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    Consideraciones sobre la actual legal theory

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    Desde mi punto de vista, la Legal Theory, asimilada o identificada unas veces con la Jurisprudence y otras con la Philosophy 01 Law85 , es la versión angloamericana de lo que la tradición continental -como la denominan los juristas anglosajones- llamamos Teoría del Derecho o Teoría Fundamental del Derecho. Asimismo, es también una consideración no filosófica del Derecho, esto es, científica, que se ocupa de cuestiones como la naturaleza y función de las normas, el establecimiento de los criterios de validez, las relaciones entre derecho y moral, etc. Todo este conjunto de cuestiones se estudian desde un planteamiento metodológico pragmátic086 siguiendo, como se ha visto, la tradición filosófica utilitarista y empirista muy arraigas en el pensamiento anglosajón87. La Legal Theory se ha convertido actualmente una forma de considerar el Derecho que influye tanto en la formación de los futuros juristas, como en el desarrollo de las distintas profesiones jurídicas, puesto que aporta una perspectiva del fenómeno jurídico complementaria a la propuesta por la dogmática jurídica88, pero necesaria para llegar a tener una visión global del Derecho en cuya constitución y desarrollo intervienen diferentes disciplinas89. Por tanto, la Legal Theory fue una consideración científica del Derecho, tal como lo fue la Allgemeine Reehtslehre, que sirvió de introducción a las diferentes disciplinas jurídicas: Jurisprudenee, Tort, Contraet, Property, etc. En la actualidad, gracias a la apertura de las Sehools oi Law a otros campos del saber -filosofía moral y política, economía, sociología90 ... - que eran extraños y ajenos al Derecho, se está aproximando a una consideración filosófica del Derecho semejante a los planteamientos de lo que conocemos como Filosofía del Derecho

    La ontológica de Gorgias y la teoría del conocimiento de la sofística griega

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    La falacia naturalista en la Grecia Clásica

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    Finalmente, si el modo de ser del hombre se identifica sólo con la fuerza y, ésta es la que fundamenta al orden normativo, entonces el derecho es arrastrado por la fuerza, se confunde con ella y no aporta su concurso en la sociedad, como un poder distinto, a la escueta ejecución del actuar humano. Así todo orden normativo desaparece cuando el derecho no es más que el cómplice complaciente de los hechos que ocurren o de los ya cumplidos. Se trata de la crisis de la firmeza de la ley. Por su parte, la razón se inhibe cuando el hombre confía únicamente en la anulación de su uso práctico. El derecho del más fuerte llega a su colmo con la incomunicación entre la razón práctica y la razón teórica. El uso práctico de la razón que de ello resulta se reduce a la astucia, al mero cálculo. La astucia es el vicio opuesto a la prudencia, según Aristóteles. Para concluir se puede decir que en el caso de los sofistas la falacia tiene su origen en una concepción del hombre que se podría calificar como empírica. Dicho con otras palabras, no consideran al hombre como alguien sino como algo. Así, la falacia naturalista se puede resumir, desde este punto de vista antropológico, en que se le niega al hombre la capacidad de conocer su propio ser, por tanto, tampoco puede llegar a dominarlo. Si el hombre sólo se conoce -o se considera- como una cosa más entre las demás cosas, si tiene de sí sólo un conocimiento empírico, es imposible sacar de ahí ninguna justificación natural de la norma. No se trata de un conocimiento natural de las normas, se trata llegar al conocimiento de la propia naturaleza. Las normas se necesitan para conseguir el fm. Si la naturaleza humana no tiene fin, no hay nada que regir

    La aparición del humanismo en Grecia y la aportación de protágoras

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    La pragmática de la sofística y el problema de la divinidad

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    Apuntes a la teoría de la justicia de David Hume (comentarios al tratado de la naturaleza humana libro III, parte II, sección 2)

