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    Quais são as obrigações de um comandante militar em campo? Evolução Jurídica da Doutrina da Responsabilidade do Superior Hierárquico: De Yamashita a Bemba Gombo na Corte Penal Internacional

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    ¿Qué es la responsabilidad del superior jerárquico? ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Desde Yamashita (1945) hasta la Corte Penal Internacional (CPI) con Bemba Gombo (2016), de jure o de facto, la CPI con Bemba Gombo equiparó las obligaciones de los comandantes militares de ejércitos regulares a las de aquéllos comandantes de fuerzas armadas de facto. Los criterios de responsabilidad que identificó fueron: el nivel de conocimiento del comandante de lo que sus hombres hicieron, hacen o están por hacer; las medidas razonables que tomó o está por tomar, a fin de prevenir y/o reprimir los crímenes; el control efectivo que ejerce, ejerció o puede ejercer, a fin de evitar la comisión del injusto, y si notificó o no a las autoridades competentes de lo que sucedió o está por suceder; lo anterior hace parte de los estándares que miden las obligaciones de los superiores jerárquicos militares y también civiles. La actuación del comandante no se asume a priori, sino que se analiza in concreto (SPI III CPI Bemba Gombo, 2016). Bemba Gombo como Yamashita fueron condenados por no haber ejercido sus obligaciones como comandantes militares. Los criterios de conocimiento en cada uno fue distinto. En el caso de Yamashita se aplicó el hubiere debido saber por los partes que recibió y lo colosal de los crímenes, mientras que en el de Bemba Gombo la SPI III de la CPI (2016) aplicó el actual knowledge, ya que él sabía o supo, encontrándolo culpable porque no hizo genuinamente nada para prevenir y/o reprimir los crímenes de sus tropas. Respecto a la evaluación de los criterios de prevención y notificación en el artículo 28 la SA de la CPI (2018), en un fallo que nació controvertido, revertió la sentencia de la SPI III (2016) al considerar que esta última incurrió en errores de hecho y de derecho así como de procedimiento en el artículo 28 y 74 (2).What does criminal liability of superiors mean? What are the obligations of a military commander in the field? This is a review from Yamashita (1945) to the International Criminal Court (icc) with Bemba Gombo (2016). De jure or de facto, the icc with Bemba Gombo equated the obligations of military commanders of regular armies with those de facto commanders. Modes of liability: the level of knowledge of the commander of what his men did, do, or are about to do; the reasonable steps he has taken or is about to take to prevent and/or suppress the crimes; the effective control exercised or that may be exercised to avoid the commission of the unjust; whether or not he notified the competent authorities of what happened, or is about to happen. The modes of liability constitute the standards that measure the obligations of the hierarchical superiors whether military or civilians. The action of the commander is not assumed a priori, it is analysed in concreto (icc TC III Bemba Gombo, 2016). Bemba Gombo as Yamashita, were convicted for not having exercised their duties as military commanders. The knowledge standard in each one was different. In Yamashita the must have known was applied because he knew by the reports he received and the colossal dimensions of the crimes. In Bemba Gombo the icc applied the actual knowledge standard, he knew or knew, finding him guilty because he did nothing to prevent and/or repress the crimes of his troops.O que é a responsabilidade do superior hierárquico? Quais são as obrigações de umcomandante militar em campo? Desde Yamashita (1945) até a Corte Penal Internacional(CPI) com Bemba Gombo (2016). De jure o de facto, a CPI com BembaGombo equiparou as obrigações dos comandantes militares de exercícios regularesa aqueles comandantes de forças armadas de facto. Os critérios de responsabilidade:o nível de conhecimento do comandante do que seus homens fizeram, fazem ou vãoa fazer; as medidas razoáveis que tomou ou está por tomar com o fim de prevenire/ou reprimir os crimes; o controle efetivo que exerce ou exerceu ou pode exercercom o objetivo de evitar a comissão do injusto; se notificou ou não às autoridadescompetentes do que aconteceu, ou está por acontecer, constituem-se nos standardsque medem as obrigações dos superiores hierárquicos militares e também civis. Aatuação do comandante não assume a priori, analisa-se in concreto (SPI III CPIBemba Gombo, 2016). Bemba Gombo como Yamashita foram condenados por nãoter exercido suas obrigações como comandantes militares. Os critérios de conhecimentoem cada um foi diferente. Em Yamashita se aplicou o tivesse devido saber pelaspartes que recebeu e o colossal dos crimes. Em Bemba Gombo a CPI aplicou o actualknowledge, ele sabia ou soube, encontrando-o culpável porque não fez genuinamentenada para prevenir e/ou reprimir os crimes de suas tropas.

