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Reseña de Animal Revolution, por Richard D. Ryder
Reseña del libro de Ryder sobre la revolución animalEste libro milita en el campo de los partidarios de
la existencia de deberes hacia los animales no
humanos. Ofrécenos una descripción histórica de cómo
ha ido evolucionando la actitud de nuestras
sociedades con relación al tratamiento de los no
humanos. En esa descripción hay referencias al debate
filosófico reciente. Desde el punto de vista
teorético, el libro es un poco deficiente en su
discusión del especismo, pues prefiere no abogar por
la existencia de derechos de los animales, optando
por una postura intermedia entre aquellos filósofos
como Tom Regan que afirman tales derechos y quienes
proponen un enfoque utilitarista o al menos
consecuencialista, como Peter Singer. Otra debilidad
teorética del libro es su abstención de discutir en
detalle los argumentos de los adversarios del
movimiento de liberación animal.Peer reviewe
Review of Lloyd P. Gerzon (ed.), Graceful Reason: Essays in Ancient and Medieval Philosophy
Reseña de la antología de Gerzon dedicada a OwensThis is a collection of essays in ancient and
medieval philosophy, with papers: by Walter Leszl, on
Zeno; G. Verbeke on the meaning of potency in
Aristotle; H.B. Veatch on the transcendental turn;
Cornelio Fabro on the ground of being; C.J. de Vogel
on Plato and Aristotle in Aquinas' Doctrine of God;
N. Wells on Araujo's view of eternal truths; and
other papers dealing with themes in Aristotle,
Aquinas, Maimonides, Plotinus, Albert the Great, etc.
Among the authors are Ralph McInerny, John M. Rist
and other distinguished scholars.Peer reviewe
Cuatro años en el infierno: Consideraciones sobre la tragedia camboyana
Análisis de las raíces ideológicas, las causas históricas, las características políticas y sociales, las consecuencias humanas, y el contexto internacional de la tragedia de Camboya bajo el dominio de los khmer-krahom (1975-79), cuya política legislativa ilustra la tesis jusnaturalista del autor, según la cual un conglomerado de normas que resulta absoluta y totalmente opuesto en todo al bien común no puede considerarse un ordenamiento jurídico y no obedece a ninguna lógica nomológica, careciendo de toda racionalidad.According to legal positivism, the set of norms which between 1975 and 1979 governed Cambodians' life under Pol Pot's regime was a juridical system, was Law. This essay refutes such a claim arguing that the extreme irrationality of that assortment of commands could not be Law because, besides lacking any systematicity, it could not serve the common good ever so little, while, on the contrary, it lead to the obliteration of the Cambodian people. The paper goes into the ideological sources of that policy and maintains that their conglomeration of prescriptions hinged upon the principle of non-liberty, namely that whatever is not mandatory is forbidden. Upon assessing several characterizations of the khmer-krahom regime, the paper concludes that it is no longer rational to be a Marxist after the Cambodgian tragedy, which does not necessarily entail rejecting the principle of the community of goods.Según el positivismo jurídico el conjunto de normas que, entre 1975 y 1979, rigieron la vida de los camboyanos bajo el régimen de Pol Pot fue un ordenamiento jurídico, fue Derecho. Este ensayo refuta tal aserto mostrando que la extrema irracionalidad de aquel conglomerado de mandamientos no podía ser Derecho porque no sólo carecía de sistematicidad, sino que no servía, ni siquiera mínimamente, para el bien común, sino que iba objetivamente encaminado a la aniquilación del pueblo camboyano. El trabajo estudia las fuentes ideológicas de esa política y sostiene que su amalgama de prescripciones giraba en torno al principio de no libertad, según el cual está prohibida cualquier conducta que no sea obligatoria. Tras discutir las caracterizaciones que se han dado del régimen khmer-krahom, el ensayo concluye que, después de la tragedia camboyana, no es racional seguir siendo marxista, lo cual no obsta para defender la racionalidad del principio de comunidad de bienes.N
La Renovación de la ciencia jurídica en España a comienzos del siglo XX y el Centro de Estudios Históricos
