20 research outputs found

    Lanzamiento del Proyecto Erasmus OPT-IN y Creación de la Red de Stakeholders en Interculturalidad, Paz y Derechos de la Naturaleza en la Comunidad Andina

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    Entre los días 8 y 11 de septiembre de 2018, y con la presencia de más de 270 asistentes (entre profesores nacionales e internaciona­les, estudiantes, líderes sociales, activistas de derechos humanos, jueces y otros miembros de la sociedad civil), se llevó a cabo el lanza­miento del proyecto ERASMUS OPT-IN y la creación de la Red de Stakeholders en inter­culturalidad, paz y derechos de la naturaleza. El evento tuvo lugar en las instalaciones de la Universidad Libre, sede Cartagena, en el auditorio Benjamín Herrera, y su objetivo era presentar un nuevo programa de posgrado para la formación de operadores transnacio­nales e interculturales para la defensa de la naturaleza y la construcción de la paz en la Comunidad Andina

    Las disputas de género del pueblo soberano: la domesticación del poder constituyente por parte del constitucionalismo liberal en los plebiscitos de Colombia y Chile

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    This text starts from two central questions: What is the influence of gender disputes on the battlefield of constituent power? And from this reading, what are the challenges for a democratic and transformative constitutionalism? We will first approach the discussion on popular sovereignty, constituent power and constituted power, reviewing the tradition of constitutionalism, second we will approach the various criticisms proposed to the tradition, especially the criticism of the agonistic democracy model and the feminist critique of law and third we will perform an analysis of the case of Colombia in the victory of the No in the Plebiscite for peace in 2016 and the recent case of the closing plebiscite in Chile, where the No to the constitutional reform triumphed. In both cases there is a meeting point: the disputes around gender, the discourse of fear and the role of the arguments of conservative elites. The triumph of the No vote in both processes allows us to glimpse, on the one hand, the gender disputes within the constituent power, where the struggles for the guarantee of rights that are vindicated from the feminist critique of law have to capitulate to achieve minimums in divisive issues such as sexual and reproductive rights and sexual diversity, where representation is maintained, in the face of the triumph of the majorities, but without achieving the guarantee of recognition or the construction of a constitutional consensus that allows progress in the implementation of what has been decided. From there, the institutional solution to the No allows us to analyze the way in which the law, and specifically constitutionalism through the constituted power, ends up domesticating the constituent power that imposes itself on the sovereign people. Gender disputes make it possible to reveal the inadequacies of constitutionalism, which continues to depend on liberal representative democracy for its implementation. The problem formulated is approached from the comprehensive hermeneutic paradigm, starting from a review of documentary sources following the technique of discourse analysisEl presente texto parte de la pregunta acerca de ¿cuál es la incidencia de las disputas de género en el campo de batalla por el poder constituyente como poder soberano, en los casos de los plebiscitos de Chile y Colombia? Para su abordaje nos aproximamos primero a la discusión sobre soberanía popular, poder constituyente y poder constituido, revisando la tradición del constitucionalismo, segundo nos acercaremos a las distintas críticas propuestas a la tradición, en especial la crítica del modelo de democracia agonística y la crítica feminista al derecho y tercero realizaremos un análisis del caso de Colombia en el triunfo del no en el Plebiscito por la paz en el 2016 y el reciente caso del plebiscito de cierre en Chile, en donde triunfó el no apruebo a la reforma constitucional. En los dos casos se encuentra un punto de encuentro: las disputas alrededor del género, el discurso del miedo y el papel de los argumentos de las elites conservadoras. El triunfo del No en ambos procesos permite entrever, por un lado las disputas de género al interior del poder constituyente, en donde las luchas por la garantía de los derechos que se vindican desde la crítica feminista al derecho tienen que capitular para lograr mínimos en cuestiones divisivas como los derechos sexuales y reproductivos y la diversidad sexual, en donde la representación se mantiene, frente al triunfo de las mayorías, pero sin lograr la garantía del reconocimiento ni la construcción de un consenso constitucional que permita avanzar frente a la instrumentación de lo decidido. Desde ahí la salida institucional al No permite analizar la forma en que el derecho y en concreto el constitucionalismo mediante el poder constituido, termina domesticando al poder constituyente que se impone sobre el pueblo soberano. Las disputas de género permiten revelar las insuficiencias del constitucionalismo, que sigue dependiendo de la democracia representativa liberal para su puesta en marcha. El problema que se formula se aborda desde el paradigma hermenéutico comprensivo, se parte de una revisión de fuentes documentales siguiendo la técnica del análisis del discurso.&nbsp

