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    El derecho al cuidado: un estudio comparado del modelo español y europeo

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    172 p.The current term of right to care updates the transcendent dependency system that has been established as a model in Spanish law and reflected in the legislation of European countries. This book presents an exhaustive and comparative study that aims to analyze the legal concept of dependence, and to evaluate subjects in situations of disability, as well as their caregivers (be they of fact, of law, or professional). It offers an approach to the fight for the welfare and rights of the dependent population and their families, who suffer the consequences of this situation with regard to economic, political, and legal problems.El derecho al cuidado como término actual innova el trascendente régimen de la dependencia que se ha configurado como un modelo en el Derecho Español y reflejado en la legislación de países Europeos. Este libro presenta un estudio exhaustivo y comparado en el que se analiza el concepto jurídico de la dependencia, se valoriza a los sujetos en situaciones de discapacidad y a los cuidadores sean de hecho, de derecho y profesionales. Es una aproximación de la lucha por el bienestar y derechos de la población dependiente y de sus familias que sufren las consecuencias de dicha situación en torno a la problemática económica, política y legal.Prólogo Introducción Capítulo I. El concepto jurídico de dependiente Capítulo II. Los sujetos activos en la dependencia en los países comunitarios Capítulo III. Los sujetos activos en el sistema español Capítulo IV. La situación material en el entorno del dependiente y sus circunstancias Capítulo V. Regulación legal de la dependencia en las constituciones europeas Capítulo VI. El nacimiento de la protección normativa de la dependencia en España Capítulo VII. La Ley 39 de 2006 y su contenido sustantivo Capítulo VIII. Igualdades y desigualdades en las Comunidades Autónomas de España frente a la aplicación de la Ley 39 de 2006 Conclusiones Bibliografí

    El patrimonio separado

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    6 p.El patrimonio separado es aquel que convive con el patrimonio principal, y por sus diversas características no está unido este; según Medina de Lemus: “El patrimonio separado se revela como una masa patrimonial que pertenece a un patrimonio personal pero independizada de este” (2001, p. 32). Por otro lado, debemos tener en cuenta que el patrimonio separado actúa mediante la unificación, en la que se encuentran un conjunto de relaciones jurídicas de carácter económico, y funciona de forma separada del patrimonio principal, teniendo un objetivo de destino específico. Pues, es una masa de bienes, derechos y obligaciones que está delimitada en relación con el patrimonio general, mediante una norma que autoriza su regulación del régimen de administración y responsabilidad, por lo que no quedará a merced de sus interesados. Sus orígenes son fruto del derecho romano como el peculio y la dote.La herencia aceptada a beneficio de inventario La dote El patrimonio protegido del discapacitad

    El nacimiento de la protección normativa de la dependencia en España

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    21 p.El comienzo para proteger a la persona dependiente en España se dio en los noventa, lo cual influyó para que la dependencia ocupara un lugar firme en la sociedad y en las preocupaciones de los distintos organismos e instancias. El camino culminante fue con la entrada en vigor de la Ley de 39 de 2006, aunque inicialmente ya estaba en el informe del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de 1999, titulado La protección social de la dependencia. En este mismo año se aprobó la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, y para el 2000 habría un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión por medio de un mandato al Gobierno para que pudiera regularse un “seguro de dependencia”. Al año siguiente se pronunciaría el Defensor del Pueblo, refiriéndose con unas recomendaciones a la necesidad de que España contara con una regulación de la dependencia “coherente, eficaz, en el marco del sistema la de Seguridad Social” y con el derecho subjetivo que le precediera.La regulación legal de la dependencia en España La evolución legislativa en España El período 1900-1928 Período 1930-1939 Período 1940-1950 Período 1960-1970 El evolutivo preconstitucional 1970-1977 Período constitucional 1978-2000 La determinación actual del grado de dependencia en España El régimen legislativo vigente entre España y las Comunidades Autónoma