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    El pensamiento de Hume sobre el origen de la justicia en la Sección Segunda es el siguiente. Las dos cuestiones que enmarcan la investigación tiene una respuesta genética, es decir, responder a como surgió esta institución y como se desarrolló. La respuesta a la primera es claramente convencionalista, pues consiste en afirmar que la justicia surgió como un artificio para mejorar la situación de los hombres en la sociedad. La convivencia pacífica y la prosperidad social se ven dificultadas por la generosidad limitada y el egoísmo juntamente con la escasez y la facilidad con que los bienes del tercer tipo son suceptibles de ser transmitidos de una persona a otra. Sin embargo, la prosperidad de la sociedad queda asegurada mediante el establecimiento de convenciones que impidan quitar o dañar los bienes a los demás. La convención surge porque se produce una confluencia de intereses entre los hombres, de modo que los rasgos de carácter que constituían un obstáculo, determinan una convención que asegura el desarrollo de la sociedad, y sus ventajas consiguientes. Por tanto, el interés común es el motor originario de la justicia. La respuesta a la segunda cuestión viene dada por el modo en que la institución de la justicia adquiere importancia moral. ¿Qué es lo que hace que la observancia de las normas de justicia sea más que un asunto de interés para cada cual exclusivamente? y ¿cómo la observancia de la justicia llega a ser obligatoria desde el punto de vista moral? Estos interrogantes surgen porque las exigencias de las convenciones de justicia no siempre forma parte del interés de cada cual ni, aparentemente, es asunto de interés público. Parece que se trata, en principio, de por qué observamos la justicia en casos particulares como son los de préstamos secretos, etc. Pero no es ésta la cuestión que Hume resuelve o se supone que tiene que resolver. Se ocupa de una cuestión más general que resta valor a ésta. Recuérdese que Hume piensa que según crece la sociedad la conciencia del interés de cada uno por la observancia de la justicia disminuye, y los efectos de sus violaciones se hacen más oscuros y remotos, vemos los daños con menor facilidad y también los beneficios resultan menos evidentes. Las preguntas que se plantean a Hume es ¿Qué es lo que hace que la institución siga funcionando? y ¿por qué se extiende a la sociedad por entero? La respuesta es que nos inquietamos por la injusticia y así seguimos siendo sensibles a los daños de la injusticia. La inquietud es consecuencia del vicio, y por tanto el vicio se asocia a la injusticia. La educación, la cultura política y sus semejantes son los instrumentos adecuados para el mantenimiento del interés por la observancia de la justicia y de la sensibilidad a sus exigencias. Por tanto, la segunda cuestión que trata Hume es cómo las instituciones jurídicas -las normas generales- han conseguido generar una obligación moral de cumplimiento. Es una cuestión que hay que resolver con respecto a la institución, a las normas generales de justicia y no en relación con los casos particulares

    Phrase parsers from multi-axiom grammars

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    AbstractMulti-axiom grammars (MAG) are alternatives to single-axiom context free grammars (CFG) and all-axiom algebraic grammars (AG) for programming language specification. Neither phrase recognition nor algebraic mechanisms for language processing are supported by CFGs. AGs support algebraic mechanisms for language processing but specify a smaller class of languages. MAGs avoid these limitations. This paper describes a new parsing algorithm developed on this basis which recognizes any phrase in the language. Moreover, it does so by distributing the parsing task among a collection of smaller parsers which handle well-defined layers of the language in a piping manner. These language-layers are determined by the algebraic properties of the MAGs and are described in the paper. Basic definitions are given for multi-axiom grammar and language as well as for algebraic notions of subgrammar, primitive subgrammar, quotient grammar, and grammar/language layer. Algorithms are described to stratify a programming language into a hierarchy of layers, to construct parsers for each layer analogous to LR construction, and to accomplish the overall task of multi-layered parsing in pipeline fashion based on a tokenization which occurs between the language layers. This pipeline parallel process is a model for high speed, left-to-right language translation
    corecore