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    AUGUST PI I SUNYER I EL PRIMER LABORATORI DE FISIOLOGIA. L’OBRA DEL DR. AUGUST PI I SUNYER

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    Presentació de l‘obra del professor August Pi-Sunyer com a iniciador del primer laboratori modern de Fisiologia a Catalunya. Creació d’escola de recerca. Projecció internacional. La Societat de Biologia. L’ Instituto de Fisiologia. Paper en la  Universitat Autònoma. Activitat investigadora. Exili.Presentación de la obra del profesor Augusto Pi Sunyer como iniciador del primer  laboratorio moderno de Fisiología en Cataluña. Creación de escuela. Proyección internacional. La Sociedad de Biologia. El Instituto de Fisiologia. Papel en la  Univesidad Auònoma. Actividad investigadora. Exilio

    Avaluació de la qualitat docemt i promoció del professorat. Legislació universitària espanyola: desenvolupament de la Llei Orgànica d'Universitats (2002-2005)

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    La Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada por el gobierno del Partido Popular en 2001, modificó sustancialmente el proceso de selección del profesorado universitario, vigente desde la Ley de Reforma Universitaria, de 1983. El sistema fue radicalmente cambiado por el gobierno socialista, en 2007, recogiendo el sentir de buena parte de la comunidad universitaria y especialmente de los responsables académicos a través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), que como relata el artículo habían solicitado con insistencia cambios profundos en aquella ley. El artículo estudia y valora de manera crítica aquel proceso, que estipulaba que el acceso a los cuerpos docentes universitarios se realizaría en un doble proceso: una primera fase de habilitación nacional y una segunda fase de concursos de acceso interno a las universidades. Sólo con posterioridad a la selección por una universidad, al nombramiento y a la toma de posesión, se adquiriría la condición de funcionario. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ La Loi Organique des Universités (LOU), approuvée en 2001 sous le gouvernement du Parti Populaire, a modifié substantiellement le processus de sélection des enseignants de l’enseignement supérieur en vigueur depuis la Loi de Réforme universitaire, datant de 1983. Le système a été radicalement modifié sous le gouvernement socialiste, en 2007, en recueillant le sentiment d’une bonne partie de la communauté universitaire et tout particulièrement des responsables académiques au travers de la Conférence des Recteurs des Universités espagnoles (CRUE) qui, comme le mentionne l’article, avaient demandé avec insistance des changements profonds dans cette loi. L’article étudie et évalue de manière critique ce processus, qui stipulait que l’accès aux corps enseignants universitaires se réaliserait au travers d’un double processus : une première phase d’habilitation nationale et une seconde phase de concours d’accès interne aux universités. Ce n’est que postérieurement à la sélection par une université, à la nomination et à la prise de possession du poste que l’on acquerrait la condition de fonctionnaire.The Spanish Universities Act (LOU), which was approved by the conservative Popular Party government in 2001, introduced substantial changes to the selection process for university teachers in place since the 1983 Law on University Reform. The system was again radically changed by the Socialist government in 2007 in response to the views of a large section of the university community and of the Conference of Spanish University Rectors (CRUE) in particular, who – as the article relates - had been insisting on the necessity of introducing such changes. The article critically evaluates that process, which stipulated that joining the teaching staff of a university should take place in two phases: a national test of suitability, followed by internal selection processes within the universities. The candidate would only acquire the status of government employee after being selected by a university and officially inaugurated as a member of staff.La Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada por el gobierno del Partido Popular en 2001, modificó sustancialmente el proceso de selección del profesorado universitario, vigente desde la Ley de Reforma Universitaria, de 1983. El sistema fue radicalmente cambiado por el gobierno socialista, en 2007, recogiendo el sentir de buena parte de la comunidad universitaria y especialmente de los responsables académicos a través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), que como relata el artículo habían solicitado con insistencia cambios profundos en aquella ley. El artículo estudia y valora de manera crítica aquel proceso, que estipulaba que el acceso a los cuerpos docentes universitarios se realizaría en un doble proceso: una primera fase de habilitación nacional y una segunda fase de concursos de acceso interno a las universidades. Sólo con posterioridad a la selección por una universidad, al nombramiento y a la toma de posesión, se adquiriría la condición de funcionario

