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    Comentario a la STC 114/2013, de 18 de mayo, sobre el “parany” como modalidad tradicional de captura y caza de túrdidos en la Comunidad Valenciana

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    La caza de túrdidos (tordos) mediante liga expandida en varetas de esparto colocadas en árboles adecuadamente podados para ello y utilizando como reclamo la reproducción del canto de estas especies, es un método de captura tradicional en algunas zonas y en especial en el Sur de Cataluña y Norte de Valencia, pero que, por el empleo de la liga, ya viene prohibido, desde la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, a partir de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Sin embargo, amparándose en las excepciones establecidas en la propia norma legal (de que no existen otras soluciones más satisfactorias para prevenir perjuicios a los cultivos), la Generalitat Valenciana ha mantenido la legalidad de este método, dando lugar no sólo a la intervención del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sino también del Tribunal Supremo e incluso del propio Tribunal Constitucional, en la sentencia que analiza el autor

    La caza con liga o muérdago y reclamo eléctrico, en barraca, o también denominada 'parany'. Comentario de sentencias tras la reforma del art. 336 CP

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    Con anterioridad a la reforma del art. 336 CP, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la doctrina jurisprudencial era discrepante a la hora de incardinar el método de caza en parany en este tipo delictivo contra la fauna, prevaleciendo el criterio absolutorio por entender que la eficacia destructiva de este método no podía asimilarse a la del veneno o los explosivos. Sin embargo, al haberse añadido al texto anterior una nueva conducta delictual, la de que esos otros instrumentos o artes distintos al veneno o los explosivos tengan una eficacia “no selectiva” que pueda asimilarse a la de aquéllos, es por ahora unánime la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales que entienden que en este tipo penal se incluyen no sólo aquellos instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna a la del veneno o los explosivos, sino también los de similar eficacia no selectiva, habiéndose considerado que el parany es un método de caza prohibido y no selectivo, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional e incluso el Tribunal de Justicia de la UE

    Comentario sobre la Sentencia de la AP de Tarragona (sección 2ª) de 29 de abril de 2010 en el recurso de apelación penal 45/2010

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    Se trata de un tema de gran actualidad, porque, con una importante modificación actual de 22 de junio de 2010, se define un delito contra la fauna del art. 336 CP, que se introdujo por primera vez como tal por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción: "El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna…" La sentencia absolutoria objeto del comentario es de la Sección 2ª de la AP Tarragona, que no tenía anteriormente ese criterio y que se lo impuso el Pleno de la Sala Penal por acuerdo mayoritario de 6 de mayo de 2009, en sintonía con el criterio de la sección 4ª. Sin embargo, es de esperar que de nuevo deberá reunirse el Pleno de esa Sala Penal, porque la vigente redacción de este precepto por la LO 5/2010, de 22 de junio, respondiendo a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la UE en este ámbito -Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal- ha "intercalado" en la descripción del tipo penal algo fundamental para que se siga manteniendo el primitivo criterio de la Sección 2 -en contra del actual criterio mayoritario-, puesto que ha añadido de manera disyuntiva a la eficacia "destructiva", la expresión "no selectiva", quedando así redactado: "El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna…" La discrepancia jurisprudencial viene, con toda seguridad, porque ese método de caza en cuestión es un sistema del que se dice tiene mucho arraigo y tradición en la zona del Valle del Ebro (Alcanar, Ulldecona, La Galera, Santa Bárbara…); el arraigo y la tradición vemos que son difíciles de erradicar por muy contrarios que sean al sentido común.It is a topic of great importance nowadays, because it refers to the crime against the fauna of the art. 336 CP, which was introduced in 1995 in our Penal Code with the following draft: " The one that, without being legally authorized, it uses for the hunt or it fishes poison, explosive means or other instruments or arts of similar destructive efficiency for the fauna … " The judgment object of the comment is of the section 2 ª of the AP Tarragona, which did not have previously this criterion and which was imposed by the Plenary session of the Penal Room of May 6, 2009 in tuning in with the criterion of the Fourth section. Nevertheless, again one will have to assemble the Plenary session of the Penal Room because the Organic Law 5/2010, of June 22, in force from 23.12.2010, has "inserted" in the description of the penal slightly fundamental type in order that the primitive criterion of the Second Section continues being kept, since it has added the " not selective " expression, remaining like that written the article: " the one that, without being legally authorized, it uses for the hunt or it fishes poison, explosive means or other instruments or arts of similar destructive or not selective efficiency for the fauna … " And everything comes because this method in question is a system of hunt that has very much rooting and tradition in the zone of the valley of the Ebro (in Alcanar, Ulldecona …); the rooting and the tradition we see that they are difficult to erase even if they are against the common sense