    1er. Coloquio de educación para el diseño en la sociedad 5.0

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    Las memorias del 1er. Coloquio de Educación para el Diseño en la Sociedad 5.0 debenser entendidas como un esfuerzo colectivo de la comunidad de académicos de la División de Ciencias y Artes para el Diseño, que pone de manifiesto los retos y oportunidades que enfrenta la educación en diseño en un contexto de cambio acelerado y rompimiento de paradigmas.El evento se realizó el pasado mes de mayo de 2018 y se recibieron más de 50 ponencias por parte de las profesoras y profesores de la División.Las experiencias y/o propuestas innovadoras en cuanto a procesos de enseñanza y aprendizaje que presentan los autores en cada uno de sus textos son una invitación a reflexionar sobre nuestra situación actual en la materia, y emprender acciones en la División para continuar brindando una educación de calidad en diseño a nuestras alumnas, alumnos y la sociedad.Adicionalmente, se organizaron tres conferencias magistrales sobre la situación actual de la educación en Diseño y de las Instituciones de Educación Superior, impartidas por el Mtro. Luis Sarale, profesor de la Universidad Nacional de Cuyo en Mendoza (Argentina), y Presidente en su momento, de la Red de Carreras de Diseño en Universidades Públicas Latinoamericanas (DISUR), el Dr. Romualdo López Zárate, Rector de la Unidad Azcapotzalco, así como del Mtro. Luis Antonio Rivera Díaz, Jefe de Departamento de Teoría y Procesos del Diseño de la División de la Ciencias de la Comunicación y Diseño, en la Unidad Cuajimalpa de nuestra institución.La publicación de estas memorias son un esfuerzo divisional, organizado desde la Coordinación de Docencia Divisional y la Coordinación de Tecnologías del Aprendizaje, del Conocimiento y la Comunicación, para contribuir a los objetivos planteados en el documento ACCIONES:Agenda CyAD2021, en particular al eje de Innovación Educativa. Es necesario impulsar a todos los niveles de la División espacios de discusión orientados a reflexionar sobre el presente y futuro en la educación del diseñador, que contribuya a mejorar la calidad de la docencia y favorezca al fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.Finalmente, extiendo un amplio reconocimiento a todos los miembros de la División que hicieron posible este evento, así como a todos los ponentes y participantes por compartir su conocimiento para que la División sea cada día mejor

    Congreso Internacional de Responsabilidad Social Apuestas para el desarrollo regional.

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    Congreso Internacional de Responsabilidad Social: apuestas para el desarrollo regional [Edición 1 / Nov. 6 - 7: 2019 Bogotá D.C.]El Congreso Internacional de Responsabilidad Social “Apuestas para el Desarrollo Regional”, se llevó a cabo los días 6 y 7 de noviembre de 2019 en la ciudad de Bogotá D.C. como un evento académico e investigativo liderado por la Corporación Universitaria Minuto de Dios -UNIMINUTO – Rectoría Cundinamarca cuya pretensión fue el fomento de nuevos paradigmas, la divulgación de conocimiento renovado en torno a la Responsabilidad Social; finalidad adoptada institucionalmente como postura ética y política que impacta la docencia, la investigación y la proyección social, y cuyo propósito central es la promoción de una “sensibilización consciente y crítica ante las situaciones problemáticas, tanto de las comunidades como del país, al igual que la adquisición de unas competencias orientadas a la promoción y al compromiso con el desarrollo humano y social integral”. (UNIMINUTO, 2014). Dicha postura, de conciencia crítica y sensibilización social, sumada a la experiencia adquirida mediante el trabajo articulado con otras instituciones de índole académico y de forma directa con las comunidades, permitió establecer como objetivo central del evento la reflexión de los diferentes grupos de interés, la gestión de sus impactos como elementos puntuales que contribuyeron en la audiencia a la toma de conciencia frente al papel que se debe asumir a favor de la responsabilidad social como aporte seguro al desarrollo regional y a su vez al fortalecimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

    Congreso Internacional de Responsabilidad Social Apuestas para el desarrollo regional.

