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    Responsabilidad Tributaria y Administración Concursal

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    Una circunstancia extratributaria que puede ser relevante a la hora de configurar los diferentes supuestos de la responsabilidad tributaria es el desarrollo de un procedimiento concursal frente al obligado tributario. La responsabilidad tributaria como régimen jurídico específico de una determinada participación de los obligados tributarios en la vida del crédito tributario, se constituye como una forma de garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria cuando el obligado principal no lo hace. Y ello resulta de especial interés cuando éste se encuentra en una situación de insolvencia concursal. Esta especie de garantía subjetiva en que opera la responsabilidad tributaria puede desenvolverse cuando existe una situación concursal en funcionamiento, lo cual condiciona la forma de derivar responsabilidad tributaria a los sujetos que legalmente se encuentran en algún supuesto de responsabilidad tributaria. La existencia de un régimen de administración concursal entre cuyos cometidos pudiera encontrarse el cumplimiento de obligaciones tributarias, determina la posible exigencia de responsabilidad tributaria a los integrantes de la administración concursal

    La ordenación constitucional del gasto público en España

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    En este trabajo se trata de analizar la evolución que ha sufrido la regulación del gasto público en las Constituciones españolas desde 1812 hasta la actualidad. Es clara la relevancia que la conexión entre gasto público y Constitución ha presentado en España en los últimos siglos. Así podemos decir que la importancia que tradicionalmente ha tenido el hecho de gastar el dinero público y de hacerlo de la mejor manera posible se plasma en la regulación que los textos jurídicos más relevantes de cada momento –señaladamente las Constituciones- han recogido. Podremos constatar una progresiva relevancia en la ordenación constitucional del gasto público desde las primeras constituciones del siglo XIX hasta la vigente Constitución española de 1978. ¿Cómo gastar mejor? ¿Es justo tener superávit? ¿Han de priorizarse las necesidades públicas a satisfacer? ¿Cuándo un determinado gasto es injusto? Todos ellos son interrogantes que de alguna forma la CE trata de resolver. Tradicionalmente la preocupación de los poderes públicos y de los ciudadanos era el ingreso, es decir, cómo conseguir que todos los ciudadanos pagaran sus impuestos de la manera más justa. La Constitución española de 1978 supone un gran avance desde el momento en que se preocupa no sólo por cómo ingresar sino cómo gastar de la manera más justa.In this work we analyze the evolution of public expenditure regulation in Spanish constitutions since 1812. We can affirm that the traditional importance of the fact of public spending and doing it in the best way possible is always reflected in the most important legal texts of each era, markedly in the Constitutions. We can also assert an increasing relevance of the constitutional regulation of public expenditure since the first constitutions in the XIX century to the current one from 1978. How to spend better? Do public services have to be prioritized? When is a determined expenditure justified? All these are questions that the Spanish Constitution of 1978 is currently trying to answer. Traditionally, the main problem for government and citizens was how to get all citizens to pay their taxes fairly. The Spanish constitution of 1978 is a great improvement since it also deals with the problem of how to spend the public money in the fairest way

    Lucha contra el fraude fiscal, buena gobernanza e intercambio de información en la Unión Europea

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    El contexto en el que se desarrolla la lucha contra el fraude fiscal constituye un punto de partida interesante en el que valorar el importante valor que cada vez más tiene la información tributaria. El incremento de la globalización de las actividades económicas implica cada día más transacciones e inversiones en las que están presentes operadores de varios Estados. Ello ha generado que los esquemas de evasión fiscal no sean una prerrogativa exclusiva de una pequeña elite de grandes inversores, sino que tales esquemas de actuación son cada vez más accesibles a todos los ciudadanos Todo ello ha puesto de manifiesto que las medidas encaminadas a reducir el fraude fiscal no pueden limitarse a tener un alcance puramente nacional sino que se hace necesario una estrategia internacional o supranacional. Y ello porque la movilidad de los sujetos pasivos, el incremento del número de transacciones transfronterizas así como la internacionalización de los instrumentos financieros -todo lo que se ha dado en llamar la globalización económica- dificulta un adecuado control por parte de los Estados si no tienen la colaboración necesaria de otras Administraciones tributarias. Por todo ello la lucha contra el fraude fiscal internacional requiere soluciones globales que partan de una eficaz cooperación entre administraciones tributarias. En este sentido uno de los instrumentos más importantes para la consecución de tal fin es el intercambio de información tributaria entre Estados. No obstante esa herramienta es parte de una estrategia comunitaria de lucha contra el fraude fiscal que debemos analizar

