8,236 research outputs found

    The Emergence of Native Podcasts in Journalism: Editorial Strategies and Business Opportunities in Latin America

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    This article analyses the state of the art of podcasting in the new digital landscape as well as the structures, editorial strategies, and business models of native podcasts launched in Latin America over the last few years. To this end, a multiple case study has been made to examine the way new digital outlets are using audio content. This qualitative research is made up of a variety of approaches, such as interviews, online surveys of podcasters, as well as the collection and analysis of secondary data. A specific aim of this comparative study was to include a sample of podcasts produced by thirteen emerging media platforms from eight countries registered in the directory of digital natives conducted by SembraMedia (https://www.sembramedia.org). This is a nonprofit organization dedicated to increasing the diversity and quality of Spanish language content by helping digital media entrepreneurs become more sustainable and successful. Results of this exploratory study reveal that native podcasting in Spanish is still expanding and that where the new media are small in scale, they are more oriented to the full exploitation of the narrative and innovative possibilities of this audio format and do not have responding to their target audiences’ needs as their main priority. These new media are finding different ways to become monetised (mainly content production for clients, sponsored content, sponsorship, consulting services, and advertising) and to make a profit

    Filosofía del Derecho

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    98 p.Dice Santo Tomás: “La finalidad de la filosofía no es saber lo que los hombres han pensado, sino saber cuál es la verdad de las cosas”. Por ello, el presente libro se desarrolla desde el Realismo Filosófico -como sistema de pensamiento-, seleccionando los temas que pueden ser relevantes para quienes se dedican al estudio de la Filosofía del Derecho, donde el conocimiento toma su impulso hacia lo real, hacia la verdad natural. En consecuencia, téngase presente que habrá siempre una verdad conquistada donde ha habido un auténtico conocimiento desde el estudio de la realidad, con independencia del sujeto pensante y no por cuenta y riesgo del mismo. Los temas fundamentales que fueron seleccionados para este libro y que dan solución a algunos de los problemas básicos de la Filosofía del Derecho, son: a. El pensar como valor del conocimiento de la realidad jurídica (problema gnoseológico). b. El ser, del saber de la Ciencia del Derecho (problema ontológico). c. El obrar, que hace referencia al valor de los actos humanos en relación con el objeto material y formal del Derecho, como finalidad que le es propia al saber del jurista (problema ético), siendo de mayor importancia el primero, en cuanto el valor de las soluciones que se dan al problema ontológico y ético del ser del Derecho depende de la orientación que han de seguir las investigaciones sobre los problemas planteados.St. Thomas says: “The study of philosophy is not that we may know what men have thought, but what the truth of things is.” Therefore, the present book is developed from Philosophical Realism -as a system of thought-, in order to select topics that can be relevant for those who are dedicated to studying the Philosophy of Law, where knowledge is oriented towards the real, towards the natural truth. Consequently, it must be remembered that there will always be a conquered truth where there has been a real knowledge based on the study of reality, independently from the thinking subject and not at the risk of the same. The fundamental topics selected for this book that provide a solution to some of the basic problems of the Philosophy of Law are: a. Thinking, as a value of the knowledge of legal reality (gnoseological problem). b. Being, as a value of the knowledge of legal science (ontological problem). c. Acting, which refers to the value of human actions in relation to the material and formal object of law, as a purpose that is proper to legal knowledge (ethical problem), the first being of greater importance, while the value of solutions given to the ontological and ethical problem of being in Law depends on the orientation given to research on the formulated problems.Introducción Capítulo 1. ¿Qué es el Derecho? Capítulo 2. El objeto material y formal del Derecho Capítulo 3. Fuentes del Derecho Capítulo 4. La justicia y el Derecho Capítulo 5. La persona humana como fundamento del Derecho Bibliografí

    Educating in philosophy in order to know how to be in legal reality

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    A pedagogy that is not based on a rigorous reflection on what is education in relation to the human being and knowledge will risk missing important methodological and teleological aspects that falsify the ordering of human behavior carried out by teachers, students, and society through acts of reason. Therefore, this article is divided into three sections: the first section examines the first axis of training for lawyers proposed as the foundation of the educational project in the Law Program (PEP) at the Universidad Católica de Colombia, the so-called axis of philosophical training. The second part, in line with the thinking of Aristotle, presents a reflection on Philosophy as a knowledge based on ultimate causes through a specific logical-rational methodology. The third section proposes a teaching method for the education of legal science students.Una pedagogía que no se fundamente sobre la reflexión rigurosa de lo que es la educación en su relación con la persona humana y del saber corre el riesgo de dejar por fuera aspectos importantes de orden metodológico y teleológico que falsean la ordenación de la conducta de la persona humana que el educador, el educando y la sociedad deben hacer mediante actos de razón. Por lo anterior, se emprende la presente reflexión en tres secciones: la primera recoge el estudio del primer eje de formación para el abogado que se propone como fundamento del proyecto educativo del Programa de Derecho (PEP) de la Universidad Católica de Colombia, denominada eje de formación filosófica; en la segunda parte, en línea con el pensamiento de Aristóteles, se muestra una reflexión sobre la Filosofía como un saber fundado en causas últimas mediante un método específico lógico-racional; en la tercera sección, se propone un método pedagógico para el proceso de formación del estudiante de la ciencia del Derecho

