La obtención del estatuto de refugiada en Occidente. La persecución por motivos relacionados con el género en la normativa de asilo de la Europa comunitaria
El fenómeno del exilio femenino es hartamente complejo y no admite
con facilidad extrapolar perspectivas de análisis o soluciones jurídicas. La
amplia diversidad del colectivo que comprende requiere de un tratamiento
pormenorizado en virtud de consideraciones de carácter subjetivo. La concreción
analítica en este terreno es ineludible. En atención a la brevedad
que exigen estas páginas, se dejará al margen la problemática migratoria
para prestar exclusiva atención a las solicitudes de asilo relacionadas con
el éxodo de aquellas mujeres obligadas a huir de sus países por amenazas
a su vida o libertad. En realidad, más allá del silencio normativo al que
han estado sometidas como conjunto, las llamadas “mujeres refugiadas”,
en virtud de sus diversas características singulares, tan sólo comparten una
característica común: la necesidad imperiosa de una asistencia y protección
jurídica “específicas”. Si bien tardía, la problemática asociada a las mujeres
en campos de refugio y la conveniencia de la aplicación de una perspectiva
de género en la coordinación in extensis de éstos, con mayores o
menores aciertos, es hoy día una realidad. Sin embargo, las solicitudes de
asilo de aquellas que sufren una persecución en sus países de origen por
motivos relacionados con el género, y logran cruzar una frontera en Occidente,
ha resultado un fenómeno ignorado, con lo que ello supone de vacío
jurídico y consecuente desprotección de los sujetos afectados