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    Hermenéutica y toma de decisiones en ética clínica

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    Resumen Hermenéutica y toma de decisiones en ética clínica La moderna hermenéutica se interesa por las condiciones de posibilidad de la comprensión humana. Sus aportaciones son de indudable interés para el campo de la ética biomédica, donde médico y paciente tratan de comprenderse mutuamente con el fin de concretar determinado proyecto de cuidados. Sin embargo, esta aproximación está lejos de ser aprovechable para formar una pauta concreta de cara a la toma de decisiones en este campo. La hermenéutica acierta al poner el centro de gravedad en el diálogo, en lugar de en el método, pero olvida que, en Gadamer, el diálogo está dirigido a la verdad. Esto es lo que se tratará de poner de manifiesto en este trabajo, intentado establecer la conexión de dicha noción con las de bien, historia y comunidad. Abstract Modern hermeneutics deals with the conditions of the possibilities of human understanding. Its contributions are particularly pertinent to clinical ethics, where patient and doctor seek to mutually understand one another in order to establish a determined care plan. Nevertheless, this approach is far from useful for the formulation of a concrete standard for decision making in this area. Hermeneutics is effective in putting the focus on dialogue, rather than method. But it overlooks the fact that dialogue, according to Gadamer, is directed towards truth. The present article aims to highlight this point, and seeks to establish the connection between this notion of truth and ideas of good, history and community. Resumo Hermenêutica e a tomada de decisões em ética clínica A hermenêutica moderna interessa-se pelas condições de possibilidade da compreensão humana. Indubitavelmente, os seus contributos são de interesse para a ética biomédica, na qual o médico e o paciente tratam de compreender-se mutuamente a fim de concretizar um determinado projeto de cuidados. No entanto, esta perspectiva está longe de poder ser utilizada como padrão concreto para a tomada de decisões neste campo. A hermenêutica tem razão ao colocar o centro de gravidade no diálogo e não no método, entretanto, esquece-se de que, em Gadamer, o diálogo está orientado para a verdade. É precisamente isso que se pretende evidenciar neste trabalho, procurando estabelecer-se a conexão entre a referida noção de verdade com as noções de bem, história e comunidade

    Legal system, repression and human rights in contemporary Spain : some remarks about spanish transition to democracy

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    As is well known, the 2nd Spanish Republic (1931-1936) was toppled by a military uprising which, after a cruel Civil War, set up an autocratic regime led by General Franco which lasted until his natural death in 1975. According to the contemporary theory of the legal system, a legal order exists on the sole condition that it is efficient in general terms and this was the case for both the Republic and the Dictatorship. In turn, the validity of the legal norms of all legal orders is based on its respective rules of recognition. Thus, neither the existence of the legal order nor the validity of its respective legal norms depends on moral considerations. In this paper, we call this affirmation into question on the base of the fact that the compensatory methods adopted from the Transition to Democracy show an evident concern to repair the damage of taking away a person’s basic rights (life, health, freedom, expression, association etc) although the Spanish Constitution, with its catalogue of fundamental rights was not in force at that time. But these measures would not have much sense if, as Raz says, there was no shared content which is common to all legal systems. Like Nino, we claim that one must discriminate between a democratic legal order and an autocratic one to establish the level of validity of its respective legal norms. Thus it can be assigned a presumption of justice to democratic norms. Finally, we state that the criteria to weigh up the justice or injustice of legal norms, as that of legal orders, takes root in the level of respect they show towards human rights

    A Comparison of the Great Mississippi River Floods of 1993 and 2011: Implications for Crop Insurance and Reinsurance

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    The flooding situation in 2011 is similar in nature to the Great Mississippi Flood of 1993, but different in the particulars. First, the timing of the flood within the growing season is different. Second, the two floods occurred in different regions, with the 1993 flood affecting a portion of the Corn Belt and the 2011 flood affecting a region farther south. While floodwaters have inundated several million acres of cropland in 2011, yield losses from delayed planting are expected to be limited. Furthermore, the affected states from the current flood are primarily Group 2 states under the current SRA, which are provided with greater reinsurance protection by the government than the Group 1 states.Great Mississippi Flood, 1993, 2011, SRA, Crop Insurance Losses, AIR Model, Crop Production/Industries, Risk and Uncertainty, C, Q,

    Empirismo y derechos humanos. Unas reflexiones a partir de la Filosofía del Derecho de K. Olivecrona

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    Resumen: Tomado en serio, el empirismo parece abocar a la negación de los derechos humanos; al menos entendidos como expresión de la naturaleza humana. Bajo esta óptica, K. Olivecrona rechaza explícitamente todo Derecho natural, por considerarlo una noción metafísica. En cambio, cuando describe el Derecho positivo, se encuentra con que éste parece asegurar un determinado orden de valores. Olivecrona, además de describir este dato, en diversos escritos asume dichos valores e incluso los defiende. Esta última postura no es muy coherente con una metodología que niega el conocimiento moral. Seguramente por ello, con el paso del tiempo, Olivecrona va abandonando la defensa de dichos valores e, incluso, marginando su interés por constatarlos empíricamente. El Derecho queda reducido a mera fuerza organizada y monopolizada por el Estado. Pero esta renuncia escamotea otro hecho empírico: la opción general y radical a partir de la segunda Guerra mundial de los modernos sistemas constitucionales por separar ley y derechos, constituyendo a los más básicos como fundamento del orden político y jurídico. A la vista de este fenómeno, pensamos que no sólo es posible explicarlo, sino que incluso se puede justificar, en la medida en que la institucionalización de estos derechos fundamentales no es sólo moralmente debida, sino, de un modo más específico, jurídicamente debida. Abstract: Seriously taken, empiricism seems to lead to the denial of human rights; at least if they are understood as the expression of human nature. In this optic, K. Olivecrona explicitly rejects any natural law, for being a metaphysical notion. However, when he describes positive law, he finds that it apparently assures a specific set of values. Olivecrona, besides describing this datum, accepts and defends these values in various writings. This last choice is not very coherent with a methodology which denies moral understanding. Probably this is the reason why he gradually abandons the defence of those values and progressively drops his interest in validate them empirically. Law is reduced to a mere organized force monopolized by the State. But this renunciation overlooks another empirical fact: after the Second World War modern constitutional systems have generally and radically opted to separate Law and rights and moreover some of these have been set up as the basis of the political and legal order. In view of this phenomenon, we strongly believe that it is possible to explain it, but even to justify it, considering that the institutionalization of these fundamental rights is based on a specific demand of justice

    Ciencia jurídica y sistemas normativos. Dos comentarios a la teoría de la ciencia jurídica de C.E. Alchourrón y E. Bulygin

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    Este trabajo tiene por objeto analizar la noción de ciencia jurídica de los profesores Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin. Ésta parte del presupuesto de que la ciencia jurídica no está autorizada a crear nuevo Derecho, sino que sólo puede aspirar legítimamente a representarlo de alguna manera. Eso no significa que la suya sea una actividad meramente especulativa, en el sentido etimológico del término. Esto es, la ciencia jurídica no se limita a reflejar, como en un espejo, el Derecho tal y como se nos presenta empíricamente, sino que confiere a éste un importante valor añadido a través de su sistematización. La primera parte de este trabajo está dedicada a exponer el modelo científico propuesto por los mencionados autores. En la segunda parte se presta especial atención a la cuestión de la separación entre descripción y prescripción en la actividad de la ciencia jurídica. Por último, en la tercera parte se cuestiona la utilidad del modelo propuesto sobre la base de los postulados teóricos de que se le hace partir, a lo que se suman ciertas dificultades metodológicas

    Casuismo, ética biomédica y derecho

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    Este trabajo gira en torno al casuismo. Se hace hincapié en su necesidad para la ética biomédica. A través de su carácter analógico, se pone de manifiesto, a su vez, su dependencia de los principios. Sin embargo, ni principios ni casos bastan por sí solos para iluminar completamente las decisiones biomédicas, que presentan un notable componente de incertidumbre. Una decisión no es un objeto preexistente, sino algo que hay que producir, un operable. Aquí se pone de manifiesto que esta realidad no se puede abordar si no es a través de la noción clásica de prudencia, en el sentido de la phrónesis aristotélica. Una vez esbozada ésta en sus líneas generales, dando cuenta de sus aspectos morales e intelectuales, es posible enfocar de nuevo el casuismo con nueva luz, superar las críticas más importantes y comprender que la relación clínica es también una relación jurídica, por lo que el papel del Derecho, y en particular el de la jurisprudencia, se muestra vital

    Sistema jurídico, represión y derechos humanos en la España contemporánea

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    Según la teoría contemporánea, un sistema jurídico existe cuando es eficaz en general. Así, identificar las normas jurídicas válidas en tal sistema sólo requiere cumplir con los requisitos establecidos en su correspondiente regla de reconocimiento.**** De modo que ni en la cuestión de la existencia del sistema ni en la de la identificación de sus normas tiene que ver la de la moralidad del derecho. Esto se pone en cuestión en este trabajo a través del análisis del derecho de la represión durante la dictadura franquista y las medidas reparadoras adoptadas a partir de la transición a la democracia hasta nuestros días

    Más allá de la retórica: algunas claves sobre la contribución del enfoque narrativo a la bioética

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    Resumen: Todo hecho debe ser narrado para ser objeto de examen valorativo. Pero este examen depende, en parte, de cómo aquél sea narrado. Algunos autores han señalado el valor democrático que posee el enfoque narrativo, en la medida en que permite que una narración sea construida a partir de diferentes puntos de vista. El problema es que estos puntos de vista pueden conducir a soluciones alternativas o incluso antagónicas, fenómeno no infrecuente en una sociedad multicultural como la nuestra. Desde un punto de vista estrictamente narrativo, el mejor relato es el más persuasivo. Pero esto nos aboca al relativismo, puesto que la eficacia de un relato está en función del auditorio ante el que se argumenta. En este trabajo se ha intentado poner de manifiesto que sólo se alcanza a comprender la verdadera contribución de la narrativa si nos situamos, no tanto en el plano de los hechos, como en el plano de la normatividad. La tesis que aquí se sostiene es que la utilidad del enfoque narrativo está en función del valor arquetípico del modelo o estándar de conducta que eventualmente contenga una determinada narración. Entronca así directamente con la noción de razón práctica, más allá de sus específicos puntos de conexión con algunas de las metodologías bioéticas más importantes. Abstract: Every fact must be narrated in order to be subject of value judgement. But this value judgement depends partly on how that fact is narrated. Some authors have highlighted the democratic value of the narrative approach, because of its admission of different points of view to construct a story. The problem is that these points of view can easily lead to alternative solutions o even opposing ones. This phenomenon is not rare in our multicultural society. From an strictly narrative point of view, the best story is the most persuasive. But this lead us to relativism, because the efficacy of an story relies on the audience towards the argumentation is developed. In this work we have tried to bring to light that the genuine contribution of the narrative approach is not achieved if we stay on the level of facts and we do not pass to the level of normativity. We suggest the thesis that the utility of narrative approach is a function of the archetypical standard of behavior that a story may content. So this approach, beyond its specific connections with some of the most prominent bioethical methodologies, become directly connected with the notion of practical reason
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