29 research outputs found

    Un paralelismo entre las teorías de los principios y la jurisprudencia de conceptos: La ruptura del puente entre las fuentes del derecho y la sociedad civil

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    El objetivo de esta comunicación es encarar la temática del seminario –fuentes del Derecho y sociedad civil– desde una de las vías que nos ofrece la historia del pensamiento jurídico. Concretamente, se abordará la relación que existe entre las teorías contemporáneas de los principios jurídicos –con Dworkin y Alexy como representantes principales– y la concepción de las fuentes que mantuvo la jurisprudencia de conceptos alemana en el siglo XIX –con Puchta y el primer Jhering como máximos referentes–. Veremos que, mutatis mutandis, se dan paralelismos muy interesantes entre ambas orientaciones, y que ambas caen en el error de fracturar la comunicación entre las fuentes del Derecho y la sociedad civil. O dicho de otra manera: tanto la teoría de los principios como la jurisprudencia de conceptos minusvaloran la importancia de los factores sociales en la conformación del Derecho, al otorgar excesiva importancia a la doctrina o a una jurisprudencia demasiado profesoral. Así las cosas, se procederá a una crítica de ambas tendencias desde la perspectiva que nos ofrece el segundo Jhering. Dada la complejidad del tema, sólo se harán algunas breves sugerencias.Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE

    Are we Facing a Change of Paradigm in Today’s Legal Philosophy? Neo-constitutionalism and the Crisis of Social State

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    Uno de los temas clave de la filosofía jurídica contemporánea tiene que ver con el positivismo jurídico y su pretendida superación. Es común afirmar que, en el marco de los actuales Estados constitucionales, no tiene sentido seguir defendiendo el positivismo. Sin embargo, como se analizará aquí, el iuspositivismo ha sido una corriente contestada desde muy antiguo y conviene ser precavidos a la hora de afirmar que estamos ante un cambio de paradigma. Asimismo, se propondrá que determinadas orientaciones de la filosofía jurídico-política producida al hilo del llamado neoconstitucionalismo han surgido como consecuencia, muchas veces inconsciente, de la crisis del Estado social de derecho.One of the major issues of today’s legal philosophy has to do with legal positivism and its pretended overcoming. Indeed, it is usual to claim that, in the frame of the constitutional state, it is meaningless to keep defending the legal positivism. Nonetheless, as it will be shown in this article, legal positivism has been criticized since its very origins and it is therefore advisable to be cautious, when we want to claim that we are facing a change of paradigm. It will also be argued that some trends of today’s legal and political philosophy, mostly proposed as a reflection of the so called neo-constitutionalism, have grown as a consequence –frequently unconsciously– of the crisis of social state.Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos”, CSD 2008-0000, y del Proyecto “Los Derechos Humanos en el S. XXI. Retos y desafíos del Estado de Derecho global” (DER 2011-25114)

    Savigny’s reception in Spain: An episode in the history of ideas

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    El objetivo de este artículo es trazar un panorama de la recepción de Carl Friedrich von Savigny en España. Se trata de un estudio de historia de circulaciónde las ideas, un campo de investigación que busca explicar los procesosde adaptación de las teorías a contextos diversos a los originales, teniendo encuenta que en ellos se suelen producir numerosas transformaciones. En estecaso, veremos cómo el pensamiento de Savigny se recibió en España de la manodel nacionalismo y al hilo de la discusión sobre los derechos forales. En este climapolítico-jurídico, la interpretación de Savigny osciló entre el nacionalismo yel tradicionalismo, pero descuidó por completo la faceta del Savigny dogmático.También intentará demostrarse que la recepción del historicismo es previa a ladel jurista alemán y que éste, por lo tanto, no hizo sino fortalecer tendencias yaexistentes en España.The purpose of this article is to outline the reception of Carl Friedrich von Savigny’s thought in Spain. This study should be framed in the comparative history of ideas, a field of research which aims at explaining the adaptation of theories to contexts which are different to the original ones, considering that many transformations usually take place in those processes. In this particular case, we will see how Savigny’s thought was received in Spain thanks to the nationalist movement and along with the debates about the special legal status of the historical regions. Because of this political environment, Savigny was interpreted as an exponent of nationalism and traditionalism, totally dismissing the role played by him in the legal dogmatics. We will also show that the reception of historicism in Spain is previous to the introduction of Savigny and that, therefore, he only contributed to strengthen already existing tendencies.Este trabajo se ha realizado gracias al Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos”, CSD 2008-00007 (HURI-AGE) y del Proyecto “Los Derechos Humanos en el S. XXI. Retos y desafíos del Estado de Derecho global” (DER 2011-25114)

    Pandektenvorlesung nach Puchta. Ein Kollegheft aus dem Wintersemester 1859/1860, hrsg. und kommentiert von Christian Jäde [book review]

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    Este artículo reseña: Rudolf von Jhering, Pandektenvorlesung nach Puchta. Ein Kollegheft aus dem Wintersemester 1859/1860, hrsg. und kommentiert von Christian Jäde, Wallstein Verlag, Göttingen, 2008, 478 p

