187 research outputs found

    Plasmonic-Solitonic coupling structure

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    The applications of optics, in particular non-linear optics, have joined the electrical ones in many contexts, often equaling or exceeding them thanks to the characteristics ensured by the physical nature of light such as high speed of propagation and low losses. In recent years, nanotechnologies combined with plasmon propagation are shaping a new development scenario that touches areas such as medicine, robotics or neurobiology. In fact, nano-devices are able to reproduce a very large number of functions ensuring very small dimensions. Among these, the applications of surface plasmon polariton waves are becoming more and more important, thanks to their peculiar behavior both as an electric wave and as a light wave. In this work we present an innovative structure consisting of a nano metallic waveguide on which it is possible to propagate a surface-plasmon- polariton signal at the interface with a photorefractive dielectric material. At the end of the guide, the diffracting light can generate, under suitable conditions, a self-confined light beam (bright-screening-photorefractive soliton). In this way the polariton plasmon waves propagating at the interface are automatically coupled within a soliton-based optical waveguide. By definition, soliton guides have very low propagation losses, opening the possibility of using this type of hybrid interconnection in extended complex circuits, for example as memories, thanks to the intrinsic plasticity of the photorefractive nonlinear refractive index

    El concepto estricto de los derechos sociales fundamentales

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    This article aims to make a rational reconstruction of the narrow use of the concept of constitutional social rights. It states the hypothesis that constitutional social rights in a narrow sense are subjective rights that enjoys constitutional status, whose structure is composed of: a holder “a”, which represents an individual person; a recipient “b”, which can be as both the State and private natural or legal persons, and an object “Apf”, that symbolizes a factual positive action. Este artículo tiene el propósito principal de ofrecer una reconstrucción racional acerca del uso estricto del concepto de los derechos sociales fundamentales. A tal efecto, se defenderá la siguiente hipótesis: los derechos sociales fundamentales en sentido estricto deben ser entendidos como derechos subjetivos que gozan de rango constitucional y cuya estructura está compuesta por: un sujeto titular “a”, que representa a una persona física; un sujeto destinatario “b”, que puede ser tanto el Estado como una persona física o jurídica de derecho privado; y un objeto “Apf”, que simboliza una acción positiva fáctica

    DERECHO Y DEMOCRACIA SINDICAL EN ARGENTINA UN ENSAYO IUS-FILOSÓFICO SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE REGULAN A LA ORGANIZACIÓN OBRERA

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    La intención de este trabajo será trazar comprensiones, desde una perspectiva crítica, acerca de las justificaciones que sustentan a las instituciones jurídicas que regulan la organización y actuación de las asociaciones sindicales en la Argentina. Particularmente, por un lado, se analizará hasta qué gradoesas instituciones han garantizado sustancialmente aquellas promesas retóricas de libertad, democracia y unidad y, por otro lado, se reflexionará sobre la aplicación de nuevos modelos de legitimidad, aportados por las teorías de la democracia deliberativa, para la vida sindical.PALABRAS CLAVES: Derecho Sindical. democracia deliberativa

    La naturaleza de la ética judicial

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    Este artículo trata sobre la naturaleza de la ética judicial tal como es concebida dentro de los órdenes jurídicos modernos y occidentales. La hipótesis que defenderé es la siguiente: dentro de estos órdenes jurídicos, la ética judicial consiste en un conjunto de principios de ética aplicada que prescriben al juez tomar decisiones conforme con las normas aplicables, según el sistema jurídico del tiempo de la sentencia, de manera independiente, imparcial y motivada. Esta definición carga con algunos problemas filosóficos que requieren respuesta. Por ejemplo, ¿es cierto que los principios de la ética judicial pertenecen al nivel de la ética aplicada? ¿O, más bien, conforman una ética normativa autónoma e independiente de la justicia en general? ¿Es verdad que la ética judicial consiste en un conjunto de principios? ¿O, por el contrario, debe ser entendida como un conjunto de virtudes judiciales? ¿Son estos principios normas que imponen ciertos deberes en cabeza de los jueces? ¿O es mejor concebirlos como definiciones que constituyen quién es juez o qué cuenta como un acto jurisdiccional? Por último, ¿en qué consisten los deberes de independencia, imparcialidad y motivación? En lo que sigue, intentaré dar solución a cada uno de estos interrogantes.This article deals with the nature of judicial ethics as it is conceived within modern and western legal orders. The hypothesis to be tested is as follows: within these legal orders, judicial ethics consists of a set of principles of applied ethics which impose a duty on judges to make decisions in accordance with the applicable norms, according to the legal system at the time of the judicial ruling, in an independent, impartial and justified way. This definition leads to some philosophical problems which need answers. Thus, is it true that the principles of judicial ethics belong to the level of applied ethics? Or, rather, do they conform a normative ethics which is autonomous and independent from justice in general? Moreover, does judicial ethics consist of a set of principles? Or, on the contrary, should it be understood as a set of judicial virtues? Are these principles regulative norms that impose certain duties on judges? Or are they better conceived as constitutive rules which determine who is a judge or what counts as a jurisdictional act? Finally, what do the duties of independence, impartiality and justification consist of? In what follows, all these questions will be addressed.Fil: de Fazio, Federico Leandro. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires; Argentin