    Avaluació de la qualitat docent i promoció del professorat. Legislació universitària espanyola: de la Llei de reforma universitària (1983) a la Llei orgànica d'universitats

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    Después de publicar la Ley de Reforma Universitaria (LRU) el año 1983, se promulgaron las disposiciones complementarias que permitieron la provisión de numerosas plazas de los diversos cuerpos docentes de acuerdo con los nuevos criterios contenidos en la Ley. Además, se establecieron complementos retributivos como incentivo de la labor docente e investigadora del profesorado de modo que las universidades comenzaron a aplicar procedimientos de evaluación de la actividad docente. Sin embargo, a los siete años de la aprobación de LRU existía un consenso bastante generalizado sobre la necesidad de modificar el sistema de selección del profesorado; sobre todo a consecuencia del alto grado de endogamia que se había desarrollado, en el sentido que generalmente obtenían la plaza los candidatos locales con independencia de sus méritos. Con esta finalidad, el gobierno socialista realizó diversos intentos de reforma de la LRU, que no llegaron a plasmarse por falta del consenso parlamentario necesario. Finalmente, llegó el gobierno del Partido Popular que el año 2002, con una holgada mayoría parlamentaria y a pesar del fuerte rechazo de los otros partidos y de los diversos estamentos universitarios, aprobó una nueva Ley Orgánica de Universidades (LOU), que modificó sensiblemente los mecanismos de selección del profesorado disminuyendo la autonomía de las universidades. __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Après l’adoption de la Loi de la Réforme universitaire (LRU) de 1983, de nombreuses dispositions complémentaires fi xèrent les nouveaux critères qui permirent de couvrir progressivement les places vacantes existant jusqu’à ce moment-là dans les différents corps de professeurs. Par ailleurs un système de primes fut institué pour stimuler la qualité de l’enseignement et de la recherche, ce qui impliqua la mise en place d’un ensemble de critères destinés à évaluer l’activité des professeurs. Cependant, sept ans après l’entrée en vigueur de la LRU, l’idée qu’il fallait modifi er le système de sélection des professeurs faisait déjà l’objet d’un large consensus. On était arrivé en effet à un tel degré d’endogamie que les concours de recrutement se résolvaient pratiquement toujours en faveur des candidats locaux, quels que soient les mérites des uns et des autres. Face à cette situation, le gouvernement socialiste de l’époque essaya à plusieurs reprises de modifi er la loi mais toutes les tentatives échouèrent faute de parvenir au consensus nécessaire au Parlement. C’est donc un gouvernement du Parti Populaire qui en 2002, grâce au soutien de sa majorité absolue et malgré les fortes protestations de l’opposition politique et des diverses représentations du monde universitaire, fi t voter une nouvelle Loi organique des Universités (LOU) modifi ant sensiblement les mécanismes de recrutement des professeurs et impliquant une perte d’autonomie des universités espagnoles.Después de publicar la Ley de Reforma Universitaria (LRU) el año 1983, se promulgaron las disposiciones complementarias que permitieron la provisión de numerosas plazas de los diversos cuerpos docentes de acuerdo con los nuevos criterios contenidos en la Ley. Además, se establecieron complementos retributivos como incentivo de la labor docente e investigadora del profesorado de modo que las universidades comenzaron a aplicar procedimientos de evaluación de la actividad docente. Sin embargo, a los siete años de la aprobación de LRU existía un consenso bastante generalizado sobre la necesidad de modificar el sistema de selección del profesorado; sobre todo a consecuencia del alto grado de endogamia que se había desarrollado, en el sentido que generalmente obtenían la plaza los candidatos locales con independencia de sus méritos. Con esta finalidad, el gobierno socialista realizó diversos intentos de reforma de la LRU, que no llegaron a plasmarse por falta del consenso parlamentario necesario. Finalmente, llegó el gobierno del Partido Popular que el año 2002, con una holgada mayoría parlamentaria y a pesar del fuerte rechazo de los otros partidos y de los diversos estamentos universitarios, aprobó una nueva Ley Orgánica de Universidades (LOU), que modificó sensiblemente los mecanismos de selección del profesorado disminuyendo la autonomía de las universidades.Following the publication of the University Reform Act (Ley de Reforma Universitària - LRU) in 1983, the complementary decrees that allowed the provision of numerous posts in the various teaching bodies, in accordance with the new criteria included in the Act, were also promulgated. In addition, complementary payments were esta blished as an incentive to the teaching and research of university lecturers, and consequently the universities started to apply procedures for the evaluation of teaching. However, seven years after the LRU was esta blished it was generally held that the system for selecting lecturers needed to be changed; above all because of the high degree of endogamy that had been allowed to develop, to the extent that it was usually the local candidates that were awarded the post regardless of merit. With this purpose in mind, the socialist government made several attempts at reforming the LRU, though none were to take effect for lack of necessary parliamentary support. Finally, with the arrival of a government formed by the Popular Party in the year 2002 with a comfortable parliamentary majority, and despite the rejection of the other parties and of the various university bodies, a new Universities’ Act (Ley Orgánica de Universidades - LOU) was approved, which altered considerably the selection mechanisms of the lecturers and reduced the autonomy of the universities