    Gregorio Peces-Barba: In Memoriam

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    Ideología y filosofía en el positivismo jurídico de Rudolf von Jhering

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    El objetivo de esta tesis es dual. Nació como una investigación sobre Rudolf von Jhering, pero ha terminado desembocando en un estudio sobre la génesis del positivismo jurídico. En este sentido, el planteamiento y las conclusiones pretenden servir a la doble finalidad de entender el pensamiento de un autor clásico para la filosofía del Derecho, a la vez que se ilumina la problemática del iuspositivismo desde un acercamiento histórico. La transición entre ambos enfoques surgió de manera natural, como consecuencia del eje interpretativo que escogimos para abordar el pensamiento de Jhering. Por lo tanto, como iremos viendo a lo largo del trabajo, no se trata de plantear dos tesis dentro de un mismo envoltorio, sino de afrontar la cuestión del iuspositivismo a través de la figura del jurista alemán. Si el objetivo inicial fue comprender a Jhering desde el prisma del positivismo,al final también se ha dado el recorrido inverso: entender el positivismo jurídico a través de la lente que nos brinda su filosofía

    Apuntes para una crítica ideológica a Principia Iuris de Luigi Ferrajoli. Por una (meta) teoría popular del derecho || Notes for an Ideological Critique of Luigi Ferrajoli’s Principia Iuris. Towrds a Popular (Meta) Theory of Law

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    Resumen: El objetivo de este artículo es esbozar una crítica ideológica a la teoría del derecho de Principia Iuris. Se intentará mostrar que el propósito metateórico de Ferrajoli adolece de cierto elitismo intelectual y que, inconscientemente, ello le aleja de la función democratizadora que debería tener la teoría del derecho. Desgranaremos la crítica en dos aspectos: primero se cuestionará el cometido que Ferrajoli asigna a la filosofía y se impugnará la pretensión de trazar una teoría general del derecho en el contexto de la globalización; después se señalarán algunos elementos para la crítica del método axiomatizado, denunciando el formalismo en que incurre y los obstáculos que plantea para la cultura democrática. Abstract: The aim of this paper is to outline an ideological critique to the legal theory of Principia Iuris. It is intended to show that Ferrajoli’s meta-theoretical purpose suffers from intellectual elitism and that he unconsciously departs from the democratic function that legal theory might have. We will divide the critique in two issues: firstly, the aim that Ferrajoli grants to critical philosophy will be called into question and it will be argued that the claim of designing a general theory of law is no longer useful in the context of globalization; secondly, we will point out some elements for the criticism of axiomatic method, by denouncing its formalism and the obstacles it presents for a democratic culture

    Common goods

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    Los conceptos de bienes comunes, bienes comunales, comunes, procomún o similares han inundado el escenario de la discusión filosófico-política de los últimos años. El debate ha (re)surgido en la arena de la teoría económica, pero se ha trasladado al ámbito jurídico, sociológico y filosófico, dando lugar a una proliferación de sentidos o acepciones de los términos mencionados, que además se deben a tradiciones de pensamiento diversas. En estas páginas se propondrá un mínimo mapa conceptual de los «bienes comunes», en el que se expondrán las principales tensiones sobre las que pivotan las diferentes teorías de lo común, se sintetizarán las áreas donde la teoría y la praxis de los comunes han sido más fructíferas, y se diferenciarán cinco grandes familias de significadosThe concepts of common goods, commons, communal goods, and other similar notions, have become ubiquitous in current political philosophy. The debate has (re)emerged especially among economists, but has also been active within legal theory, sociology and philosophy. As a result, many senses of commons or common goods have arisen, giving place to different traditions. Hereafter I will draft a modest conceptual map of the commons-theories. I will expose the main political and conceptual tensions throughout which these theories oscillate and I will outl ine the principal areas where both the theory and the practice of commons have been most successful. I will end with a distinction of five different commons-conceptionsRealizado en el marco del proyecto BICOM: «Bienes comunes: articulación cívica y jurídica» (CAM-UAM), dirigido por Ricardo Cueva y Luis Lloredo, cuya referencia es SI/PJI/2019-0047

    Los bienes comunes como aproximación materialista al problema del bien común: una réplica a Ermanno Vitale

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    Este artículo pretende ser una réplica a alguno de los planteamientos críticos que ha desarrollado Ermanno Vitale contra las teorías de los bienes comunes, especialmente contra las teorías benecomunistas que han florecido en el debate político y académico italiano. En particular, pretende responder a una conferencia pronunciada por el filósofo italiano en diciembre de 2020 –cuyo texto se reproduce en este mismo número de la revista–, en la que éste propuso rechazar las doctrinas de los comunes, en favor de la clásica noción del bien común. Aquí se sostendrá que, en realidad, las teorías de los comunes constituyen la única estrategia interesante para replantear el concepto de bien común en la actualidad. Además, el enfoque de los bienes comunes implica una aproximación materialista a la problemática del bonum commune
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