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El derecho de la naturaleza: fundamentos
Sumario:
I. Todos los caminos conducen a Roma. 1.1. La dignidad. 1.2. El derecho subjetivo. 1.3. La
capacidad. 1.4. La igualdad. II. Estirar los pies hasta donde alcanza la sábana. 2.1. La
dignidad. 2.2. El derecho subjetivo. 2.3. La capacidad. 2.4. La igualdad. III. Caminar
alegremente hacia la fuente. 3.1. La relacionalidad. 3.2. La correspondencia. 3.3. La
complementariedad. 3.4. El principio de reciprocidad. IV. Del agujero negro al Big Bang. V.
Reflexiones finales. VI. Bibliografía
Retos de una nueva institucionalidad estatal para la protección de los derechos humanos
Los “Retos de una nueva institucionalidad estatal para la protección de los derechos humanos” serán abordados desde tres ideas preliminares: (1) la conceptualización de los elementos constitutivos de una institucionalidad, (2) el proceso de su construcción, y (3) los paradigmas históricos que la contextualizan, los cuales serán descritos en la primera parte de este ensayo.
En un segundo momento retrataremos, con los elementos conceptuales determinados en la primera parte, la institucionalidad en el estado liberal o estado legal de derecho. En la tercera parte, intentaremos demostrar que la institucionalidad de lo que debería ser el estado social de derecho o estado constitucional democrático todavía no está a la altura de las exigencias que emanan de las promesas de los derechos humanos.
El objetivo de este ensayo es tratar de señalar algunas falencias que tiene la institucionalidad actual y sugerir algunas pistas para lograr una nueva que sea acorde con los derechos humanos. Sugeriremos al final que, para asumir los retos de una nueva institucionalidad, no debemos descuidar el generar paradigmas conceptuales, bajo la premisa de que las ideas y la movilización social pueden generar cambios que alteren realidades opresoras y excluyentes
Las garantías constitucionales: restricción o fortalecimiento
¿Restringir o fortalecer las garantías constitucionales?
Este es un dilema que ha estado en el debate nacional desde que se creó el amparo constitucional.
Por un lado, parecería que la práctica de los órganos estatales y los comentarios de los medios de comunicación resuelven el dilema por la restricción, como se demostrará más adelante.
Por otro lado, la jurisprudencia de los tribunales constitucionales y la doctrina tienden al fortalecimiento y a la expansión de las garantías constitucionales.
Para tener más elementos de juicio, sugerimos contextualizar histórica y teóricamente los argumentos que podrían sustentar la restricción o el fortalecimiento de la garantía.
En primer lugar, describiremos de forma esquemática el modelo liberal que sustenta el estado de derecho. En segundo lugar, describiremos el modelo social que propugna el estado social de derecho o estado constitucional democrático. En este punto concluiremos que la restricción es propia del modelo liberal y el fortalecimiento del modelo social. En tercer lugar, analizaremos la garantía en el sistema jurídico ecuatoriano, tanto desde su regulación como desde su funcionamiento a través de la jurisprudencia. Finalmente, sugeriremos algunas reformas jurídicas siempre que se mantenga la definición de estado social de derecho
La (in) justicia penal en la democracia constitucional de derechos
Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a
encontrar con una realidad realmente desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de gente que
habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este
fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del
sistema penal? ¿Cómo se caracteriza a un derecho penal consistente con estado constitucional
de derechos?
Para abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando
fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son
las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre
este fenómeno y se pretenderá demostrar que no existe justificación razonable, desde algunos
parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia,) para tolerar tanta
violación a los derechos humanos, para concluir sobre su inaceptabilidad de este patrón
estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente,
después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar en un derecho penal
distinto.
Para efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se
entenderá como tales el conjunto de elementos que la conforman y la manera de operar
actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas
represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos al derecho penal, configurado por
las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; a los actores en sus distintas agencias,
incluido políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y a los
momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la
detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro
Inseguridad ciudadana y derechos humanos: por la deconstrucción de un discurso securitista y hacia un nuevo derecho penal
Sumario:
I. Introducción. II. La inseguridad ciudadana y la legitimación del poder punitivo. III. La
mirada de los derechos humanos. IV. Deconstrucción del discurso securitista. 4.1. La
inseguridad ciudadana: una percepción perversa. 4.2. Todo conflicto social debe tener
solución. 4.3. La solución de la violencia no puede ser reducida al tipo penal y a una persona.
