8 research outputs found

    The authority of law & “topics of Carlos María Fernández”

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    El presente trabajo reflexionará sobre la autoridad del derecho. En esta tarea, se recordarán, por un lado, las enseñanzas de Carl Schmitt contenidas en La tiranía de los valores y El Leviathan en la teoría del Estado de Thomas Hobbes y, por otro, el margen de actuación que debería reconocérsele al Congreso al tiempo de interpretar las cláusulas constitucionales, particularmente en el marco de sociedades modernas en las que reina el “hecho del desacuerdo”. La elección de esos temas pretende, además, rendir un homenaje a la memoria del Profesor Carlos María Fernández.This paper will reflect about the authority of law. In that purpose, it will remember, on the one hand, the teachings of Carl Schmitt contained in The Tyranny of Values and The Leviathan in the Theory of State of Thomas Hobbes and, on the other hand, the margin of action that ought to be recognized to the Parliament at the time of the interpreting the constitutionals clauses, particularly in the context of de modern societies in which reigns the “disagreement fact”. The choice of these topics aims, also, to pay tribute to the memory of Professor Carlos María Fernández.Fil: Grbavac, Hernan Dario. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Nordeste; Argentina. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Politicas. Departamento de Derecho Positivo; Argentin

    There is not harm that lasts a hundred years old except the “harm” of art. 34 Inc. 3 penal code: A reflection on the authority of the Argentine Penal Code in its centenary

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    Este trabajo reflexiona sobre la relación entre el razonamiento jurídico y el razonamiento moral. Con el ejemplo del estado de necesidad justificante y su regulación en el Código Penal argentino, se analiza la nota distintiva de todo derecho: su pretensión de autoridad, esto es, ofrecer razones para la acción cuya validez no esté sujeta a otras razones.This paper reflects on the relationship between legal reasoning and moral reasoning. With the example of the necessity as permission and its regulation in the Argentine Penal Code, the distinctive note of all law is analyzed: its claim to authority, that is, to offer reasons for the action whose validity is not subject to other reasons.Fil: Grbavac, Hernan Dario. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Nordeste; Argentina. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Politicas. Departamento de Derecho Positivo; Argentin

    About the necessity of moral valoration in the criminal law: the problem in the application of some crimes against individual freedom

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    El presente trabajo propone reflexionar acerca de la necesidad de una valoración moral explí- cita en el ámbito del Derecho Penal. Para ello se tomarán como ejemplos cuatro figuras penales vigentes en la legislación argentina y que, con sus características específicas, afectan la libertad individual. Ellas son la privación ilegal de la libertad (Código Penal argentino, artículo 141), el secuestro (Código Penal argentino, artículo 142 bis), la sustracción de menores de diez años (Código Penal argentino, artículo 146) y el rapto1 (Código Penal argentino, artículo 130). A los fines citados, se analizarán las diferentes situaciones fácticas que pueden ser comprendidas por tales delitos, esto es, sus correspondientes “espacios típicos”2.This paper is proposing to reflect the explicit moral valoration in the field of Criminal Law. To do this, there will be taken as examples four existing crimes in Argentine Criminal Law, and the specific characteristics that affect individual freedom. They are illegal deprivation of liberty (Argentine Penal Code, article 141); abduction (Argentine Penal Code, article 142 bis); abduction of ten years old minors (Argentine Penal Code, article 146); and kidnapping (Argentine Penal Code, article 130). For the purposes above, the different factual situations that can be comprehensives for such offenses, will be analyzed in their corresponding actus reus.Fil: Grbavac, Hernan Dario. Universidad de la Cuenca del Plata. Secretaria de Politicas del Conocimiento. Instituto de Investigaciones Científicas (sede Central); Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin

    Jury trial and “judicial integrity”: a reflection on the legal model of juries adopted in the State of Chaco

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    En la provincia del Chaco, de igual modo que en Buenos Aires o Neuquén, se ha implementado el modelo anglosajón de jurados legos para el juzgamiento de algunos delitos penales. Tales iniciativas se fundamentan en la necesidad de dar cumplimiento a un mandato constitucional de hace más de 150 años. Sin embargo, desde la sanción de la Constitución Nacional de 1853-60, tribunales provinciales y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación han consolidado una línea jurisprudencial que sostiene que la Constitución argentina también recoge entre sus garantías la de que las sentencias sean motivadas. Con el presente trabajo, sostendremos que una concepción del derecho como práctica convencional, intemporal, intergeneracional e inacabada permite conciliar la garantía del juicio por jurados con el deber de motivación judicial, preservando simultáneamente la vigencia de una valiosa práctica judicial consolidada y sostenida a través del tiempo.In the State of Chaco, likewise Buenos Aires or Neuquén, the anglo-saxon model of jury trials has been implemented for the prosecution of some criminal offenses. Such initiatives are based on the need to comply with a constitutional mandate of more than 150 years. However, since the enactment of the Argentine Constitution of 1853-60, provincial courts and the Supreme Court of Justice of the Nation have consolidated the judicial construction of the Argentine Constitution according to which it guarantees that judgments are motivated. Upon the understanding of the law as a conventional, timeless, intergenerational and unfinished practice, it is argued that the guarantee of jury trial must proceed in accordance with the duty of judicial motivation, while preserving the validity of a valuable consolidated judicial practice sustained through time.Fil: Grbavac, Hernan Dario. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Nordeste; Argentina. Universidad Nacional del Nordeste; Argentin