Coloquio celebrado con motivo del Centenario del Centro de Estudios Históricos en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC.A comienzos del XX tres son los más destacados innovadores de nuestra historia del Derecho: Rafael Ureña Smenjaud, Eduardo Hinojosa Naveros y Rafael Altamira Crevea. El heredero intelectual de Hinojosa será, más adelante, Claudio Sánchez Albornoz. Mientras Altamira, Hinojosa y Sánchez Albornoz estuvieron directamente conectados con el Centro de Estudios Históricos, Ureña llevó a cabo una labor paralela con la creación del Museo-Laboratorio Jurídico en la Universidad Central.El trabajo de esos cuatro próceres orienta la historia del Derecho al estudio de las instituciones político-sociales de las que emanaban los textos legislativos. Los cuatro muestran un interés particular por la historia del Derecho hispano medieval como reflejo y crisol de la idiosincrasia jurídica nacional; pero en la obra de Ureña hay una singularidad, al haber recogido con esmero las aportación árabes y andalusíes.Al rememorar hoy sus grandes aportaciones, consideramos también un problema posteriormente suscitado por Alfonso García Gallo, en cierto modo --y ya en una época diferente-- continuador de esa tradición: el de la dualidad de planteamientos de la historia del Derecho: el historiográfico y el jurídico. Un estudio genuinamente jurídico de la historia del Derecho parece requerir que, superándose el juspositivismo, se aborde el ordenamiento jurídico, presente o pasado, con un concepto del Derecho que incluya un elemento de idealización o normatividad supralegislativa y que comprenda una noción implícita de justicia.CCHS.CSI
No es la Constitución la norma suprema
Estudio crítico de la tesis de que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Se prueba que está subordinada a axiomas normativos del Derecho natural y a un canon legitimativo de índole teleológico-funcional, a saber: en qué medida ese ordenamiento sirve al bien común.Según se ha articulado ajustándose al canon juspositivista, la dogmática jurídica construye una armazón doctrinal en la cual viene axiomáticamente postulada una norma suprema, la Constitución, de la cual emanarían dinámicamente las demás normas, que sólo así adquirirían su fuerza de obligar, al paso que la preceptividad de la Constitución no necesitaría fundamentación alguna. Derrúmbase tal edificación en cuanto se examina críticamente. En primer lugar, es gratuito atribuir axiomaticidad a esa norma presuntamente fundamental; para que ésta se revista de imperatividad jurídica hace falta un motivo, que sólo puede venir dado por una norma legitimativa superior. Ésta no puede estribar en la legitimidad del poder constituyente, ni en general ni, menos todavía, en el caso del actual ordenamiento constitucional hispano. Tampoco puede radicar en el pacto o en el consenso social. El único fundamento posible es el teleológico-funcional, a saber: que resulte satisfactorio para el bien común el propio sistema jurídico instituido en torno a esa ley fundamental, lo cual es cuestión de grado. En segundo lugar, la Constitución no puede ser norma suprema porque, para interpretarla y aplicarla, son menester reglas supraconstitucionales que, a partir de sus artículos, determinen qué inferencias nomológicas son válidas y qué lecturas resultan conformes con los fines y la función del ordenamiento jurídico. En particular, los axiomas de la lógica nomológica y el principio de no arbitrariedad tienen que poseer una vigencia jurídica supraconstitucional. Eso significa que hay normas jurídicamente válidas de Derecho Natural a las cuales está subordinada la Constitución.Peer reviewe
Notes on Bergmann's New Ontology and Account of Relations
30 pages.Recent work of Gustav Bergmann develops an ontological framework within which an account of relations has been sketched out. The approach is a kind of new logical atomism which has some of the features of an
Aristotelian hylomorphism (of sorts). It recognizes a number of categories and groups of a hylomorphic kind, chiefly "determinates" and "subdeterminates" - the latter only indirectly or implicitly. Winsome though it is, the approach is flawed by certain difficulties it gives rise to, among them inability to speak of subdeterminates and failure of a relation to be had by a referent towards a relatum. Instead of having a sense, a relation is conceived of as a determinate which enters an arrangement whose existence and nature are not properly accounted for. Finally, Bergmann's Ideal Language is assayed and shown not to be as useful philosophically in itself as he takes it to be.Peer reviewe
La responsabilidad penal del personal sanitario: Causas de justificación
