El principio democrático supone la sujeción del juez a la ley elaborado por la representación popular. Pero el juez ni puede limitarse a aplicar mecánicamente la ley, pues en muchos casos esta necesita una interpretación. Desde este punto de vista, el juez crea Derecho.Esta creación es compatible con el principio democrático si la interpretación judicial se lleva a cabo en el marco de los principios y de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución democrática y en los convenios internacionales sobre esos derechos ratificados por el Estado