    Avaluació de la qualitat docent i promoció de professorat universitari

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    Durante la época franquista la universidad española se rigió sucesivamente por tres leyes: la Ley de Ordenación de la Universidad Española de 1943, la Ley sobre Estructura de las Facultades Universitarias y su Profesorado de 1965, y la Ley General de Educación de 1970. Los procedimientos de selección del profesorado contenidos en todas ellas poseían elementos que permitían evaluar determinados aspectos de la calidad docente de los candidatos; pero durante todo el período de vigencia de las mismas no hubo en la universidad prácticas habituales y generalizadas de evaluación de la docencia universitaria, debido tanto a la poca propensión de los profesores universitarios a ser evaluados como a la persistencia del sistema de oposición o de concursooposición para acceder con carácter vitalicio a la situación docente. Durante los primeros años de la transición democrática se realizaron diversos intentos de promulgar una ley que adaptara las estructuras y las funciones de las universidades a la nueva realidad socio-política del país; pero todos ellos fracasaron por falta de suficiente apoyo parlamentario, hasta que en 1983 el gobierno socialista promulgó la Ley de Reforma Universitaria. Esta ley, que rigió la vida de la universidad española durante casi veinte años, abrió nuevas perspectivas de evaluación de la calidad docente con vistas a la selección y promoción del profesorado. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Pendant l’époque franquiste, l’Université espagnole a été régie successivement par trois textes législatifs: la Loi d’ordonnancement de l’Université espagnole de 1943, la Loi sur la structure des facultés universitaires et leurs enseignants de 1965, et la Loi générale sur l’Éducation de 1970. Les procédures de sélection des enseignants contenues dans ces trois textes avaient des éléments qui permettaient d’évaluer certains aspects de la qualité de l’enseignement des candidats; mais, pendant toute la période où ils ont été en vigueur, il n’y a pas eu à l’université de pratiques habituelles et généralisées quant à l’évaluation de l’enseignement supérieur. Ceci était dû aussi bien à la faible propension des professeurs du supérieur à être évalués qu’à la persistance du système des concours pour accéder à la situation d’enseignant, à vie. Au cours des premières années de la transition démocratique, diverses tentatives ont été faites pour promulguer une loi qui adapterait les structures et les fonctions des universités à la nouvelle réalité socio-politique du pays. Toutefois, elles ont toutes échoué par manque d’appui parlementaire, jusqu’à ce qu’en 1983 le gouvernement socialiste ait promulgué la Loi de réforme universitaire. Cette loi, qui a régi la vie de l’Université espagnole pendant presque vingt ans, a ouvert de nouvelles perspectives d’évaluation de la qualité de l’enseignement pour la sélection et la promotion du professorat.During the years of Francoism, the Spanish universities were regulated successively by three different acts: the Spanish Universities Act of 1943, the University Faculties and Lecturers Act of 1965, and the General Education Act of 1970. The procedures for selecting faculty members provided for in each of these included elements that permitted various aspects of the teaching quality of candidates to be evaluated; but throughout the period in which these laws were in force, there were no generally established practices for evaluating university lecturers, due to the reluctance among the faculty members to subject themselves to evaluation and to the persistence of the competitive examination system for acceding to a teaching post that was assured for life. During the early years of the transition to democracy, various attempts were made to introduce a law that might bring the organisation and the functions of the universities in line with the country’s new socio-political situation; but they were all to fail because of a lack of parliamentary support, until that is in 1983 when the socialist government introduced the University Reform Act. This law, which regulated life in Spain’s universities for almost twenty years, introduced new ideas in the evaluation of teaching quality in relation to the appointment and promotion of lecturers.Durante la época franquista la universidad española se rigió sucesivamente por tres leyes: la Ley de Ordenación de la Universidad Española de 1943, la Ley sobre Estructura de las Facultades Universitarias y su Profesorado de 1965, y la Ley General de Educación de 1970. Los procedimientos de selección del profesorado contenidos en todas ellas poseían elementos que permitían evaluar determinados aspectos de la calidad docente de los candidatos; pero durante todo el período de vigencia de las mismas no hubo en la universidad prácticas habituales y generalizadas de evaluación de la docencia universitaria, debido tanto a la poca propensión de los profesores universitarios a ser evaluados como a la persistencia del sistema de oposición o de concursooposición para acceder con carácter vitalicio a la situación docente. Durante los primeros años de la transición democrática se realizaron diversos intentos de promulgar una ley que adaptara las estructuras y las funciones de las universidades a la nueva realidad socio-política del país; pero todos ellos fracasaron por falta de suficiente apoyo parlamentario, hasta que en 1983 el gobierno socialista promulgó la Ley de Reforma Universitaria. Esta ley, que rigió la vida de la universidad española durante casi veinte años, abrió nuevas perspectivas de evaluación de la calidad docente con vistas a la selección y promoción del profesorado