    La Pachamama o la naturaleza como sujeto de derechos. Asimetrías en el constitucionalismo del “buen vivir” de América Latina

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    Within the framework of constitutions identified as “neoconstitutio-nal”, of the so-called “democratic constitutionalism for Latin America” or the “Andean constitutionalism”, diverse forms of protection for na-ture, Mother Earth or Pachamama as a subject of rights have flouris-hed in juridical systems. Although they’re three different readings with divergent approaches, they all converge in devising ways of protecting the Earth. The adoption of these protections has been made possible through constitutional and democratic assemblies that were tinged with the influence of indigenous movements, despite the violence to which their culture and ethnic diversity has been subjected to throughout the centuries. Analyzing the asymmetries and disparities in the adoption of these new radical forms of protection is of utmost importance, whether they be found in constitutional and legal texts or in sentences built on a hermeneutic that’s capable of reading (without arrogance and through a compassionate, less anthropocentric bias) the struggles and move-ments of the disenfranchised and underprivileged who claim for the protection of La Casa.En el marco de constituciones identificadas como “neoconstitucionales”, del llamado “nuevo constitucionalismo o constitucionalismo democrático para América Latina” o del “constitucionalismo andino” han aflorado diversas formas de protección de la Pachamama, Madre Tierra o de la naturaleza como sujeto de derechos. Sin duda, tres lecturas distintas, con marcos epistemológicos o teóricos disímiles, pero unidas por la protección de La Tierra. Adopciones que han sido posibles en el marco de asambleas constitucionales con plural marca ancestral, silenciada por siglos, con el avance del pluralismo democrático e igualitario y de los principios que este irradia, así como del bloque de constitucionalidad. Las asimetrías en la adopción de estas formas más radicales de protección se deben estudiar tanto dentro de los textos constitucionales y legales como en la letra de las sentencias construidas con una hermenéutica que ha podido leer sin soberbia, con compasión y una marca menos antropocéntrica las luchas y los movimientos de aquellos/as que, desde abajo, se ubican como parte de un todo o que claman la protección de La Casa

