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    Reflexiones sobre el movimiento estudiantil parlamentarista del Colegio Humanístico Costarricense

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    El presente artículo tiene como objetivo explicar los motivos, repercusiones, esperanzas y críticas del movimiento estudiantil parlamentarista, surgido en el Colegio Humanístico Costarricense (campus Omar Dengo) a partir del año 2012. Este movimiento nació con el propósito de criticar las desavenencias ocurridas alrededor de la administración pública, a raíz de una problemática en el propio sistema político costarricense. Sin embargo, también se ofrecieron algunas de las posibles medidas para dar solución a dichos problemas, de las cuales destaca el cambio en la forma de gobierno. Cabe resaltar que este movimiento fue y continúa siendo exclusivo del estudiantado, con la debida asesoría del cuerpo docente y administrativo de la institución. Asimismo, se pretende describir cuál es el aporte del Humanismo en la política estudiantil

    Adaptabilidad y continuidad: la respuesta jurídico-educativa frente al COVID-19

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    Ponencia en el Seminario Internacional Virtual “Derecho a la Educación en tiempos de COVID-19: retos y oportunidades”, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Baja California.La pandemia por COVID-19 ha provocado una crisis sanitaria que tiene fuerte repercusiones en otros ámbitos de la sociedad, como el económico y el laboral. El servicio público educativo no escapa a dicha problemática, pues las medidas de confinamiento y distancia social imposibilitan el desarrollo de la enseñanza presencial. A pesar de lo anterior, el servicio publico educativo no puede suspenderse, al considerarse como un derecho imprescindible para las personas menores de edad. Esto genera la necesidad de encontrar las respuestas que el ordenamiento jurídico brinda para superar tal crisis educativa. El Derecho Administrativo ofrece el principio de continuidad de los servicios públicos como respaldo a los esfuerzos administrativos para mantener vigente el sistema de enseñanza, sin afectar los proyectos de vida del cuerpo estudiantil. Dentro de tal consideración, es obligatorio darle acompañamiento y seguimiento al estudiantado, en aras de no interrumpir / continuar sus estudios, a pesar de las dificultades de la crisis sanitaria. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ofrece el principio de adaptabilidad del servicio público educativo, lo cual habilita la flexibilización de los sistemas de enseñanza, según las nuevas circunstancias y las necesidades del cuerpo estudiantil; siempre y cuando no excluyan a ninguna persona y se enfoquen en los contenidos imprescindibles de los programas de curso. La inacción de las autoridades administrativas o del personal docente sobre tales principios, implica la posibilidad de aplicar los regímenes de responsabilidad previstos por el ordenamiento jurídico.UCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derech

    Instrumentalidad jurídica de las evaluaciones del desempeño docente en la aplicación del despido por ineptitud

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    El personal docente cuenta con dos obligaciones esenciales en la relación de empleo público: comprobar su idoneidad para el ejercicio del cargo y desempeñarse con eficacia y eficiencia durante la ejecución de tal labor. Por mandato constitucional, estos principios se incorporan a las condiciones mínimas de trabajo, en calidad de obligaciones de resultado. Los principios de idoneidad, eficacia y eficiencia requieren la comprobación de su cumplimiento. Las evaluaciones del desempeño docente pueden caracterizarse como un instrumento apto, pertinente y legítimo de prueba, siempre y cuando acaten tres condiciones normativas: equilibrio de propósitos, aplicación de principios jurídicos y certeza en la demostración de resultados. Los resultados deficitarios en el desempeño docente constituyen incumplimientos laborales. De ahí, resulta necesario analizar las circunstancias que motivan la disminución del rendimiento, para clasificarlas según el juicio de reproche. Las faltas culpables son subjetivas, con miras al despido disciplinario; mientras que las faltas inculpables son objetivas. El ordenamiento costarricense adolece de un vacío normativo en la legislación laboral, pues las causas objetivas de despido se limitan a los criterios de necesidad y oportunidad de la parte empleadora. Los casos donde se identifiquen disminuciones del rendimiento, atribuibles directamente a la esfera jurídica de la persona trabajadora, pero sin mediar su dolo o culpa, no cuentan con solución ni respaldo jurídico. Ese vacío normativo entorpece la imputación del régimen de responsabilidad jurídica personal, previsto mediante el principio de evaluación de resultados y rendición de cuentas. El análisis del despido por ineptitud (de la legislación española) es una figura que podría solucionar el vacío normativo de la legislación laboral, pues brinda tratamiento jurídico a los casos objetivos de incumplimiento, pero donde no media ningún juicio de culpabilidad. Las carreras docentes del Ministerio de Educación Pública y la Universidad de Costa Rica enfrentan algunas contravenciones a los principios de idoneidad, eficacia y eficiencia. Sin embargo, su mayor problemática es la réplica del vacío normativo en la legislación laboral, lo cual puede solventarse mediante la figura del despido por ineptitud.In this research, it’s determined that the teaching performance evaluation constitutes the appropriate constitutional means for the checking compliance of the principles of suitability, effectiveness and efficiency, as long as it balance their evaluative purposes, respect a set of principles as legal guarantee framework and give accurate results. However, for the imputation of the personal liability regimen that it’s advocated by Political Constitution, it’s required to solve the normative gap in costarican labor legislation about objective dismissals, for the fact that there is no provision that resolves the cases of involuntary labour non-compliance, which is not reprehensible to the working person. The figure of the dismissal for ineptitude, from comparative law in Spanish legislation, could solve this normative gap, in the event of justifiable decline in performance.UCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derech