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    Congreso Internacional de Responsabilidad Social: apuestas para el desarrollo regional [Edición 1 / Nov. 6 - 7: 2019 Bogotá D.C.]El Congreso Internacional de Responsabilidad Social “Apuestas para el Desarrollo Regional”, se llevó a cabo los días 6 y 7 de noviembre de 2019 en la ciudad de Bogotá D.C. como un evento académico e investigativo liderado por la Corporación Universitaria Minuto de Dios -UNIMINUTO – Rectoría Cundinamarca cuya pretensión fue el fomento de nuevos paradigmas, la divulgación de conocimiento renovado en torno a la Responsabilidad Social; finalidad adoptada institucionalmente como postura ética y política que impacta la docencia, la investigación y la proyección social, y cuyo propósito central es la promoción de una “sensibilización consciente y crítica ante las situaciones problemáticas, tanto de las comunidades como del país, al igual que la adquisición de unas competencias orientadas a la promoción y al compromiso con el desarrollo humano y social integral”. (UNIMINUTO, 2014). Dicha postura, de conciencia crítica y sensibilización social, sumada a la experiencia adquirida mediante el trabajo articulado con otras instituciones de índole académico y de forma directa con las comunidades, permitió establecer como objetivo central del evento la reflexión de los diferentes grupos de interés, la gestión de sus impactos como elementos puntuales que contribuyeron en la audiencia a la toma de conciencia frente al papel que se debe asumir a favor de la responsabilidad social como aporte seguro al desarrollo regional y a su vez al fortalecimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

    Actores no estatales: grupos armados, milicias, señores de la guerra, grupos criminales organizados y paramilitares. ¿Pueden acaso estos grupos cometer crímenes internacionales conforme al Derecho penal internacional?

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    El legado de los tribunales penales internacionales de la ONU, el ICTY y el ICTR han sido claros y consistentes en una jurisprudencia conducente a responder de manera afirmativa que aquéllos grupos de individuos conformados por actores ‘No Estatales’ como grupos armados, milicias, señores de la guerra, paramilitares e incluso grupos criminales organizados son susceptibles de cometer crímenes internacionales conforme al derecho penal internacional, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La Corte Penal Internacional ha asumido este legado y hoy sabemos que, con o sin la complicidad de las autoridades del Estado, y a partir de la escasa jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, estos grupos cometen crímenes de guerra como bien se estableció en la sentencia de Lubanga del 2012 y en Katanga del 2014 respectivamente. Crímenes de lesa humanidad a partir concretamente de la Decisión de Apertura de una Investigación para Kenia en 2010 donde la Sala a pesar de discrepancias adoptó la posición de que estos grupos organizados, con algún tipo de jerarquía y capaces de infringir los derechos humanos pueden ser considerados ‘organización’ en el sentido del artículo 7 del Estatuto de Roma. La comisión de genocidio por estos grupos en la CPI no la encontramos aún, pero el legado dejado por el ICTR y el ICTY es poderoso y elocuente

    Towards a de finition of non- international armed conflict international armed conflict: from geneva law to the rome statute of the ICRC

