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    La construcción de la tutela ambiental en la jurisprudencia de Estrasburgo

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    Este artículo trata de examinar críticamente los pasos seguidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hacia el reconocimiento de un derecho a la calidad de vida ambiental. En Estrasburgo, el verdadero motor del reconocimiento de obligaciones protectoras relacionadas con la contaminación ambiental ha sido, sin lugar a dudas, la interpretación "dinámica" o "evolutiva" del artículo 8.1 del Convenio. A favor de esta interpretación ha jugado un importante papel la amplitud del concepto de "vida privada", que puede concebirse como el derecho "a desarrollar una vida privada normal". El autor subraya que la creación pretoriana de un derecho a la calidad de vida ambiental ha venido a establecer judicialmente lo que fue rechazado años antes como Proyecto de Protocolo, algo que pone en tela de juicio su legitimidad. Una decisión normativa libremente ratificada por los Estados habría sido, evidentemente, una vía más apropiada para la creación de este nuevo derecho

    La composición de la Justicia Constitucional en perspectiva comparada (en especial, con relación a Estados Unidos)

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    The institutional crisis provoked by the delay of the new appointments to the Constitutional Court has prompted general reflection about the rules governing its composition and new appointments. Its regular working, its independence, its democratic legitimacy and its own auctoritas are crucial to fulfilling the constitutional mission with which it is entrusted. The fulfilment of these principles also depends in great measure upon the rules governing its composition, e.g. the powers and majorities that take part in the election of Justices, the term limits of their tenure, and the qualifications they should posess. The present article attempts to make a balanced contribution to the conversation about these questions, in the light of American experience. The author approaches these problems by critically examining the American system in the light of historical experience, in order to avoid either an excessive fear or a naïve acceptance of foreign patterns.La crisis institucional provocada por el retraso de los nuevos nombramientos para el Tribunal Constitucional ha suscitado una reflexión generalizada acerca de las reglas sobre su composición y renovación. Su funcionamiento normal, su independencia, su legitimación democrática y su auctoritas son cruciales para cumplir la misión constitucional que tiene encomendada. A su vez, la realización de estos principios depende en gran medida de las reglas que gobiernan su composición, v.gr. los órganos y mayorías que intervienen en la selección de los magistrados, el término de sus mandatos y las cualidades que han de poseer. Este artículo pretende hacer una contribución ponderada a la discusión sobre estas cuestiones a la luz de la experiencia norteamericana. El autor se aproxima a estos problemas examinando críticamente el sistema norteamericano a la luz de la experiencia histórica, en aras de evitar tanto el temor excesivo como la aceptación acrítica de modelos extranjeros.The institutional crisis provoked by the delay of the new appointments to the Constitutional Court has prompted general reflection about the rules governing its composition and new appointments. Its regular working, its independence, its democratic legitimacy and its own auctoritas are crucial to fulfilling the constitutional mission with which it is entrusted. The fulfilment of these principles also depends in great measure upon the rules governing its composition, e.g. the powers and majorities that take part in the election of Justices, the term limits of their tenure, and the qualifications they should posess. The present article attempts to make a balanced contribution to the conversation about these questions, in the light of American experience. The author approaches these problems by critically examining the American system in the light of historical experience, in order to avoid either an excessive fear or a naïve acceptance of foreign patterns

    De la igualdad como límite a la igualdad como tarea del Estado: Evolución histórica de un principio

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    El principio constitucional de igualdad constituye una de las bases del moderno Estado democrático de Derecho. En Europa, su evolución jurídica permanece envuelta en una nebulosa de dudas y tensiones que dificulta una interpretación pacífica de su significado histórico. En el presente trabajo, el autor indaga en su génesis y desarrollo constitucional con un doble propósito: 1. P or una parte, trata de definir con precisión los principales estadios de su evolución en Europa, desde el constitucionalismo revolucionario hasta la inclusión de la igualdad «real». 2. P or otra, resalta los desafíos que, en nuestro tiempo, ha supuesto la afirmación de un principio general de razonabilidad de las leyes, así como la síntesis contemporánea de la igualdad como límite y la igualdad como tarea del Estado.-----------------------------------------------The constitutional principle of equality is one of the foundations of the modern Democratic State. In Europe, its juridical evolution still gives rise to controversy and this makes difficult a correct interpretation of its historical meaning. This article investigates the genesis and development of the principle of equality. Its purpose in doing so is two-fold: 1. On the one hand, it tries to define the main stages of the principle’s development in Europe. 2. On the other hand, it analyses the challenges derived from the contemporary tasks that the principle must perform. In particular, containing laws within the limits of reasonableness, and ensuring it operates both negatively, as a limit, and, positively, as a concrete goal of the State. These two dimensions configure a highly abstract principle of equality

