7 research outputs found
LA ZOOFILIA Y LA NECESIDAD DE SER CLASIFICADO COMO UN DELITO DEL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN
Durante mucho tiempo los animales han sido considerados como simple objetos de propiedad de su dueño, en esa relación entre hombre y animal han existido actos crueles de maltrato físico y sexual hacia estos por parte del ser humano, quienes han utilizado para satisfacer sus necesidades o aberraciones sexuales, sin que los animales tengan derecho para exigir justicia. Ante esta problemática el objetivo de la presente investigación científica es, demostrar la necesidad de tipificar en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la zoofilia o bestialismo como un delito de acción pública, cuyo ejercicio de la acción penal corresponda a la Fiscalía para que intervenga con su equipo técnico e investigue de oficio estos hechos ilícitos que causan alarma social, con la finalidad de que sea sancionado el responsable de la infracción y no quede en la impunidad
LA EDUCACIÓN EN MATERIA PENAL DESDE LA ETAPA ESCOLAR ENFOCADA A LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO EN CHIMBORAZO ECUADOR.
El femicidio es un delito que se ha incorporado en el catálogo de delitos del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, en vigencia a partir del 10 de agosto de 2014, esto suponía que disminuirían los índices de esta infracción a nivel nacional. Este estudio identifica como problema central la existencia de anomia jurídica que permita la educación en materia penal desde la etapa escolar, incidiendo en el cometimiento del delito de femicidio en la provincia de Chimborazo Ecuador. Territorio en el que actualmente impera la cultura patriarcal como factor que origina las relaciones de poder y en consecuencia la violencia en contra de la mujer que culmina en su muerte. El objetivo principal, es proponer un plan de educación en materia penal desde la etapa escolar, enfocado en la dotación de conocimiento que genere prevención del delito. Los métodos utilizados en esta investigación son el cualitativo que permitió evidenciar los factores que influyen en esta infracción como el machismo, el cuantitativo examinando índices de femicidio elaborados por la Fiscalía General del Estado
PARÁMETROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD.
En el Derecho penal preexisten causas que han excluido a la antijuridicidad, por lo que un hecho típico puede no ser sancionado si la propia ley establece una causa de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de orden legítima y expresa de autoridad competente, todas previstas en el Código Orgánico Integral Penal. Por ello se analizó la última causa mencionada, en relación con los límites que debe respetar el servidor policial cuando hace uso de la fuerza. Dicho uso debe ser progresivo, proporcional y racional, criterios que deben ser definidos por el legislador, el propio servidor policial y el juez si los hechos fueran judicializados, lo que constituye un problema tanto para la doctrina como los sujetos mencionados, a causa de la ambigüedad que existe. En ese contexto, la investigación tiene como objetivo general analizar los parámetros que deben verificarse para que proceda el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente como causa de exclusión de la antijuridicidad en el COIP. Para alcanzarlo se realizó una investigación documental, con enfoque explicativo y no experimental, y fueron aplicados los métodos inductivo, deductivo y exegético. El resultado obtenido es un análisis de los parámetros que debe respetar el servidor policial actuante para que los daños, lesiones o muerte causada no constituyan delito o violación de derechos humanos. Se concluye que la principal dificultad para determinar esos parámetros son el carácter abstracto de los términos “progresiva”, “proporcional” y “racional” cuando se refieren al uso de la fuerza.