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    Este capítulo aborda el camino transcurrido a fin de adoptar una definición de conflicto armado interno, o en su acepción contemporánea en el DIH, de los conflictos armados de carácter no internacional. Estos últimos desde el siglo xx, más abundantes que las guerras como más prolíficos en la posguerra fría y el 9/11, con lo que teóricos en relaciones internacionales denominan “nuevas guerras.” Fue sin embargo hacia finales del siglo xx que se produjo una definición de conflicto armado de carácter no internacional resultado, básicamente de la jurisprudencia del TPIY (Tribunal Penal Internacional de la ONU para la ex Yugoslavia), que definió desde su primer caso judicial en Tadić qué significaba un conflicto armado interno, ante la necesidad de entender si lo que se vivía en la ex Yugoslavia además de una guerra, era también un conflicto armado interno. Fue así como se produjo una definición de conflicto armado de carácter no internacional con un umbral más bajo que el Protocolo ii de 1977 Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949. La definición en Tadić que hoy se recoge en el Artículo 8 (2) (f) del Estatuto de Roma de la CPI basa sus hallazgos en la intensidad de los enfrentamientos armados, así como en la capacidad de organización de los grupos armados, considerando que los enfrentamientos no solo se dan en contra del Estado, sino frecuentemente entre los grupos armados rebeldes entre sí. Esta definición surge y se afianza en clara independencia de los atributos discrecionales de los Estados en materia del reconocimiento de beligerancia y de los parámetros establecidos en el artículo común tercero y Protocolo ii de 1977 Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949.This chapter addresses the path taken to adopt a definition of internal armed conflict, or in its contemporary meaning in ihl, of non-international armed conflicts. The latter, in the last Twentieth Century, more profuse than wars as more prolific with the Post-Cold War and 9/11, with what International Relations theorists call “New Wars.” It was however, with the UN International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY) that a definition of an armed conflict of a non-international character was produced, resulting from the first TPIY's judicial case in Tadić, given the need to understand if in addition to a war, what was experienced in the former Yugoslavia, was also an internal armed conflict. This is how a definition of non-international armed conflict was produced with a lower threshold than Protocol ii of 1977 Additional to the Geneva Conventions of 1949. The definition in Tadić that is now included in Article 8 (2) (f) of the Rome Statute of the ICC bases its findings on the intensity of the armed confrontations, as well as on the organizational capacity of the armed groups, considering that the confrontations not only take place against the State, but frequently amongst armed groups. This definition arises from and is established in clear independence from the discretionary attributes of the States regarding the recognition of belligerence and from the parameters established in Common Article Three and Protocol ii of 1977 Additional to the Geneva Conventions of 1949.Primera edición

    The responsibility of the hierarchical superior in the double chain of command in international criminal law: the position of guarantor and the Colombian contribution to the law of nations

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    Este ensayo explica la Responsabilidad del Superior Jerárquico, civil o militar en la doble cadena de mando, a decir, las obligaciones de los jefes cuando más de una cadena de mando bajo su autoridad estén involucradas. Conforme el jus gentium y a la práctica internacional penal incluida la CPI, la relación Superior-Subordinado se centra no en derecho sustantivo sino en el ejercicio de control efectivo del Superior sobre sus subordinados (Caso Bemba, CPI, 2016). Donde el cargo oficial es sólo un indicio, lo que genera responsabilidad penal al Superior es el control efectivo que ejerce en los hechos sobre sus subordinados que, conforme al artículo 87 del Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, pueden ser incluso “subordinados indirectos,” a decir, miembros de otras corporaciones de jure o de facto bajo su mando. Un Superior Jerárquico, aunque investido con autoridad de jure si no ejerce control efectivo no puede ser responsabilizado penalmente, mientras que un Superior de facto, que carezca de un nombramiento formal, pero que en realidad ejerza control efectivo sobre los perpetradores de las ofensas podría incurrir en responsabilidad penal (Caso Čelebići TPIY, 2001). Completa el análisis la aportación en derecho colombiano de la figura del Garante, que tiene el deber legal de proteger a las personas en su vida, derechos e integridad personal al ser esto último una obligación social del Estado.This essay explains Superior’s Criminal Liability, civil or military in the double chain of command, that is, the obligations of the chiefs when more than one chain of command under their authority is involved. According to jus gentium and international criminal practice including the ICC, the Superior-Subordinate relationship focuses not on substantive law but on the exercise of effective control of the Superior over his subordinates (Case Bemba, CPI, 2016). Where the official position is only an indication, what brings criminal responsibility to the Superior is the effective and material control that he exercises in the facts over his subordinates. Whoever in accordance with article 87 of Protocol I of 1977 Additional to the Geneva Conventions of 1949, they may be even "indirect subordinates." That is, members of other de jure or de facto corporations under their command. A Superior, although invested with de jure authority if he does not exercise effective control over his Subordinates, he cannot be held criminally responsible, while a de facto Superior, lacking a formal appointment, but actually exercising effective control on the perpetrators of the offenses could incur criminal responsibility (Case Čelebići ICTY, 2001).The analysis is completed by the contribution in Colombian law by the figure of the Guarantor, who has the legal duty to protect peoples’ lives, rights and personal integrity being the latter an obligation of the State