Este trabajo pone en tela de juicio la reprochabilidad penal de las conductas del personal sanitario, especialmente del médico, al no estar tipificada expresamente como un tipo punible doloso y no pudiendo entonces que sería aplicable la comisión imprudente. Por ello son ociosas las causas de justificación. Habría homicidio doloso en comisión por omisión. Pero el consentimiento del paciente es penalmente irrelevante.En el ámbito sanitario las conductas delictivas suelen ser imprudentes. En ese ámbito no puede haber homicidio imprudente justificado, aunque sí homicidio doloso cometido por omisión, difícilmente amparado en causa alguna de justificación. El ámbito de protección de la norma penal es el de agresiones contra la vida, la salud e integridad corporal, no el de conductas típicamente orientadas a mejorar o preservar la salud o el bienestar del sujeto pasivo. De ahí se deduce la total inoperancia jurídico-penal del consentimiento, informado o no. No existe en el ámbito sanitario delito de lesiones imprudentes que pudiera cometer el médico cuyo descuido o cuya impericia profesional determine un fracaso del tratamiento terapéutico. Es dudoso si esa conclusión se aplica a los casos en que la lesión produce el fallecimiento del paciente. Resulta problemático atribuir al personal sanitario, en el ejercicio profesional, delito de homicidio imprudente.In the health service, criminal behaviour is usually due to negligence, not bad intention. In this field there can be no justified manslaughter due to blamable negligence. There can be an intentional manslaughter due to guilty omission, but such a conduct can hardly be justified by any exonerating circumstance. The aim of the criminal code as regards the protection of human body is to prevent agressions and preserve life, health and corporeal integrity, which does not apply to medical treatments typically aimed at preserving such goods rather than to harm them. However the Spanish Criminal Code does not punish medical negligence giving rise to injuries. It is quite dubious that its prescriptions can be legitimitaly applied to injuries issuing in the patient's death. Therefore the notion of a physician committing a negligent manslaughter is entirely problematic.Peer reviewe
Tolerancia e instrucción: El derecho a pensar mal
Grabación sonora por síntesis de voz del Capítulo Nono del libro ESTUDIOS REPUBLICANOS: Contribución a la filosofía política y jurídica de Lorenzo Peña, 2009As against civicism which mandates compulsory enforcing of value sharing through the education system, I argue that thought has to be and remaine absolutely free even when the thoght is contrary to socially acceptable values. The right to unrectricted free thinking is to be enjoyed by all and sundry, including teenagers. Accordingly publicly enforced indoctrination called "civic education" deserves unqualified rejection.Peer reviewe
La defendibilidad lógico-filosófica de teorías contradictorias
26 págs.Este ensayo es una exposición sucinta y no técnica de algunas de las tesis y argumentaciones elaboradas por el autor en torno a la fundamentación filosófica de una lógica contradictorial. El lector interesado en mayores desarrollos puede consultar los estudios que figuran en la bibliografía de este escrito.La tesis principal aquí sustentada es que hay teorías contradictoriales lógicamente viables; que las objeciones de principio que han sido esgrimidas contra cualquier teoría contradictoria en general no son
convincentes; y que, en cambio, sí hay motivos filosóficos en virtud de los cuales parece razonable la aceptación de determinadas teorías contradictorias.Peer reviewe
La correlación lógico-jurídica entre deberes y derechos
artículo que defiende la exitencia de relaciones lógicas entre derechos y deberesSegún el punto de vista usual, la licitud de un hecho es correlativa con la obligatoriedad o la prohibición de ciertos hechos ajenos. Varios autores contemporáneos han cuestionado tal correlación. Defiendo aquí la vigencia de la misma en virtud de reglas de lógica deóntica --que podemos ver también como normas de derecho natural--, sin las cuales no puede haber ordenamiento jurídico, sino a lo sumo un ilógico conglomerado de preceptos inservible para ordenar la convivencia social. La correlación se basa en las reglas de respeto a los derechos ajenos y de licitud de las conductas no prohibidas.Licitness is commonly held to be correlative with the obligatoriness or forbiddenness of certain facts by other agents. A number of modern authors have challenged such a correlation. I support its validity on the ground of deontic- logic rules -- which can also regarded as natural-law norms -- without which no proper legal order is possible at all, but at most an illogic conglomeration of mandates unable to regulate the social living-together. The correlation is founded on the two rules of standing by other people's rights and the licitness of any non-prohibited behaviour.Peer reviewe
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