193 research outputs found

    El Derecho Internacional en el marco de una sociedad globalizada. Tendencias y perspectivas

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    Desde hace ya varios años asistimos a importantes cambios en el Derecho Internacional público. Cambios que afectan fundamentalmente al proceso de creación y aplicación de las normas internacionales, a la subjetividad internacional, o al sistema de seguridad colectiva auspiciado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Tales cambios son analizados con perspectiva crítica en este trabajo

    La protección internacional de los Derechos Social es. A propósito de la ratificación española del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, sociales y Culturales de 2008

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    Die wirtschaftlichen, sozialen und kulturellen Rechte wurden bisher von den Staaten wenig beachtet und entwickelt, da die Staaten traditionellerweise die Fähigkeit ihrer Rechtfertigung leugnen. Dies hat dazu geführt, dass die Abkommen, die diese Rechte anerkennen, über keine adäquaten Kontrollmechanismen bezüglich ihrer Anwendung verfügen. Das Zusatzprotokoll zur Europäischen Sozialcharta 1995, insbesondere das Fakultativprotokoll zum Internationalen Pakt über wirtschaftliche, soziale und kulturelle Rechte 2008, von Spanien ratifiziert, stellt bezüglich des Schutzes dieser Rechte im internationalem Bereich einen Schritt nach vorne dar.The economic, social and cultural rights have received little attention and development by States that have traditionally denied their justiciability. This has meant that the treaties that recognize these rights do not contain adequate mechanisms for monitoring their implementation. The Additional Protocol to the European Social Charter of 1995, and, above all, the Optional Protocol to the Covenant on Economic, Social and Cultural Rights 2008, ratified by Spain, constitute a step forward in protecting these rights in the international arena.Los derechos económicos, sociales y culturales han sido objeto de escasa atención y desarrollo por los Estados que, tradicionalmente, han negado su justiciabilidad. Esto ha supuesto que los tratados que reconocen estos derechos no contengan adecuados mecanismos de control de su aplicación. El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea de 1995, y, sobre todo, el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2008 —ratificado por España— constituyen un paso adelante en la protección de estos derechos en el ámbito internacional

    Derecho internacional público: instituciones y organizaciones internacionales

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    - Divulgação dos SUMÁRIOS das obras recentemente incorporadas ao acervo da Biblioteca Ministro Oscar Saraiva do STJ. Em respeito à Lei de Direitos Autorais, não disponibilizamos a obra na íntegra.- Localização na estante: 341.1/.8 D431p- Coordenado por: Ana Gemma López Martí

    Aplicação de tratados sucessivos concernentes à mesma matéria. Análise do artigo 30 da Convenção de Viena sobre direitos dos tratados

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    One of the most complex problems in the Law of Treaties is that relating to the determination of what treaty applies in the event that there are successive treaty provisions regulating the same subject matter which become incompatible. Problem is solved when the treaties themselves have foreseen this eventuality in the same treaty. But that is complicated by the absence of a relationship clause, especially if there is no identity of parties between the successive treaties relating the same subject­matter. Article 30 of the Vienna Convention on the Law of Treaties of 1969 aims to systematically establish the rules to be taken into account in determining what treaty applies. However, under its apparent simplicity, this provision hides a complex casuistry, full of references, with undeniable technical and congenital defects and notable absences such —as the lex specialis rule—. The purpose of this work is to analyze in detail the five paragraphs of the article 30 in order to shed light on this subject.Uno de los problemas más complejos que existen en el derecho de los tratados es el relativo a la determinación acerca de qué tratado es de aplicación ante la eventualidad de que existan disposiciones convencionales sucesivas que regulen la misma materia y que resulten ser incompatibles. Problema que se solventa cuando los propios tratados tienen prevista esta contingencia en el mismo tratado, pero que se complica ante la ausencia de una cláusula de relación, máxime si no existe identidad de partes entre los distintos tratados sucesivos que regulan la misma materia. El artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 tiene por objeto establecer de forma sistemática las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar qué tratado es de aplicación. No obstante, bajo su aparente sencillez, esta disposición esconde una casuística compleja, ausencias destacables —como la regla lex specialis—. El objeto del presente trabajo es analizar con detalle los cinco párrafos en que se desarrolla este artículo, a los efectos de arrojar más luz sobre la materia.Um dos problemas mais complexos que existem no direito dos tratados é o relativo à determinação acerca de que tratado é de aplicação ante a eventualidade de que existam disposições convencionais sucessivas que regulem a mesma matéria e que resultem ser incompatíveis. Problema que se resolve quando os próprios tratados têm prevista esta contingência no mesmo tratado, mas que se complica ante a ausência de uma cláusula de relação, máxime se não existe identidade de partes entre os distintos tratados sucessivos que regulam a mesma matéria. O artigo 30 da Convenção de Viena sobre o Direito dos Tratados de 1969 tem por objetivo estabelecer de forma sistemática as regras que devem ter-se em conta para determinar que tratado é de aplicação. No entanto, sob a sua aparente simplicidade, esta disposição esconde uma casuística complexa, infestada de remissões, com inegáveis deficiências técnicas congénitas e ausências destacáveis —como a regra lex specialis—. O objetivo do presente trabalho é analisar com detalhe os cinco parágrafos em que se desenvolve este artigo, aos efeitos de projetar mais luz sobre a matéria

