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    El método parabólico para distribuir los escaños del Parlamento Europeo entre los Estados de la Unión Europea

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    Este análisis propone un método de cálculo objetivo y a la vez equitativo para distribuir los escaños en el Parlamento Europeo entre los Estados de la Unión Europea. Después de varios intentos fallidos, la fórmula exacta para la asignación de escaños a cada Estado miembro en el Parlamento Europeo sigue sin ser objeto de acuerdo. La Conferencia Intergubernamental de 2004 acordó los techos máximos y mínimos que deberían respetarse (96 escaños para los países más grandes y seis para los más pequeños) así como un principio, "la proporcionalidad decreciente" para regir la distribución del resto de los escaños. Sin embargo, el acuerdo, plasmado en el artículo I-20 de la Constitución Europea no especifica qué formula debería seguirse para asignar el resto de escaños. En el pasado, la solución de este problema se ha enfocado vía una negociación política en la que cada Estado ha hecho valer sus argumentos, su prestigio europeo, sus concesiones en otras áreas y su capacidad de presión y persuasión con el objeto de maximizar su cuota de escaños. Sin embargo, un sistema así prima la eficacia negociadora y el poder relativo de los Estados lo cual tiende a producir resultados precarios desde el punto de vista de la estabilidad e incluso legitimidad del sistema. La alternativa consiste en buscar una fórmula matemática que traduzca el principio de proporcionalidad decreciente a la realidad de la forma más sólida posible. Ello permitiría minimizar la discrecionalidad en la asignación de escaños, a la vez que, al ajustarse fielmente al principio de proporcionalidad decreciente, permitiría maximizar la legitimidad y estabilidad del sistema. Este análisis plantea y discute hasta qué punto el método parabólico podría proveer una fórmula de asignación de escaños que satisficiera dichos requisitos. Con dicha fórmula se respeta el principio de proporcionalidad decreciente y se reparten de forma equitativa los escaños en el PE. El resultado es que los Estados más grandes tienen más escaños que los más pequeños, pero menos escaños de los que les corresponderían en proporción a su población, mientras que a los más pequeños les ocurre lo contrario. Se trata pues de un método de asignación muy interesante ya que conjuga bien los criterios, políticos y técnicos, que deben presidir la distribución de escaños en el Parlamento Europeo

    El informe de Lamassoure-Severin acerca de la composición del Parlamento Europeo para 2009: crítica y alternativa

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    En este ARI se ofrece una crítica y una alternativa al informe de Lamassoure-Severin acerca de la composición del Parlamento Europeo para 2009 El Consejo europeo de junio de 2007 estableció que el número total de diputados del Parlamento Europeo no pasara de 750, que cada Estado contara con un mínimo de seis y un máximo de 96 diputados y que la representación se estableciera con “proporcionalidad decreciente”. La Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo es la responsable de elaborar la propuesta de composición que debe aprobar la Conferencia Intergubernamental. Dos de sus miembros, AlainLamassoure y AdrianSeverin, acaban de presentar en septiembre un proyecto de informe en el que definen el principio de proporcionalidad decreciente en el sentido de que cada diputado de un Estado miembro más poblado debe representar a más ciudadanos que un diputado de un Estado menos poblado y viceversa. Sobre esta definición, proponen un reparto entre varios posibles con los mismos criterios pero no se establece un método que permita redistribuir los diputados a medida que cambie la población. Este ARI muestra la imposibilidad de establecer un reparto, en ocasiones, aplicando el criterio de proporcionalidad decreciente propuesto por Lamassoure y Severin, identifica los países pequeños y algunos con población cercana a los 10 millones de habitantes como los más beneficiados y a otros, Francia y España entre ellos, como los más perjudicados con el reparto propuesto. Por último, ofrece un método de reparto alternativo y la distribución de diputados en función de este método

    Elegir presidente/a de gobierno

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    El método para elegir Presidente/a del Gobierno de España falló tras las elecciones generales celebradas en diciembre de 2015. Pudo volver a fallar en 2016 y, en cualquier caso, esa situación se puede repetir en el futuro. En este trabajo se aborda la elección de Presidente/a de Gobierno como el problema de elegir un cargo unipersonal, similar al que ocurre cuando hay que elegir alcalde, rector de universidad, director de centro, etc. Aquí analizamos los principales métodos de elección social y establecemos criterios para determinar qué personas serían admisibles como candidatos a la Presidencia del Gobierno y qué propiedades debiera satisfacer un método para esta elección. Como consecuencia, se propone el método MJ para elegir el/la Presidente/a del Gobierno. Este método es aplicable a la elección de presidente en cualquier otro país. Finalmente, aprovechando los datos de una encuesta, celebrada en EE.UU en marzo de 2016 cuando se estaban realizando las primarias, cuyo cuestionario se adecua perfectamente al método MJ, se aplica dicho método y se muestra la gran diferencia de resultados que habría producido con respecto a los que se dieron en la elección a Presidente de los EE.UU. en noviembre de 2016

    Limitaciones constitucionales que afectan a la elección del Congreso de los Diputados : posible modificación del artículo 68 de la Constitución y reparto a dos niveles.