    Símbolos religiosos, derechos subjetivos y derecho objetivo. Reflexiones en torno a Lautsi

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    La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lautsi y otros c. Italy, de 18 de marzo de 2011, es, probablemente, una de las decisiones más importantes de la historia del Tribunal. Como puede deducirse de los numerosos comentarios que ha suscitado, el asunto encierra varios problemas importantes como los límites de los derechos humanos y la soberanía de los estados, el valor cultural de la religión, el modo de conjugar la preservación de la identidad nacional con el respeto al pluralismo o, incluso, la función apropiada de los derechos fundamentales. Este artículo trata de ofrecer algunas respuestas a estos interrogantes. En esta tarea, el autor enfatiza la necesidad de basar los propios argumentos en una teoría de los derechos fundamentales que sitúe adecuadamente el status del individuo y de las pequeñas comunidades en el conjunto de la sociedad política. ---------------------------------The Judgement of the European Court of Human Rights in the case Lautsi and others v. Italy, dated as of 18 March 2011, is probably one of the most relevant decisions in the Court’s history. As it can be deduced from the different commentaries it has aroused, the case raises up several important problems such as the limits of human rights and the sovereignty of the states, the cultural value of religion, the way of conjugating the preservation of national identity and the respect for pluralism, or even the appropriate role of fundamental rights. This article seeks to offer some responses to those questions. In doing so, the author enphasizes the necessity of basing one’s arguments on a theory of constitucional rights that places correctly the status of the citizen and the small communities within the whole political society.---------------------------------------L’arrêt de la Cour Européenne des Droits de l’Homme, dans le cas Lautsi et autres contre l’Italie, du 18 Mars 2011, est vraisemblablement une des plus important arrêts dans l’histoire de la Cour. Comme l’on peut déduire des nombreuses commentaires qu’il a occasionné, l’affaire porte sur plusieurs questions aussi importantes que les limites des droits de l’homme et la souveraineté des Etats, la valeur culturelle de la religion, la façon de combiner la préservation de l’identité nationale avec le respect du pluralisme ou même e rôle des droits fondamentaux. Cet article essaye d’apporter quelques réponses à pareilles questions. Dans cette tâche, l’auteur met l’accent sur la nécessité de fonder leurs propres arguments dans une théorie des droits fondamentaux telle de placer correctement le statut des personnes individuelles et des petites communautés dans l’ensemble de la société politique

    ¿Discurso del odio o censura ideológica en las universidades? La libertad de expresión académica en peligro

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    La libertad de expresión académica, en un clima de respeto y orientada a la búsqueda sincera de la verdad, es un requisito esencial para el florecimiento de la vida universitaria. En los últimos años, algunos campus —sobre todo, aunque no sólo, en los Estados Unidos— han presenciado intentos injustos de censura ideológica, normalmente enmascarados bajo acusaciones abusivas de hate speech, o asociando las opiniones negativas sobre determinadas conductas a supuestas «fobias» contra las personas que practican esas conductas. Este tipo de ataques, instigados a veces por estudiantes y realizados con métodos innobles como la tergiversación y la descontextualización, pretende silenciar o «cancelar» a quienes, con argumentos, discrepan de una corrección política que, hasta hace pocos años, se defendía precisamente en contra de una ortodoxia contraria. Se trata de una manera de intimidar de consecuencias devastadoras para la institución universitaria, y sólo un compromiso firme de los académicos en defensa de la libertad de cátedra de sus colegas puede contrarrestar sus efectos. Desde el respeto al ideario que, libremente asumido, da su forma institucional al puesto docente que ocupan, los universitarios deben practicar más que nunca la «parresía», diciendo la verdad con caridad

    El llamado derecho al medio ambiente: un desafío a la teoría de los derechos fundamentales

