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Adopción en Europa y efectos de la Kafala en el marco del Convenio Europeo de Derecho Humanos
Depto. de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del DerechoFac. de DerechoTRUEpu
The place of performance of the obligation with regard to international sale of goods as an attributive criterion of jurisdiction in the Brussels system (AAP Barcelona 17 noviembre 2020)
La resolución objeto de análisis deniega el recurso de apelación presentado contra Auto de instancia que aprecia la declinatoria internacional presentada por la parte demandada en relación con la jurisdicción española, en un caso de supuesto incumplimiento de contrato internacional de compraventa de mercaderías, suscrito entre una empresa española y otra austriaca. Entre los motivos de apelación, el recurrente alega la infracción del artículo 4.1 del Reglamento Roma I y la aplicación errónea de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Reglamento Bruselas I bis, mezclando y confundiendo cuestiones distintas del Derecho internacional privado y, consecuentemente, fundamentando de forma errónea su pretensión. La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la resolución de instancia, con un razonamiento bastante correcto en relación con la aplicación de la regla de competencia del art. 7.1 letra b) del Reglamento Bruselas I bis, con un uso bastante adecuado de la doctrina del TJUE. the judgment commented denies appeal filed against the Order of Instance that appreciatedthe defendant´s contest the jurisdiction in relation to the Spanish jurisdiction in favour of Austriancourts, in a case of alleged breach of an international contract for the sale of goods, signed between aSpanish company and another Austrian. Among the grounds for appeal, the appellant alleges the violationof article 4.1 of the Rome I Regulation, and the erroneous application of the provisions of articles5 and 7 of the Brussels I Regulation Recast, mixing and confusing issues addressed by private internationallaw and consequently substantiating their claim erroneously. The Provincial Court of Barcelona confirms the resolution of instance, with a correct reasoning about the rule of jurisdiction of art. 7.1 letterb) of the Brussels I Regulation recast, with a quite adequate use of the doctrine of the CJEU.
 
Delimitation of habitual residence as the main attributive criteria of jurisdiction in European family law and applicable rules in the absence of a competent member state in accordance with the recent doctrine of the CJEU: from a possible undercover forum on the nationality of the defendant to faltering cases
El Tribunal de Justicia ha dictado recientemente una resolución con significativas consecuencias prácticas en el ámbito del Derecho europeo de familia, si bien las valoraciones sobre ésta son muy distintas en función de las cuestiones resueltas por el sentido del fallo. Son dos grandes cuestiones, vinculadas ambas al sector de la competencia judicial internacional, las que pueden extraerse de la sentencia de 1 de agosto de 2022 (C-501/20, MPA vs. LCDNMT), ambas merecedoras de un análisis en profundidad por diferentes razones. Por un lado, el Tribunal precisa los elementos pertinentes para determinar la residencia habitual de las partes en materia de divorcio (crisis matrimonial), responsabilidad parental y obligaciones de alimentos, como criterio fundamental de competencia en virtud de los Reglamentos Bruselas II y Bruselas III, completando la doctrina ya vigente y adaptándola al litigio principal. Habida cuenta que ninguno de estos instrumentos europeos recoge definición alguna al respecto, esta aportación resulta determinante para localizar la autoridades competentes en un caso como el de referencia, en el que concurre la condición de agentes de la UE de los cónyuges y se platea la eventual inmunidad diplomática y su incidencia en esta cuestión. Por otro lado, se especifica las condiciones en las que un tribunal de un Estado miembro de la UE, ante el que se haya presentado la demanda, puede establecer su competencia para pronunciarse en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos cuando, en principio, no resulte competente ningún Estado miembro, cuando los implicados ostenten la nacionalidad de distintos Estados miembros pero tengan residencia fuera de la Unión, en función de las reglas de competencia residual o forum necessitatis previstas en el instrumento europeo aplicable. La interpretación -restringida- que en particular se realiza de la regla de competencia residual en materia matrimonial en el ámbito del Reglamento Bruselas II, resulta especialmente controvertida, en la medida que abre la puerta a un potencial foro de la nacionalidad del demandado así como a posibles supuestos claudicantes, por denegación de justicia, cuando del Derecho nacional de competencia no prevea este tipo de criterios de conexión.The Court of Justice has recently issued a resolution with significant practical consequences in the field of European Family Law, although the assessments on it are very different depending on the issues resolved by the meaning of the ruling. The ruling of August 1, 2022 (C-501/20, MPA vs. LCDNMT), addresses two major issues, both linked to the sector of international judicial competition, which deserve an in-depth analysis for different reasons. On the one hand, the Court specifies the relevant elements to determine the habitual residence of the parties in matters of Divorce (marital crisis), parental responsibility and maintenance obligations, as a fundamental criterion of jurisdiction under the