8 research outputs found

    Case studies on economic compensation after two years of the new Civil and Commercial Code in Argentina

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    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina entró en vigencia en agosto de 2015 e incorporó importantes modificaciones en materia de divorcio y cese de uniones convivenciales. Entre las innovaciones más destacadas encontramos la figura de la compensación económica tras la disolución del matrimonio o del cese de la unión convivencial (artículos 441 y 524, respectivamente). Desde la sanción del nuevo Código se han generado debates y preguntas en torno a este instituto, tanto en la práctica legal privada, como en la labor judicial y doctrinaria. En el presente artículo presentamos, a partir de material jurisprudencial, dos aspectos que consideramos relevantes para abordar esta figura. Los mismos son una brújula que permite hacer un primer balance de la misma. Los aspectos son: principios del derecho involucrados en este instituto, y su cuantificación.Fil: Lerussi, Romina Carla. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Centro de Investigaciones María Saleme Burnichón; ArgentinaFil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin

    Case studies on economic compensation after two years of the new Civil and Commercial Code in Argentina

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    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina entró en vigencia en agosto de 2015 e incorporó importantes modificaciones en materia de divorcio y cese de uniones convivenciales. Entre las innovaciones más destacadas encontramos la figura de la compensación económica tras la disolución del matrimonio o del cese de la unión convivencial (artículos 441 y 524, respectivamente). Desde la sanción del nuevo Código se han generado debates y preguntas en torno a este instituto, tanto en la práctica legal privada, como en la labor judicial y doctrinaria. En el presente artículo presentamos, a partir de material jurisprudencial, dos aspectos que consideramos relevantes para abordar esta figura. Los mismos son una brújula que permite hacer un primer balance de la misma a poco más de dos años de vigencia del nuevo Código. Los aspectos son: principios del derecho involucrados en este instituto, y su cuantificación.The new Civil and Commercial Code of Argentina came into force in August 2015 and had incorporated important changes in matters of divorce and the cessation of the convivial union. Among the legal innovations, we find particularly interesting the figure of economic compensation after the dissolution of marriage, or the end of the convivial union (articles 441 and 524, respectively). Since the adoption of the new Code, debates and questions have been generated around this institute, both in legal private practices, as well as in judicial work and doctrine. In this article and from jurisprudential material, we present two aspects that we consider relevant to approach this figure and that allow -as a compass- to make a first balance. The two are: principles of law involved in this institute, and its quantification.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Desafíos para abordar las situaciones de violencia de género en el ámbito universitario de Córdoba (Argentina)

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    El patriarcado, sistema de estatus basado en la usurpación o exacción del poder femenino por parte de los hombres, no se reproduce automáticamente, sino que lo hace mediante un repetitivo ciclo de violencia que busca conservar los estatus relativos de poder y subordinación entre hombres y mujeres. Por tanto, la violencia tiene un papel fundamental en la reproducción del orden del género ya que es inseparable de su estructura jerárquica (Segato, 2010), a pesar de los avances en materia de legislación conseguidos tanto dentro como fuera de Argentina. Las violencias de género no son privativas de un sector social particular ni de casos individuales o aislados. La comunidad universitaria no está ajena a esta problemática tal como lo demuestran diversas investigaciones sobre el tema realizadas en nuestro contexto (Rodigou Nocetti et.al., 2011; Domínguez et. al., 2014). Por ejemplo, un cuarto de los y las docentes de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) encuestados reconoció como violencia de género a los chistes, burlas o sarcasmos en referencia a ser varón, mujer, a la orientación sexual o identidad de género. Destaca que fueron las docentes quienes expresaron mayor conocimiento respecto de las violencias de género (Rodigou Nocetti et.al., 2011)

    Violencia y daños ocasionados a personas con capacidad restringida. La necesidad de una reparación integral