    La naturaleza de la ética judicial

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    Este artículo trata sobre la naturaleza de la ética judicial tal como es concebida dentro de los órdenes jurídicos modernos y occidentales. La hipótesis que defenderé es la siguiente: dentro de estos órdenes jurídicos, la ética judicial consiste en un conjunto de principios de ética aplicada que prescriben al juez tomar decisiones conforme con las normas aplicables, según el sistema jurídico del tiempo de la sentencia, de manera independiente, imparcial y motivada. Esta definición carga con algunos problemas filosóficos que requieren respuesta. Por ejemplo, ¿es cierto que los principios de la ética judicial pertenecen al nivel de la ética aplicada? ¿O, más bien, conforman una ética normativa autónoma e independiente de la justicia en general? ¿Es verdad que la ética judicial consiste en un conjunto de principios? ¿O, por el contrario, debe ser entendida como un conjunto de virtudes judiciales? ¿Son estos principios normas que imponen ciertos deberes en cabeza de los jueces? ¿O es mejor concebirlos como definiciones que constituyen quién es juez o qué cuenta como un acto jurisdiccional? Por último, ¿en qué consisten los deberes de independencia, imparcialidad y motivación? En lo que sigue, intentaré dar solución a cada uno de estos interrogantes.This article deals with the nature of judicial ethics as it is conceived within modern and western legal orders. The hypothesis to be tested is as follows: within these legal orders, judicial ethics consists of a set of principles of applied ethics which impose a duty on judges to make decisions in accordance with the applicable norms, according to the legal system at the time of the judicial ruling, in an independent, impartial and justified way. This definition leads to some philosophical problems which need answers. Thus, is it true that the principles of judicial ethics belong to the level of applied ethics? Or, rather, do they conform a normative ethics which is autonomous and independent from justice in general? Moreover, does judicial ethics consist of a set of principles? Or, on the contrary, should it be understood as a set of judicial virtues? Are these principles regulative norms that impose certain duties on judges? Or are they better conceived as constitutive rules which determine who is a judge or what counts as a jurisdictional act? Finally, what do the duties of independence, impartiality and justification consist of? In what follows, all these questions will be addressed.Fil: de Fazio, Federico Leandro. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires; Argentin

    LA “FILOSOFÍA POSITIVA”, EL DERECHO Y LAS RELACIONES LABORALES EN ARGENTINA A PRINCIPIO DEL SIGLO XX

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    La propuesta de este trabajo será intentar detectar la principal influencia filosófica que dio origen al derecho del trabajo y de la seguridad social en Argentina a principios del siglo XX. La comprensión estará estructurada en base a la verificación, mediante el análisis del discurso, de la hegemonía de la “filosofía social positiva” en las concepciones y legitimacionesque edificaron los albores de ese derecho “especial”1. En particular, buscaremos vincular narrativamente las premisas fundamentales de la “ciencia positiva”, su influencia en elpensamiento jurídico (en particular, la obra de León Duguit) y, por último, el desembarco de la “filosofía positiva” en las ideas que rodearon al tratamiento legislativo de la llamada “cuestión social”, expresadas en el proyecto de Código de Trabajo del año 1904, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación.

    Relaciones entre el Estado y los sindicatos y sus consecuencias en torno al régimen de obras sociales en Argentina: un análisis histórico-político

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    This paper aims at developing a political and historical reconstruction of the period spanning from the late nineteenth century to the present. In particular, this work investigates the relationship between the Argentine State and workers' unions and the impacts of that relationship in the establishment, consolidation and potential decline of the health coverage system administrated by unions, in Argentina called obras sociales. This work will also support the hypothesis that the financing obtained by union leaders through this health coverage system has been an efficient instrument for sustaining a centralized union model and has in some cases guaranteed the continued governance of both union leaders and different national governments.El presente trabajo se propone realizar una reconstrucción histórico-política, cuyo período transita desde fines del siglo XIX hasta la actualidad, que indague sobre la relación entre el Estado argentino y los sindicatos y sus repercusiones en torno a la constitución, consolidación y potencial ocaso del sistema de prestación de atención médica a los trabajadores administrado por los sindicatos, denominado en Argentina como obras sociales. Asimismo, sostendrá la hipótesis de que el financiamiento obtenido por parte de las cúpulas sindicales a través de las obras sociales ha sido un instrumento eficaz para sostener un modelo sindical centralizado que garantizó, en ciertos casos, gobernabilidad no solo a las cúpulas sino también a los diferentes gobiernos nacionales

    Derechos sociales y examen de proporcionalidad

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    El presente artículo tiene por objeto realizar una reconstrucción racional acerca del uso del examen de proporcionalidad en contextos de adjudicación de derechos sociales. Sostiene la tesis de que un derecho social se encuentra vulnerado cuando la omisión de una o varias acciones positivas fácticas que lo limita es desproporcionada en sentido amplio, es decir, que o bien carece de idoneidad o bien es innecesaria o bien desproporcionada en sentido estricto.This article aims to realize a rational reconstruction of the use of the proportionality analysis in order to adjudicate social rights. It supports the thesis that a social right is violated when the omission of one several factual positive actions, which limits it, is disproportionate in a broadly sense, i.e., that either it lacks suitability or unnecessary or it is dispro-portionate in a narrow sense.Fil: de Fazio, Federico Leandro. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; Argentin
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