Brussels II and Brussels III Regulations, completing the doctrine already in force and adapting it to the referenced case. Starting from the premise that none of these European instruments contains any definition in this regard, this judgment is decisive in locating the competent national jurisdiction in a case such as the one at hand, in which the spouses are EU agents, so the diplomatic immunity is raised, and consequently its potential incidence in this issue. On the other hand, this ruling specifies the conditions under which a court of a Member State of the EU, before which the claim has been filed, can establish its jurisdiction to rule on matters of divorce, parental responsibility and maintenance obligation when, in principle, no Member State is competent, when those involved hold the nationality of different Member States but have residence outside the Union, based on the rules of residual jurisdiction or forum necessitatis provided for in the applicable European instrument. The -restricted- interpretation that is made of the rule of residual jurisdiction in matrimonial matters in the Brussels II Regulation, is especially controversial, to the extent that it opens the door to a potential forum of the defendant’s nationality as well as to possible faltering cases, due to a denial of justice, when the internal jurisdiction law does not provide for this type of connection criteria
Incidencia de las normas imperativas en los contratos internacionales: especial referencia a las normas de terceros estados desde una aproximación europea = Overriding mandatory provisions in international contracts: a special reference to foreign overriding mandatory provisions from a European approach
Resumen: Este trabajo analiza algunas cuestiones que plantea la aplicación de las leyes de policía en el ámbito del Derecho contractual de la UE. Por cuanto se refiere a las normas de este tipo de terceros Estados su aplicación resulta significativamente más compleja, en especial si analizamos su tratamiento en el Reglamento Roma I, mucho más restrictivo que su predecesor el Convenio de Roma de 1980. En este contexto la reciente sentencia del Tribunal de Justicia (Nikiforidis) resulta muy relevante, ya que abre la posibilidad a los Estados miembros para tomar en consideración normas de policía de terceros Estados como elemento fáctico en el marco de la lex contractus, sin sujetarla a las restricciones y condicionantes previstos en el art. 9.3.Palabras clave: leyes de policía, normas imperativas, Derecho contractual europeo, Reglamento Roma I, sentencia Nikiforidis.Abstract: This paper addresses some of the issues raised by the application of overriding mandatory provisions, from a European approach. With regard to foreign overriding mandatory provisions, their application is significantly more complex. This approach appears in European Contract Law, particularly regarding the treatment of this issue in the Rome I Regulation, which is much more restrictive than the Rome Convention of 1980. In this context, the recent case law of European Court of Justice (Nikiforidis case) is very significant. Since the judgment gives Member States the possibility to take into account foreign overriding mandatory provisions, as a factual element within the framework of the applicable law to the contract, outside the scope of article 9.3 of the Rome I Regulation.Keywords: overriding mandatory provisions, mandatory rules, European Contract Law, Rome I Regulation, Nikiforidis case
Extra-community international minor abduction: issues regarding the obligation of the prompt return of children from the 1980 Hague Convention in Spanish practice
Los supuestos de sustracción de menores que terminan conociéndose por la jurisdicción nacional, por ser España el país de destino o retención del menor, impone la adecuada interpretación de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro Estado en este ámbito. El instrumento fundamental ante un caso de retención o traslado ilícito desde un país extracomunitario es el Convenio de la Haya de 1980. Este texto internacional obliga a los Estados contratantes a restituir de forma automática al menor que haya sido trasladado o retenido ilícitamente en su territorio si no ha transcurrido más de un año desde que se produjo la sustracción. Esta regla general cuenta con una excepción importante que permite la restitución aun pasado ese plazo, salvo que el menor se encuentre integrado en el nuevo Estado. El cómputo del plazo que rige la regla general plantea en la práctica distintas cuestiones interpretativas no uniformizadas para los Estados contratantes, lo que condiciona el resultado. La aplicación de las medidas -procesales- nacionales necesarias para llevar a cabo el proceso de restitución indicado en el Convenio, no deberían incidir per se en ese plazo para fundamentar resoluciones de denegación de la restitución, como parece que ocurre en la práctica jurisprudencial nacional bajo el paraguas del interés superior del menor, so peligro de contravenir los fines últimos del instrumento internacional.In cases of child abduction that the Spanish courts must resolve as the country of destination of the minor, the correct interpretation of the international obligations assumed by our State in this area is required. The fundamental instrument in a case of international child abduction from a non-EU country is the 1980 Hague Convention. This convention obliges all contracting States to order the return of the child forthwith -who has been illegally transferred or detained in their territory- if no more than one year has elapsed since the wrongful removal or retention took place. This general rule -the main one- has a significant exception that allows order the return of the child even after that period unless the minor is now settled in its new environment. In practice, the computation of the term regulated by the general rule raises different non-standardized interpretive issues for the Contracting States, what conditions the result of the restitution process. The application of the national - procedural – measures regulated to comply with the Convention´s provisions, should not affect, by itself, that term to base decisions on the refusal of restitution, as seems to be the national case law approach using principle of the best interests of child. Other considerations may carry the risk of contravening the purposes of the international instrument
