospective role assumed by the police, whose function, indisputable and necessary, cannot be transferred to the core of the criminal process

    Principios generales informadores de los procesos que afectan al estado civil de las personas

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    La finalidad de esta breve aportación no es otra que enunciar las referidas excepciones y los principios y especialidades más relevantes previstos por la LEC en el marco de los procedimientos que afectan al estado civil de las personas en los cuales, por evidenciarse un interés público, se impone la imperiosa necesidad de moderar el principio dispositivo que se asienta en el carácter privado de las pretensiones deducidas. Solo partiendo y entendiendo el hecho indiscutible de ese interés general y público que influye en los procedimientos previstos en este apartado de la LEC, se pueden comprender las alteraciones introducidas el régimen común.The purpose of this brief contribution is simply to spell out such exceptions and the most important principles and skills provided by the LEC under the procedures affecting the civil status of persons in which, evidenced by a public interest is imposes an urgent need to moderate the principle device that sits on the private nature of their claims. Only by understanding the basis and the indisputable fact that the public interest and influence in proceedings under this section of the LEC, the alterations can be made to understand the common scheme

    Principios generales informadores de los procesos que afectan al estado civil de las personas

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      La finalidad de esta breve aportación no es otra que enunciar las referidas excepciones y los principios y especialidades más relevantes previstos por la LEC en el marco de los procedimientos que afectan al estado civil de las personas en los cuales, por evidenciarse un interés público, se impone la imperiosa necesidad de moderar el principio dispositivo que se asienta en el carácter privado de las pretensiones deducidas. Solo partiendo y entendiendo el hecho indiscutible de ese interés general y público que influye en los procedimientos previstos en este apartado de la LEC, se pueden comprender las alteraciones introducidas el régimen común.  Palabras clave: Proceso Civil; principio dispositivo, interés público. Abstract The purpose of this brief contribution is simply to spell out such exceptions and the most important principles and skills provided by the LEC under the procedures affecting the civil status of persons in which, evidenced by a public interest is imposes an urgent need to moderate the principle device that sits on the private nature of their claims. Only by understanding the basis and the indisputable fact that the public interest and influence in proceedings under this section of the LEC, the alterations can be made to understand the common scheme.  Key Words: Civil Litigation; public interest;  principle device   &nbsp

    El recurso de casación. Una reflexión sobre sus funciones

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    Constituye el recurso de casación y, específicamente, sus funciones, una de las materias más discutidas en el ámbito del estudio del Derecho procesal. La transformación del derecho en una sociedad cada vez más jurídicamente regulada y la posición del Poder Judicial ante su aplicación, así como la necesidad de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica, dada la extrema relatividad del ordenamiento jurídico, están en la base de esta institución en la que se reflejan estas tensiones y que debe ofrecer respuestas que en la actualidad no proporciona el recurso.The appeal before the Constitutional Court and, specifically, its functions, appears as one of the most controversial issues in the field of procedural law matters. The transformation of law, in an increasingly regulated society, the position of the judicial power in relation to the enforcement of the law, and the need to ensure equality and legal certainty, given the extreme relativity of law, are at the core of this institution, which is reflected in these tensions and should offer answers that currently provides no right of appeal

    La exclusión de la prueba ilícita en la fase de instrucción como expresión de garantía de los derechos fundamentales

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    La prueba ilícitamente obtenida, con vulneración de derechos fundamentales materiales es plenamente ineficaz conforme a lo establecido en el art. 11.1 LOPJ. Esta prohibición goza de fundamento constitucional aunque no exista un derecho expreso en la Constitución que así lo proclame. La propia eficacia de los derechos exige esa consecuencia que, de negarse, implicaría una mera protección formal e insuficiente. Por tanto, la prueba ilícita no puede producir ningún efecto en el proceso, directo o indirecto, no pudiendo ser degradada a una mera prohibición de valoración. La nulidad de estas fuentes o de los medios mediante los que se articulen, debe ser declarada inmediatamente que sea conocida, pues lo contrario significaría mantener la eficacia en el tiempo de lo que es ineficaz y utilizarla fraudulentamente para servir de soporte a elementos derivados que, salvo un uso desproporcionado de la conexión de antijuridicidad, no deben tampoco producir efectos por así disponerse legalmente (art. 11.1 LOPJ). Toda resolución, pues, que se apoye exclusivamente en una prueba ilícita debe ser declarada nula inmediatamente

    La inconstitucionalidad de la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre

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    La opción del legislador español de recuperar las tasas judiciales tras veinticinco años en los que la Justicia ha sido gratuita, cumpliendo así el mandato constitucional formulado como principio en el art. 119 CE, ha provocado unos efectos, queridos y representados, graves para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Más allá de los fines recaudatorios, lo perseguido era la disuasión, el abandono del recurso a la Justicia para la resolución de conflictos como ya se anunciaba desde 2009 al establecer los depósitos para recurrir. Unos fines incompatibles con el Estado de derecho que deben valorarse para decidir la constitucionalidad de una norma en sí misma considerada, más allá, pues, del solo dato de sus desproporcionadas cuantías

    Comments to the draft of the criminal procedure law of 2020. General part of the precautionary measures. The arrest

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    Las medidas cautelares, especialmente la detención, no experimentan, en el APLECRIM, modificaciones sustanciales, toda vez que éstas han sido objeto de reformas, diversas, en leyes recientes. La detención, por el contrario, sí abandona toda referencia a los sistemas de privación de libertad automática, incompatibles con el carácter excepcional de las medidas cautelares. Y, a su vez, se introducen modificaciones que profundizan en el derecho de defensa, fruto de la experiencia práctica en la aplicación de la reforma de 2015.In APLECRIM the precautionary measures, especially the detention, do not undergo substantial modifications since they have been subject to various reforms in recent laws. Arrest, on the contrary, does abandon any reference to the systems of automatic deprivation of liberty, incompatible with the exceptional nature of the precautionary measures. As result of practical experience in the application of the 2015 reform, the modifications introduced deepen the right of defence

    El proceso penal con todas las garantías

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    El artículo no presenta resumen

    Otra vez sobre la exclusión de las pruebas ilícitas en fase de instrucción penal (Respuesta al Prof. Gimeno Sendra)

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    Los diferentes artículos publicados en este Diario LA LEY, en los que el Prof. GIMENO SENDRA y quien firma el presente sostenemos posiciones distintas, incluso enfrentadas, acerca del momento adecuado para la exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal, tienen como objeto un asunto central en el ámbito de dicho concepto, que el legislador debe resolver de inmediato. El art. 13 del proyectado Código Procesal Penal así lo hace declarando que la prueba ilícita debe ser excluida desde el primer momento en que sea apreciada. La Fiscalía General del Estado, en su reciente Circular 1/2013, de 11 de enero, ha reiterado lo que sostenía desde 1999, insistiendo en la posibilidad y necesidad de que la prueba ilícita sea expulsada del proceso inmediatamente que sea conocida. No parece, pues, que la tendencia en España sea la de reducir la prueba ilícita a una mera prohibición de valoración que haya de ser remitida al juicio oral para su decisión por el tribunal competente
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