La obtención del estatuto de refugiada en Occidente. La persecución por motivos relacionados con el género en la normativa de asilo de la Europa comunitaria

Abstract

El fenómeno del exilio femenino es hartamente complejo y no admite con facilidad extrapolar perspectivas de análisis o soluciones jurídicas. La amplia diversidad del colectivo que comprende requiere de un tratamiento pormenorizado en virtud de consideraciones de carácter subjetivo. La concreción analítica en este terreno es ineludible. En atención a la brevedad que exigen estas páginas, se dejará al margen la problemática migratoria para prestar exclusiva atención a las solicitudes de asilo relacionadas con el éxodo de aquellas mujeres obligadas a huir de sus países por amenazas a su vida o libertad. En realidad, más allá del silencio normativo al que han estado sometidas como conjunto, las llamadas “mujeres refugiadas”, en virtud de sus diversas características singulares, tan sólo comparten una característica común: la necesidad imperiosa de una asistencia y protección jurídica “específicas”. Si bien tardía, la problemática asociada a las mujeres en campos de refugio y la conveniencia de la aplicación de una perspectiva de género en la coordinación in extensis de éstos, con mayores o menores aciertos, es hoy día una realidad. Sin embargo, las solicitudes de asilo de aquellas que sufren una persecución en sus países de origen por motivos relacionados con el género, y logran cruzar una frontera en Occidente, ha resultado un fenómeno ignorado, con lo que ello supone de vacío jurídico y consecuente desprotección de los sujetos afectados

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