    Teorías acerca del concepto de patrimonio en la doctrina

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    4 p.La doctrina contempla diferentes puntos de vista del concepto de patrimonio, lo que nos lleva a un análisis profundo de esta noción con sus distintas teorías doctrinales que destacan en la formación del patrimonio.La teoría subjetiva o personalista del patrimonio La teoría finalista del patrimonio La teoría realista, denominada pluralista o atomista, del patrimonio La teoría moderna del patrimoni

    Los patrimonios colectivos

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    4 p.Díez-Picazo y Gullón definen los patrimonios colectivos como: “este patrimonio cuando pertenece a una colectividad o pluralidad de personas” (1987, p. 438), por tanto, entendemos que son relaciones jurídicas tanto pasivas como activas que pertenecen a varias personas. Así, en los patrimonios colectivos podemos citar, entre otros, la sociedad de gananciales, pues solo el marido y la mujer responden por las deudas en beneficio de la familia y la comunidad hereditaria; esta comunidad, tras la aceptación de la herencia a la que han sido llamados varios coherederos, no recae sobre los bienes concretos, sino sobre la titularidad del patrimonio.Díez-Picazo y Gullón definen los patrimonios colectivos como: “este patrimonio cuando pertenece a una colectividad o pluralidad de personas” (1987, p. 438), por tanto, entendemos que son relaciones jurídicas tanto pasivas como activas que pertenecen a varias personas. Así, en los patrimonios colectivos podemos citar, entre otros, la sociedad de gananciales, pues solo el marido y la mujer responden por las deudas en beneficio de la familia y la comunidad hereditaria; esta comunidad, tras la aceptación de la herencia a la que han sido llamados varios coherederos, no recae sobre los bienes concretos, sino sobre la titularidad del patrimonio

    La Ley 39 de 2006 y su contenido sustantivo

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    14 p.La exposición de motivos de la Ley 39 de 2006245, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, manifiesta la magnitud del problema social que intenta acotar el concepto de dependencia en la atención a las personas en tal situación. Este, de hecho, constituye uno de los principales retos de la política social en los países desarrollados: atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. En este sentido, el objeto de la Ley 39 2006 es señalado en su artículo 1: “Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”.Los derechos y las obligaciones de las personas dependientes El derecho de información y la confidencialidad de datos en las personas dependientes La información clínica o asistencial y el consentimiento informado El derecho a la autonomía personal y la tutela judicial Las obligaciones de los dependientes Los requisitos generales de la Ley 39 de 2006 La residencia en España de la persona dependiente Los españoles dependientes residentes en el extranjer

    The duty of information to patient informed consent and treatment in Spain

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    A partir de la promulgación de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril,1 se inició en la legislación interna española el derecho a la información del paciente y su consentimiento informado, debido a que este siempre ha tenido el derecho a ser informado de su enfermedad y de su tratamiento ambulatorio, en el marco de los derechos humanos; no obstante, al ser España un país plurilegislativo, el derecho de información y el consentimiento informado se ven afectados en cada comunidad autónoma. El presente artículo se enfoca en tres conceptos: el deber de información al paciente, el consentimiento informado y el tratamiento ambulatorio. Conjugados todos, son una buena herramienta jurídica en este siglo XXI tanto para el paciente como para el médico, en el entendido de la Lex Artis como elemento jurídico para recurrir a los tribunales. En desarrollo de lo anterior, este artículo comprende cinco apartados: el primero esboza un estudio de los inicios de la aplicación legislativa del deber de informar al paciente y su concepto legal; el segundo presenta el consentimiento informado; el tercero muestra las consecuencias de la falta de información; el cuarto comprende la carga de la prueba y el quinto aborda el tratamiento ambulatorio como elemento indispensable, incluso en la situación de la persona discapacitada.The promulgation of the General Health Law 14/1986 on April 252 initiated the right of patients to information and their informed consent in Spanish domestic legislation; patients have always had the right to be informed of their illness and the outpatient treatment within the framework of human rights, nevertheless, since Spain is a pluri-legislative state, the right to information and informed consent are affected in each autonomous community. This article focuses on three concepts: the duty of information to patients, informed consent, and outpatient treatment. Together, they are a good legal tool in the 21st century for both the patient and the doctor, in the understanding of the Lex Artis as a legal element to appeal to the courts. In order to develop these concepts, this article consists of five sections: the first outlines a study of the beginnings of the legislative application of the duty to inform patients and its legal concept; the second section explains informed consent; the third presents the consequences of the lack of information; the fourth comprises the burden of proof, and the fifth section deals with outpatient treatment as an indispensable element, even in the situation of a disabled person