    En contra de un "derecho psicópata": por qué la tortura debe estar prohibida en todos los casos. Y sobre el principio que veda la disponibilidad de ciertos bienes

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    Comenzaremos afirmando la siguiente intuición moral: la tortura nunca puede ser justificada, nunca, en ningún caso. Sostener lo contrario, consideramos, implicaría consagrar moralmente la utilización de los hombres como medios, violándose, de ese modo, el imperativo kantiano. No importa lo que haya hecho o se sospeche que haya hecho el detenido; siempre será injustificado torturarlo tanto para obtener información por hechos que ocasionaron daños en el pasado como también por hechos que pueden producir graves perjuicios en el futuro.Fil: Grbavac, Hernan Dario. Universidad de la Cuenca del Plata. Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas.; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Nordeste; Argentin

    Interpretativismo, “doutrina Chavela Vargas” e populismo penal

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    El populismo penal se ha transformado, desde la década de 1980, en el paradigma dominante en materia de seguridad pública y control del delito en Occidente. Generalmente, es identificado con discursos reaccionarios y de “mano dura” contra el crimen. Este trabajo, sin embargo, justificará que el populismo penal no solo es compatible con el populismo penal de derecha, sino también con el populismo penal de izquierda o progresista. Se recordará el análisis teórico sobre el populismo de Laclau y, luego, las notas distintivas del populismo penal y el contexto político y social de su emergencia y consolidación. Asimismo, se sostendrá que ciertas características del populismo penal facilitan la vigencia de una práctica acerca de la aplicación del derecho penal: el “interpretativismo” y —su cara más visible— la “doctrina Chavela Vargas de la interpretación”. En esa línea, se recordarán tres sentencias judiciales de altos tribunales argentinos que permiten dar cuenta del fenómeno del populismo penal en sede judicial, vale decir, del uso por parte de los jueces de la “doctrina Chavela Vargas” y los deletéreos efectos que ello trae aparejado para la autoridad del derecho.Penal populism has become, since the 1980s, the dominant paradigm for public security and crime control in the West. Generally, it is identified with reactionary speeches and “strong hand” against crime. However, I will justify that penal populism is compatible not only with right-wing penal populism but also with left-wing penal populism. I will remember the theory of populism of Laclau and, then, the particular notes of penal populism and the political and social context of its emergence and consolidation. Likewise, I will hold that certain characteristics of penal populism facilitate the validity of a practice regarding the application of criminal law: “interpretivism” and –its most visible face– the “Chavela Vargas doctrine of interpretation”. Along these lines, I will recall three judicial ruling of high Argentine courts that allow to account for the phenomenon of penal populism in court, namely, the use by judges of the “Chavela Vargas doctrine” and the deleterious effects that this brings rigged for the authority of law.O populismo penal se transformou, a partir da década de 1980, no paradigma dominante em matéria de seguridade pública e controle do delito no Ocidente. Geralmente, é identificado com discursos reacionários e de “mão de dura” contra o crime. Este trabalho, no entanto, justificará que o populismo penal não só é compatível como o populismo penal de direita, mas também com o populismo penal de esquerda ou progressista. Será lembrada a análise teórica sobre o populismo de Laclau e, depois, as notas distintivas do populismo penal e o contexto político e social da sua emergência e consolidação. Igualmente, se sustentará que certas características do populismo penal facilitam a vigência de uma prática sobre a aplicação do direito penal: o “interpretativismo” e – a sua cara mais visível – a “doutrina Chavela Vargas da interpretação”. Nessa linha, será trabalhada três sentenças judiciais de altos tribunais argentinos que permitem dar conta do fenômeno do populismo penal em sede judicial, é bom dizer, sobre o uso de parte dos juízes da “doutrina Chavela Vargas”, e os deletérios que isso traz aparelhado para a autoridade do direito.Fil: Grbavac, Hernan Dario. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Nordeste; Argentina. Universidad de la Cuenca del Plata. Secretaria de Politicas del Conocimiento. Instituto de Investigaciones Científicas (sede Central); Argentin

