46 research outputs found

    OTAN, España y el Frente Sur. Análisis geopolítico tras cuarenta años de experiencia compartida

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    Four decades of Spain’s NATO membership is enough to devise a balance of this relationship. A balance particularly interesting as, this period has witnessed quite a lot of changes within the international arena; changes that had an impact on our threat perception and on the ways to cope with then. This article analyses the Spanish experiences as Alliance member and different stages of the relationship from two perspectives. The first attends domestic conditions from each side. The second considers the systemic conditions; these ones have dramatically changed since the cold war period. Particular attention deserves the always open to improvement approach to the so-called “South flank”, with an eye on the development of next NATO's new strategic concept. In this regard, the different positions within the Alliance and the demand for treatment analogous to that received by the traditional "East flank" will be addressed. The content of the reflection document for the elaboration of the new NATO strategic concept regarding the southern projection, may imply a change in the nature of the relationship with this area of operations. The research methodology will be based on reflection and doctrinal documents, together with a series of interviews with the support of a previous survey sent to Spanish officers with practical experience in NATO, both in operations and in various managerial positions. Elements of the North American consideration regarding the Spanish participation will also be included. Combined the results with the scientific support of academics, advocacy forums and contributions from think tanks, conclusions and recommendations will be drawn for further and better understanding in the next forty years

    La innovación institucional en la Unión Europea y su impacto en la naturaleza de la Unión como actor de seguridad

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    Este trabajo analiza el peso institucional en la conformación de la UE como actor de seguridad. Centra su atención sobre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) como instrumento esencial al servicio del Alto Representante de la UE para asuntos exteriores y política de seguridad. Repasa algunas deficiencias detectadas en su funcionamiento que repercuten en la Política Común de Seguridad y Defensa y, en general, en la toma de decisiones de política exterior. La reforma formal del SEAE comenzó su andadura; junto a ello, métodos informales de colaboración inter-servicios y de comunicación interinstitucional han sido adelantados con carácter previo a otros cambios legales o formales en la estructura del SEAE y a la reconsideración de la PCSD a la que debía proceder el Consejo Europeo de junio de 2015

    La UE en el ámbito de la seguridad común y la defensa: El futuro de las misiones de paz tras la Estrategia Global Europea

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    La Estrategia Global Europea se ve aprobada en un momento determinante en la evolución de la UE. Factores varios venían indicando que era necesaria una reacción de la misma hacia las convulsiones del panorama internacional. En este sentido, de la mano de las misiones de paz, se nos ofrecerá una perspectiva general de la acción exterior que la UE venía desarrollando: Sus logros y sobre todo sus carencias. A su vez, se expondrá el paquete de reformas introducido por la Estrategia Global Europea, con el fin de no sólo de comprobar de qué modo han tratado de paliarse dichas carencias sino de analizar ulteriores medidas dirigidas a amenazas tanto internas como externas para la UE. Estas consideraciones se orientan en un sentido determinado, desentrañar las eventuales repercusiones que la Estrategia Global Europea y el paquete de reformas en defensa europea, como producto de una preocupación por la pervivencia de la UE, pueden tener tanto en el seno de la PCSD en el futuro de las misiones de paz

    La trata de seres humanos, especialmente en mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

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    La trata con fines de explotación sexual es una forma de esclavitud que vulnera los Derechos Humanos de los que disponemos todas las personas. Es importante considerarlo como violencia de género ya que no afecta por igual a todos, puesto que la mayoría de sus víctimas son mujeres y niñas. El contexto familiar y social de una sociedad es relevante para calcular el riesgo de victimización, pero también lo son los mecanismos de los que dispongan los agentes sociales para poder ayudar a estas personas vulnerables.<br /

    DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

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    Estudio sobre el posible recurso por RT France ante el TEDH por las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas por el Consejo de la UE en el contexto de la invasión rusa de Ucrania.<br /

    La creciente relevancia de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera como motor y canal de intercambio de información policial internacional

