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    Conceptos computables y otras medidas sobre cotización a la Seguridad Social a partir del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre

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    The publication of the Royal Decree-Law 16/2013, of December 20, of measures to favor the stable contracting and to improve the employability of the workers, has incorporated important changes as for Social Security, especially the one that concerns the computable concepts in the base of price of the General Regime, which would demand one development more detailed than the one that offers us the norm, for what one will give him a special attention to this question and also to other new aspects that there gathers the mentioned rule that they have to see with the price. In this respect, the present analysis offers practical criteria for the application of the innovations of the mentioned royal decree law, in coordination with the procedure of price that appear in the article 128 of the Law 22/2013, of December 23, of General Budgets of the State for the year 2014, which has needed the publication of a subsequent norm –the Royal Decree-Law 1/2014, of January 24, from reform as for infrastructures and transport, and other economic measures–, to tackle possible doubts arisen between both rules, without there was absent some last-minute scare relative to the extension of the revenue of the prices for the new computable concepts and the minimal base of price of the autonomous workers in certain situations.La publicación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha incorporado importantes cambios en materia de Seguridad Social, en particular el que afecta a los conceptos computables en la base de cotización del Régimen General, que exigiría un desarrollo más detallado que el que nos ofrece la norma, por lo que se le prestará una especial atención a esta cuestión y también a otros aspectos novedosos que recoge el citado precepto que tienen que ver con la cotización. En este sentido, el presente análisis ofrece criterios prácticos para la aplicación de las novedades del citado real decreto-ley, en coordinación con las normas de cotización que figuran en el artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que ha necesitado la publicación de una ulterior norma –el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas–, para zanjar posibles dudas surgidas entre ambos preceptos, sin que faltase algún sobresalto de última hora relativo a la ampliación del ingreso de las cotizaciones por los nuevos conceptos computables y la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos en determinadas situaciones

    La tortuosa integración de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el RETA

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    De un tiempo a esta parte se ha venido gestando desde distintos ámbitos (profesionales, sociales, jurídicos) el trasvase de los trabajadores por cuenta propia agrarios, desde el Régimen Especial Agrario hasta el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Por fin, tal operación se ha llevado a cabo a través de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El análisis que se realiza a continuación pretende realizar un estudio técnico-jurídico sobre el mecanismo elegido en la construcción de la citada norma. Sobre todo se ha intentado ofrecer claridad a un texto de los denominados «duros» de leer a causa de su complejidad, que tiene su origen, no tanto en las condiciones establecidas para incorporarse al Sistema Especial (específico del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos), sino por las diversas situaciones de colectivos de trabajadores desde las que es posible ese trasvase al citado Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a lo que se añade el enmarañado juego de disposiciones transitorias y finales que dificultan su aplicación e interpretación

    La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

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    The «economic feature for care of of children affected by cancer or another serious disease» is the new benefit of Social Security which has been established in Spain and which is applicable from the 1 of January of 2011. It is a new extension of the protective action of the Social Security which extends to the group of people who have a child in his charge in the circumstances which the own demomination of the benefit describes. They are its beneficiaries the parents or persons in adopting or fostering children affected by the aforementioned disease or another serious. The provision presents various peculiarities with respect to others, such as is the requirement that both parents, adoptive or foster of the child concerned, they are working and are discharged in the Social Security or mutual corresponding to their professional activity. In this regard, it should be remembered that a periodic benefit temporary nature contributory and does not seek both compensate the beneficiary by the lack of sufficient financial resource, but to compensate him with a replacement income of salary that leaves collect the beneficiary for the reduction of working hours with a minimum of 50%, that it is dedicated to caring for the child. Finally, there are many questions, as well as some measures under discussion arising from the new economic provision in the regulations, that interest shall be subject to comment on the pages below.La «prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave» es la nueva prestación de Seguridad Social que se ha instaurado en España y que resulta de aplicación desde el 1 de enero de 2011. Supone una nueva ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social que se extiende al colectivo de personas que tienen un menor a su cargo en las circunstancias que describe la propia denominación de la prestación. Son sus beneficiarios los padres o personas que tengan en adopción o acogimiento a los menores afectados por la enfermedad citada u otra grave. La prestación presenta diversas peculiaridades respecto a otras, como es la exigencia de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores del menor afectado, se encuentren trabajando y estén dados de alta en la Seguridad Social o en la mutua correspondiente a su actividad profesional. A este respecto, conviene recordar que es una prestación periódica temporal de naturaleza contributiva y que no busca tanto resarcir al beneficiario por la falta de recursos económicos suficientes, sino compensarle con una renta sustitutiva del salario que deja de percibir el beneficiario por la reducción de la jornada laboral con un mínimo del 50 por 100, que dedica a cuidar al menor. En fin, son muchas las cuestiones, así como algunas medidas objeto de discusión que suscita la nueva prestación económica en la normativa, que por su interés serán objeto de comentario en las páginas que siguen a continuación

