Estudio crítico de la tesis de que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Se prueba que está subordinada a axiomas normativos del Derecho natural y a un canon legitimativo de índole teleológico-funcional, a saber: en qué medida ese ordenamiento sirve al bien común.Según se ha articulado ajustándose al canon juspositivista, la dogmática jurídica construye una armazón doctrinal en la cual viene axiomáticamente postulada una norma suprema, la Constitución, de la cual emanarían dinámicamente las demás normas, que sólo así adquirirían su fuerza de obligar, al paso que la preceptividad de la Constitución no necesitaría fundamentación alguna. Derrúmbase tal edificación en cuanto se examina críticamente. En primer lugar, es gratuito atribuir axiomaticidad a esa norma presuntamente fundamental; para que ésta se revista de imperatividad jurídica hace falta un motivo, que sólo puede venir dado por una norma legitimativa superior. Ésta no puede estribar en la legitimidad del poder constituyente, ni en general ni, menos todavía, en el caso del actual ordenamiento constitucional hispano. Tampoco puede radicar en el pacto o en el consenso social. El único fundamento posible es el teleológico-funcional, a saber: que resulte satisfactorio para el bien común el propio sistema jurídico instituido en torno a esa ley fundamental, lo cual es cuestión de grado. En segundo lugar, la Constitución no puede ser norma suprema porque, para interpretarla y aplicarla, son menester reglas supraconstitucionales que, a partir de sus artículos, determinen qué inferencias nomológicas son válidas y qué lecturas resultan conformes con los fines y la función del ordenamiento jurídico. En particular, los axiomas de la lógica nomológica y el principio de no arbitrariedad tienen que poseer una vigencia jurídica supraconstitucional. Eso significa que hay normas jurídicamente válidas de Derecho Natural a las cuales está subordinada la Constitución.Peer reviewe