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    Con el Tratado de la Unión Europea y, más concretamente, con la instauración del Espacio Schengen, los ciudadanos (Maastricht, 1992) vimos incrementada la posibilidad de viajar y de asentarnos libremente en el territorio interior que deseáramos, sin controles fronterizos para el cruce entre países del ES. Las personas de buena fe harían esto con la finalidad de encontrar una vida mejor, o quizás diferente, a la que venían llevando en sus países de origen. O, en caso de los extranjeros asentados en un país de Schengenland, poder comenzar de nuevo en otro Estado parte. Pero esta falta de control interno entre algunos Estados (todos ellos soberanos, no lo olvidemos) también ha supuesto una merma en la seguridad interior, tanto en el seno de la Unión Europea como para el resto de los países que, sin ser parte de esta, decidieron establecer la libertad de movimiento entre sus territorios y algunos Estados de la UE (Suiza, Liechtenstein, Islandia o Noruega). Para combatir y paliar esta falta de seguridad intrafronteriza y que la delincuencia organizada de todos los ámbitos: terrorismo, tráfico de drogas, tráfico de personas, tráfico de armas, de vehículos, etc., pudiese ser detectada y posteriormente juzgada y penada, fuese cual fuese el país interior en el que se estableciesen u operasen, se inventaron los mecanismos de cooperación policial (y judicial: Eurojust-Fiscalía Europea) que actualmente existen en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). Las agencias descentralizadas y las oficinas de seguridad de la UE juegan aquí su papel, clave en este entramado delincuencial. Pero no solo existen este tipo de organismos de cooperación policial internacional, como Europol, Frontex, OLAF o Sirene, sino que desde el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) ha visto la luz otro canal de intercambio de información que complementa a estas agencias y oficinas y que actúan como auténticos actores en la esfera internacional: los Centros de Cooperación Policial y Aduanera, o como se les conoce por sus siglas, CCPA. ¿Eran necesarios más instrumentos para combatir la delincuencia, además de los ya oficialmente establecidos por las Instituciones de la UE? Los Estados decidieron que sí, ya que ninguno de los existentes hasta ese momento combatía in situ la delincuencia transnacional que operaba en las zonas fronterizas comunes. Para ello, a través de convenios suscritos ad referéndum entre los ministros de interior de los países con frontera terrestre común que así lo decidiesen, y en base a la habilitación que les conferían los artículos 39 puntos 4 y 5 y 46 del CAAS, estos mecanismos de cooperación policial (y en su caso, aduanera) pasaban a ser una realidad y a establecerse los cuerpos policiales (y de nuevo, aduaneros) que los países decidiesen, en un mismo entorno físico, como si de una comisaría de policía se tratase pero con miembros de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los países signatarios. Lo que en un principio se llamaron Comisarías Conjuntas, que no dejaban de ser un puesto fronterizo común (período pre-Schengen) en las dos décadas siguientes a la instauración del primer CCPA, se habían superado todas las expectativas iniciales, siendo en la actualidad más de 60 Centros Cooperativos Policiales los que han proliferado por las fronteras interiores de la UE, por el Espacio Schengen y por las fronteras exteriores que estos Estados comparten con terceros países. Incluso estos Terceros Estados los han copiado para sí en sus fronteras comunes, bajo la supervisión de la UE, ya sea a través de Europol o de los países que han fomentado y animado a estos países a establecerlos (como la labor realizada por Alemania con los fondos ISEC-FSI en la Península Balcánica). Se crea así un canal más de intercambio de información utilizando las herramientas que la UE pone a su disposición: además del CAAS, la también conocida como Iniciativa Sueca o el Convenio de Prüm, principalmente. Estos y otros acuerdos internacionales en materia de cooperación policial van a permitir a los CCPAs expandirse más allá de la idea inicial para lo que en un principio fueron creados (así lo reconoce la Comisión en su última propuesta del año 2021 al Consejo y al Parlamento Europeo de modificación de la Iniciativa Sueca), habiendo llegado a constituirse en una herramienta tan eficaz como los instaurados por la propia UE. Toca ahora, en este periodo actual y tras haber visto el buen resultado que están dando, pasar a dotarles de otro estatuto jurídico al que ostentan, reconocerles como actores en la esfera