    Un estudio comparativo acerca de la protección jurídico laboral entre las víctimas de violencia de género y de violencias sexuales

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    Al vislumbrarse para finales de 2024, el vigésimo aniversario de la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puede ser este un momento oportuno para hacer, más que un balance, una fotografía de cómo está la situación actual en el caso del régimen jurídico laboral de las víctimas de violencia de género. Por su gran similitud, aunque no desprovista de polémica, se irá comentando, al mismo tiempo, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la del “sí es sí”, que denota claramente haber seguido los pasos de la LO 1/2004, en lo que a técnica jurídica se refiere, y en algunos casos el mimetismo es completo, si bien se observa cierta conducta dubitativa del legislador al incidir reiteradamente en la modificación de estas materias, no solo en ambas normas, también en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley General de la Seguridad Social. Al mismo tiempo creo que los efectos protectores de la norma sobre víctimas de violencias sexuales todavía adolecen de estudios suficientes para su aplicación, quizá por el desconcierto que ha creado en la opinión públicaAs the end of 2024 approaches, the twentieth anniversary of the publication of Organic Law 1/2004, of December 28, on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence, this may be an opportune moment to do more than just take stock a photograph of the current situation in the case of the labor legal regime for victims of gender violence. Due to its great similarity, although not devoid of controversy, Organic Law 10/2022, of September 6, on the comprehensive guarantee of sexual freedom, better known as “yes means yes”, will be commented on at the same time. which clearly denotes having followed the steps of LO 1/2004, as far as legal technique is concerned, and in some cases the mimicry is complete, although a certain hesitant behavior of the legislator is observed when repeatedly influencing the modification of these matters, not only in both regulations, also in the Workers' Statute, in the Basic Statute of Public Employees and in the General Law of Social Security. At the same time, I believe that the protective effects of the law on victims of sexual violence still lack sufficient studies for its application, perhaps due to the confusion it has created in public opinio

    El sistema de Inspección se renueva: Ley 23/2015, de 21 de julio

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    Nearly twenty years after the first law ordering system Inspection of Labour and Social Security it has issued Law 23/2015, of July 21, Milking System Inspection of Labour and Social Security (BOE of 22), which is to create a new model, with a renovated structure certainly, without sacrificing its essential foundations and, ultimately, is to update the legislation on the inspection with regard to the organization of the system. Proof of this has been the immediate transformation of one of the most effective inspection bodies of the public Administration, that of sub-inspectors of Employment and Social Security, which not only changes of name –now called LabourSub-inspectors– but forking over two scales (Employment and Social Security and Occupational Safety and Health), and attributed to them more powers. It also highlights another major change, although its operation is subject to the approval of its statutes, I mean the «State Labour Inspection and Agency Social Security», which is a little revolution to reform from the base directive organization of the Inspectorate. These are just a sampling of the innovations that have justified the renewal of the inspection and referred to hereinafter.Cerca de 20 años después de la primera ley ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha publicado la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22), que viene a crear un modelo nuevo, con una estructura ciertamente renovada, sin renunciar a sus fundamentos esenciales y que, en definitiva, trata de poner al día la normativa sobre la Inspección en lo que atañe a la organización del sistema. Prueba de ello ha sido la inmediata transformación de uno de los cuerpos de Inspección más eficaces de la Administración pública, el de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que no solo cambia de denominación –ahora se llama Subinspectores Laborales–, sino que se bifurca en dos escalas (Empleo y Seguridad Social y Seguridad y Salud Laboral), y al que se le atribuyen más competencias. También destaca otro cambio sustancial, si bien su funcionamiento se supedita a la aprobación de sus estatutos, me refiero al «Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social», que supone una pequeña revolución al reformar desde la base la organización directiva de la Inspección. Estas son solo unas muestras de las novedades que han justificado la renovación de la Inspección y a las que se hará referencia a continuación