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    El tema que nos ocupa captó nuestra atención, no sólo a partir de la necesidad de una reparación integral que importan los daños que sufren las personas con discapacidad6 En este momento de la sociedad en que vivimos, marcada por la búsqueda del éxito continuo y efímero en todos los planos del hombre, las personas con capacidad restringida se hallarán violentamente segregados sino trazamos un plan de acción normativa y social tendiente a equilibrar los pesos en juego. En la triada de mención como lo sostiene Andruet los proyectos de vida de las personas se ven en cierta forma encorcetados por el derecho, sino por la función que tiene que cumplir el derecho en torno a ellas. En este marco, la triada “derecho, violencia y libertad” juega un papel de vital importancia en el derecho de daños. Muchas veces los “derechos” que detentamos y que pretendemos ejercer se ven limitados, en cierta forma, “violentamente” por el derecho, en el sentido de que el sistema normativo tiene que ser coercitivo para que nuestra “libertad” se vea restringida en pos de la libertad de los demás, y a su vez el derecho nos coacciona a reparar los daños que se produzcan cuando infringimos los límites jurídicamente impuestos provocando daños a nuestros semejantes.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Papa, Hernán Franco. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Maldonado, Gabriel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ríos, Juan Pablo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    Violencia y vulnerabilidad: abordaje transversal y multidisciplinario de las intervenciones

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    Fil: Aspell, Marcela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Papa, Hernán Franco. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Maldonado, Gabriel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ríos, Juan Pablo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Valles, Laura. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Zárate, Roxana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Durán de Kaplan, Valeria. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Guevara, Fernanda. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Arnaudo, Daniel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Obaj, Jimena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Assandri, Mónica. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Garcia Gilardoni, Virginia Elizabeth. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Kowalenko, Andrea. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Monjo, Sebastián. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Valor, Diana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Flores, Ercilia Eve. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Cantore, Laura. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Argañaraz, Mariangel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Vanzan, Soledad. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ochoa, Jimena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Bonavitta, Paola. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.El ser humano conforma un todo en el que confluyen lo psíquico, lo orgánico, lo físico y funcional. Éste asume la convivencia como modo de desarrollarse como persona y sujeto de derechos y la conveniencia de practicar, aceptar y respetar acorde a su libertad, normas que lo compelen a un determinado comportamiento, tal como lo señala Rousseau en su obra el Contrato Social. La libertad común es una consecuencia de la naturaleza humana, cuya primera ley es velar por su propia conservación?. Por ello, el pertenecer a una sociedad y estar sometido a cierto nivel de control o dirección estatal implica someterse a reglas de protección, permisión y prohibición para aceptar la convivencia, esto es, aceptando la imposición de conductas limitativas y/o descriptivas de niveles de comportamiento esperados. Este frágil equilibrio con frecuencia es roto, la eventualidad de la ocurrencia del daño esta latente en la sociedad, porque es común que exista colisión entre los derechos de las personas y también por la estrecha relación existente entre el daño y los caracteres propios de cada sociedad en cuanto a su evolución, sistema de libertades, sistema productivo y desarrollo. La sociedad se desenvuelve en el ámbito de lo que no esta prohibido esta permitido, de manera que, el desarrollo de las actividades personales de los miembros de una comunidad estará limitado correlativamente por el que hacer del otro, siempre y cuando esa actividad sea merecedora de la respectiva tutela jurídica y sobrepasado este límite, donde converge el derecho natural con el derecho positivo, y por tanto roto el frágil equilibrio del obrar personal y social, se estará en presencia del daño, donde el autor se encontrará con la obligación jurídica y con la carga moral, de afrontar sus consecuencias. Pero ese equilibrio puede ser roto por las personas, por los riesgos que implica vivir en sociedad, otro sujeto puede ser el causante de un daño a otro en desarrollo de su libertad y de su autonomía. Destacamos, que el derecho a la igualdad y el de la no discriminación han sido contemplados legislativamente tanto en el derecho interno como en el internacional y es por ello que cualquier acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de una persona se halla vedada y es en este caso donde la acción u omisión generadora causante del daño habrá de ser atendida, debiendo su autor dar cuenta de sus actos y reparar en la medida de lo posible el daño causado. Ello debe ser así en aras de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y demás tratados internacionales por ella reconocidos. En el presente trabajo brindaremos conceptos generales sobre la Responsabilidad Civil en el Derecho Argentino, las que nos servirán para luego pasar a analizar sobre esta base, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los autos Atala Riffo y Niñas vs. Chile , para finalizar destacando los lineamientos establecidos por la Corte sobre el tema y la obligación de los países signatarios de resolver los conflictos internos conforme los principios establecidos en los Tratados Internacionales.Fil: Aspell, Marcela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Papa, Hernán Franco. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Maldonado, Gabriel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ríos, Juan Pablo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Valles, Laura. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Zárate, Roxana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Durán de Kaplan, Valeria. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Guevara, Fernanda. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Arnaudo, Daniel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Obaj, Jimena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Assandri, Mónica. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Garcia Gilardoni, Virginia Elizabeth. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Kowalenko, Andrea. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Monjo, Sebastián. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Valor, Diana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Flores, Ercilia Eve. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Cantore, Laura. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Argañaraz, Mariangel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Vanzan, Soledad. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ochoa, Jimena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Bonavitta, Paola. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    Case studies on economic compensation after two years of the new Civil and Commercial Code in Argentina