de la cooperación policial internacionales dentro del ELSJ.Palabras clave: CCPA, Iniciativa Sueca, principio de disponibilidad, Espacio Schengen, canal de intercambio de información, cooperación policial internacional, ELSJ, UE, DAPIX, EIXM, CAAS.Abstract With the EU Treaty, and more specifically, with the establishment of the Schengen Area, citizens (Maastricht, 1992) saw an increase in the possibility of travelling and settling freely in the internal territory we wished, without calling for border control requirements for crossing between countries. People of good faith would do this to find a better, or perhaps different life than the one they had been leading in their home countries. Or, in the case of foreigners settled in a Schengeland country, to be able to start over in another state party. But this lack of internal control between some states (all of them sovereign, let us not forget) has also meant a reduction in internal security, both within the EU and for the rest of the countries that, without being part of it, decided to establish this freedom of movement between their territories (Switzerland, Liechtenstein, Iceland or Norway). In order to combat and alleviate this lack of intra-border security and that organized crime, in all areas: terrorism, drug trafficking, trafficking in persons, trafficking in arms, vehicles, etc., could be detected and subsequently tried and punished, regardless of the internal country in which they were established or operated, police (and judicial) cooperation mechanisms were invented: (Eurojust-European Public Prosecutor's Office) that currently exist in the EU's AFSJ. The EU decentralized Security Agencies and Offices play their key role here in this criminal network. But not only are there this type of international police cooperation bodies, such as Europol, Frontex, European Anti-Fraud Office or Sirene, but since the Convention implementing the Schengen Agreement another channel for the exchange of information that complements these Agencies and Offices has been born: the Police and Customs Cooperation Centers, or as they are known by their acronyms, PCCCs. Was there a need for more instruments to combat crime, in addition to those already in place and officially established by the EU institutions? The States decided that it should, since none of them was combating transnational crime operating in the common border areas in situ. To this end, through agreements signed ad referendum between the ministers of justice or home affairs of the countries with a common land border that so decided, and based on the authorization conferred on them by articles 39.4 and 5, and 46 of the CISA, these mechanisms of police cooperation (and where appropriate, customs) became a reality and the police forces were established (and again, customs) that the countries decide, in the same physical environment, as if it were a police station, but with members of all the police forces from the signatory countries. What were initially called Joint Police Stations, designed to deal with transnational crime of a local type, in the two decades following their first establishment, they had exceeded all initial expectations, with currently more than 60 Cooperative Police Centers that have proliferated throughout the internal borders of the EU, the Schengen Area and by the external borders that these states share with third countries, including from each other, copying this model to their land borders under the supervision of the EU, either through Europol or the countries that have encouraged these states to create them (such as the work done by Germany on the Balkan Peninsula). This creates another channel for the exchange of information, using the tools that the EU makes available to it: in addition to the CISA, the Swedish Initiative or the Prüm Convention. These and other International Agreements on police cooperation will allow the PCCCs to expand beyond the initial idea for what they were originally created (This is recognized by the Commission in its latest proposal to the Council and the European Parliament in 2021 to modify the Swedish Initiative) having become as effective a tool as those established by the EU itself. It is time now, in this current period and after having seen the good result they have carried out, to give them another legal status to which they hold, to recognize them as actors in the field of international police cooperation within the AFSJ. Key words: PCCC, Swedish Initiative, principle of availability, Schengen Area, Exchange Data Channel, International Police Cooperation, EU´s AFSJ, DAPIX, EIXM, CISA.<br /