    Reforma de las pensiones públicas y otros cambios de Seguridad Social por Real Decreto-Ley 2/2023

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    El RD-Ley 2/2023, contiene importantes modificaciones, que afectan a las pensiones públicas, en particular, la de jubilación contributiva. Destacan, entre otras, la cotización adicional de solidaridad, la cotización finalista vinculada al mecanismo de equidad intergeneracional, el aumento del período considerado en la base ABSTRACT: RD-law 2/2023 contains important modifications that affect public pensions, in particular, that of contributory retirement. Among others, the additional solidarity contribution, the finalist contribution linked to the intergenerational equity mechanism, the increase in the period considered in the regulatory base of the retirement pension, orreguladora de la pensión de jubilación, o las nuevas previsiones para el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Aprovecha la norma para incorporar novedades en otras materias de Seguridad Social, a destacar, el cambio de criterio sobre los efectos de las prestaciones derivadas de contrato a tiempo parcial, la nueva inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas de programas de formación, o, en fin, las medidas de apoyo a la capacidad jurídica que sustituyen a la incapacitación judicial en materia de Seguridad Social. En el presente trabajo se tratará de todas las cuestiones que se contienen en la norma mencionada, que modifica a su vez otras disposiciones, en especial, la Ley General de la Seguridad Social (en 44 ocasiones), así como las diversas entradas en vigor (en 9 fechas diferentes), según la materia.RD-law 2/2023 contains important modifications that affect public pensions, in particular, that of contributory retirement. Among others, the additional solidarity contribution, the finalist contribution linked to the intergenerational equity mechanism, the increase in the period considered in the regulatory base of the retirement pension, or the new provisions for the supplement of contributory pensions for the reduction of the gender gap. Take advantage of the regulation to incorporate novelties in other Social Security matters, to highlight, the change of criteria on the effects of benefits derived from part-time contracts, the new inclusion in the Social Security system of students who carry out training or academic practices external training programs, or, finally, support measures for legal capacity that replace judicial incapacitation in Social Security matters. This paper will deal with all the issues contained in the aforementioned standard, which in turn modifies other provisions, especially the General Social Security Law (44 times), as well as the various entries into force (in 9 different dates), depending on the subjec

    Inserción laboral y previsión social de las personas con discapacidad en el Pacto de Toledo (2020)

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    Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo"Antes de acometer el análisis crítico de la recomendación 18 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo (en adelante: R-18), conviene conocer el significado de la discapacidad y su relación con el sistema de Seguridad Social, que será lo que dará sentido a esta Recomendación, y lo que determinará cuáles son las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad. La discapacidad, siendo clara su delimitación como concepto, no es del todo fácil adjudicarle una única materia concreta que lo regule. Ciertamente, la discapacidad es una realidad que se encuentra en las personas, y que afecta a diversas vertientes del ordenamiento jurídico, extendiendo su protección desde la normativa, civil, administrativa, laboral, de Seguridad Social, etc., incidiendo en diversas formas de discapacidad (física, sensorial, mental, intelectual)

    Hacia una regulación homogénea entre el ingreso mínimo vital y las pensiones no contributivas