    Digitalización, día de gracia y orden social de la jurisdicción: Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 287/2020, de 20 de noviembre

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    Regulatory changes are often a source of controversy that sometimes affect problems that already seemed peacefully solved. In this case, the Provincial Court of Zaragoza, as a result of a reform produced in 2015, resurrects, 5 years later, the old problem of the filing of pleadings within 15 hours of the last day of the deadline and the different treatment of substantive and procedural deadlines. In these letters we try to reason why the doctrine of the Provincial Court of Zaragoza is not applicable to the social order of jurisdiction.Los cambios normativos suelen ser fuente de controversias que afectan en ocasiones a problemas que ya parecían pacíficamente solucionados. En este caso, la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de una reforma producida en 2015, resucita, 5 años después, el viejo problema de la presentación de escritos dentro de las 15 horas siguientes al último día de plazo y del diferente tratamiento de los plazos sustantivos y procesales. En estas letras tratamos de razonar por qué la doctrina de la Audiencia Provincial de Zaragoza no resulta aplicable al orden social de la jurisdicción

    EL ESPINOSO TEMA DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVIOS A LA CONTRATACIÓN DE DEPORTISTAS, AL HILO DEL CASO “GELI” (SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA DE 7 DE ABRIL DE 2000)

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    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Sevilla, dictó en fecha 7 de abril de 2000 la Sentencia que resolvía el recurso de suplicación interpuesto por el Real Betis S.A.D. frente a la del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla, estimando la impugnación y declarando la inexistencia de despido y, en consecuencia, desestimando la demanda formulada por D. Delfí Gelí Roura.(...

