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    La problemática de la imprescriptibilidad en los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618

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    El problema se manifiesta consiste en que el artículo 2 de la Ley 29618 en su contenido declara la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado estatal, lo cual genera un inconveniente primero con la naturaleza de los bienes del estado, puesto de que ellos se dividen en dos: bienes de dominio público estatal, que están destinados al uso y servicio público y que según el artículo 73 de la constitución política del Perú son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de dominio privado estatal, que son aquellos utilizados por el estado como si fuera un particular, y que en virtud del artículo 73 de la constitución antes referido a contrario sensu, si pueden ser alienables y prescriptibles, es por ello que lo plasmado por el artículo 2 de la Ley 29618 pretende desvirtuar lo antes señalado. Para la presente investigación se ha realizado un análisis de diferentes definiciones relacionada a la prescripción en la pensión de alimentos, asimismo se estudiara la normativa utilizando la exegesis de la normativa interna correspondiente, así mismo se toma como referente la jurisprudencia; respecto a la fundamentación práctica se obtendrá en base a un trabajo de campo mediante un instrumento denominado cuestionario, aplicado a los responsables, la comunidad jurídica del cual obtendremos resultados que nos brindará una verdadera situación del problema que se ha planteado. El objetivo de la presente investigación se centró en establecer los alcances de la problemática de la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618, para lo cual nos planteamos la siguiente hipótesis: plantear una fórmula legal que contribuya a la solución del problema planteado. La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva – explicativa Habiéndose arribado a la siguiente conclusión general “La problemática a la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618; está afectada por Discordancias normativas y Empirismos normativos; que están relacionados causalmente y se explican, por el hecho de que hay un falta de concordancia entre dos normas de la normatividad vigente, que son el artículo 2 de la Ley 29618 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú referida a la imprescriptibilidad o no de los bienes privados del Estado, lo cual ha provocado la mal aplicación de algún Planteamiento Teórico por parte de los Responsables y Comunidad jurídica, especialmente algún concepto básico, teoría y principio; o, por no haberse aprovechado la Jurisprudencia; o, por no haberse cumplido las Normas como la Constitución Política del Perú, Código Civil y Ley N° 29618, esto se prueba en un 52,25%”.Tesi

    Com o diabo no corpo: os terríveis papagaios do Brasil colônia

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    Desde a Antiguidade, papagaios, periquitos e afins (Psittacidae) fascinaram os europeus por seu vivo colorido e uma notável capacidade de interação com seres humanos. A descoberta do Novo Mundo nada faria além de acrescentar novos elementos ao tráfico de animais exóticos há muito estabelecido pelos europeus com a África e o Oriente. Sem possuir grandes mamíferos, a América tropical participaria desse comércio com o que tinha de mais atrativo, essencialmente felinos, primatas e aves - em particular os papagaios, os quais eram embarcados em bom número. Contudo, a julgar pelos documentos do Brasil colônia, esses voláteis podiam inspirar muito pouca simpatia, pois nenhum outro animal - exceto as formigas - foi tantas vezes mencionado como praga para a agricultura. Além disso, alguns psitácidas mostravam-se tão loquazes que inspiravam a séria desconfiança de serem animais demoníacos ou possessos, pois só três classes de entidades - anjos, homens e demônios - possuíam o dom da palavra. Nos dias de hoje, vários representantes dos Psittacidae ainda constituem uma ameaça para a agricultura, enquanto os indivíduos muito faladores continuam despertando a suspeita de estarem possuídos pelo demônio. Transcendendo a mera curiosidade, essa crença exemplifica o quão intrincadas podem ser as relações do homem com o chamado “mundo natural”, revelando um universo mais amplo e multifacetado do que se poderia supor a princípio. Nesse sentido, a existência de aves capazes de falar torna essa relação ainda mais complexa e evidencia que as dificuldades de estabelecer o limite entre o animal e o humano se estendem além dos primatas e envolvem as mais inusitadas espécies zoológicas.Since ancient times, parrots and their allies (Psittacidae) have fascinated Europeans by their striking colors and notable ability to interact with human beings. The discovery of the New World added new species to the international exotic animal trade, which for many centuries had brought beasts to Europe from Africa and the Orient. Lacking large mammals, tropical America participated in this trade with its most appealing species, essentially felines, primates and birds - especially parrots - which were shipped in large numbers. It should be noted, however, that at times these birds were not well liked. In fact, according to documents from colonial Brazil, only the ants rank higher than parrots as the animals most often mentioned as agricultural pests. On the other hand, some of these birds were so chatty that people suspected them to be demonic or possessed animals, since only three classes of beings - angels, men and demons - have the ability to speak. Nowadays, several Psittacidae still constitute a threat to agriculture, and the suspicion that extremely talkative birds were demon possessed has also survived. More than a joke or a mere curiosity, this belief exemplifies how intricate man’s relationships with the “natural world” may be. In this sense, the existence of birds that are able to speak adds a further twist to these relationships, demonstrating that the problem of establishing a boundary between the animal and the human does not only involve primates, but also includes some unusual zoological species

    La problemática de la imprescriptibilidad en los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618

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    TesisEl problema se manifiesta consiste en que el artículo 2 de la Ley 29618 en su contenido declara la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado estatal, lo cual genera un inconveniente primero con la naturaleza de los bienes del estado, puesto de que ellos se dividen en dos: bienes de dominio público estatal, que están destinados al uso y servicio público y que según el artículo 73 de la constitución política del Perú son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de dominio privado estatal, que son aquellos utilizados por el estado como si fuera un particular, y que en virtud del artículo 73 de la constitución antes referido a contrario sensu, si pueden ser alienables y prescriptibles, es por ello que lo plasmado por el artículo 2 de la Ley 29618 pretende desvirtuar lo antes señalado. Para la presente investigación se ha realizado un análisis de diferentes definiciones relacionada a la prescripción en la pensión de alimentos, asimismo se estudiara la normativa utilizando la exegesis de la normativa interna correspondiente, así mismo se toma como referente la jurisprudencia; respecto a la fundamentación práctica se obtendrá en base a un trabajo de campo mediante un instrumento denominado cuestionario, aplicado a los responsables, la comunidad jurídica del cual obtendremos resultados que nos brindará una verdadera situación del problema que se ha planteado. El objetivo de la presente investigación se centró en establecer los alcances de la problemática de la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618, para lo cual nos planteamos la siguiente hipótesis: plantear una fórmula legal que contribuya a la solución del problema planteado. La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva – explicativa Habiéndose arribado a la siguiente conclusión general “La problemática a la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618; está afectada por Discordancias normativas y Empirismos normativos; que están relacionados causalmente y se explican, por el hecho de que hay un falta de concordancia entre dos normas de la normatividad vigente, que son el artículo 2 de la Ley 29618 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú referida a la imprescriptibilidad o no de los bienes privados del Estado, lo cual ha provocado la mal aplicación de algún Planteamiento Teórico por parte de los Responsables y Comunidad jurídica, especialmente algún concepto básico, teoría y principio; o, por no haberse aprovechado la Jurisprudencia; o, por no haberse cumplido las Normas como la Constitución Política del Perú, Código Civil y Ley N° 29618, esto se prueba en un 52,25%”

    Com o diabo no corpo: os terríveis papagaios do Brasil colônia

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