Inoponibilidad de la persona jurídica: excepción al principio de diferenciación

Abstract

El CCCN incorpora la teoría de la inoponibilidad, también llamada de superación de la personalidad, levantamiento del velo societario, penetración etc., la que con antelación a su promulgación, sólo tenía aplicación en el campo de las sociedades según lo dispuesto en el Art. 54 2° parte de la Ley de Sociedades. De esta manera se ha extendido como principio general a todo el sistema corporativo en su conjunto, que resulta aplicable para todas las personas jurídicas privadas, como herramienta correctiva de abusos, anomalías o disfuncionalidades que se advierten en el desarrollo de la actividad de las personas jurídicas cuando se abandonan sus finalidades autónomas y se subvierten a intereses puramente individuales o particulares, tanto del grupo como de cualquiera de sus componentes. Esta teoría importa la imputación personal como consecuencia de la supresión del principio de “personalidad diferenciada” previsto en el Art 143 CCCN.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

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