4.4. El falso dilema eficiencia y garantismo. 4.5. El garantismo el único derecho que permite
el estado constitucional de derechos. 4.6. El funcionalismo promueve normas y prácticas
inconstitucionales. 4.7. La trampa del poder punitivo. 4.8. El poder punitivo nunca tutela
derechos humanos violados. V. ¿Un nuevo derecho penal? Lineamientos para la investigación
penal crítica. 5.1. Derecho penal integral. 5.2. Derecho penal interdisciplinario. 5.3. Derecho
penal reparador. 5.4. Derecho penal intercultural. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía
Evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano
La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se
puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico,
que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del
Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política.
Desde la primera perspectiva, podemos encontrar una tendencia liberal-conservadora,
durante todo el siglo XIX, que reconoció básicamente los derechos de libertad y los
derechos políticos desde una perspectiva extremadamente restringida. Desde la
Constitución de 1929 hasta la de 1967 encontramos una segunda tendencia, influenciada
por el movimiento obrero y por los partidos y movimientos vinculados al socialismo, en
la que se reconocen los derechos sociales, labores, económicos y culturales. Finalmente,
tenemos una tendencia, que comienza con la constitución de 1998 y se refuerza con la
Constitución del 2008, en la que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y
reconocimiento de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido
reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica y la estructura del
Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su
efectiva vigencia
El sumak kawsay: una crítica al modelo de desarrollo capitalista y una alternativa posible desde la literatura y las voces indígenas
El sistema capitalista comenzó con la conquista española en América Latina. La inserción al capitalismo tuvo tres pasos: uno violento (el shock), unas medidas que permitieron la expansión del capitalismo (terapia del shock) y, en caso de existir malestar, represión. Estos pasos lo encontramos tanto al inicio de la conquista como actualmente cuando se realizan actividades extractivistas. Por otro lado, el capitalismo tiene características que intrínsecamente producen desigualdad, exclusión y violencia, como se demuestra con el análisis de las contradicciones. Una de las alternativas al capitalismo es la comprensión del sumak kawsay como modelo de organización económica y social. El contenido y el alcance del sumak kawsay está en debate. Podría entenderse como el modelo clásico de desarrollo y progreso, como un retorno al mundo indígena prehispánico o como una alternativa al desarrollo. Este último sentido es el que podría ser una alternativa viable. El sumak kawsay es una práctica actual, no hegemónica, que se basa en algunos principios: (1) la relacionalidad, (2) la reciprocidad, (3) la complementariedad, (4) la correspondencia, (5) la afectividad y la espiritualidad, (6) la ciclicidad y (7) el comunitarismo. El expandir prácticas comunitarias y localizadas a nivel nacional, es un reto complejo pero necesario
Género, derecho y discriminación: ¿una mirada masculina?
El ensayo está dividido en cuatro partes. En la primera parte, que es
introductoria y hasta cierto punto elemental, abordamos el tema de la categoría de
género como categoría de análisis. En la segunda parte estableceremos la relación entre
género y derecho. En la tercera parte haremos un análisis desde la perspectiva de género
sobre el concepto jurídico de igualdad, que es un principio y un derecho a la vez
fundamental para comprender la inequidad y la exclusión. En la cuarta parte nos
atrevemos a hacer una categorización de los feminismos, las estrategias jurídicas que se
han usado y los efectos que tienen en la lucha contra la discriminación. Finalmente,
sintetizaremos las principales conclusiones a las que llegamos después de tratar la
temática
La inversión social y la responsabilidad del Estado: un estudio de caso sobre la exigibilidad en Ecuador
El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es el programa social de alimentación más grande e importante que realiza el Estado ecuatoriano, atendiendo con desayuno y almuerzo escolar a niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas de todo el país.
Los objetivos del programa son lograr el mejoramiento de la educación básica, brindar un apoyo alimentario con enfoque nutricional para menguar el hambre a corto plazo, otorgar un subsidio directo y focalizado a las familias pobres.
El PAE para cumplir cabalmente con sus propósitos de abastecer a todos los niños, niñas y adolescentes, requiere de aproximadamente 40 millones de dólares. Apenas está financiado la mitad. Sin embargo el Estado, que apenas tiene financiado el 50% de lo que requiere para cumplir sus objetivos, restó un 20% adicional. De ahí que de los beneficiarios del PAE, dejaron de comer 12'608.695 raciones de desayuno y almuerzo escolar. Es decir, durante 11 días los niños, niñas y adolescentes dejaron de alimentarse en las escuelas.
Para evitar la impunidad, ha esta violación de derechos se realizó varias acciones judiciales incluida una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional
La prisión como problema global y la justicia indígena como alternativa local: estudio de caso
La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados