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    Ensayo sobre la crisis de la razón jurídica: (formalismo versus principios y/o valores)

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    En la actualidad emergen con gran fuerza varias teorías que en general son denominadas jurisprudencia de valores y discurso principialístico. Estas teorías son muy variadas, sin embargo presentan algunos elementos comunes, dos de los cuales son su enfrentamientoal formalismo jurídico latinoamericano y la aplicación de postulados tenidos como superiores por encima de los contenidos de la norma escrita. En este escenario se nos ha hecho creer que sólo hay dos opciones: el formalismo jurídico o la jurisprudencia de valores y/o de principios, pero esta dicotomía, además de falsa, remite a laidea inconveniente de que de un extremo sólo podemos pasar al otro, sin considerar puntos intermedios.Este trabajo analiza la jurisprudencia de valores y el discurso principialístico, para plantearsus peligros en la sociedad colombiana contemporánea (e incluso la latinoamericana),así como los riesgos derivados de pasar de un extremo al otro, todo con el fin de sentar las bases para otras propuestas jurídicas que impliquen una lucha por un mejor derecho escrito que no sea formalista pero que tampoco delegue la capacidad de encauzar los conflictos a postulados inciertos o a escuelas jurídicas que se autoasignaron la tarea de legisladore

    La metodología documental en la investigación jurídica: alcances y perspectivas

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    La investigación documental es la base metódica tradicional de la investigación jurídica. Teniendo en cuenta su importancia para el mundo académico se reflexiona en este artículo sobre la noción de documento, archivo, libro, etc. Se indican además los límites propios de la investigación documental y se invita a su exploración investigativa en tanto el método terminó siendo el garante del enunciado científico

    Entrevista a Ester Martínez Roaro: el derecho ¿ausente o incluyente de la sexualidad humana y sus goces?

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    En una tibia mañana jalisciense, en el lobby de mi hotel, pude luego de varios intentos entrevistarme con la Doctora Ester Martínez Roaro. Esta académica ha sostenido una lucha casi titánica con otros abogados, por pretender articular el aparatoso mundo jurídico con los estudios de género y la sexología. Y no es para menos, teniendo en cuenta que no son pocos tos que sostienen que el derecho se circunscribe a una idealidad de la conducta y que nada debe a fenómenos como la sexualidad humana. Es por ello que esta lucha le ha generado a Ester varios sinsabores pero, igualmente, ha arrojado importantes logros. Por tanto, teniendo presente la importancia de lo que se debate, he decidido entrevistarla, no sólo para indagar por su pensamiento jurídico-sexológico sino también para desentrañar aquella fuerza vital que la empuja a asumir este reto. Para finalizar esta pequeña introducción, ruego al lector para que sea benigno con lo que viene, en tanto no debe olvidar que es el fruto de un intercambio de preguntas y respuestas en una tibia mañana jalisciense

    La corrupción: tensión entre lo político y lo jurídico

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    In the contemporary western societies corruption presents a deep internal contradiction: the political appropriation of the phenomenon because it ends to be functional for the maintenance of the system, and the juridic motivation that it tries to modify the status quo. This has created a tension between the law-judicial and the politic-legislative-executive. This tension is visible in two specific social situations: the normative syndrome and the symbolic effectiveness. In these two events, the law tries to prevail on the political praxis, imposing not only its logic but also its value system. But politics does not accept ties, since power reproduces itself; it’s in these spaces when politics reaches it’s main goal: to grow. This growth is paradoxically attained through the very same subject that it tries to control: the law This complex process of interaction between politics and law, in corruption, is the objetive of this essay. Por this purpose will will be necessary to explore the meaning and the scope of corruption today, as well as the symbolic  effectiveness and the normative syndrome, in order to try to establish the connections between these three concepts.En las sociedades occidentales contemporáneas la corrupción presenta una profunda contradicción interna: la apropiación política del fenómeno en tanto funcional para el mantenimiento del sistema imperante, y la motivación jurídica que pretende modificar lo existente. Esto ha originado una tensión entre lo jurídico-judicial y lo político-legislativo-ejecutivo, la cual es posible poner de manifiesto en dos situaciones sociales específicas: el síndrome normativo y la eficacia simbólica. En estos dos eventos, el poder-decir jurídico pretende imponerse sobre el ejercicio político estricto, imponiendo no sólo su lógica sino también su escala de valores. Pero lo político estricto no soporta ataduras, máxime que el poder se llama a sí mismo, y es en estos escenarios donde lo político intenta la consecución de su principal fin: crecer, por medio de la sujeción del discurso que paradójicamente pretende controlarlo: el Derecho.Este aparatoso y complejo proceso de interacción entre lo jurídico y lo político, en lo que a la corrupción se refiere, tratará de ser explicado en el presente artículo. Para este efecto será necesario explorar el sentido y el alcance de la corrupción en la contemporaneidad, así como de la eficacia simbólica y del síndrome normativo, para luego establecer las conexiones entre estos tres órdenes

    Jurisprudencia sociológica y sociología del derecho

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    La sociología del derecho en los Estados Unidos está intelectualmente enraizada en los trabajos fundacionales de Max Weber y Emile Durkheim. Sin embargo, institucionalmente los estudios sociológicos del derecho han crecido a partir de los desarrollos que se han dado en la academia jurídica, los cuales son parte de la educación ofrecida por las escuelas profesionales de derecho, particularmente de la perspectiva de la jurisprudencia sociológica. El cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximación sociológica al derecho distinta, arraigada en los clásicos sociológicos, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como fundador de la sociología del derecho no ha sido suficientemente reconocido
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