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    La llegada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se saludó al inicio con esperanza, porque podía suponer un remedio a la situación de muchas personas que debido a la pandemia del COVID 19, les ha sumido en la precariedad. Parecía que el nuevo IMV podía mitigar tal situación, pero la lentitud en la gestión, así como una regulación excesivamente casuística, ha puesto de manifiesto las graves carencias de la nueva prestación no contributiva. El objetivo de este trabajo es la propuesta de una nueva regulación sobre el IMV, desde la perspectiva de las pensiones no contributivas (PNC). Para ello, a la par que se analiza el régimen jurídico del IMV, con sus elementos positivos y mejorables, se compara con la normativa de las PNC, para alcanzar la base de un texto articulado que permita una regulación jurídica homogénea tanto para el IMV como para las PNC.The arrival of the Minimum Living Income (IMV) was greeted at the beginning with hope, because it could be a remedy for the situation of many people who, due to the COVID 19 pandemic, have plunged them into precariousness. It seemed that the new IMV could mitigate this situation, but the slowness in the management, as well as an excessively casuistic regulation, has revealed the serious shortcomings of the new non-contributory benefit. The objective of this work is the proposal of a new regulation on the IMV, from the perspective of non- contributory pensions (PNC). To do this, while analyzing the legal regime of the IMV, with its positive and improvable elements, it is compared with the regulations of the PNC, to reach the basis of an articulated text that allows a homogeneous legal regulation for both the IMV and for the PNC

    El Programa de Activación para el Empleo 2015-2016 y otras cuestiones contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre

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    On December 15, 2014, was signed between the Government, business organizations CEOE and CEPYME and CC. OO. and UGT the special activation program for use with a specific content of guidance, training, retraining and/or recognition of work experience, accompanied by a protective measure, intended to facilitate the reintegration of the long-term unemployed with dependents. This agreement has been reflected within days by Royal Decree-Law 16/2014, of 19 December, which regulates the Activation Programme for Employment, which includes the specific measures that affect Program unemployed applicant in areas such as, requirements, assigning a mentor to trace a personalized individual itinerary in search of employment or the possibility of reconciling the accompanying financial assistance referred to paid employment. These and other issues of interest to the program will be analyzed in detail in this review. The aforementioned royal decree-law also includes some bordering measures on unemployment benefit, as with the exemption from quotas to a certain percentage, aimed at companies that extraordinary circumstances, such as a fire, are forced to suspend employment or reduce working hours of their workers. As undoubtedly stems from the serious fire that underwent the company Campofrío in the workplace of Burgos and has left many workers unemployed. Finally, other issues that modify certain labor standards and social security relating to contracts in training and learning requirements of the Active Insertion Income, corporate responsibility in the payment of benefits and reimbursement of undue benefits for the worker and the new included lace placement agencies as associates of Public Employment Services.Con fecha 15 de diciembre de 2014, se firmó entre el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC. OO. y UGT el Programa extraordinario de activación para el empleo con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral que, acompañado de una medida de protección, pretende facilitar la reinserción laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares. Este acuerdo se ha visto reflejado pocos días después en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, que contempla las medidas concretas del Programa que afectan al solicitante desempleado, en aspectos tales como los requisitos, la asignación de un tutor que le trace un itinerario individual personalizado en la búsqueda de empleo o la posibilidad de compatibilizar la denominada ayuda económica de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Estas y otras cuestiones de interés del Programa serán analizadas con detenimiento en este comentario. El citado real decreto-ley incluye, además, algunas medidas lindantes en materia de prestación por desempleo, como sucede con la exoneración de cuotas hasta un determinado porcentaje, dirigida a empresas que por causas extraordinarias, como puede ser un incendio, se ven abocadas a suspender la relación laboral o reducir la jornada laboral de sus trabajadores. Medida que, sin duda, tiene su origen en el grave incendio que sufrió la empresa Campofrío, en su centro de trabajo de Burgos, y que ha dejado a muchos trabajadores en desempleo. Finalmente, se incluyen otras cuestiones que modifican determinadas normas laborales y de Seguridad Social referentes a los contratos en formación y aprendizaje, requisitos de la Renta Activa de Inserción, responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones y reintegro de prestaciones indebidas por el trabajador, y el nuevo encaje de las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo
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