    El intercambio de información tributaria en la Unión Europea a la luz de la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación en el ámbito de la fiscalidad: aspectos novedosos

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    La nueva Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar los planteamientos y los instrumentos normativos que posibilitan el intercambio de información tributaria entre los Estados y en un sentido más amplio, la cooperación administrativa en materia tributaria. Ello pasa de manera ineludible por modificar o en su caso, por aprobar una nueva norma que refuerce la colaboración entre Administraciones Tributarias y permita una eficaz lucha contra el fraude fiscal. En todo caso parece claro que la Directiva 77/799/CE ha cumplido su función inicial, siendo en el momento presente un instrumento que no da respuesta a los problemas que en el contexto actual tiene el intercambio de información y la cooperación administrativa en la lucha contra el fraude fiscal

    Aspectos fiscales de las relaciones comerciales con China: el convenio para evitar la doble imposición

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    La tributación de las inversiones españolas en China, como en general en todas aquellas relaciones en las que puede intervenir más de una Administración Tributaria de varios Estados, se hace necesario analizar la distribución de competencias y poderes tributarios entre los distintos Estados implicados, al objeto de conocer dónde ha de tributar un determinado rendimiento e incluso cómo ha de tributar. El instrumento normativo que posibilita tal objetivo no es otro que el Convenio para evitar la doble imposición (en adelante CDI). En este sentido, existe un Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990. A los efectos que a nosotros nos interesan, analizaremos el CDI España-China de manera integrada con la legislación interna que sea de aplicación, tanto la normativa española como la china. El CDI nos delimitará quién tiene el poder tributario, y la normativa nacional concretará cómo debe tributar el rendimiento en particular. Muchos son los preceptos que incluye el CDI, no obstante dado que nos interesa analizar la tributación de las inversiones empresariales en China, nos ceñiremos al estudio de los artículos del CDI que tenga una estrecha relación con esta cuestión. En concreto, además de estudiar los criterios aplicativos del Convenio referidos a la residencia de las personas jurídicas, analizaremos la tributación del beneficio empresarial, así como las particularidades de la obtención de dividendos, intereses o cánones.Roca Junyet Abogado

    El enfoque multilateral en la cooperación fiscal internacional tras el protocolo de modificación de la Convención de Estrasburgo

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    El Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia de fiscalidad abierto a la firma el 25 de enero de 1998 en Estrasburgo ha representado durante algún tiempo un instrumento normativo especial en el panorama de la cooperación fiscal internacional. Y ello porque este convenio ha estado auspiciado por la OCDE y el Consejo de Europa, lo cual es buena muestra del intento por elaborar una aproximación multilateral en la regulación de normas vinculantes para una pluralidad de Estados en materia de cooperación internacional en la lucha contra el fraude fiscal. No obstante las circunstancias derivadas de la globalización económica y de la crisis económica mundial han supuesto cambios, que también han afectado a la lucha contra el fraude fiscal. La necesidad de tener liquidez por parte de los Estados ahonda en la necesidad de luchar contra la evasión o fraude fiscal interno pero también internacional. Es en este contexto en el que aparece con fuerza el enfoque multilateral en la asistencia mutua en materia de fiscalidad. La praxis demuestra que la aproximación multilateral es la más ideosa en la lucha contra conductas transnacionales que erosionan los erarios públicos nacionales

    Una nueva discriminación de los establecimientos permanentes: el incentivo fiscal por el mantenimiento o creación del empleo