    Teleología jurídica de la educación

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    El Derecho interviene en diversos aspectos de la vida social para orientarla hacia fines particulares. Este capítulo aborda cómo, a través del Derecho Educativo y por medio de la regulación internacional del Derecho Humano a la Educación, la estructuración y ejecución del servicio público educativo debe perseguir los diversos fines enunciados por determinados instrumentos jurídicos. En particular, los Estados deben consolidar su sistema educativo desde una perspectiva humanista; en el cual se persiga el desarrollo pleno de la personalidad humana de sus ciudadanos, en el tanto estos alcancen madurez en sus relaciones sociales, autonomía personal, capacidad crítica y creatividad individual. Por otro lado, los Estados deben impregnar la ejecución de la enseñanza hacia una orientación pacificadora, por medio de la cual las personas puedan interiorizar y convencerse individualmente sobre las necesidades del respeto a la diversidad y la reducción de la violencia. De lo contrario, el sistema educativo dejaría sin efecto su fundamento jurídico internacional, lo cual también pone en tela de duda su compatibilidad con los preceptos democráticos y dignificantes de la sociedad moderna.Red Internacional de Investigación en Derecho Educativo (RIIDE)UCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derech

    Conceptual ambivalence of Education Law

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    Por motivo de su carácter emergente dentro de los foros académicos, la conceptualización del Derecho educativo aún presenta ambivalencias terminológicas que dificultan su comprensión técnica. En ocasiones, se utilizan los términos Derecho Educativo y Derecho a la Educación de formas indistintas, aunque refieran a dos categorías jurídicas diferentes. En ese artículo, se pretende abordar las diferencias básicas entre ambas nociones, a partir de los postulados de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina.Due to its emergence within academic forums, the conceptualization of Education Law still presents terminological ambivalences that hinder its technical understanding. Sometimes the terms Education Law and Right to Education are used interchangeably, although they refer to two different legal aspects. This article aims to address the basic differences between both grounded on the assumptions of regulations, jurisprudence and legal doctrine.UCR::Vicerrectoría de Investigación::Unidades de Investigación::Ciencias Sociales::Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ

    Costa Rican railroad public domain

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    En este artículo se analizan los principios, protecciones y elementos del demanio costarricense, así como su correlación con el servicio público de ferrocarriles. A partir de los postulados de la doctrina, la normativa y la jurisprudencia, se concluye que el dominio público ferroviario es una universalidad, donde concurren los bienes definidos legalmente como ferrocarriles y los bienes conexos a su funcionamiento.In this article it’s analized the principles, protections and elements of the Costa Rican State property, like so their correlation with the railroad public services. From the postulates of the doctrine, normative and jurisprudence, it’s concluded that the railroad public domain is a universality, where they concur the property de ned legally like trains and the assets related with their operation.UCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derech