    Dret i Benestar Animal

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    Básicamente se estudia: -Políticas de enseñanza del Derecho Animal en varios países -Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad 1 -Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad -Integración de la enseñanza del Derecho Animal en las distintas fases de la enseñanza -Dos ejemplos concretos: -Enseñanza del derecho Animal en el Grado de Derecho -Enseñanza del Derecho Animal como Master profesionalizador y científico Los animales han sido para el Derecho, desde las regulaciones tradicionales que arrancan de fuentes romanas y medievales, cosas. Bienes de los que se puede disponer por el propietario en los mismos términos en que disfruta de cualquier otra cosa. La codificación civil sólo se ocupó de los animales en cuanto que puede recaer sobre ellos la posesión, la propiedad, objeto de los contratos o fuentes de responsabilidad. En este mismo periodo de tiempo, las ciencias de la naturaleza han explicado de un modo contundente que los animales no son una cosa más de las que existen en la naturaleza, sino seres sintientes ("sentient beings") con muchos elementos comunes con los seres humanos, capaces de sentir y sufrir. Las regulaciones, sin embargo, no han cambiado hasta los últimos años del siglo XX, cuando se ha vivido una creciente sensibilidad social. Son las nuevas normas que estiman de interés la protección de los animales, fijando reglas que disciplinan las relaciones de los hombres con ellos, pero estableciendo, como orientación, los intereses de los animales, dándoles un trato más respetuoso y atento del que amparaba la regulación plana y uniforme de la propiedad en el Código, que siempre hubiera permitido que el dueño de una cosa dispusiera de su conservación y de su destrucción, de su sufrimiento y de su muerte. Esta materia emergente del Derecho, como es la ciencia del Bienestar Animal aplicada a la regulación jurídica, ofrece a los futuros abogados, juristas, operadores jurídicos una plataforma única para formarse en una disciplina que combina la técnica jurídica con materias imprescindibles para entender el contexto socio cultural en el que se manifiesta la nueva relación ente los Animales y el Derecho. En este sentido, se incluye: 1.- Historia del estatuto jurídico de los animales en el derecho primitivo, derecho romano, medieval y moderno español hasta el Código Civil. 2.- El Código Civil: el estatuto de los animales como simple "cosa". 3.- El siglo XX: de las normas aisladas de bienestar animal al "Derecho Español del Bienestar Animal". A.- Normas esporádicas estatales muy variadas y crecimiento paulatino en el ámbito local (finales del siglo XIX a 1986); B.- Incorporación a la Unión Europea y proceso paralelo de incorporación parcial (todavía incompleta) a las políticas del Consejo de Europa. La incorporación a otras instituciones internacionales. C.- El derecho español autónomo del europeo en la segunda mitad de la década de los noventa: a) el crecimiento exponencial del derecho autonómico, a partir de la Ley de Cataluña de 1995; y b) Intentos del derecho estatal y principios creados por la práctica administrativa y judicial. 4.- Los déficits estructurales y de contenido del "Derecho Español del Bienestar Animal." A.- La falta de principios esenciales reguladores del mínimo de obligaciones para con los animales domésticos de compañía. B.- Lanegación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, espectáculos públicos... y la falta de entramado institucional y sociológico soporte de este derecho. C.- La articulación de los principios generales del derecho creados por el Derecho del Bienestar Animal. 2 D.- El abandono del derecho civil como columna vertebral de los principios rectores del ordenamiento. E.- El Derecho del Bienestar Animal en la UE y en los países del Common LawIt is essentially a study about: Animal Law in a global context Animal Welfare Law in Europe and Common Law Countries 1 Animal Welfare Law in Europe and Common Law Countries Policies for teaching animal law in various countries Impact of the teaching of Animal Law on society Integration of the teaching of Animal Law in the different phases of the teaching Two concrete examples: Teaching Animal Law in the Law Degree Teaching Animal Law as a Professional and Scientific Master's Degree Animals have been for law, from the traditional regulations that originate from Roman and medieval sources, things. Property that can be disposed of by the owner on the same terms as anything else. Civil coding only dealt with animals insofar as they may be the object of possession, ownership, contracts or sources of liability. In this same period of time, the natural sciences have explained forcefully that animals are not just another thing in nature, but sentient beings with many elements in common with human beings, capable of feeling and suffering. The regulations, however, have not changed until the last years of the 20th century, when there was a growing social sensitivity. These are the new rules that consider the protection of animals to be of interest, establishing rules that discipline human relations with them, but establishing, as a guideline, the interests of animals, giving them a more respectful and attentive treatment than the flat and uniform regulation of property in the Code, which would always have allowed the owner of a thing to dispose of its conservation and destruction, its suffering and its death. This emerging field of law, suchas the science of animal welfare applied to legal regulation, offers future lawyers, jurists and legal operators a unique platform for training in a discipline that combines legal technique with subjects that are essential for understanding the social and cultural context in which the new relationship between animals and law is manifested. In this sense, it is included: 1.- History of the legal status of animals in primitive law, Roman law, medieval and modern Spanish law up to the Civil Code. 2.- The Civil Code: the status of animals as a simple "thing". 3.- The 20th century: from isolated animal welfare standards to the "Spanish Animal Welfare Law". A.- Sporadic state norms and gradual growth at the local level (end of the 19th century to 1986); B.- Incorporation into the European Union and parallel process of partial (still incomplete) incorporation into Council of Europe policies. Incorporation into other international institutions. C.- Spanish law that was autonomous from European law in the second half of the 1990s: a) the exponential growth of autonomous law, starting with the Law of Catalonia of 1995; and b) Attempts at state law and principles created by administrative and judicial practice. 4.- The structural and content deficits of the "Spanish Animal Welfare Law". A.- The lack of essential principles regulating the minimum of obligations towards pets. B.- The denial of the Right of its symbolic value: greyhounds, wild pets, hunting of endangered species, public shows... and the lack of institutional and sociological support for this right. C.- The articulation of the general principles of law created by Animal Welfare Law. D.- The abandonment of civil law as the backbone of the guidingprinciples of law. 2 D.- The abandonment of civil law as the backbone of the guidingprinciples of law. E.- Animal Welfare Law in the EU and Common Law countriesBásicamente se estudia: -El Derecho Animal en un ámbito global -El Derecho del Bienestar Animal en Europa y Países del Common Law 1 -El Derecho del Bienestar Animal en Europa y Países del Common Law -Políticas de enseñanza del Derecho Animal en varios países -Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad -Integración de la enseñanza del Derecho Animal en las distintas fases de la enseñanza -Dos ejemplos concretos: -Enseñanza del derecho Animal en el Grado de Derecho -Enseñanza del Derecho Animal como Master profesionalizador y científico Los animales han sido para el Derecho, desde las regulaciones tradicionales que arrancan de fuentes romanas y medievales, cosas. Bienes de los que se puede disponer por el propietario en los mismos términos en que disfruta de cualquier otra cosa. La codificación civil sólo se ocupó de los animales en cuanto que puede recaer sobre ellos la posesión, la propiedad, objeto de los contratos o fuentes de responsabilidad. En este mismo periodo de tiempo, las ciencias de la naturaleza han explicado de un modo contundente que los animales no son una cosa más de las que existen en la naturaleza, sino seres sintientes ("sentient beings") con muchos elementos comunes con los seres humanos, capaces de sentir y sufrir. Las regulaciones, sin embargo, no han cambiado hasta los últimos años del siglo XX, cuando se ha vivido una creciente sensibilidad social. Son las nuevas normas que estiman de interés la protección de los animales, fijando reglas que disciplinan las relaciones de los hombres con ellos, pero estableciendo, como orientación, los intereses de los animales, dándoles un trato más respetuoso y atento del que amparaba la regulación plana y uniforme de la propiedad en el Código, que siempre hubiera permitido que el dueño de una cosa dispusiera de su conservación y de su destrucción, de su sufrimiento y de su muerte. Esta materia emergente del Derecho, como es la ciencia del Bienestar Animal aplicada a la regulación jurídica, ofrece a los futuros abogados, juristas, operadores jurídicos una plataforma única para formarse en una disciplina que combina la técnica jurídica con materias imprescindibles para entender el contexto socio cultural en el que se manifiesta la nueva relación ente los Animales y el Derecho. En este sentido, se incluye: 1.- Historia del estatuto jurídico de los animales en el derecho primitivo, derecho romano, medieval y moderno español hasta el Código Civil. 2.- El Código Civil: el estatuto de los animales como simple "cosa". 3.- El siglo XX: de las normas aisladas de bienestar animal al "Derecho Español del Bienestar Animal". A.- Normas esporádicas estatales muy variadas y crecimiento paulatino en el ámbito local (finales del siglo XIX a 1986); B.- Incorporación a la Unión Europea y proceso paralelo de incorporación parcial (todavía incompleta) a las políticas del Consejo de Europa. La incorporación a otras instituciones internacionales. C.- El derecho español autónomo del europeo en la segunda mitad de la década de los noventa: a) el crecimiento exponencial del derecho autonómico, a partir de la Ley de Cataluña de 1995; y b) Intentos del derecho estatal y principios creados por la práctica administrativa y judicial. 4.- Los déficits estructurales y de contenido del "Derecho Español del Bienestar Animal." A.- La falta de principios esenciales reguladores del mínimo de obligaciones para con los animales domésticos de compañía. B.- La negación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, 2 B.- La negación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, espectáculos públicos... y la falta de entramado institucional y sociológico soporte de este derecho. C.- La articulación de los principios generales del derecho creados por el Derecho del Bienestar Animal. D.- El abandono del derecho civil como columna vertebral de los principios rectores del ordenamiento. E.- El Derecho del Bienestar Animal en la UE y en los países del Common La