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    La Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha introducido una relevante novedad consistente en la incorporación al ordenamiento tributario español de un nuevo incentivo fiscal por el mantenimiento o la creación de empleo. La medida despliega sus efectos fundamentalmente sobre las personas jurídicas aunque también se ha previsto un incentivo similar para las personas físicas. El incentivo fiscal se concreta, pues, en una modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La aplicación de esta medida exclusivamente a sujetos residentes plantea ciertas reservas sobre su compatibilidad con la libertad de establecimiento comunitaria y con el principio de no discriminación presente en los Convenios de Doble Imposición en relación con los establecimientos permanentes de sociedades no residentes que operen en España

    La información automática de cuentas financieras: nuevos retos de la asistencia mutua en la Ley General Tributaria

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    Las nuevas tendencias internacionales relativas al fortalecimiento del intercambio automático de información con trascendencia tributaria se han trasladado a la legislación interna en la última reforma de la Ley General Tributaria. La Ley 34/2015 de modificación de la Ley General Tributaria ha introducido una nueva Disposición Adicional Vigésimo segunda que incorpora las nuevas obligaciones de información y diligencia debida en relación con las cuentas financieras. La superación de los esquemas clásicos de intercambio de información bajo petición por los nuevos instrumentos normativos que cambian el paradigma de asistencia mutua sobre la base del intercambio automático ha motivado la introducción en nuestra normativa tributaria general de disposiciones que imponen nuevas obligaciones y exigencias vinculadas con el intercambio automático de información. La implementación del Acuerdo intergubernamental para la aplicación de FATCA, el Modelo de Acuerdo para la autoridad competente y el Estándar común de comunicación de información de la OCDE, y la modificación de la Directiva 2011/16/UE a través de la Directiva 2014/17/UE son las bases que han fundamentado el establecimiento de estas nuevas obligaciones de información y de intercambio de información automático referente a las cuentas financieras. La nueva Disposición Adicional Vigésimo segunda LGT establece con rango legal las diferentes obligaciones de información relativas a las cuentas financieras. Así, las instituciones financieras tendrán dos obligaciones, por un lado identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, y por otro lado deberán suministrar información a la Administración Tributaria referente a la titularidad, saldo, identificación... de las cuentas financieras. Del mismo modo, el contribuyente que tenga la titularidad o el control de tales cuentas debe identificar su residencia fiscal antes las instituciones financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas. La norma establece un régimen sancionador –con rango legal– referente a las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de tales obligaciones. Además hay que señalar que este régimen se ha desarrollado por el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre donde se regula con detalle el contenido y régimen jurídico de tales obligaciones

    Las medidas contra el fraude fiscal y el concurso de acreedores en la reforma de la Ley General Tributaria

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    Desde la aprobación de la Ley Concursal 22/2003 el concurso de acreedores ha suscitado un creciente interés por la doctrina tributarista española. Y ello porque el concurso produce importantes efectos sobre el crédito tributario y el procedimiento tributario de apremio. Además, la presencia de la Administración Tributaria en el proceso concursal, ora como acreedora ora como deudora o incluso como administradora concursal, presenta particularidades que merecen ser destacadas. La Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003 concursal, trata de resolver los problemas, entre otros, que afectaban a la Administración Tributaria, sin que ello suponga el restablecimiento de antiguos privilegios de ésta en el concurso o la ampliación de los ya existentes, sino que antes al contrario la reforma establece los mecanismos legales necesarios para asegurar el status jurídico de la Hacienda Pública en el proceso concursal configurado por la Ley de 2003. La reforma de 2011 tal y como su Exposición de Motivos señala no es una reforma radical de la misma ni supone un giro copernicano del texto legal vigente, sino que parte del reconocimiento de sus principios esenciales

    La "multilateralización" de la cooperación administrativa en materia fiscal: avances en el Convenio OCDE-Consejo de Europa sobre asistencia administrativa

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    El Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia de fiscalidad abierto a la firma el 25 de enero de 1998 en Estrasburgo ha representado durante algún tiempo un instrumento normativo especial en el panorama de la cooperación fiscal internacional. Y ello porque este convenio ha estado auspiciado por la OCDE y el Consejo de Europa, lo cual es buena muestra del intento por elaborar una aproximación multilateral en la regulación de normas vinculantes para una pluralidad de Estados en materia de cooperación internacional en la lucha contra el fraude fiscal
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