    La justicia y el Derecho

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    15 p.Sin lugar a dudas, el término justicia es el más usado y, a la vez, el más difícil del universo jurídico, seguramente porque su naturaleza es la más apropiada y la más complicada de afianzar para los iniciados en el arte del Derecho, al tiempo que para toda persona que emplea analógica o abusivamente el término. En efecto, es común escuchar reclamos de justicia ante las más variopintas situaciones, sin encontrar en muchas de ellas precisión respecto a lo que reclaman, en razón a que no hay consistencia en el manejo conceptual. Por ejemplo, se oye continuamente que tal o cual impuesto es injusto y, al tiempo, que a cierta persona se le ha tratado injustamente. ¿Qué tienen en común semejantes aseveraciones? ¿Cuál definición de justicia es la apropiada para que su negación sirva para calificar por igual situaciones tributarias, de trato interpersonal, entre otras muchas situaciones? El uso coloquial del término justicia para designar una gran cantidad de situaciones, e incluso para calificar personas o cosas, es evidentemente la principal dificultad para enfrentar un análisis del mismo, así como de lo justo, desde la perspectiva del jurista. De este obstáculo se han servido posturas contrarias al Realismo Jurídico Clásico, como las de Kelsen y Ross, para considerar que el reclamo de justicia no es más que una respuesta emocional frente a una situación desfavorable a un interés que, como tal, es relativo, pues es apenas una percepción subjetiva de valores.113 Advierte Ross, por ejemplo, que cuando alguien afirma que una norma jurídica es injusta, no expresa ninguna cualidad discernible en ella, de manera que si una persona exclama “Estoy en contra de esta regla porque es injusta”, lo que debería decir es “Esta regla es injusta porque estoy en contra de ella”.Las cosas están repartidas y pueden estar en poder de otro Precisiones sobre el reparto La cosa como debida Acerca de los tipos de justicia La justicia conmutativa La justicia distributiva La justicia lega

    ¿Qué es el Derecho?

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    13 p.Por lo general, todo aquel que se embarca en la empresa de estudiar la profesión del Derecho, el arte del jurista, tiene alguna vaga idea acerca del quehacer futuro que le aguarda en el ejercicio de la disciplina. Lamentablemente muchos de esos prejuicios –en el sentido de Gadamer– se alimentan de visiones distorsionadas del proceder del abogado, al que sería mejor llamar jurista (como se explicará más adelante), que se asocian a una cierta concepción tradicional desde la que se ve al Derecho como una profesión que facilita el ascenso social. En dicho contexto resulta fácil advertir que el iniciado suele confundir el Derecho con la ley y/o con cierta facultad, potestad o poder de la subjetividad. Confusión que proviene de una cierta lectura dada por los medios de comunicación, la televisión, el cine, etc., que presentan al abogado como un operador jurídico capacitado para sustentar pretensiones jurídicas, cualquiera que estas sean, ante los tribunales.15 Sin embargo, y aunque hay cierta verdad en dicha lectura, el Derecho es una realidad mucho más compleja, pues cuando se considera su naturaleza –como interrogante primero a una Introducción al estudio del Derecho– se advierte que ella no puede ser jurídica. Esto es, que su punto de partida es metajurídico, no está en el Derecho, sino fuera de él, en la Filosofía, la política, la economía, la Sociología, etc., según la perspectiva desde donde se le trate.Equívocos conceptuales La identificación Derecho-ley La identificación Derecho-facultad El concepto de analogía en el Derech

    El objeto material y formal del Derecho

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    16 p.Al concluir que el término Derecho es análogo, es decir, que posee diferentes realidades a las que se aplica, las cuales están estrechamente relacionadas entre sí, el iniciado en su estudio puede fácilmente caer en el desconcierto, pues, según lo que se suele impartir en la educación básica y media, todo saber es y debe ser un saber de algo, único y distinto, es decir, unívoco y no análogo. En ese sentido, el Derecho no poseería un estatuto epistemológico propio ni autónomo, como el de la Física, la Biología o la Matemática y, por ende, no podría considerarse un saber científico. Luego, sería apenas un tipo de saber práctico semejante al del artesano o al del albañil, incapaz de dar cuenta sobre los fundamentos y modos a través de los cuales procede su conocimiento. Sumado a esto, toda ciencia se diferencia de las demás precisamente por la manera en la que aborda su objeto de estudio, es decir, por la perspectiva desde la cual estudia una determinada relación de cosas (objeto formal), así como por los asuntos de los que trata (objeto material), aunque puede compartir algunos de estos con otras ciencias. Teniendo en cuenta lo anterior, el Derecho parecería no proceder en su conocimiento de forma científica, por lo que el iniciado podría cuestionarse sobre el valor profesional de lo que estudia. Sobre todo, teniendo en cuenta el señalamiento del equívoco conceptual de muchos de ellos, al iniciar sus estudios, respecto a identificar el Derecho con la ley, la cual les podría parecer, sin duda, el genuino objeto de estudio de la disciplina jurídica.Equívocos conceptuales El Derecho como mandato El Derecho como método La fuente de los equívocos Más allá de los equívoco

