11 research outputs found

    Responsabilidad penal de la persona jurídica privada: ¿avanzamos hacia una deconstrucción del principio societasdelinquere non potest?

    Get PDF
    1º) El derecho penal ha comenzado a ocuparse de actividades ilícitas de las personas jurídicas vinculadas con la economía, que anteriormente solo tenían regulación administrativa, lo que ha provocado la reaparición del debate acerca de si corresponde aplicar sanción penal ala persona jurídica de manera directa por conductas ilícitas. De “lege lata” dicha posibilidad es prácticamente nula, en virtud de que las últimas reformas realizadas a la normativa penal de fondo no han modificado principios y garantías generales, por lo que el axiomasocietasdelinquere non potest conserva plena vigencia. 2º) El principio societasdelinquerepotest, construido a partir del posicionamiento teórico del déficit de organización de la corporación y otros argumentos de carácter pragmático pueden dar fundamentos convincentes en lo que respecta a revisar el axioma de la irresponsabilidad. Pero la toma de una decisión de tal naturaleza requeriría de una reforma a nivel de Parte General del Código Penal, para estructurar un sistema de principios y garantías que flexibilicen el sistema de imputación penal individual; abriendo paso a nuevas formas de responsabilidad.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Del daño moral a las personas jurídicas

    Get PDF
    El eje central de la discusión siempre ha discurrido por el concepto mismo de “daño moral”, de cuya definición se deriva, si las personas jurídicas pueden estar legitimadas para reclamar la indemnización de dicho perjuicio. En nuestro país la cuestión despertó verdadero interés a partir de las II Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil, realizadas entre agosto y septiembre de 1984, donde afloraron marcadas diferencias que aún permanecen vigentes.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Responsabilidad penal de la persona jurídica privada: ¿avanzamos hacia una deconstrucción del principio societasdelinquere non potest?

    Get PDF
    1º) El derecho penal ha comenzado a ocuparse de actividades ilícitas de las personas jurídicas vinculadas con la economía, que anteriormente solo tenían regulación administrativa, lo que ha provocado la reaparición del debate acerca de si corresponde aplicar sanción penal ala persona jurídica de manera directa por conductas ilícitas. De “lege lata” dicha posibilidad es prácticamente nula, en virtud de que las últimas reformas realizadas a la normativa penal de fondo no han modificado principios y garantías generales, por lo que el axiomasocietasdelinquere non potest conserva plena vigencia. 2º) El principio societasdelinquerepotest, construido a partir del posicionamiento teórico del déficit de organización de la corporación y otros argumentos de carácter pragmático pueden dar fundamentos convincentes en lo que respecta a revisar el axioma de la irresponsabilidad. Pero la toma de una decisión de tal naturaleza requeriría de una reforma a nivel de Parte General del Código Penal, para estructurar un sistema de principios y garantías que flexibilicen el sistema de imputación penal individual; abriendo paso a nuevas formas de responsabilidad.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Del daño moral a las personas jurídicas

    Get PDF
    El eje central de la discusión siempre ha discurrido por el concepto mismo de “daño moral”, de cuya definición se deriva, si las personas jurídicas pueden estar legitimadas para reclamar la indemnización de dicho perjuicio. En nuestro país la cuestión despertó verdadero interés a partir de las II Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil, realizadas entre agosto y septiembre de 1984, donde afloraron marcadas diferencias que aún permanecen vigentes.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Responsabilidad penal de la persona jurídica privada: ¿avanzamos hacia una deconstrucción del principio societasdelinquere non potest?

    Get PDF
    1º) El derecho penal ha comenzado a ocuparse de actividades ilícitas de las personas jurídicas vinculadas con la economía, que anteriormente solo tenían regulación administrativa, lo que ha provocado la reaparición del debate acerca de si corresponde aplicar sanción penal ala persona jurídica de manera directa por conductas ilícitas. De “lege lata” dicha posibilidad es prácticamente nula, en virtud de que las últimas reformas realizadas a la normativa penal de fondo no han modificado principios y garantías generales, por lo que el axiomasocietasdelinquere non potest conserva plena vigencia. 2º) El principio societasdelinquerepotest, construido a partir del posicionamiento teórico del déficit de organización de la corporación y otros argumentos de carácter pragmático pueden dar fundamentos convincentes en lo que respecta a revisar el axioma de la irresponsabilidad. Pero la toma de una decisión de tal naturaleza requeriría de una reforma a nivel de Parte General del Código Penal, para estructurar un sistema de principios y garantías que flexibilicen el sistema de imputación penal individual; abriendo paso a nuevas formas de responsabilidad.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Del daño moral a las personas jurídicas