    La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático

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    El reconocimiento jurídico de los derechos de la Naturaleza está cada vez más arraigado en los ordenamientos jurídicos que asumen el giro biocéntrico. Se trata de un cambio de paradigma que ha provocado la reacción de una parte de la doctrina, intrínsecamente contraria al reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos. En este sentido, el trabajo intenta responder a dos cuestiones fundamentales para avanzar en el nuevo paradigma: ¿la Naturaleza puede ser sujeto de derechos? Y, si la respuesta es afirmativa, ¿la Naturaleza debe ser sujeto de derechos? Este trabajo intenta dar contenido a los derechos de la naturaleza desde los pensamientos filosóficos de los pueblos indígenas, así como desde la interacción o encuentro entre diversas formas de conocimiento, en especial el de la Amazonía y el kichwa; pretendiendo construir otro saber-poder con el que se propone una crítica al dominante. Para ello, el trabajo se estructura en tres partes: crítica, reconstrucción y aplicabilidad. La crítica consiste en un diagnóstico teórico desde la aproximación al fundamento filosófico dicotómico que separa el ser humano de la naturaleza cosificándola. Se evidenciará cómo esta dicotomía atraviesa los estudios disciplinares y transdisciplinares sobre sus derechos. La reconstrucción se elaborará desde la metafísica dusseliana y, finalmente, se intentará demostrar las implicaciones de la aplicación fáctica de esta propuesta, relacionada con: aprender, aprehender y desaprender a través de una perspectiva transdisciplinar y analéctica capaz de abarcar personas, plantas, animales, agua, piedras, etc., como un todo en armonía. Nuevas perspectivas con respecto a las cuestiones ambientales se han presentado en distintos sistemas legales latinoamericanos. En algunos casos, el avance llega al reconocimiento de los “derechos de la naturaleza”, lo que, notoriamente, trasciende la racionalidad antropocéntrica que ha marcado la doctrina jurídica occidental. Sin embargo, los procesos no están exentos de desafíos y contradicciones. Para una mejor comprensión del tema, se analizarán los desarrollos normativos y jurisprudenciales de la cuestión ecológica en tres escenarios: Brasil, Bolivia y Ecuador, destacando los fundamentos verificables en lo que se ha llamado “nuevo” constitucionalismo latinoamericano, especialmente la concepción ecocéntrica representada en los valores del Vivir Bien (Bolivia) y Buen Vivir (Ecuador). La metodología hace uso, después de la base teórica de algunos planteamientos críticos, de normas y proyectos de ley y de casos judiciales seleccionados de los tribunales superiores de los países, comparando el desarrollo normativo de la titularidad y el desarrollo jurisprudencial de la tutela de los derechos de la naturaleza. Finalmente, se mencionan casos en los que distintos ordenamientos jurídicos reconocieron otros sujetos de derechos, además de la persona humana y de la persona jurídica. En este ensayo quisiera explorar la relación entre la naturaleza, el humano y el derecho, con cierto énfasis en los derechos humanos (en adelante, DDHH). Comenzaré contando mi experiencia personal frente a los derechos de la naturaleza hasta llegar a lo que ahora podría denominarse como neoconstitucionalismo andino. En segundo lugar, para entender algunas afirmaciones, que sin contexto pueden parecer una locura, conviene comenzar afirmando algo que en las ciencias naturales y la historia del universo está claro y comprobado: tenemos un origen común con las estrellas y con el resto de especies que habitan en la Tierra. En la tercera parte, hago un intento por explicar la separación radical del ser humano con la naturaleza. ¿De dónde viene esta creencia de que el ser humano no es animal y de que la cultura está fatalmente separada de la naturaleza? Algunas explicaciones dentro de la lógica de lo que se conoce como “modernidad hegemónica”. En una cuarta parte, hago una aproximación crítica al discurso de los derechos humanos. Sostengo que el discurso puede ser contraproducente y ser funcional a la separación del ser humano con la naturaleza, que favorece al actual sistema de explotación de la naturaleza. En un quinto acápite, hago una breve descripción de la crisis ecológica, lo cual nos permite reflexionar sobre la necesidad de cambiar de paradigma, de aquel que nos ha llevado a esta catástrofe. Finalmente, en una apretada síntesis1 , afirmo que el mejor antídoto para todas las crisis, desde el derecho, se llama derechos de la naturaleza, y me permito ejemplificar algunas de sus consecuencias para el derecho y para los DDHH. El presente texto analiza el texto de Montecristi y una de sus mayores incorporaciones, la de dotar, como decimos, de personalidad jurídica a la naturaleza y hacer de la misma un sujeto de derechos1 . “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia…”, comienza diciendo el primero de ambos artículos. “La naturaleza tiene derecho”… es decir, ella misma, como sujeto al que ahora se le reconoce personalidad, es la portadora de un haz de facultades e inmunidades constitucionalmente establecidas. Esto es sin duda lo más sorprendente, puesto que hasta el momento la concepción subjetiva de los derechos era antropocentrista y partía de la realidad de que solo el ser humano, en tanto ser racional y autónomo, podía ejercerlos, ejercitarlos, defenderlos o vulnerarlos. Al integrar los Derechos de la Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador en 2008, se marcó un hito histórico en el país y en el constitucionalismo mundial. A pesar de su contundente aprobación, faltamucho para que la sociedad se empodere de lo que realmente representa esta carta magna: un proyecto de vida en común, el cual exige nuevas instituciones sociales, económicas y políticas prefiguradas constitucionalmente. Este capítulo aborda la posibilidad de aplicación de los derechos de la Naturaleza en el marco del sistema de justicia formal de Brasil. Se presenta y analiza la sentencia que denegó seguimiento al reconocimiento del río Doce como sujeto de derechos en la acción propuesta frente a la Justicia Federal de Brasil, sección judicial de Minas Gerais, dictada por la 6a. Sala Federal Civil el 21 de septiembre de 2018, en el proceso de la Acción 1009247-73.2017.4.01.3800. El reclamo se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de la República de Colombia, que reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos. Asimismo, se presenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Brasil, en la denominada acción de Recurso Especial 1.797.175 - SP (2018/0031230-0) que trata de los derechos de los animales, fundamentado en los derechos de la Naturaleza. El abordaje se estructura en tres perspectivas experimentales de aplicación: teórica, legislativa y práctica.The legal recognition of the rights of Nature is increasingly rooted in the legal systems that assume the biocentric perspective. It is a paradigm shift that has provoked the reaction of a part of the doctrine, intrinsically contrary to the recognition of Nature as a subject of rights. In this sense, this work tries to answer two fundamental questions to advance in the newparadigm: Can Nature be subject to rights? And, if the answer is affirmative, Should nature be subject to rights? This article tries to give content to the rights of nature from the philosophical thoughts of the indigenous peoples, as well as from the interaction or encounter between diverse forms of knowledge, especially that of the Amazon and the Kichwa; pretending to build another knowledge-power with which a critique of the dominant is proposed. To this end, the paper/article is structured in three parts: critique, reconstruction and applicability. The critique consists of a theoretical diagnosis from the approach to the dichotomic philosophical foundation that separates the human being from nature by objectifying it, showing how this dichotomy crosses the disciplinary and transdisciplinary studies on their rights. The reconstruction will be elaborated from the dusselian metaphysics and, finally, we will try to demonstrate the implications of the factual application of this proposal, related to: learning, apprehending and unlearning through a transdisciplinary and analytical perspective capable of encompassing people, plants, animals, water, stones, etc., as a whole in harmony. New perspectives have been presented in different Latin American legal systems in regard to the environmental issues. In some cases, the advance comes to the recognition of “rights of nature,” which, notoriously, transcends anthropocentric rationality that has marked Western legal doctrine. However, all this exempted of challenges and contradictions. For a better understanding of the theme, will be analyzed the developments normative and jurisprudential of the ecological question in three scenarios: Brazil, Bolivia and Ecuador, highlighting the verifiable fundamentals in the “new” Latin American constitutionalism, in particular, the ecocentric conception represented in the values of Vivir Bien (Bolivia) and BuenVivir (Ecuador). The methodology makes use, after the theoretical contribution of some critical approaches, of laws and legislative proposals and judicial cases selected among the Highers Courts of the countries, comparing the normative development of ownership and the jurisprudential development of the protection of the rights of nature. The reflections are concluded with mention of cases in which different legal systems recognized other subjects of rights, besides the human person and the legal person