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    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina entró en vigencia en agosto de 2015 e incorporó importantes modificaciones en materia de divorcio y cese de uniones convivenciales. Entre las innovaciones más destacadas encontramos la figura de la compensación económica tras la disolución del matrimonio o del cese de la unión convivencial (artículos 441 y 524, respectivamente). Desde la sanción del nuevo Código se han generado debates y preguntas en torno a este instituto, tanto en la práctica legal privada, como en la labor judicial y doctrinaria. En el presente artículo presentamos, a partir de material jurisprudencial, dos aspectos que consideramos relevantes para abordar esta figura. Los mismos son una brújula que permite hacer un primer balance de la misma a poco más de dos años de vigencia del nuevo Código. Los aspectos son: principios del derecho involucrados en este instituto, y su cuantificaciónThe new Civil and Commercial Code of Argentina came into force in August 2015 and had incorporated important changes in matters of divorce and the cessation of the convivial union. Among the legal innovations, we find particularly interesting the figure of economic compensation after the dissolution of marriage, or the end of the convivial union (articles 441 and 524, respectively). Since the adoption of the new Code, debates and questions have been generated around this institute, both in legal private practices, as well as in judicial work and doctrine. In this article and from jurisprudential material, we present two aspects that we consider relevant to approach this figure and that allow -as a compass- to make a first balance. The two are: principles of law involved in this institute, and its quantificatio

    Compensación económica: Recorrido jurisprudencial

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    El artículo presenta el instituto de la compensación económica en la Argentina y sus consideraciones dogmáticas generales. Luego se re organiza y actualiza el material jurisprudencial sobre compensación económica del siguiente modo: 1. Las sentencias que la otorgan. 2. Las sentencias que rechazan la solicitud. 3. Las sentencias que colaboran para clarificar aspectos procesales: 3.a. Plazo de caducidad; 3.b. Precisión del monto demandado. Finaliza con algunas reflexiones de cierre que beben de escrituras previas y una bibliografía orientadora con todo el material analizado.Fil: Lerussi, Romina Carla. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Centro de Investigaciones María Saleme Burnichón; ArgentinaFil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; Argentin

    Balances and challenges after eight years of implementation of the plan of action and tools against gender based violences at the National University of Cordoba

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    A finales del año 2015 la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) aprobó por unanimidad la implementación del Plan de Acciones y Herramientas para Prevenir, Atender y Sancionar las Violencias de Género. Este plan de acciones fue fruto de un trabajo colectivo de la comunidad universitaria y expresa el compromiso de esta universidad con la erradicación de las violencias de género, con la inclusión y la ampliación de derechos. En este trabajo desarrollaremos algunas reflexiones en torno a la implementación concreta de una de las líneas de intervención institucional del Plan de Acciones que tiene a su cargo la recepción, atención y respuesta de consultas y denuncias en la UNC. Las estrategias se han ido modificando en función de las necesidades de las personas que acceden al Plan de Acciones y de los aportes de los propios equipos de atención que nutren la experiencia. Es importante trabajar en la continuidad de esta política pública, mayor presupuesto y celeridad en los procesos y que el Plan de Acciones esté acompañado de otras estrategias claves para modificar a la propia universidad.At the end of 2015, the National University of Córdoba (UNC) unanimously approved the implementation of the Plan of Actions and Tools to Prevent, Address and Punish Gender Violence. This Action Plan was the result of collective work by the university community and expresses the commitment of this university with the eradication of gender-based violence, with the inclusion and expansion of human rights. In this work we will develop some reflections around the implementation of one of the lines of institutional intervention of the action plan that is in charge of receiving, attending to, and responding to queries and complaints at the UNC. The strategies have been modified based on the needs of the people who access the action plan and the contributions of the teams themselves that nurture the experience. It is important to work on the continuity of this public policy, greater budget and speed in the processes and that the action plan is accompanied by other key strategies to modify the university itself.Fil: Saletti, Lorena. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad; ArgentinaFil: Scocozza, Romina. Universidad Nacional de Córdoba; ArgentinaFil: Yukelson, Ana. Universidad Nacional de Córdoba; Argentin
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