    Los resultados de la Conferencia íntergubernamental de 1996: claves de una reforma

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    Los efectos en los derechos humanos de las secesiones de Estados y entidades no aceptadas por la comunidad internacional

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    El proyecto secesionista de una parte de la sociedad de Cataluña exige reflexionar sobre cómo se han comportado y cómo se comportan actualmente tanto los Estados que se han creado mediante secesión como las entidades de facto, no reconocidas por la comunidad internacional, en lo que respecta a los derechos humanos de las minorías resultantes en ellos. En países como Estonia y Letonia se aprecian situaciones anómalas en relación con la denegación de la nacionalidad a la población de origen ruso por su desconocimiento del idioma nacional; en Eritrea se impidió el regreso de los eritreos que vivían en Etiopía, por desconfianza con su movilización a favor del nuevo Estado; en Macedonia se manipularon los distritos electorales para minimizar la representación parlamentaria de los albaneses; etc. Al no haber una norma internacional general que asegure que los nuevos Estados siguen obligados por los tratados en materia de derechos humanos del Estado matriz, el único recurso para asegurar la vigencia de los mismos es la actuación de los organismos internacionales supervisores. En el caso de los Estados mediante la formulación de una ‘doctrina de los derechos humanos adquiridos’ que impide el vacío legal, para el TEDH o el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Y en el caso de las entidades de facto, como Nagorno-Karabaj, Transnistria o la República Turca del Norte de Chipre, con un juego de reglas que impiden ese vacío de responsabilidad, y en virtud del cual se presume la del Estado titular de la soberanía, presunción que se destruye -sin perjuicio de mantener ‘obligaciones internacionales positivas’- si una parte del territorio es ocupada militarmente por otro Estado, siendo éste el responsable, y sin perjuicio de que, incluso habiéndolo, también pueda exigirse a una autoridad local insurgente si no actúa bajo el control efectivo de esa potencia ocupante. Esta práctica revela una situación jurídica ciertamente peligrosa para la vigencia de los derechos humanos de las minorías resultantes en Estados y entidades secesionadas, situación que debe ser corregida, especialmente en el ámbito regional europeo, para evitar que se repita en eventuales procesos secesionistas, como el que podría acontecer en Cataluña

    El intento secesionista en Cataluña a la luz del Derecho internacional

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    El intento de secesión promovido en 2017 por una parte de los miembros del Parlamento de Cataluña plantea cuestiones de enorme interés para el Derecho internacional. En primer lugar, respecto de si las minorías nacionales tienen reconocido en el ordenamiento internacional un derecho de libre determinación como el que disfrutan los pueblos sometidos a dominación colonial o por la fuerza; si se ha consolidado como costumbre internacional el denominado derecho a la ‘secesión-remedio’ y si puede haber otros fundamentos para la secesión de este clase de pueblos, como el principio democrático o teoría de la mayoría. Y en segundo lugar, en relación con la necesaria efectividad de una declaración de independencia y la constatación de los elementos que conforman un Estado y permiten confirmar su creación; con el cumplimiento, en ese proceso de creación, de la legalidad internacional, y con la consecuente obligación, en caso contrario, de no reconocimiento de esas entidades surgidas de la violación del Derecho internacional

    El cine y el Derecho internacional. Materiales de prácticas para la docencia

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    La presente obra tiene como objetivo facilitar la enseñanza práctica del Derecho internacional a través del cine, en la medida en que éste tiene un destacado potencial educativo y formativo inherente, que puede ser aprovechado en la actividad docente utilizando las películas como si se tratara de libros formados por imágenes, en lugar de por páginas, en las que los conceptos teóricos abstractos se convierten en situaciones prácticas concretas y se recrean supuestos —ficticios o reales— sobre los que proyectar y a los que aplicar las competencias profesionales adquiridas mediante los estudios universitarios. Una de las principales ventajas del cine como recurso instructivo y formativo consiste en que se trata de una técnica de comunicación con la que los estudiantes están plenamente familiarizados, como consecuencia de su experiencia vital. Sin embargo, su uso pedagógico resulta original e innovador, lo que contribuye a mitigar la rutina y monotonía en la que pueden incurrir las clases magistrales cotidianas. Por otra parte, se trata de un modo de presentar la materia que tiene a su favor su atractivo visual para el alumno, con los efectos didácticos positivos que de ello se derivan, en la medida que mediante las películas resulta más sencillo motivar al alumnado, captar su atención e informarle, incitarle y sensibilizarle respecto de las historias, los problemas y las situaciones que se plantean en ellas, fomentando una dimensión crítica, creativa y reflexiva del aprendizaje. Además, otra ventaja de esta herramienta consiste en que la amplia variedad temática abordada en el cine puede surtir de material a la vez para muy distintas cuestiones de la asignatura de Derecho internacional público. El objetivo general de esta obra es facilitar unos materiales de prácticas para que el alumnado adquiera la necesaria capacidad para identificar sucesos en los que se planteen problemas de Derecho internacional, para conocer el contenido de las normas internacionales que entran en juego y para analizar con visión crítica el tratamiento que se hace del Derecho internacional en el cine, y que, de esta forma, obtenga la capacidad, no sólo para conocer y comprender la teoría, sino para aplicar los conocimientos teóricos a la práctica
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