    Get PDF
    El eje central de la discusión siempre ha discurrido por el concepto mismo de “daño moral”, de cuya definición se deriva, si las personas jurídicas pueden estar legitimadas para reclamar la indemnización de dicho perjuicio. En nuestro país la cuestión despertó verdadero interés a partir de las II Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil, realizadas entre agosto y septiembre de 1984, donde afloraron marcadas diferencias que aún permanecen vigentes.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Inoponibilidad de la persona jurídica: excepción al principio de diferenciación

    Get PDF
    El CCCN incorpora la teoría de la inoponibilidad, también llamada de superación de la personalidad, levantamiento del velo societario, penetración etc., la que con antelación a su promulgación, sólo tenía aplicación en el campo de las sociedades según lo dispuesto en el Art. 54 2° parte de la Ley de Sociedades. De esta manera se ha extendido como principio general a todo el sistema corporativo en su conjunto, que resulta aplicable para todas las personas jurídicas privadas, como herramienta correctiva de abusos, anomalías o disfuncionalidades que se advierten en el desarrollo de la actividad de las personas jurídicas cuando se abandonan sus finalidades autónomas y se subvierten a intereses puramente individuales o particulares, tanto del grupo como de cualquiera de sus componentes. Esta teoría importa la imputación personal como consecuencia de la supresión del principio de “personalidad diferenciada” previsto en el Art 143 CCCN.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Inoponibilidad de la persona jurídica: excepción al principio de diferenciación

    Get PDF
    El CCCN incorpora la teoría de la inoponibilidad, también llamada de superación de la personalidad, levantamiento del velo societario, penetración etc., la que con antelación a su promulgación, sólo tenía aplicación en el campo de las sociedades según lo dispuesto en el Art. 54 2° parte de la Ley de Sociedades. De esta manera se ha extendido como principio general a todo el sistema corporativo en su conjunto, que resulta aplicable para todas las personas jurídicas privadas, como herramienta correctiva de abusos, anomalías o disfuncionalidades que se advierten en el desarrollo de la actividad de las personas jurídicas cuando se abandonan sus finalidades autónomas y se subvierten a intereses puramente individuales o particulares, tanto del grupo como de cualquiera de sus componentes. Esta teoría importa la imputación personal como consecuencia de la supresión del principio de “personalidad diferenciada” previsto en el Art 143 CCCN.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Inoponibilidad de la persona jurídica: excepción al principio de diferenciación

    Get PDF
    El CCCN incorpora la teoría de la inoponibilidad, también llamada de superación de la personalidad, levantamiento del velo societario, penetración etc., la que con antelación a su promulgación, sólo tenía aplicación en el campo de las sociedades según lo dispuesto en el Art. 54 2° parte de la Ley de Sociedades. De esta manera se ha extendido como principio general a todo el sistema corporativo en su conjunto, que resulta aplicable para todas las personas jurídicas privadas, como herramienta correctiva de abusos, anomalías o disfuncionalidades que se advierten en el desarrollo de la actividad de las personas jurídicas cuando se abandonan sus finalidades autónomas y se subvierten a intereses puramente individuales o particulares, tanto del grupo como de cualquiera de sus componentes. Esta teoría importa la imputación personal como consecuencia de la supresión del principio de “personalidad diferenciada” previsto en el Art 143 CCCN.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Personas jurídicas privadas

    Get PDF
    El Código Civil de Vélez Sársfield no era partidario de formular definiciones legales de las instituciones, según lo expresaba explícitamente en la nota al Art. 495 por importar una defectuosa técnica legislativa.- Por la razón aludida o porque el debate de la pandectística alemana del siglo XIX (entre la teoría de la ficción, defendida por Savigny y la teoría de la realidad de Gierke), se encontraba en plena ebullición, el anterior ordenamiento no efectuó una definición de contenido de la persona jurídica, utilizando en el At. 32 una técnica indirecta para su caracterización.- Por otra parte, el Código Civil incorporó de manera expresa - adelantándose muchos años a la evolución de la ciencia del derecho de su tiempo-, una “teoría general de la persona”, sobre la base de un trípode legal: el Art. 30 definía la persona en general y luego sus dos especies: la persona jurídica por exclusión en el Art. 32 y la persona física identificada con su condición de humanidad en el Art. 51.- El CCCN ha efectuado cambios significativos respecto de esta trilogía, ya que suprimió la definición como género del Art. 30; en el Art. 19, identificó a la persona humana, con su condición de humanidad y avanzó en una definición de persona jurídica en el Art. 141, ahora de contenido.-Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC
    corecore