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    La Constitución de 1978, en los artículos 9 y 14, establece la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de opinión u otra circunstancia personal. Sin embargo, en el artículo 68, establece limitaciones relativas al sistema electoral para la elección del Congreso de los Diputados que conducen a diferencias importantes del valor del voto de los ciudadanos dependiendo del partido al que se vote y la circunscripción a la que se está adscrito. Este trabajo muestra los principales agravios que produce la elección del Congreso cuando se comparan votos totales y escaños totales recibidos por los diferentes partidos políticos. En muchas ocasiones un partido con más votos que otro recibe menos escaños que ese otro. Siempre resultan perjudicados los partidos de ámbito estatal al compararlos con los partidos de ámbito autonómico que han obtenido similar número de votos. Por otra parte, se recoge el concepto de asignación de escaños a dos niveles (condicionando el reparto a segundo nivel a los resultados obtenidos en el reparto a primer nivel), como se hace para la elección del Bundestag en Alemania, y se resaltan las ventajas de ese sistema. A continuación se muestra un reparto a dos niveles para la elección del Congreso usando los datos electorales de 2004, sin necesidad de diseñar distritos uninominales, como en Alemania, sino usando exclusivamente como circunscripciones las provincias (además de las ciudades de Ceuta y Melilla). Con el reparto a dos niveles los principales agravios, que se han producido en las nueve elecciones generales celebradas entre 1977 y 2004, desaparecen y, al mismo tiempo, aumenta la proporcionalidad del sistema electoral sin dificultar la gobernabilidad. Finalmente, con objeto de que un reparto a dos niveles pueda recogerse, si se desea, en una modificación de la Ley Electoral de 1985 y esté garantizada la constitucionalidad de dicha reforma, se propone una ligera modificación del artículo 68 de la Constitución. Dicha modificación no obliga a cambiar la Ley Electoral actual, porque simplemente debilita algunas de las limitaciones establecidas en dicho artículo

    Sistema electoral para Andalucía

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    El sistema electoral para la elección del parlamento de Andalucía tiene similitudes con el correspondiente al Congreso de los diputados, y lo mismo ocurre con casi todos los sistemas electorales de las diferentes comunidades autónomas. Varias de ellas, por ejemplo Canarias y Madrid, además de Andalucía, se han propuesto reformar su sistema electoral en esta legislatura. En este trabajo se recogen principios para conseguir un sistema electoral representativo y que incentive la gobernabilidad. Además se aplican esos principios para elaborar alternativas al sistema electoral para el parlamento de Andalucía y se muestra una simulación con resultados correspondientes a las últimas elecciones, las celebradas en 2015

    Sistema electoral para el congreso de los diputados acorde con las recomendaciones del Consejo de Estado

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    En 2009 el Gobierno encargó al Consejo de Estado un informe para una reforma del sistema electoral del Congreso de los Diputados que fuese acorde con la Constitución. En su análisis, el informe concluye que hay desequilibrios en la representación de los partidos, que deberían corregirse, y sugiere que los restos de escaños de los partidos en las diferentes circunscripciones puedan agruparse, en algunas de ellas, para que los partidos reciban una representación justa. En tal sentido, sería posible asignar a los partidos, en un primer reparto en cada circunscripción, la parte entera de su cuota en esa circunscripción. Después se completa la representación de los partidos políticos, calculando el total de escaños que corresponde a cada uno de acuerdo con sus votos totales, y se distribuyen los escaños adicionales entre las circunscripciones mediante un reparto biproporcional

    La regulación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros: consideraciones electorales

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    El presente trabajo supone un avance en la resolución de los problemas de elección social y reparto proporcional de las cajas de ahorros españolas. La regulación estatal y regional relativa a estas instituciones no resuelve adecuadamente los problemas en las elecciones a representantes a los órganos rectores de dichas entidades financieras. La elección de un método para un problema de reparto proporcional, debe hacerse en función de las propiedades que se desean. Consistencia e imparcialidad son, entre otras, dos propiedades importantes a cumplir. Por ello, proponemos St. Laguë como método de reparto. Por otra parte, introducimos el concepto de proporcionalidad en la elección social y probamos que existe un método tipo Borda que la consigue. Utilizando estas opciones, se realizan simulaciones para la distribución de los representantes en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.cajas de ahorros, regulación, órganos de gobierno, reparto proporcional, elección social

    New indexes for measuring electoral disproportionality

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    The number of representatives obtained by each political party in an electoral process must be a whole number. So, the percentage of votes for each party usually differs from the corresponding percentage of seats, forcing a certain unavoidable disproportionality. On the other hand, different elements of the electoral system (constituencies, thresholds, etc.) may produce some avoidable disproportionality. Those indexes traditionally used to analyse disproportionality take into account an unreachable exact proportionality as a reference. Instead, our more realistic approach quantifies distortions from a specific allotment, namely the seat distribution obtained when applying a proportional method to the total votes (that is, as if it were a unique constituency, without electoral thresholds or incentives to the winning party). Hence, we measure the avoidable disproportionality associated with such method. Unlike traditional indexes, we propose indexes associated with proportional allotment methods that can be zero in real situations. They are simple to calculate and allow us to decipher the number of seats assigned beyond the inevitable disproportionality which arises from the constraint of whole numbers. We are particularly interested in the indexes associated with Jefferson and Webster methods, which are compared to Gallagher, Loosemore-Hanby and SainteLaguë indexes for the results of 55 elections held in several countries

    El tamaño de las circunscripciones para el Congreso

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    En este trabajo se muestra la diferencia existente en el valor del voto de los electores dependiendo de la provincia a la que pertenecen. Asimismo, se dan alternativas con las que esas diferencias disminuyen considerablemente y que están mucho más de acuerdo, que el método actual, con los preceptos constitucionales
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