18 research outputs found

    La extinción de la comunidad de ganancias y el cese de la separación de bienes: el régimen proyectado en el CCivyCom 2012

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    En el Proyecto de CCivyCom 2012, se modifican los principios y ejes que lucen en el derecho vigente, en referencia también al régimen patrimonial matrimonial. Así, la igualdad de los cónyuges, preside de un modo especial la regulación del régimen patrimonial, entendiéndose que están en consonancia y paridad para ejercer la autonomía personal, proponiendo un sistema acorde al matrimonio que celebran o transcurren. De la mano de la igualdad, aparece la solidaridad familiar, que obstaculiza que esa igualdad rompa o traspase límites que conciernen a derechos fundamentales de las personas: la protección al más débil, será una herramienta de solución de conflictos en el derecho reglamentario patrimonial matrimonial.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    El proceso sucesorio es judicial

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    Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.El "proceso sucesorio" en nuestro país es judicial; e implica que es el juezquien declara la calidad de heredero o se expide sobre la validez formal deltestamento e interviene en la liquidación del haber sucesorio, salvo que losherederos sean mayores de edad, capaces y se pusieran de acuerdo sobre laforma de distribución de los bienes; pero, aun en este último caso, el jueztendría participación cuando se requiere la homologación del convenio..La sanción del Código Civil y Comercial (CCyC) ha abierto una ricainterpretación doctrinaria a la que acompañamos y dedicamos tiempo yesfuerzo en pos de la realización práctica del derecho.No obstante ello, observamos que comienzan a aparecer y se tratan deimponer ciertas interpretaciones que responden al logro de beneficiosindividuales o corporativos.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    Uniones convivenciales

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    El pluralismo social, la recepción del principio de la autonomía de la voluntad, el respeto a la privacidad, y la tutela de los derechos fundamentales consagrados en el derecho humanitario, exigen una reflexión y estudio sobre las uniones convivenciales, también conocidas corrientemente hasta la presente regulación, como uniones de hecho. Desde esta mirada, el Código Civil y Comercial incorpora expresamente la regulación de las uniones convivenciales, que regirá desde el 1º de agosto de 2015. Hasta este momento, nuestra legislación no había reglado estas uniones, sin perjuicio que algunas normas o ciertas leyes especiales, establecían el reconocimiento de determinados derechos, como los previsionales, laborales, entre otros.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga Etelvina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    La colación en el CCyC y la igualdad de los legitimarios

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    1. En la acción de colación- CCyC- no se efectiviza plenamente el principio de igualdad de los legitimarios que emana del bloque de constitucionalidad. 1.1. Con fundamento en el principio de igualdad de los hijos: El art. 2395 del CCyC (1ª parte) que expresa “La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de donación” debe admitir una excepción: la existencia de un hijo posterior a la donación,legitima a accionar por colación cuando sus hermanos - anteriores a la donación- pueden hacerlo. 1.2. De lege ferenda: Al ser los ascendientes herederos legitimarios, deben ser incluidos en la obligación de colacionar y otorgarles el derecho a pedir la colación. En los arts. 2385, 2386, 2387 y 2391 del Código Civil y Comercial donde dice “descendientes y cónyuge” debiera decir “ascendientes descendientes y cónyuge”.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Exclusión del cónyuge supérstite (art. 2437 CCyC)

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    Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabian. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugal: Están enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio. 2. Separación de hecho. Regla general: Ninguno delos cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la prueba: Quien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión,será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3.Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia: La resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva. 3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionales: Si se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que existaseparación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.http://jndcbahiablanca2015.com/wp-content/uploads/2015/09/LLovers_Exclusi%C3%B3n.pdfFil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabian. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    Exclusión de la vocación hereditaria.

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    Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugalEstán enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio 2. Separación de hecho. Regla generalNinguno de los cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la pruebaQuien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión, será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3. Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivenciaLa resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva.3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionalesSi se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que exista separación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    Violencia y daños ocasionados a personas con capacidad restringida. La necesidad de una reparación integral

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    El tema que nos ocupa captó nuestra atención, no sólo a partir de la necesidad de una reparación integral que importan los daños que sufren las personas con discapacidad6 En este momento de la sociedad en que vivimos, marcada por la búsqueda del éxito continuo y efímero en todos los planos del hombre, las personas con capacidad restringida se hallarán violentamente segregados sino trazamos un plan de acción normativa y social tendiente a equilibrar los pesos en juego. En la triada de mención como lo sostiene Andruet los proyectos de vida de las personas se ven en cierta forma encorcetados por el derecho, sino por la función que tiene que cumplir el derecho en torno a ellas. En este marco, la triada “derecho, violencia y libertad” juega un papel de vital importancia en el derecho de daños. Muchas veces los “derechos” que detentamos y que pretendemos ejercer se ven limitados, en cierta forma, “violentamente” por el derecho, en el sentido de que el sistema normativo tiene que ser coercitivo para que nuestra “libertad” se vea restringida en pos de la libertad de los demás, y a su vez el derecho nos coacciona a reparar los daños que se produzcan cuando infringimos los límites jurídicamente impuestos provocando daños a nuestros semejantes.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Papa, Hernán Franco. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Maldonado, Gabriel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ríos, Juan Pablo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    El deber alimentario tras el cese de la convivencia y su posible solución

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    1. El principio general es que tras el cese de la unión convivencial, el CCyC no prevé el deber alimentario entre los ex convivientes. 2. Ante el supuesto fáctico de cese de convivencia, donde uno de los ex convivientes se encuentre en los casos excepcionales previstos de los alimentos posdivorciales del art. 434 CCyC, procedería el deber alimentario basado en el principio de solidaridad familiar, recurriendo a una interpretación a simili y a los principios generales de igualdad y no discriminación.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
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