    I Congreso de la Profesión Médica de Cataluña: la formación de los médicos

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    Los días 19 y 20 del pasado mes de noviembre, organizado por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, tuvo lugar en la localidad de Sitges el I Congreso de la Profesión Médica de Cataluña. Según palabras del Dr. Miquel Bruguera, presidente del Comité Organizador, la celebración del congreso significaba “abrir un proceso que ha de permitir el debate permanente sobre los problemas que afectan la profesión, y la búsqueda de soluciones”. Su finalidad era “revisar cual ha de ser, a principios del Siglo XXI, el papel del médico en una sociedad que ha experimentado cambios tan considerables en el terreno social, económico y de valores, y que previsiblemente experimentará más en el futuro inmediato (….)

    Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (VIII). Legislación universitaria española (f): calidad docente y complementos retributivos (1.ª parte)

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    Este artículo analiza cómo la legislación universitaria española ha intentado incentivar la función docente estableciendo diversos tipos de retribuciones adicionales para el profesorado. Vigente la Ley de Reforma Universitaria desde el año 1983, en 1989 se modificó el régimen retributivo del profesorado funcionario y se incorporó un componente docente de carácter individual al complemento específico con el fin de incentivar la docencia. Sin embargo, este objetivo no se alcanzó porque la mayoría de las universidades, responsables de evaluar los méritos docentes, aplicaron criterios muy flexibles y generosos, concediendo el complemento docente de forma generalizada y prácticamente automática. La Ley Orgánica de Universidades (LOU), promulgada el año 2001, determinó que el Gobierno y las comunidades autónomas podrían establecer, para el profesorado funcionario y contratado, retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, y precisó que el Consejo Social de las Universidades, a propuesta de su Consejo de Gobierno, podría acordar la asignación de dichos complementos retributivos, previa evaluación de los méritos por la Agencia Nacional Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la comunidad autónoma determinase. Al desarrollar esta disposición, las comunidades autónomas establecieron parámetros y criterios distintos, lo que ha conducido a la coexistencia de situaciones retributivas muy variables. Recientemente, la Ley Orgánica de Modificación de la LOU ha añadido el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento a los méritos a que quedaban ligadas las retribuciones adicionales, pero prácticamente no se ha afectado la situación por lo que se refiere a la incentivación de la función docente

    Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (VII). Legislación universitaria española (e): modificación de la Ley Orgánica de Universidades. Profesorado contratado permanente (2004-2008)

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    La Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), promulgada el año 2007, incluyó disposiciones referentes al profesorado contratado doctor (PCD) que supusieron la consolidación de la vía laboral como alternativa a la vía funcionarial en la carrera universitaria. La Ley estableció que la contratación de los PCD sería de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo, determinó que dichos profesores tenían plena capacidad docente e investigadora, reconoció su condición de elegibles para los órganos unipersonales de gobierno (salvo para el cargo de rector), les atribuyó voto ponderado en la constitución del claustro universitario y en la elección de rector y, mediante modificación de la Ley General de Sanidad, determinó que podría establecerse vinculación de plazas asistenciales con plazas de PCD. Por lo que respecta a los requisitos para acceder a una plaza de PCD, la LOMLOU suprimió la necesidad de acreditar tres años de actividad docente e investigadora, establecida por la LOU, pero mantuvo como requisito una evaluación positiva por parte de un órgano externo (acreditación). En este artículo se analizan comparativamente los procesos de acreditación desarrollados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y por los órganos de evaluación establecidos por las diversas comunidades autónomas, así como los concursos de acceso a las plazas convocadas por las universidades. Además, se describen las características de las diversas figuras de PCD establecidas por las comunidades autónomas

    Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (V). Legislación universitaria española (c): desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades (2002-2005)

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    La Ley Orgánica de Universidades (LOU) estableció un sistema de selección del profesorado funcionario en dos fases: una fase de habilitación nacional y una fase de concursos de acceso a las plazas convocadas por las universidades. El sistema de habilitación, fue muy criticado por los gobiernos de las Comunidades Autónomas, por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), por autoridades académicas, profesores, partidos políticos de la oposición y organizaciones sindicales. Se señaló que no respetaba la autonomía universitaria; que no aseguraba que las plazas se cubrieran con las personas más adecuadas; que no eliminaba la “endogamia” en la selección del profesorado, y que resultaba altamente costoso e ineficiente. A la vez, se denunciaron arbitrariedades e irregularidades en el proceder de las comisiones de habilitación. Por todo ello, el Partido Socialista al acceder al gobierno el año 2004 inició un proceso dirigido a la sustitución del sistema de habilitación por un sistema de acreditación. Por lo que respecta a la selección del profesorado contratado permanente, la LOU determinó que las Universidades debían realizarla entre doctores cuya actividad académica hubiera sido evaluada positivamente por la Agencia Nacional o por una Agencia Autonómica de evaluación. El procedimiento desarrollado por la Agencia Nacional fue duramente criticado; por lo cual el gobierno del Partido Socialista lo modificó, haciéndolo más ágil y transparente. La normativa de los concursos de acceso a plazas concretas quedó fijada por los estatutos de cada universidad; lo que determinó la existencia de notables diferencias entre las mismas

    Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (IV). Legislación Universitaria española (b): de la Ley de Reforma universitaria (1983) a la Ley Orgánica de universidades (2002). (2ª parte)

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    Siete años después de la aprobación de la LRU existía un consenso bastante generalizado sobre la necesidad de modificar el sistema de selección del profesorado, sobre todo como consecuencia del alto grado de endogamia que se había desarrollado, y de la adulteración que había sufrido la figura del profesor asociado..
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