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    La responsabilidad por vicios ocultos y las acciones a las que da origen

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    En nuestro derecho positivo actual ya no hay dudas de que la responsabilidad por vicios ocultos (como así también la responsabilidad por evicción) constituye una especie dentro del género de la llamada “obligación de saneamiento”. En efecto, así lo dispone expresamente la primera parte del artículo 1034 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “CCCN”): “Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento. El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos...”. Ello explica que la Sección 4, (del Capítulo 9 del Título II, Libro Tercero del CCCN) referida a este tema, contenga un parágrafo destinado a las disposiciones generales, comunes a ambas figuras, y en los dos parágrafos siguientes, trate específicamente cada una de ellas.De la lectura del citado artículo del CCCN, surge el interrogante sobre la naturaleza jurídica de la obligación de saneamiento y, por ende, de sus especies: técnicamente, ¿se trata de una responsabilidad o de una garantía?Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Precedentes Romanos acerca de la protección al más débil

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    La protección de la parte más débil en toda relación jurídica, fuere de índole contractual o no, debe ser objetivo prioritario del Derecho. Ahora bien, éste se plasma en normas que son las que rigen la vida social, las cuales muchas veces no contemplan estas prioridades. Lo que crea la paradoja de que existan normas legales, pero no legítimas. El desarrollo social hace que esas leyes queden retrasadas, lo que las hace devenir inútiles para los fines que se tuvieron en vista al crearlas. Partiendo de aquí es importante recurrir al Derecho Romano. Quien piense a éste como una colección de reglas añejas y obsoletas, se equivoca. Quien lo considere arqueología jurídica, también se equivoca. Y yerra igualmente el que limita (y degrada) su importancia reduciéndolo a un mero antecedente de los códigos actuales. Es la equivocación de los dogmáticos, pero una visión humanista razona diferente. El Derecho Romano es la ratio scripta, el Derecho Natural en acto, y como tal conserva su vigencia. El extremo y salvaje liberalismo olvidó y desnaturalizó muchos de sus principios, cuya actualidad deseamos rescatar: El respeto a la ancianidad, regímenes tuitivos, como el amparo del pródigo, la defensa del más débil en un contrato. El trabajo y el trabajador, el asesoramiento gratuito. Los ejemplos resultan numerosísimos. Sobre este tema pretendemos investigar, presentando soluciones romanas a problemas actuales, y demostrando así que un marco normativo superador del que actualmente tenemos es posible.Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    Las justas nupcias, transfusión del derecho romano argentino

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    Introducción. De las justas nupcias. Los esponsales. Concepto y definición de matrimonio. Requisitos para contraer matrimonio. Capacidad natural. Consentimiento de los contrayentes. Consentimiento de los padres. Connibium, ausencia de impedimentos. Parentesco. Afinidad. Otros impedimientos. Celebración del matrimonio. Los efectos del matrimonio romano. Entre los cónyuges. En cuanto a los hijos. Patrimoniales. Matrimonio cun manu. Matrimonio sine manu. La dote. Disolución del matrimonio. Por la muerte de uno de los cónyuges. Por la cautividad en poder del enemigo. Por destierro. Por impedimento sobreviniente. Por divorcio. Divorcio por causa justa. Divorcio sin causa. Otras uniones lícitas. El matrimonio sine connbium. Influencia del derecho romano en la legislación argentina. Conclusión
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