    Estatus jurídico internacional de la educación indígena

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    En esta ponencia, presentada en el CICNIDE 2019, se analiza el régimen general y universal de protección establecido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a favor de todas las personas, sin discriminación alguna. En particular, se resalta la importancia y el contenido del Derecho Humano a la Educación en el acceso y pleno disfrute de otras garantías fundamentales. Ahora bien, se consideran las situaciones de vulnerabilidad estructural y discriminación histórica a las que han sido sometidos los pueblos originarios en las Américas, así como la respuesta de la comunidad internacional al establecer un régimen jurídico de protección especial a favor de las personas indígenas. Al considerar la educación indígena dentro de ese régimen jurídico especial de protección, se concluye que la educación para pueblos originarios requiere de acciones particulares de los Estados para conceptualizarlos según la identidad cultural y ancestral. Asimismo, se describe que, conforme a la jurisprudencia interamericana, se debe garantizar su acceso educativo en condiciones de igualdad, bajo sistemas de enseñanza con enfoque intercultural, previamente consultados y coordinados con tales comunidades, cuya prestación se ejerza dentro de los territorios ancestrales.Red Internacional de Investigación en Derecho Educativo/[]/RIIDE/MéxicoUCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derech

    Reflexiones sobre el movimiento estudiantil parlamentarista del Colegio Humanístico Costarricense

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    This article aims to explain the reasons, consequences, hopes, and critics of the student parliamentary movement that came up at the Costa Rican Humanistic Secondary School (Omar Dengo Campus) as of 2012. This movement arose with the purpose of criticizing the disagreements at the public administration level due to problems within the Costa Rican political system. Possible measures are proposed to solve these problems. One proposal that stands out is a change in the form of government. This movement was, and still is, exclusive to the students, with the advice of teaching and administrative staff of the institution. Likewise, the article aims to describe the contribution of Humanism to student politics.El presente artículo tiene como objetivo explicar los motivos, repercusiones, esperanzas y críticas del movimiento estudiantil parlamentarista, surgido en el Colegio Humanístico Costarricense (campus Omar Dengo) a partir del año 2012. Este movimiento nació con el propósito de criticar las desavenencias ocurridas alrededor de la administración pública, a raíz de una problemática en el propio sistema político costarricense. Sin embargo, también se ofrecieron algunas de las posibles medidas para dar solución a dichos problemas, de las cuales destaca el cambio en la forma de gobierno. Cabe resaltar que este movimiento fue y continúa siendo exclusivo del estudiantado, con la debida asesoría del cuerpo docente y administrativo de la institución. Asimismo, se pretende describir cuál es el aporte del Humanismo en la política estudiantil

    La relación entre el Derecho Humano a la Educación y la Autonomía universitaria

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    El Derecho Educativo permite reunir, clasificar, jerarquizar, estructurar y fundamentar el régimen jurídico de la Educación, cuyo propósito es promover su operatividad dogmática y orgánica. Ese régimen jurídico nace a partir del Derecho a la Educación; con el cual, particularmente, se busca garantizar el acceso a los mecanismos de transmisión del conocimiento, como medio para asegurar el desarrollo de la humanidad y el goce de otros derechos fundamentales. En esa misma línea y finalidad, la enseñanza universitaria promueve la capacitación de profesionales especializados y la formación de ciudadanos ilustrados, críticos y compresivos de la sociedad. Sin embargo, a la luz de los instrumentos internacionales sobre la materia, la autonomía universitaria no es una implicación del Derecho Humano a la Educación. A raíz de ello y en consideración a la normativa constitucional de ciertos países en particular, la autonomía universitaria responde al papel y valor que la sociedad asignó a educación superior. Este instituto jurídico se utiliza para regular las relaciones entre la Universidad y el Estado.Red Internacional de Investigación en Derecho Educativo/[]/RIIDE/MéxicoUCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derech

    Los ataques a la autonomía de la educación superior costarricense

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    En esta ponencia se analizan las características de la Constitución Política como norma originaria, inaugural y fundamental del ordenamiento jurídico y, por ende, fuente de legitimidad y validez del Derecho Educativo; en relación con el modelo de educación y cultura superior propugnado por el texto constitucional. Asimismo, se analizan las conductas activas y omisivas que pueden atentar en contra de los principios de autonomía, independencia y libertad necesarios para el modelo universitario costarricense.UCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derech
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