    INE: grupos, milícias, senhores da guerra, grupos criminosos organizados armados e paramilitares. Será que esses grupos podem, talvez, cometer crimes internacionais no âmbito do direito penal internacional? (editor)

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    El legado de los tribunales penales internacionales de la ONU, el ICTY y el ICTR han sido claros y consistentes en una jurisprudencia conducente a responder de manera afirmativa que aquéllos grupos de individuos conformados por actores ‘No Estatales’ como grupos armados, milicias, señores de la guerra, paramilitares e incluso grupos criminales organizados son susceptibles de cometer crímenes internacionales conforme al derecho penal internacional, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La Corte Penal Internacional ha asumido este legado y hoy sabemos que, con o sin la complicidad de las autoridades del Estado, y a partir de la escasa jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, estos grupos cometen crímenes de guerra como bien se estableció en la sentencia de Lubanga del 2012 y en Katanga del 2014 respectivamente. Crímenes de lesa humanidad a partir concretamente de la Decisión de Apertura de una Investigación para Kenia en 2010 donde la Sala a pesar de discrepancias adoptó la posición de que estos grupos organizados, con algún tipo de jerarquía y capaces de infringir los derechos humanos pueden ser considerados ‘organización’ en el sentido del artículo 7 del Estatuto de Roma. La comisión de genocidio por estos grupos en la CPI no la encontramos aún, pero el legado dejado por el ICTR y el ICTY es poderoso y elocuente.O legado dos tribunais penais internacionais da ONU, o ICTY eo ICTR ter sido claro e consistente em uma lei de liderança caso de responder afirmativamente a esses grupos de indivíduos formados por atores não estatais, como grupos armados, milícias, senhores guerra, paramilitares e grupos criminosos organizados ainda são capazes de cometer crimes internacionais no âmbito do direito penal internacional, nomeadamente genocídios, crimes contra a humanidade e crimes de guerra. A ICC tomou este legado e hoje sabemos que, com ou sem a cumplicidade das autoridades do Estado, e da jurisprudência limitada do Tribunal Penal Internacional, esses grupos cometem crimes de guerra, bem foi estabelecido no processo Lubanga Katanga 2012 e 2014, respectivamente. Crimes contra a humanidade de especificamente a decisão de abrir uma investigação sobre o Quénia em 2010, onde o quarto apesar de discrepâncias assumiu a posição de que esses grupos organizados, com algum tipo de hierarquia e capaz de violar os direitos humanos podem ser considerados "organização", na acepção do artigo 7 do Estatuto de Roma. A comissão de genocídio por esses grupos na CPI não encontrá-lo ainda, mas o legado deixado pelo ICTR eo ICTY é poderoso e eloqüente.The legacy of international criminal tribunals of the UN, the ICTY and the ICTR have been clear and consistent in a leading case law to respond affirmatively to those groups of individuals formed by actors 'Non-state' as armed groups, militias, lords war, paramilitary and even organized crime groups are capable of committing international crimes under international criminal law, namely genocide, crimes against humanity and war crimes. The ICC has taken this legacy and today we know that, with or without the complicity of state authorities, and from the limited jurisprudence of the International Criminal Court, that these groups commit war crimes as it was established in Case Lubanga Katanga 2012 and 2014 respectively. Crimes against humanity from the decision to open an investigation into Kenya in 2010 where despite discrepancies the tribunal took the position that these organized groups, with some sort of hierarchy and capable of violating human rights can be considered 'organization' within the meaning of Article 7 of the Rome Statute. The commission of genocide by these groups in the ICC do not find it yet, but the legacy left by the ICTR and the ICTY is powerful and eloquent. (editor
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