8 research outputs found

    Regímenes de las aguas en el derecho intermedio

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    La presente elaboración denominada Regímenes de las aguas en el Derecho Intermedio, que integra uno de los apartados correspondientes al trabajo de investigación dirigido por la Prof. Dra. María Cristina Filippi, intitulado: Límites al dominio, su origen en el Derecho Romano, su proyección en el Código Civil y Comercial de la Nación y su incidencia en la legislación de cuidado del ambiente y en la Encíclica Papal Laudato SI sobre el cuidado de la casa común, está dirigida al estudio del aprovechamiento y disponibilidad de las aguas en el Derecho Intermedio Europeo, abordaje que se realiza mediante la consideración del Derecho Castellano Medieval y del Derecho Indiano de la Edad Moderna.                Palabras claves: Aguas- Dominio de las aguas- Derecho Intermedio- legislación Española- Derecho Castellano Medieval- Derecho Indiano

    “PECCATA SUOS TENEANT AUCTORES”. EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ACTUAL

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    Taking as a starting point the legal rule that expresses: “Peccata suos teneant auctores” - “Oblige the crimes their own perpetrators”, contained in Book IX of the Code, Title XLVII, called “Of the Penalties”, constitution 22, corres-ponding to the emperors Arcadius and Honorius -year 399- it is observed that this Roman precept is related in our time, with the principle of guilt and that of the personality of penalties. However, it is feasible to mention a situation that, apparently, would be outside the rule. It will be referred to in the present work.Tomando como punto de partida la regla jurídica que expresa: “Peccata suos teneant auctores”- “Obliguen los delitos a sus propios autores”, contenida en el Libro IX del Código, Título XLVII, denominado “De las Penas”, constitución 221, correspondiente a los emperadores Arcadio y Honorio -año 399- se observa que ese precepto romano está relacionado en nuestro tiempo, con el principio de culpabilidad y el de la personalidad de las penas. Sin embargo, es factible mencionar a una situación que, aparentemente, quedaría fuera de la regla. A ella se hará referencia en el presente trabajo

    Todos los caminos conducen a Roma el peaje, también. Panorama de la institución en tiempo de Jesús. Su actualidad en Argentina. Córdoba

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    Todos los caminos conducen a RomaEl Peaje también. Panorama de la Institución en tiempo de Jesús. Su Actualidad en Argentina. Córdoba.Roma, uno de los pueblos más importantes de la Antigüedad, inició su vida como una aldea para culminar en una gran ciudad-estado, formando más tarde un vasto imperio.La extensión de sus tierras, que fueron adquiridas por diversos motivos, trajo aparejado en el ámbito económico-administrativo, la aplicación de distintas clases de impuestos por parte del Estado, que afectaron dentro del territorio imperial, a lugares tales como el Asia Menor, y en ella, a Judea, Galilea y otros sitios cercanos.Una de estas cargas en ese tiempo recayó sobre el Uso del Camino, que fue considerada como el pago al derecho del uso o paso de los caminos y puentes, y en relación a ello, mencionamos en la presente elaboración, a uno de los casos resonantes de la historia hebrea que se dio en el tiempo de Tiberio y Poncio Pilato, para arribar a la actualidad de la Argentina, donde este impuesto antiguo es llamado Peaje, y cuyo tratamiento lo realizan ciertas disposiciones a nivel nacional y la provincia de Córdoba

    Régimen jurídico de los sepulcros. Una proyección desde el Derecho Romano hasta la Legislación Argentina actual

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    El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Alba Crespo, Juan José. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    Reformas agrarias y reparto de la tierra. Análisis critico del sistema vigente y eventual propuesta de solución de un problema actual a partir de sus raíces romanas

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    La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoyFil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    Reformas agrarias y reparto de la tierra. Análisis critico del sistema vigente y eventual propuesta de solución de un problema actual a partir de sus raíces romanas

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    La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoyFil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    El nasciturus y el derecho a la vida. Un estudio desde el derecho romano a la realidad argentina actual

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    Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Andruet, Armando Segundo. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    El nasciturus y el derecho a la vida. Un estudio desde el derecho romano a la realidad argentina actual

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    Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Andruet, Armando Segundo. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin
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