    Projections of a deliberative criminal law about the legal relevance of consent: An analysis of its limits as a mechanism for distribution of harmful consequences

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    RESUMEN:El consentimiento ha tenido un amplio reconocimiento en la tradición liberal como mecanismo adecuado para distribuir cargas entre las personas. Como el Estado no se encuentra legitimado para imponer un modo de vida determinado, los individuos están facultados para, a través de su autonomía individual, elegir los cursos de acción que se adecúen a sus respectivos intereses. Una concepción de este tipo trae consigo el peligro ?ante la prohibición de cualquier restricción al consentimiento de las partes- de una justificación perfeccionista del castigo y de la legitimación de graves desigualdades. Así, el «consentimiento» y la «autonomía privada» permitirían validar sanciones draconianas y bloquearían cualquier posibilidad de restaurar un equilibrio entre los interesados sobre los que reinan diferentes poderes de negociación, de disposición de recursos económicos, etc. Sin embargo, una teoría que restrinja la validez del consentimiento podría estar encubriendo, al vetar ciertas autonomías, una legislación perfeccionista. Este trabajo explora una posible respuesta al conflicto planteado, apelando a una noción deliberativa del derecho penal que, al tiempo que no abjura de un «objetivismo moral», prioriza el rol de la deliberación pública y de sus precondiciones en la legitimación de la sanción y aplicación de las normas penalesABSTRACT:Consent has had a broad recognition in the liberal tradition as an adequate mechanism to distribute social charges. As the State cannot legitimately impose a determined way of living, the individuals are empowered to choose their actions according to their own interests because of their individual autonomy. However, this entails the risk of adopting a perfectionist justification of the punishment and the legitimation of severe unevenness before the prohibition of any restriction to the consent of the parties. As such, «consent» and «private autonomy» would justify draconian punishments, and would inhibit any possibility to strike a balance between the parties involved which have a different negotiation power, different economic power, among others. Nevertheless, a theory that restricts the validity of consent could be concealing, by vetoing certain autonomies, a perfectionist legislation. This paper explores a possible answer to the conflict stated, appealing to a deliberative notion of the criminal law which, while not rejecting a «moral objectivism», prioritizes the role that public deliberation plays as well as the preconditions in the legitimation of the punishment and application of the criminal laws.Fil: Grbavac, Hernan Dario. Universidad de la Cuenca del Plata. Secretaria de Politicas del Conocimiento. Instituto de Investigaciones Científicas (sede Central); Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Nordeste; Argentin

    Prescripción de la acción y revolución: Sublevación judicial y autoridad del derecho

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    La ley 27206 incorporó al derecho argentino una nueva causa de suspensión de la prescripción de la acción penal: cuando se cometa un delito contra la integridad sexual y/o trata de personas en perjuicio de un menor de edad, “se suspende la prescripción […] hasta que [la víctima] habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad” (CP, art. 67 párrafo cuarto). En tales casos, la prescripción de la acción no comienza a correr desde la medianoche del día en que se habría cometido el hecho o dejado de cometer, si se tratara de un delito continuo, como plantea el art. 63, CP. En consecuencia, el art. 67 cuarto párrafo constituye un caso de ampliación de los plazos de prescripción de la acción penal vis a vis con el régimen general del art. 63. Sin embargo, y pese a que el derecho argentino lo prohíbe, algunas resoluciones judiciales avalaron la aplicación retroactiva de la ley 27206. ¿Cómo ha sido ello posible? A tratar de responder esta pregunta, se dirige este trabajo. Para ello, recordaremos, por un lado, los argumentos de las sentencias que defendieron total o parcialmente la aplicación retroactiva de la ley 27206 (infra II) y, por otro, las razones esgrimidas por quienes consideran que las cláusulas sobre la prescripción de la acción penal no se encuentran amparadas por el principio de legalidad (infra III). Seguidamente, analizaremos el alcance del principio de legalidad en el derecho argentino y, con ello, demostraremos por qué la ley 27206 no puede aplicarse retroactivamente (infra IV). Nos referiremos a algunas razones teórico-metodológicas que pueden explicar por qué algunos tribunales convalidaron la aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa y, con ello, la violación del principio legalidad (infra V). Finalmente, expondremos las conclusiones (infra VI).Fil: Grbavac, Hernan Dario. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Politicas. Departamento de Derecho Positivo; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Nordeste; ArgentinaFil: Dragell, Agustina Marlene. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Politicas; Argentin
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