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    La subjetividad como factor determinante en el sentido de una sentencia penal

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    El objetivo es analizar la forma en que una sentencia es emitida por los agentes intrínsecos del resolutor, lo que determina de manera definitiva el sentido de la misma. Aunque resulta innegable que existen mecanismos objetivos en la determinación de la sentencia, es imperante revisar cómo algunos elementos subjetivos inherentes al resolutor pueden contribuir también a dicha resolución. En este sentido, con base en antecedentes investigativos nacionales e internacionales, la obra postula que factores como la edad, el género, estados de ánimo y experiencias personales, entre otros, tornan la decisión judicial parcialmente subjetiva

    La nacionalidad en México: ius sanguinis, ius soli

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    Video del I seminario sobre Relaciones Jurídicas Internacionales de la Universidad de León celebrado en el curso 2013/201

    La subjetividad como factor determinante en el sentido de una sentencia penal

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    The aim of this paper is to analyze the way in which sentencesare possibly shaped or affected by the judge’s intrinsic features. Although objective mechanisms for sentences are undeniable, it is utterly necessary to analyze how subjective factors can also determine such sentences. In this vein, based on national and international literature, the paper suggests that judge’s factors such as age, gender, mood and personal experiences, amongothers, make judicial decisions partly subjective.El objetivo es analizar la forma en que una sentencia es emitida por los agentes intrínsecos del resolutor, lo que determina de manera definitiva el sentido de la misma. Aunque resulta innegable que existen mecanismos objetivos en la determinación de la sentencia, es imperante revisar cómo algunos elementos subjetivos inherentes al resolutor pueden contribuir también a dicha resolución. En este sentido, con base en antecedentes investigativos nacionales e internacionales, la obra postula que factores como la edad, el género, estados de ánimo y experiencias personales, entre otros, tornan la decisión judicial parcialmente subjetiva

    La subjetividad como factor determinante en el sentido de una sentencia penal

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    The aim of this paper is to analyze the way in which sentences are possibly shaped or affected by the judge’s intrinsic features. Although objective mechanisms for sentences are undeniable, it is utterly necessary to analyze how subjective factors can also determine such sentences. In this vein, based on national and international literature, the paper suggests that judge’s factors such as age, gender, mood and personal experiences, among others, make judicial decisions partly subjective.El objetivo es analizar la forma en que una sentencia es emitida por los agentes intrínsecos del resolutor, lo que determina de manera definitiva el sentido de la misma. Aunque resulta innegable que existen mecanismos objetivos en la determinación de la sentencia, es imperante revisar cómo algunos elementos subjetivos inherentes al resolutor pueden contribuir también a dicha resolución. En este sentido, con base en antecedentes investigativos nacionales e internacionales, la obra postula que factores como la edad, el género, estados de ánimo y experiencias personales, entre otros, tornan la decisión judicial parcialmente subjetiva

    La subjetividad como factor determinante en el sentido de una sentencia penal

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    El objetivo es analizar la forma en que una sentencia es emitida por los agentes intrínsecos del resolutor, lo que determina de manera definitiva el sentido de la misma. Aunque resulta innegable que existen mecanismos objetivos en la determinación de la sentencia, es imperante revisar cómo algunos elementos subjetivos inherentes al resolutor pueden contribuir también a dicha resolución. En este sentido, con base en antecedentes investigativos nacionales e internacionales, la obra postula que factores como la edad, el género, estados de ánimo y experiencias personales, entre otros, tornan la decisión judicial parcialmente subjetiva

    Derechos humanos de las niñas y los niños y la prohibición del matrimonio infantil en los tratados internacionales

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    In Mexico, girls from the age of 14 years old and boys from the age of 16 years old can get married with the authorization of their legal guardian. When they become emancipated, they acquire the obligations of an adult person and they lose their human rights as children, which at that age heightens their vulnerable state. To avoid this problem, the most progressive international treaties on the subject have recommended to Member States to legislate to prohibit child marriage establishing 18 as the minimum age for marriage. The objective of this article is to analyze, on the basis of constitutional principles representing the minor's best interests, in relation to the principles of progressiveness, with an interpretation in accordance with pro person principles and the State's obligation to comply with those treaties to ensure a more effective protection of the human rights of children.En México, las niñas desde los 14 años y los niños desde los 16 pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus tutores. Al emanciparse, adquieren legalmente las obligaciones de una persona adulta y pierden los derechos humanos de los niños, lo cual, a esa edad, agudiza su estado de vulnerabilidad. Para evitar este problema, los tratados internacionales más progresistas en la materia han recomendado a los Estados parte legislar para prohibir el matrimonio infantil, estableciendo la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. El objetivo de este artículo es analizar, con base en los principios constitucionales del interés superior del menor, en relación con los principios de progresividad, interpretación conforme y pro persona, la obligación del Estado de cumplir con los tratados que garantizan una protección más eficaz a los derechos humanos de los niños

    Violencia de género en la familia: perspectiva jurídico penal

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    Se analizan desde una perspectiva garantista la Constitución Federal y los tratados internacionales que obligan al Estado a tutelar penalmente el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia en el hogar. Se concluye que para cumplir con este deber es ineludible la creación legislativa de tipo penal que sancione la violencia familiar asociada a la violencia de género. Esta acción legislativa sería parte de una nueva política criminológica dedicada específicamente a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en el hogar

    Violencia de género en la familia: Perspectiva jurídico penal

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    In the present work, the Federal Constitution and international treaties that oblige the State criminally to guarantee the women’s human rights to have a life free of violence at home, from a protectionist perspective are analyzed. It is concluded that to fulfill with such obligation, the legislative creation of a penal norm to punish the domestic violence associated with gender-based violence is unavoidable. This legislative action would be part of a new criminological policy specifically dedicated to the prevention, punishment and eradication of gender-based violence at home.Se analizan desde una perspectiva garantista la Constitución Federal y los tratados internacionales que obligan al Estado a tutelar penalmente el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia en el hogar. Se concluye que para cumplir con este deber es ineludible la creación legislativa de tipo penal que sancione la violencia familiar asociada a la violencia de género. Esta acción legislativa sería parte de una nueva política criminológica dedicada específicamente a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en el hogar

    Gender Violence in the Family: Penal Juridical Perspective

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    In the present work, the Federal Constitution and international treaties that oblige the State criminally to guarantee the women’s human rights to have a life free of violence at home, from a protectionist perspec­tive are analyzed. It is concluded that to fulfill with such obligation, the legislative creation of a penal norm to punish the domestic violence associated with gender-based violence is unavoidable. This legislative action would be part of a new criminological policy specifically dedicated to the prevention, punishment and eradication of gender-based violence at home. In the present work, the Federal Constitution and international treaties that oblige the State criminally to guarantee the women’s human rights to have a life free of violence at home, from a protectionist perspective are analyzed. It is concluded that to fulfill with such obligation, the legislative creation of a penal norm to punish the domestic violence associated with gender based violence is unavoidable. This legislative action would be part of a new criminological policy specifically dedicated to the prevention, punishment and eradication of gender based violence at hom
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