    Retos y perspectivas del derecho administrativo : segunda parte

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    Bajo la denominación de , la presente obra colectiva presenta las ponencias expuestas por los participantes en el Seminario que con el mismo nombre organizó la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario para conmemorar el décimo aniversario de la Maestría de Derecho Administrativo. El seminario tuvo como objetivos ofrecer una retrospectiva de la evolución histórica del derecho administrativo nacional y comparado con los ejes de internacionalización. Protección de los derechos y actuación administrativa y jurisdiccional: presentar una visión reflexiva acerca de los cambios ocurridos en los contenidos del derecho administrativo determinado por las transformaciones del Estado social y democrático de derecho; y mostrar las tendencias contemporáneas de construcción del derecho administrativo como respuesta a la globalización y la internacionalización

    History of the centralist structure constant of the Colombian territorial constitution, looked from the intermediate government level

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    Se hace un análisis en torno de la constante centralista que ha configurado la forma de Estado en Colombia. A partir de dicha idea se reconstruye parte de la historia constitucional de la organización territorial colombiana, la cual ha estado dada alrededor de las lógicas centralistas y de una marcada tendencia hacia la forma de Estado unitario. Los trescientos años de dominación colonial y la historia republicana, dan cuenta del marcado enfoque de administración y dominación territorial. Sin duda la colonia, la etapa republicana, con pequeños interregnos federales, y los últimos veinte años de vigencia de la Constitución Política de 1991 reflejan la construcción de un modelo de arriba hacia abajo, donde poco o nada cuentan las lógicas territoriales o autonómicas.The continuous centralized government that has defined the Colombian State is analyzed. The constitutional historyof Colombian territorial organization is partially reconstructed based on the aforesaid idea. Said organizationis the result of a centralized logic and a constant trend towards a unitary state. Three hundred years of colonialdomination and republican history evidence a marked approach to administration and territorial dominance. Doubtlessly, the colonial times, the republican age, some federal interregnums and the last twenty years of thePolitical Constitution of 1991 reflect the construction of a top-to-bottom model in which either territorial orautonomous logics is little or no important

    El ordenamiento territorial en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 : lectura socio-jurídica desde el nivel intermedio de gobierno

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    La Constitución de 1991, fruto de diversas fuerzas políticas, retomó el modelo unitario, cifrando nuevamente en este la tensa relación entre Estado centro y periferia. El modelo territorial y el papel del nivel intermedio fueron levemente transformados en relación con su antecesora, la Constitución de 1886. La Asamblea Nacional Constituyente, si bien tuvo propuestas federales y regionales, optó por el modelo unitario, para lo cual se argumentaron severos temores de fragmentación y protagonismo de los actores armados ilegales en los territorios. Sin duda, un buen momento desaprovechado en razón de los miedos. Cinco ideas se reiteraron en los debates constitucionales: autonomía de las entidades territoriales, profundización de la descentralización, fortalecimiento económico de los entes territoriales, consagración del municipio como eje fundamental del Estado y democracia participativa, eso sí, en el contexto y bajo las limitaciones del Estado unitario.The Constitution of 1991, result of various political forces, returned to the unitary model; encoding in this again the tense relationship between center State and periphery. The territorial model and the role of the intermediate level were slightly changed with regard to its predecessor, the Constitution of 1886. The National Constitutional Convention, despite the fact that had federal and regional proposals, opted for the unitary model, arguing severe fears of fragmentation and leadership of illegal armed groups in then territories. Undoubtedly, a great moment wasted on account of fears. Five ideas were reiterated in the constitutional debates: autonomy of the territorial organizations, intensification of decentralization, economic strengthening of territorial entities, setting up of the municipality as a fundamental core of the state, and participatory democracy; this of course, in the context and under the limitations of the unitary State