    Asilo en la Unión Europea: un análisis a través de la legislación y la jurisprudencia comunitarias

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    Anualmente son remitidas cientos de solicitudes de asilo a países comunitarios, pero no todas son aceptadas. La cuestión es compleja ya que deriva de problemas muy diversos: personas que son perseguidas en sus países de origen, que son víctimas de la trata de seres humanos o han estado sometidos a torturas, etc. El asilo tiene por tanto trasfondos jurídicos, políticos, humanitarios e incluso sociológicos. Aunque este Proyecto se va a tratar desde la óptica del primero de ellos, no podemos obviar la referencia a todos los demás, por lo que se aborda el asilo desde una perspectiva pluridisciplinar. A tenor de las recientes crisis migratorias en la UE y de la gravedad de las mismas, este trabajo se enmarca en un contexto actual y dinámico

    El principio del trato humano a las personas privadas de libertad

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    Toda privación de libertad personal decidida por una autoridad competente supone el sometimiento de la persona al control efectivo del Estado. Como garante de los derechos del detenido, el Estado debe asumir una serie de obligaciones que van desde abstenerse de efectuar detenciones arbitrarias o ilícitas a garantizar la seguridad en los centros de detención y asegurar el respeto de la dignidad de las personas privadas de libertad. Esta última categoría de obligaciones relativas al trato y las condiciones de detención que conforman el principio del trato humano y el respeto debido a la dignidad humana de las personas privadas de libertad constituye el objeto de la tesis doctoral. Un principio consagrado en el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que subyace en los principales instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario aplicables a las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.La tesis doctoral presenta las conclusiones de una investigación orientada a la búsqueda de nuevas vías para la correcta aplicación del régimen internacional que permitan salvar la brecha existente entre lo dispuesto en los instrumentos de Derecho Internacional y la realidad que se observa en el interior de los centros penitenciarios y otros lugares de detención y el trato que en ellos se dispensa a los detenidos. A lo largo del estudio se defiende que no existe una necesidad perentoria de contar con nuevos tratados de derechos humanos o mecanismos universales dedicados exclusivamente a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. Se defiende también que el proceso de revisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la posterior adopción en 2015 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) han tenido importantes implicaciones jurídicas, especialmente para los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En última instancia, se intenta dar respuesta a la cuestión de si es posible garantizar de manera efectiva en la práctica el respeto del principio de trato humano a las personas privadas de libertad.Esa misma preocupación ha llevado a la comunidad internacional a adoptar en los últimos años una serie de medidas al respecto, las cuales en algunos casos han supuesto significativos avances en el marco jurídico e institucional aplicable en situaciones de privación de libertad. Destacan entre ellas, además de la ya mencionada revisión de las Reglas Mínimas y la adopción de las Reglas Nelson Mandela, la adopción y entrada en vigor de nuevos e importantes tratados de derechos humanos, tales como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, así como el establecimiento de sus respectivos órganos de vigilancia. Asimismo, se ha de señalar la relevancia de las iniciativas impulsadas desde 2012 por el Comité Internacional de la Cruz Roja para fortalecer las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a las personas detenidas en el contexto de los conflictos armados no internacionales, y del proceso de fortalecimiento y mejora del funcionamiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en aplicación de la resolución 68/268, de 9 de abril de 2014, de la Asamblea General.No obstante, a pesar de estos y otros progresos, la situación en la que se encuentran y el trato que reciben las personas privadas de libertad en numerosos países de todas las regiones del mundo dista mucho de lo dispuesto en la normativa internacional. Los organismos especializados alertan hace años no solo sobre el crecimiento constante de la población reclusa mundial sino de la existencia de indicios de un deterioro general de las condiciones de detención. Varios mecanismos universales de derechos humanos han abordado las causas y consecuencias de esta crisis penitenciaria global, planteando en ocasiones soluciones con las que mejorar la protección de las personas privadas de libertad. Es el caso de las propuestas formuladas