    Clases de patrimonio

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    14 p.Podemos decir que la doctrina no ha llegado a un consenso unánime sobre las clases de patrimonio, lo que queda claro es el concepto de patrimonio personal, y otros tipos de patrimonio o masas patrimoniales diferentes del personal.El patrimonio personal Los patrimonios autónomos Las características de los nuevos patrimonios autónomo

    Los sujetos activos en el sistema español

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    22 p.El capítulo III de la Constitución Española recoge los principios rectores de la política social y económica, y en su artículo 39 establece: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Asimismo, como se menciona en el precepto, se ha de tener en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades de las familias que han cambiado sustancialmente; por tanto, se entiende que la influencia en las personas comprende tanto a las personas discapacitadas como a las dependientes. Desde su nacimiento, la persona posee la capacidad jurídica y la capacidad de obrar; la persona y sus bienes se rigen en el mundo del derecho, mediante su autonomía, actuando libremente en la vida jurídica. Además, ante su incapacidad de obrar, tiene la facultad de poder actuar a través de otra persona, al que le otorga el poder jurídico de representación. Así, se van a diferenciar las diversas figuras jurídicas generadas por la discapacidad civil en España, por ejemplo, las del tutor y los cuidadores profesionales enmarcados en el sistema español.El cuidador de derecho El tutor La tutela en las personas jurídicas La tutela a cargo de la entidad pública El guardador de hecho El encargado cuidador Los cuidadores profesionales La estabilidad laboral de los cuidadores profesionales La formación de los cuidadores profesionales La figura jurídica del cuidador no profesional Los distintos tipos de cuidador no profesional El régimen jurídico social de los cuidadores no profesionales El asistente personal La contratación del asistente personal en la dependencia El voluntariad

    La situación material en el entorno del dependiente y sus circunstancias

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    17 p.El acceso ciudadano en la adjudicación preferente de bienes patrimoniales de las administraciones públicas, especialmente la vivienda, y el acceso a los servicios públicos siempre fueron requeridos como prioridades; en este sentido, los bienes públicos son necesitados por las mejores condiciones del mercado. Así, el Estado de bienestar se extendió más a las prestaciones sociales y a un amplio marco de destinatarios. La diferencia entre la oferta y la demanda de bienes públicos era grande y, por tanto, requería mayor esfuerzo fiscal. Asimismo, en la sustitución del Estado de bienestar por el Estado social, junto a la intensificación de este último, se ha demostrado que ciertos temores carecían de una fundamentación sólida y que la solución tenía que venir por la gestación más austera, por un gran esfuerzo fiscal y por el establecimiento de prioridades.El entorno familiar La apertura bidireccional de la familia hacia las personas dependientes Los menores Las consideraciones relativas al apoyo a las familias El entorno social El ámbito del dependiente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 La asistencia social a personas discapacitadas y la jerarquía de los bienes públicos La iniciación de actividades económicas, laborales, empresariales y profesionales de las personas discapacitadas El sistema de financiación en la discapacidad El acceso a los servicios sanitarios por los discapacitados El acceso de los discapacitados a los servicios y en los centros de educación El acceso al disfrute de la vivienda protegida al discapacitad
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