    The regional state : from the unitary state to the federal state An example of mutation in the state forms

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    El artículo da cuenta de la crisis que presenta la teoría tradicional de los “tipos ideales” o de las diversas formas de Estado: Estado unitario, Estado regional y/o autonómico y Estado federal. Enfoque teórico complejo, a la hora de estudiar y entender las innumerables versiones dadas sobre la distribución territorial del poder en el plano real, a tal extremo, que la doctrina señala una cuarta forma de Estado, esto es, la “devolution”. De hecho, se observan múltiples formas de Estados unitarios, de Estados regionales e incluso diversos modelos de federalismo. En cada uno de ellos, el nivel intermedio cumple un papel disímil e incluso sui generis para la doctrina tradicional de las formas de Estado. La Constitución territorial española, da cuenta de las dificultades existentes a la hora de describir un modelo, que si bien, se origina en la unidad y con preeminencia del principio autonómico, también es cierto, que supera varias constituciones federales en materia de distribución competencial, muy a pesar de las críticas existentes sobre su aún marcada tendencia centralista.The article reports on the crisis that presents the traditional theory of “ideal types” or various forms of state: Unitary state, Regional state and/or Autonomic and Federal state. A complex theoretical approach, when studying and understanding the many versions given on the territorial distribution of power in the real plane, to such extent that the doctrine, points out a fourth form of state, this is the “devolution”. In fact, there are multiple forms of unitary, regional States and even different models of federalism. In each, the middle tier has a dissimilar role and even sui generis compared to the traditional doctrine of state forms. The Spanish territorial constitution is aware of the difficulties when describing a model, that while it’s originated in the unity and the primacy of the autonomic principle, it is also true that overmatch several federal constitutions in the distribution of powers, in spite of the criticisms on his still existing centralist tendency

    Desequilibrios territoriales : estudio sobre la descentralización y el ordenamiento territorial colombiano. Una mirada desde el nivel intermedio de gobierno

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    La obra pretende probar la hipótesis de trabajo que versa sobre la constante centralista que ha marcado las relaciones entre territorio y poder en Colombia. Dicha tendencia se observa en la reiterada adopción del modelo territorial unitario, con leves excepciones, que ha marcado la construcción de la Constitución territorial desde el año 1821. Sin duda, una apuesta que nuevamente es retomada en el proceso constituyente de 1991, a pesar de la inserción tímida de los principios de descentralización y autonomía, y del generoso espíritu del constituyente, hoy bastante menguado, en materia de transferencias intergubernamentales. Dicha hipótesis conllevó a la revisión de otros Estados unitarios, e incluso de modelos regionales o autonómicos y federales, todos ellos en proceso de reacomodamiento, transformación e incluso de difusas fronteras de diferenciación. La historia constitucional, la asamblea constituyente y la arquitectura de la constitución territorial de 1991, son objeto de sistemático estudio y reflexión. También el desarrollo que ha sufrido el Título XI de la Constitución Política, a lo largo de las dos últimas décadas. Por ello, la publicación presenta una reflexión sobre los diversos planes de desarrollo, documentos Conpes, políticas territoriales, reformas constitucionales y legislación, que hablan sobre los avances, pero también sobre los retrocesos que se han dado en materia de descentralización y de autonomía en los últimos veinte años. La publicación está sustentada con innumerable bibliografía nacional e internacional, además de las diversas opiniones y posturas de algunos actores territoriales, académicos y políticos sobre el tema de la organización del territorio, la constante centralista y la situación del nivel intermedio de gobierno. Finalmente, culmina con un análisis y lectura sobre la orientación territorial que le ha dado al país la Ley 1454 de 2011 o Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que le apunta más al principio de asociatividad territorial que al desarrollo pleno de los principios de descentralización y autonomía territoria
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