por los titulares de dos mecanismos extraconvencionales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas –máximo órgano intergubernamental de derechos humanos de la Organización. En 2009, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria propuso al Consejo una ampliación de su mandato que le permitiera vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones respecto de las personas detenidas o encarceladas. Poco después, en 2010, el profesor Manfred Nowak, en su capacidad como Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, recomendó al Consejo que se considerara la posibilidad de elaborar una convención sobre los derechos de los detenidos. La investigación realizada cuestiona si realmente es necesario el establecimiento de otro procedimiento especial temático del Consejo de Derechos Humanos o la adopción de una nueva convención de derechos humanos. Para ello se examina en profundidad la idoneidad de dichas propuestas, evaluando las razones que las justifican y las ventajas que ofrecerían respecto de los instrumentos y mecanismos internacionales ya existentes.Por otra parte, tras examinar la práctica del Comité de Derechos Humanos en relación con la aplicación del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta la aprobación por unanimidad del texto que resultó del proceso de revisión de las Reglas Mínimas, se mantiene que, las Reglas Nelson Mandela, si bien no son jurídicamente vinculantes por sí mismas, deben ser consideradas de obligado cumplimiento para los más de 160 Estados partes en el Pacto, al haber adquirido el mismo valor jurídico que las disposiciones que desarrollan. Se abren así las puertas a nuevas vías de protección de los derechos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, en particular respecto de las cuestiones relativas al trato debido y las condiciones de reclusión, que deberían permitir avanzar en la superación de los actuales problemas relativos al incumplimiento y deficiente aplicación a nivel nacional de la normativa internacional en materia de detención.Tanto la evaluación de la idoneidad y pertinencia de las propuestas formuladas desde instancias internacionales para la creación de nuevos mecanismos de protección o la adopción de nuevos tratados de derechos humanos, como la comprobación de la hipótesis planteada respecto del valor jurídico de las Reglas Nelson Mandela requerían un análisis previo en profundidad del marco jurídico internacional aplicable a las personas privadas de libertad y de la eficacia y eficiencia de los mecanismos universales de derechos humanos. De esta manera, mientras que los dos primeros capítulos de la tesis presentan un estudio analítico-descriptivo de las normas internacionales aplicables a las personas privadas de libertad en los que se examinan también las recientes iniciativas en el seno de las Naciones Unidas y del Comité Internacional de la Cruz Roja dirigidas a fortalecer el actual marco jurídico internacional, los Capítulos III y IV identifican los mecanismos universales de derechos humanos encargados de vigilar los derechos de los detenidos, a fin de evaluar su eficacia y examinar su jurisprudencia y posicionamientos en la materia. Con un claro enfoque práctico, y tras valorar la viabilidad de las propuestas de reforma formuladas por los mecanismos universales de derechos humanos, en el Capítulo V se proponen otras alternativas para la correcta aplicación del régimen de protección internacional basadas en el uso de indicadores de derechos humanos relativos a la privación de la libertad individual. En particular, en este último capítulo se exploran las posibilidades que brindaría el uso intensivo de indicadores de derechos humanos establecidos conforme a lo dispuesto en las Reglas Nelson Mandela en las actividades de inspección de los centros de detención. Para ello se identifican un conjunto de indicadores sobre el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, siguiendo la metodología propuesta por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Por último, y con el fin de asegurar la aplicación práctica de dichos indicadores, se propone el establecimiento de sistemas de certificación nacionales de centros de detención.En definitiva, la tesis doctoral expone los resultados de una investigación aplicada dirigida a impulsar el desarrollo de nuevos marcos institucionales, metodologías y herramientas eficaces basados en un uso intensivo de indicadores de derechos humanos que contribuyan a la promoción, protección y realización efectiva de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Todo ello con el objetivo de eliminar los obstáculos que dificultan el cumplimiento y aplicación en la práctica de las normas internacionales, mejorar las evaluaciones que realizan los mecanismos de vigilancia de derechos humanos y dar una mejor solución a problemas jurídicos relacionados con la rendición de cuentas.<br /
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