La metodología de juicios simulados en un entorno colaborativo de aprendizaje activo
Proyecto juicios simulados(litis simulatio, moot courts), como herramienta metodológica de coordinación y colaboración entre los diversos colectivos para ofrecer a los alumnos del último curso de las Titulaciones una experiencia cuasi-real en litigación y resolución de conflictos jurídicos que les permita fortalecer las competencias y habilidades adquiridas a lo largo del programa formativo en los diferentes ámbitos del Derecho y de la Jurisdicción
La aplicación del coaching en la enseñanza universitaria del Derecho internacional: el alumno como coachee o pupilo y el profesor como coach
Se propone utilizar el denominado coaching como una metodología innovadora para la enseñanza del Derecho internacional público y del Derecho internacional privado, en las distintas asignaturas impartidas por las dos áreas de conocimiento en las diferentes titulaciones superiores ofertadas. Lo determinante para la elección de este método radica en que permite un aprendizaje más activo y próximo a la realidad profesional que no se limita a las aulas sino que revierte en el alumnado de forma permanente, dotándole de los instrumentos para afrontar no sólo la comprensión de la asignatura sino para afrontar su futuro proyecto profesional. Se trata de adaptar un método como el coaching concebido para acompañar, instruir y entrenar a una persona o a un grupo de ellas, con el propósito de conseguir cumplir los objetivos marcados en las guías docentes de cada asignatura y desarrollar las habilidades específicas que las mismas requieren para su total aprehensión
La gamificación en el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho
Esta propuesta busca introducir la gamificación (gamification, en inglés) en el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho. Su objetivo es ejecutar mecánicas de juego clásicas (sopas de letras, crucigramas, anagramas, jeroglíficos, ruletas de las palabras, criptogramas...) en un entorno no lúdico que permita a los estudiantes dirigir su propio aprendizaje y superar su desmotivación. El reto es que sus principales protagonistas, los alumnos, aprendan disfrutando. Esta gamificación se basa en una planificación pedagógica y una sistematización adecuadas de dinámicas, mecánicas y estéticas que, definiendo claramente los objetivos del aprendizaje, lo "camuflan" en un entorno imaginativo atractivo y conforme con un desafío que se ajusta a la edad y los conocimientos previos de sus destinatarios.
Esta metodología innovadora es útil en la educación presencial, semi-presencial (blended), virtual (E-Learning), en aplicaciones móviles educativas de gran éxito como ClassDojo, o en reconocidas experiencias de educación online como KhanAcademy. Su epicentro es el diseño de la actividad gamificada. A este respecto, la labor de los profesores se centra en planificar bloques temáticos, compuestos cada uno entre cinco y ocho juegos inmediatos distintos (crucigramas, sopas de letras, ruletas de las palabras, anagramas, criptogramas, jeroglíficos...) que repasan los sectores más relevantes de distintas materias jurídicas, ajustándose a sus respectivos Programas, de conformidad con sus correlativas Guías Docentes. Cada uno de esos juegos, formado normalmente por diez definiciones sobre las cuestiones más importantes de cada tema, se valorará sobre un total de diez puntos (un punto por cada definición). En los juegos más complejos, de cinco definiciones, cada una tendrá un valor de dos puntos. Más en concreto, lo primero que debe hacer cada profesor es explicar al alumnado el funcionamiento y la utilización que se le va a dar a esta técnica de aprendizaje. De esta suerte, seleccionada cada una de las actividades objetivo, el docente presentará las respectivas "reglas del juego", explicando la modalidad de ejecución, su cronograma y la fecha de retroalimentación o feedback. En cuanto a la forma de ejecución, estos desafíos pueden realizarse bien presencialmente en el último cuarto hora de clase, para verificar la comprensión de conocimientos bien a modo de repaso, al final de cada unidad, para comprobar el afianzamiento de los conceptos; incluso pueden ser utilizados por el profesor a modo de práctica evaluable en el propio aula o en el campus virtual, fijando un plazo de entrega. Más aún, también es posible colgar varios juegos en el campus virtual para que los estudiantes simplemente "se entrenen" (técnica dinámica) o busquen mejorar su expediente académico (técnica mecánica recompensa). Lo básico es que el alumnado se responsabilice de su propio aprendizaje, haciendo eficaz la gamificación que aquí se presenta. Profesores y alumnos son, en esta técnica, vasos comunicantes de un mismo proyecto: la enseñanza-aprendizaje rentable y eficaz