    River areas loss in Andalusia (1956-2007). A scalar approach

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    Desde mediados del siglo pasado, los espacios fluviales andaluces han conocido un acelerado proceso de degradación. En el presente artículo se realiza una aproximación histórica y multiescalar de la distribución de estos espacios a partir de los mapas de usos y coberturas vegetales. A escala regional, se evidencia que Andalucía ha perdido una décima parte de los espacios fluviales en seis décadas. En segundo lugar, se analiza, a escala local, dos casos paradigmáticos (río Guadalmina y río Guadalquivir) y extensibles al resto del territorio. El esfuerzo realizado para la ordenación de los ríos no ha tenido su reflejo en los resultados obtenidos, siendo las interrelaciones entre la gestión del agua y del territorio (regional, subregional y municipal) una cuestión no resuelta.Since the middle of the last century the river areas of Andalusia have undergone a process of degradation. This paper presents a historical and multiscale approach of the spatial distribution of river areas by using the land cover maps. At regional level, evidence of that Andalusia has lost a tenth of river areas over the last six decades. Secondly, analyzed of two local paradigmatic cases (Guadalmina river and Guadalquivir river) that can be extended to the rest of territory. The effort for the management of river areas has not been reflected in the results, being the interrelationships between water and land management (regional, sub regional and municipal) still an unresolved issue

    Improving the surface finish of concave and convex surfaces using a ball burnishing process

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    The ball burnishing process is done to improve the surface finish of workpieces that have been previously machined. In this article we present the results of tests performed with this process that was applied to workpieces with a convex or concave surface of two different materials: aluminum A92017 and steel G10380. An experiment to do the tests was designed. The results of measurements of surface roughness are presented in this paper as well. These results are compared to those measured in the workpieces before being burnished. After that conclusions are drawn about the improvement of surface roughness applied to the workpieces through the ball burnishing process. The main innovation of this paper is that we work with concave and convex geometries. We also obtain a table of recomended parameter values for the process

    Construcción de un modelo de nodo híbrido de red inalámbrica WiMAX - Red Óptica Pasiva (PON)

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    Dentro del grupo de investigación de Banda Ancha, en el departamento de Telemática, se ha implementado un modelo que reproduce el comportamiento de una red E-PON (Ethernet Passive Optical Network). El objetivo de este PFC es incorporar un modelo de un nodo que integra la unidad en el extremo de acceso de la fibra óptica (Optical Network Unit), con una estación bace WiMAX (IEEE 802.11d/e). Las actividades comenzarán con el estudio de la herramienta. A continuación, se implementará el modelo del nodo híbrido, para finalmente realizar pruebas de verificación. La implementación se realizará con el potente software comercial OPNET

    La persona humana como fundamento del Derecho

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    12 p.Desde el inicio mismo de esta Introducción al Derecho se ha repetido que la Ciencia Jurídica, desde el punto de vista realista, se genera en la perspectiva del jurista. De hecho, la Ciencia Jurídica no consiste en dar a cada uno lo suyo, pues la ciencia es un saber, un conocer, sin embargo, saber dar a cada uno lo suyo, saber determinar y discernir lo que a cada uno pertenece, es lo que le compete al jurista. Tratar de dar a cada uno su derecho, desde esa perspectiva, consiste en saber lo que es de cada uno, discernir y determinar lo suyo de cada uno, lo que aparece como debido al otro, o sea, de quien es derecho: ius dicere o iuris dictio. No obstante, como se señaló anteriormente, “decir el derecho” supone la realidad inexcusable de que el Derecho, no la ley positiva, existe. Y existe en razón del fundamento de toda juridicidad en la que se funda que, respecto a una persona –en su condición de ser humano–, un bien pueda ser suyo. O sea que la deuda se funda, en última instancia, en el estatuto ontológico de la persona humana. Pero ¿en qué consiste exactamente dicho estatuto? Y, ¿cuáles son las notas definitivas que le comprometen para el desempeño del arte del jurista? Las respuestas a estas cuestiones, por paradójico que parezca, no se encuentran en la Ciencia Jurídica, sino más bien en la Filosofía del Derecho y en la metafísica, pues, como ha dicho Hervada, la “ciencia jurídica y la filosofía del derecho, siendo diferentes, se comunican naturalmente; la filosofía del derecho proporciona los criterios básicos sin los cuales no se puede comprender científicamente la realidad jurídica”.La “naturalización” de la noción de persona Las virtudes propias de la persona humana desde el Derecho Sobre la dignidad de la persona human
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