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Actualmente el bien jurídico protegido, no se encuentra determinado positivamente en el delito del lavado de activos, ya que vulnera distintos bienes como: el orden socioeconómico, la administración pública, la seguridad interior del estado, la salud pública, la estabilidad y la transparencia del sistema financiero. El delito de lavado de activos por tratarse de un delito pluriofensivo criminal, que produce daños significativos requiere ser caracterizado; para lo cual, se utilizó la metodología histórico-lógico, que permitió buscar y obtener los elementos necesarios para determinar su origen delictivo y que bienes jurídicos protege; para establecer la relevancia del tema con el cambio de paradigma que ha tenido nuestro país se aplicó un análisis jurídico-comparado entre los convenios y tratados internacionales y la normativa ecuatoriana
El entorno virtual íntimo y privado como Derecho Humano de nueva generación
El entorno virtual propio se entiende como la acumulación de datos que conforman un perfil vital del individuo en virtud del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, lo que ha permitido una transformación digital que incide en la vida cotidiana de las personas con el acceso a información privilegiada personal o pública sin ninguna clase de restricción, planteándose el problema de investigación en la falta de categorización de la información digital almacenada por el titular en su entorno virtual íntimo y privado, como derecho humano de nueva generación, que implique la protección estatal diferenciada de la privacidad e intimidad en atención al manejo y uso de las TIC. El objetivo de este trabajo investigativo es fundamentar teórica y doctrinariamente por qué el Derecho al entorno virtual íntimo y privado debe categorizarse como Derecho Humano de nueva generación, lo que ha permitido obtener como resultado la individualización de los indicadores necesarios para la construcción de este derecho como tal, desde una definición completa que aborda los parámetros del entorno virtual propio, con lo que se concluye la necesidad de individualizar la protección estatal a este derecho, debido al uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación en la web 2.
REHABILITACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS CRIMINOLÓGICAS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR
La crisis actual en el sistema penitenciario en el Ecuador ha provocado la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la ausencia de un tratamiento para su rehabilitación. La aportación criminológica es de trascendental importancia en los centros carcelarios, para estudiar el crimen, al criminal, la criminalidad y la reacción social, así como para determinar quién es el individuo que delinque y lo que se puede hacer con él o ella. Las metodologías utilizadas en el presente trabajo fueron: histórico-lógico: nos permitió describir la lógica objetiva del progreso histórico del objeto de investigación, dentro del sistema penitenciario en Ecuador; analítico: de las definiciones aplicadas sobre la rehabilitación y las políticas públicas criminológicas se encontró y analizó elementos esenciales para comprender en su profundidad el tema de la presente investigación; y, jurídico comparado: se empleó disposiciones jurídicas ecuatorianas e internacionales para analizar y contrastar realidades legales en cuanto a las políticas criminales en el sistema penitenciario. Como técnica de investigación se usó la encuesta, la misma que se aplicó a una muestra de 340 profesionales del derecho que representaron a la población de estudio conformada por jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato que suman 3000. Los encuestados consideran que es necesario el cumplimiento de las políticas públicas criminológicas en el sistema penitenciario, de esta manera se hace efectiva las funciones que el sistema carcelario tiene, y así garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. Como objetivo, se propone elaborar un documento de discusión científica que analice las políticas públicas criminológicas en los centros de privación de libertad, para dar cumplimiento a la normativa existente con ayuda de profesionales criminólogos, quienes con perspectiva científica aporten desde la ciencia criminológica en el tratamiento penitenciario, respetando la dignidad humana para reincorporarlos en la sociedad
El child grooming o acoso sexual a menores por internet y la prueba informática
Los elementos del tipo descrito en el artículo 173 del Código Orgánico Integral Penal que sanciona el child grooming, exige para la comisión de la infracción a las tecnologías de la información y comunicación, y que la evidencia digital sea considerada como un bastión principal en el proceso penal, para probar los hechos en juicio, siendo el objetivo de este trabajo de investigación, el explicar por qué la evidencia informática es importante para poder justificar la comisión del acto lesivo. La aplicación del método histórico lógico, permitió identificar cómo se encuentra establecida la sociedad de la información y las Tics, así como la influencia que incide en la comisión del delito de child grooming o contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos, y de esta manera determinar que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, sirven para la ejecución de este injusto penal, así como también justificar su comisión con la prueba informática, y en aplicación directa del método de análisis jurídico-comparado, se pudo determinar en las disposiciones legales ecuatorianas así como las extranjeras que tratan este delito, el denotar la pertinencia de la investigación. Este trabajo académico permitió determinar cómo las TIC son necesarias para la ejecución de la infracción penal y su comprobación procesal, concluyéndose que los sistemas de tratamiento de información, son una herramienta fundamental en la cotidianidad y que sirven como medio de prueba en el derecho procesal penal