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    Desde la Declaración de Estocolmo (1972), prácticamente todos los textos constitucionales incluyen algún tipo de previsión ambiental. Ninguno admite, sin embargo, un auténtico derecho individual al medio ambiente como tal, esto es, un poder inmediatamente invocable para proteger el entorno natural. Se trata de algo comprensible, si se tiene en cuenta que el «medio ambiente» es, en términos generales, un bien colectivo. Su protección no se puede llevar a cabo desde el status libertatis que configuran los derechos fundamentales, sino que ha de hacerse desde un status procuratoris, categoría que no se corresponde con el reconocimiento de un derecho individual. Son los poderes públicos quienes han de decidir qué técnicas resultan más apropiadas para garantizar el cuidado del medio ambiente. Un derecho fundamental a la naturaleza poseería un efecto distorsionador, puesto que trasladaría la decisión política al ámbito del proceso judicial, donde los intereses de un solo individuo quedarían sobredimensionados. ---------------------------------------------Ever since the Stockholm Declaration (1972), practically all Constitutional texts include environmental regulations in one form or another. None, however, admits a true individual right to the environment as such, that is, an immediately invocable power to protect the natural world. The absence of such a power is perfectly understandable if we consider that the «environment» is, broadly speaking, a collective asset. Its protection cannot be carried out from the status libertatis that constitutional fundamental rights draw up, but only from a status procuratoris, a category that is not in complete correspondence with the entitlement of an individual right. It is the political authorities who must decide what techniques are most appropriate to guarantee environmental care. A fundamental right to the «natural world» would only have a distorting effect, as it would move the political decision to the area of litigation, where the interests of the individual would be inflated

    El ballooning en la tributación de dividendos

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    The German Constitutíonal Court analyses tlie non..'deductibility of expenses related to exempt domest1c dividends at a flat rate in the Corporate Tax, ín order to avoíd the practíce of balloorHng. In the particular case, the. estimated expenses amount to twenty times. actual expencliture to the detriment oí the taxpayer. The provision is not only regardecJ from the perspective of the principie of equalíty bu! also fmrn !hose of abillty to pay and term consistency, The Court decísíon, rejecting the appeal, ts broadly acceptable although it cou!d have been more demahding as regards the implications that derive from the mandate of consistency.El Tribunal Constitucional Alemán se plantea la constitucionalidad de la norma del Impuesto sobre Sociedades que estima a tanto alzado los gastos no deducibles vinculados a los dividendos internos exentos, método objetivo instaurado para corregir el abuso mediante la práctica del ballooning. En el caso en cuestión, el gasto estimado según la norma del impuesto multiplica por 20 el gasto real, en perjuicio del contribuyente. La norma es evaluada tanto desde la perspectiva del principio de igualdad como del principio de capacidad contributiva y del mandato de coherencia. La fundamentación jurídica de la sentencia, que desestima la impugnación, es, en líneas generales, aceptable, aunque podría haber sido más exigentes extrayendo consecuencias del mandato de coherencia

    Traslado de residencia y tributación de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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    Con el fin de garantizar la recaudación de las ganancias patrimoniales generadas en España, el art. 95 bis LIRPF obliga al contribuyente que traslada su residencia a otro Estado a tributar por las plusvalías latentes en las acciones o participaciones de las que sea titular. Se trata de una medida de imposición a la salida o exit tax, cuya conformidad con el Derecho comunitario se ha sometido al juicio del TJUE. En este documento de trabajo se presenta, en primer lugar, una síntesis de los pronunciamientos más relevantes del TJUE relativos a la imposición de salida en los Estados miembros de la Unión. A continuación, se analiza el contenido del art. 95 bis LIRPF, planteando algunas de las dudas que puede suscitar la aplicación de este precepto, como la tributación de las plusvalías latentes en el usufructo de acciones, y posibles respuestas a estas cuestiones. En la parte final del trabajo dedicamos la atención a los arts. 8.2 y 14.3 LIRPF, dos preceptos que, aunque no se refieren directamente al régimen fiscal de las ganancias patrimoniales, sin duda afectan a la tributación de estas rentas cuando el contribuyente traslada su residencia a otro Estado.In order to ensure tax collection from capital gains produced in Spain, article 95 bis LIRPF obliges personal income taxpayer who transfers his residence to another State to pay for the non realised capital gains from his shares. Article 95 bis LIRPF is an exit tax. There are several sentences from the European Court of Justice about exit taxes and compliance of the European Law. This chapter presents, on the one hand, a summary of the most important sentences of the ECJ relating to exit taxes. On the other hand, it presents an analysis of article 95 bis LIRPF, including some questions regarding its application, as the taxation of non realised capital gains from the usufruct of shares. Finally, we pay attention to articles 8.2 and 14.3 LIRPF. Although those articles do not refer directly to capital gains tax regime, however they affect the taxation of this income when the taxpayer transfers his residence to another State
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