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La obtención del estatuto de refugiada en Occidente. La persecución por motivos relacionados con el género en la normativa de asilo de la Europa comunitaria
El fenómeno del exilio femenino es hartamente complejo y no admite
con facilidad extrapolar perspectivas de análisis o soluciones jurídicas. La
amplia diversidad del colectivo que comprende requiere de un tratamiento
pormenorizado en virtud de consideraciones de carácter subjetivo. La concreción
analítica en este terreno es ineludible. En atención a la brevedad
que exigen estas páginas, se dejará al margen la problemática migratoria
para prestar exclusiva atención a las solicitudes de asilo relacionadas con
el éxodo de aquellas mujeres obligadas a huir de sus países por amenazas
a su vida o libertad. En realidad, más allá del silencio normativo al que
han estado sometidas como conjunto, las llamadas “mujeres refugiadas”,
en virtud de sus diversas características singulares, tan sólo comparten una
característica común: la necesidad imperiosa de una asistencia y protección
jurídica “específicas”. Si bien tardía, la problemática asociada a las mujeres
en campos de refugio y la conveniencia de la aplicación de una perspectiva
de género en la coordinación in extensis de éstos, con mayores o
menores aciertos, es hoy día una realidad. Sin embargo, las solicitudes de
asilo de aquellas que sufren una persecución en sus países de origen por
motivos relacionados con el género, y logran cruzar una frontera en Occidente,
ha resultado un fenómeno ignorado, con lo que ello supone de vacío
jurídico y consecuente desprotección de los sujetos afectados
Constitución europea e inmigración
En este grupo de trabajo número 1 el debate ha girado en torno al análisis de la regulación
de la política migratoria en el marco de la Comunidad Europea pero no en lo que
respecta a la evolución de su normativa en los últimos años sino, más concretamente,
en lo que se refiere a los trabajos realizados en el marco de la Convención Europea, el
espacio de reflexión y de elaboración de propuestas creado con el objeto de adoptar
un futuro Tratado Constitucional (2).
Las fases sucesivas de ‘escucha’, ‘reflexión’ y ‘formulación de propuestas’ están en
su fase final pues, el próximo mes se ha de debatir el contenido de los informes en el
Consejo Europeo que reunirá a los Jefes de Estado y de Gobierno a tal efecto.
En cualquier caso, en el marco del III Seminario sobre la Investigación de la inmigración
extranjera en Andalucía ha resultado fundamental debatir el contenido de
dichos informes en la medida en que tuvieran relación directa con el tema principal de nuestro encuentro. Se ha tomado en consideración, por consiguiente, el informe del
grupo de trabajo II de la Convención dedicado al estudio de la ‘Incorporación de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la adhesión al Convenio de
Derechos Humanos’ así como, especialmente, el contenido del informe del grupo de
trabajo nº X: sobre ‘el espacio de Libertad, Seguridad, y Justicia’, en cuyo marco se inscribe
la regulación de la política de inmigración.
En la medida en que la composición del Grupo no ha resultado tan sólo de juristas
sino también de expertos en otras disciplinas, así como delegados gubernamentales, el
debate ha sido lo suficientemente rico y se ha llegado al consenso necesario (en el sentido
de ausencia de grandes desacuerdos) como para poder traer a esta puesta en
común las conclusiones que a continuación se exponen.
Dado lo amplio del contenido de los informes de la Convención en lo que respecta
a la política migratoria el dinamizador de la mesa consideró conveniente centrarnos en
torno a dos grandes áreas de debate: En primer lugar, la ‘Constitución Europea y los
Derechos humanos para todos’, y en segundo lugar: la ‘Constitucionalización de la
regulación migratoria’
La libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el art. 2 del Protocolo Adicional 4o al CEDH)
El derecho a circular libremente, si bien no pertenece al núcleo duro de derechos inherentes a la dignidad del ser humano, como proyección espacial de la persona supone una de las facetas más importantes de la libertad individual, constituyendo, al mismo tiempo, fundamento de otras muchas expresiones de la misma. Su trascendencia, por tanto, no sólo se cifra en la propia sustantividad que lleva aparejada la proclamación de la libertad de cada persona para decidir dónde quiere residir o desplazarse sino también en la consideración de esta libertad a modo de presupuesto o condición previa para el ejercicio de otros derechos de carácter económico, social, cultural, civil o político. Efectivamente, según el Comité de Derechos Humanos, la garantía de este derecho resulta condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, de esta forma, las restricciones arbitrarias a la libertad deambulatoria podrían llevar aparejada la negación de otros derechos más básicos
The international responsibility of EU in US "extraordinary renditions" of suspected terrorists
Since the appalling attacks of September 11, 2001 we have been immersed in what is generally known as the “war against terrorism”, the socalled “first war of the 21st Century” whose main victim may well be the international order itself, the basic principles of co-existence which have governed international relations over recent decades. Some of the measures adopted by the United States Administration in the “war on terror” can undoubtedly be described as an attack on many international obligations. The use of force outside the legal framework of the United Nations Charter; the refusal to apply the Geneva Conventions to prisoners suspected of terrorist offences; the transfer of prisoners with no criminal procedure guarantees; the existence of secret prisons; the so-called Legal Black Hole at Guantánamo; the use of torture in interrogations despite the absolute prohibition in international conventions. In the words of Professor Sands, the fight against terrorism appears to have become a horrifying opportunity to develop the AntiInternational Law Project
Combatants and armed elements as refugees. The Interplay between International Humanitarian Law and International Refugee Law
The study of the interplay between international Humanitarian Law (IHL) and the International Refugee Law (IRL) becomes a classic for the doctrine and also for the institutions involved in this problematic. Above having lost validity along the years, it is an area that keeps highly topical, not in vain, the XXVII Round Table organised by the International Institute of Humanitarian Law (San Remo, Italy), in cooperation with the International Committee of The Red Cross (ICRC) dedicates again a monographic panel to this matter. In this qualified forum, the search of the necessary complementary legal system in situations of violence is described again as one of the most important challenges of the discipline
Liberty of Movement wthin the territory of a State (Article 2 of Additional Protocol No.4 ECHR).