    Experiencias del grupo de creación de nuevos materiales docentes de la UPCT en el desarrollo de libros digitales multimedia e interactivos

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    [SPA] El empleo de los libros electrónicos (eBook) está proliferando cada vez más en la sociedad actual, así como la existencia de los dispositivos electrónicos que permiten su lectura. Esta situación ha provocado que existan numerosos tipos de formatos para estos libros, entre los que destacan el ePub, iBook y Folio. Una de los objetivos principales del profesorado actual de las Universidades es adaptar y desarrollar nuevo material docente que permita mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno. Con ese objetivo, el grupo docente de “Creación de nuevos materiales docentes” de la Universidad Politécnica de Cartagena ha llevado a cabo un estudio comparativo de los tipos de formato de eBook más utilizados, a fin de orientar al profesorado a elegir un formato u otro en función de su finalidad y experiencia en este tipo de herramientas. [ENG] The use of electronic books (eBook) is becoming increasingly common in the actual society, as well as the existence of electronic devices that permit reading them. This situation has led to the presence of many types of formats for this eBooks, including ePub, iBook and iFolio. One of the main objectives of the actual Universities teaching staff is to adapt and develop new teaching material that permits to improve the teaching-learning process of the students. With this aim, the teaching group of “Creation of new teaching material” of the Technical University of Cartagena has performed a comparative analysis of the more used types of eBook format in order to give advice the teaching staff about choosing one format or another with regard to the purpose and experience in this type of tools
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