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Aspectos fiscales de las relaciones comerciales con China: el convenio para evitar la doble imposición

Abstract

La tributación de las inversiones españolas en China, como en general en todas aquellas relaciones en las que puede intervenir más de una Administración Tributaria de varios Estados, se hace necesario analizar la distribución de competencias y poderes tributarios entre los distintos Estados implicados, al objeto de conocer dónde ha de tributar un determinado rendimiento e incluso cómo ha de tributar. El instrumento normativo que posibilita tal objetivo no es otro que el Convenio para evitar la doble imposición (en adelante CDI). En este sentido, existe un Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990. A los efectos que a nosotros nos interesan, analizaremos el CDI España-China de manera integrada con la legislación interna que sea de aplicación, tanto la normativa española como la china. El CDI nos delimitará quién tiene el poder tributario, y la normativa nacional concretará cómo debe tributar el rendimiento en particular. Muchos son los preceptos que incluye el CDI, no obstante dado que nos interesa analizar la tributación de las inversiones empresariales en China, nos ceñiremos al estudio de los artículos del CDI que tenga una estrecha relación con esta cuestión. En concreto, además de estudiar los criterios aplicativos del Convenio referidos a la residencia de las personas jurídicas, analizaremos la tributación del beneficio empresarial, así como las particularidades de la obtención de dividendos, intereses o cánones.Roca Junyet Abogado

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