Although the right to liberty of movement does not belong to the hard kernel of rights inherent in human dignity, it is one of the most important facets of individual freedom while also constituting the basis of many other expressions of that freedom. Its importance lies therefore not only in its substantive nature but also in the consideration of its enjoyment as a prerequisite or prior condition for other human rights. According to the Human Rights Committee liberty of movement is an indispensable condition for the free development of a person and thus arbitrary restrictions on liberty of movement may mean the denial of other rights
Los acuerdos europeos de readmisión de inmigrantes en situación irregular. Diez años de política europea de readmisión a debate
Este estudio analiza la actual política europea de readmisión, en especial,
los acuerdos comunitarios de readmisión de inmigrantes en situación irregular,
concluidos por la Unión y terceros Estados con objeto de facilitar la readmisión
de nacionales que han sido hallados residiendo en situación irregular, así como nacionales
de terceros Estados en tránsito. Se analizarán los orígenes de esta política,
así como el contenido básico de los once acuerdos concluidos hasta la fecha y, en
especial, la compatibilidad entre las obligaciones que derivan de estos acuerdos y
aquellas relacionadas con los derechos humanos, principalmente, el derecho de asil
El fenómeno de los llamados "refugiados medioambientales, ¿un nuevo desafío para el derecho internacional de los refugiados?"
La cruda e intensa degradación medioambiental a la que viene siendo sometido e! ecosistema se ha convertido en una de las causas mas importantes en el origen actual de los desplazamientos humanos. Procesos comoladeforestación; ladesertización; e!calentamiento de! planeta como consecuencia de los gases de efecto invernadero; los niveles de contaminación de! agua, aire, tierra y seres vivos; los grandes trastornos en e! equilibrio ecológico de la biosfera; los modelos de produccióny consumoinsostenibles; los accidentes industriales o las catástrofes naturales en forma de inundaciones, ciclones o terremotos puedenllegaraponeren peligro lasupervivencia de lapoblación afectada que, en consecuencia, abandona su hábitat natural desplazándose ya sea en e! interior o hacia e! exterior de las fronteras de su país. Esta última clase de personas contribuye a identificar una nueva categoría de desplazados que ha venido a denominarse 'refugiados medioambientales'. Si bien encontrar personas forzadas a emigrar a causa de! deterioro ecológico no es un fenómeno nuevo, sí lo es la intensidad, extensión y complejidad que manifiesta en los últimos tiempos. Las cifras parecen alcanzar los 25 millones de personas afectadas y con tendencia a aumentar cada ano', lo que contrasta especialmente, con e!vacío jurídico que existe sobre este colectivo
Derecho internacional y europeo de las personas refugiadas
En el marco de las migraciones internacionales, el Derecho Internacional contemporáneo ha desarrollado obligaciones específicas que disponen un estatuto cualificado para un colectivo de personas en particular, dentro del conjunto de individuos que forman parte de los desplazamientos, estas son las personas refugiadas. Auspiciados por Naciones Unidas, los Estados han creado un régimen de protección aplicable a una categoría de extranjero cuya situación se concibe como particularmente vulnerable. Estas obligaciones han dado lugar a un régimen internacional de protección calificado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) como sumamente especializado, el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas, y cuya base jurídica se asienta, fundamentalmente, en la Convención sobre el estatuto de los refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951
El sistema de protección temporal de desplazados en la Europa comunitaria
El 20 de julio ele 2001 se adopta la Directiva 2001l55/CE de! Consejo, relativa
a las normas minimas para la concesión de protección temporal en caso
de afluencia masiva de personas desplazadas ya medidas de un esfuerzo equitativo
entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las
consecuencias de su acogida,
Se coronaban de esta forma los esfuerzos normativos iniciados a mediados
de la década de los años noventa cuando el conflicto producido en la antigua
Yugoslavia sorprende a Europa -y pone a prueba el grado y la calidad de
su integración-, con e! mayor éxodo masivo de población producido en nuestras
fronteras, fenómeno del que -en esas proporciones cuantitativas y cualitativas-
no se tenía memoria desde la Segunda Guerra Mundial. Con objeto de
ofrecer una respuesta común a la demanda de protección territorial de estas
poblaciones en peligro se emprenden una serie de iniciativas que desembocan
en la actual Directiva de Protección Temporal. Dicha norma responde al
artículo 63,2 del Tratado CE y constituye el primer instrumento jurídico que
aborda los desplazamientos en masa desde la perspectiva de su acogida
protectora en e! territorio de los Estados miembros a través de un dispositivo
de carácter excepcional que se inicia en las instancias comunitarias y se basa
en un reparto equitativo de las cargas asociadas a dicha acogida