14 research outputs found

    The new technological research measures and the nth invocation at the principle of proportionality

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    [ES] El estudio afronta la regulación de las medidas de investigación tecnológica desde el punto de vista de sus disposiciones comunes y principios rectores, particularmente desde el principio de proporcionalidad. Se recorre así la presencia de dicho principio en el proceso penal en general y en esta nueva regulación en particular, analizando la caracterización jurisprudencial y legal de la referida proporcionalidad.[EN] The study addresses the regulation of technological research measures from the point of view of their common provisions and guiding principles, particularly from the principle of proportionality. Thus, the presence of said principle in criminal proceedings in general and in this new regulation in particular is analyzed, analyzing the juris-prudential and legal characterization of said proportionality

    Hasta dónde llega el orden público o de cómo medir sin metro en justicia

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    [ES] Dentro de lo mucho y muy diverso que podría decirse sobre el concepto de orden público, hemos querido comenzar (en atención a la publicación en la que se enmarca este estudio) por el calificativo que le dispensa el Profesor ,Ramos MÉNDEZ . Según este autor el concepto de orden público es vidrioso . A su vez, el DRAE nos da como tercera acepción del concepto vidrioso, dicho de una materia, que debe tratarse o manejarse con gran cuidado y tiento. Se podría pensar que la aportación conceptual es excesivamente parca, escasa o moderada y en cualquier caso excesivamente abierta. Por estas razones pensamos que ninguna manera mejor para atacar nuestro concepto de orden publico que ésta. Porque efectivamente, por un lado el orden público es una categoría abierta donde las haya. Tan es así que no podría decirse que es algo excesivamente abierto ya que es tan abierto como el legislador ha querido, más concretamente, todo lo abierto que el ordenamiento ha permitido. Dicho ésto y por otro lado, efectivamente el concepto de orden público debe manerarse con gran cuidado y tiento porque de no ser así, pensamos que no exageramos si decimos que se podrá hacer del orden público una cosa y su contraria. Y esto con fundadas dudas de que esa haya sido realmente la voluntad del legislador. Sí, efectivamente: compartimos la opinión de que , de entra- da , el orden público es un concepto vidrioso

    Judges submitted solely to the rule of law?

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    [ES] A lo largo de estas líneas hemos intentado indagar en el significado que hoy en día tiene la previsión constitucional por la que el juez está sometido exclusivamente al imperio de la ley. La técnica con la que el juez se somete a la ley aplicándola; el carácter vinculante de determinadas resoluciones judiciales o el pretendido carácter vinculante de otras; la discrecionalidad con la que juez puede o no puede aplicar el derecho, son algunos de los parámetros que marcan las actuales fronteras de aquel imperio de la ley.[EN] Along these lines we have tried to investigate the meaning that today has the constitutional provision by which the judge is exclusively subject to the rule of law. The technique with which the judge submits to the law by applying it; the binding nature of certain court decisions or the alleged binding nature of others; the discretion with which the judge may or may not apply the law are some of the parameters that mark the current frontiers of that rule of law

    Aula Judicial y Aprendizaje-Servicio: celebración de juicios simulados en la docencia práctica del Derecho Procesal

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    [ES] El GID “Aula Judicial de la ULE” trabaja con el desarrollo e innovación de las prácticas de las asignaturas de Derecho Procesal, con el que se pretende alcanzar la motivación del alumno convirtiendo el aula (en este caso, la Sala de Vistas) en un auténtico “laboratorio social”, perfectamente idóneo para la ciencia jurídica y para el trabajo en equipo. Se trata de que los alumnos sean protagonistas naturales de su propio proceso de aprendizaje y “visualicen” y comprendan de un modo sencillo y tangible las instituciones procesales que son explicadas durante las clases teóricas de cada una de las asignaturas de Derecho Procesal. A tal fin, la clave ha sido la implantación de los juicios simulados, herramienta docente que permite que los estudiantes se enfrenten a situaciones de conflictos reales que, solo ellos, deben resolver mediante la réplica de un proceso judicial y la orientación del profesorado implicado, reaccionando eficazmente a cualquier cuestión o incidencia que pueda suscitarse durante la sustanciación del proceso judicial planteado. Dicha metodología docente −adaptada con el transcurso del tiempo a las necesidades presentes de cada curso y, muy especialmente, durante el confinamiento decretado a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 y las restricciones impuestas a la docencia presencial posteriormente al confinamiento− ha tenido una espectacular acogida entre el alumnado, que la consideran como una de las actividades académicas realizadas más gratificantes durante su formación universitaria y que, en la práctica, se ha traducido en una sustancial mejora de los resultados académicos de los alumnos participantes en la experiencia, permitiéndoles una formación mucho más completa y “práctica” como futuros juristas, al tiempo que fomenta el trabajo en equipo en su máximo grado

    Definición de un modelo pedagógico en el ámbito jurídico a través de la integración de tres formas de aprendizaje-servicio en torno a la simulación de juicios = Definition of a pedagogical model in the legal field through the integration of three forms of learning-service around simulation of trials

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    15 páginasDesde hace unos cuantos años, el GID “Aula Judicial de la ULE” viene trabajando con el desarrollo e innovación de las prácticas de las asignaturas de Derecho procesal, siendo siempre la simulación de juicios su actividad “estrella”. Confortados por su buena acogida entre los alumnos participantes, así como por los excelentes resultados académicos arrojados, en los últimos tres cursos, hemos “rediseñado” la simulación para reconducirla hacía el fascinante mundo del “aprendizaje-servicio”. Y la clave para lograrlo ha sido la implementación de tres fórmulas diferentes, pero perfectamente compatibles entre sí (ApS con personas mayores; ApS entre alumnos; y ApS extrauniversitaria), que en el presente artículo se describen pormenorizadamente. Y todo ello, sin desdeñar hacer una breve reseña sobre la manera en la que nos hemos visto obligados a alterar el modelo pedagógico propuesto, para así adecuarlo a la modalidad de enseñanza no presencial impuesta durante el tiempo de duración de la declaración del Estado de Alarma en nuestro país.S

    "Acción pedagógica de simulación de juicios". Metodología docente de Derecho Procesal en el EEES

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    12 páginasEl presente artículo tiene como fin poner en conocimiento de las disciplinas científicas perteneciente al campo jurídico el proyecto que el profesorado del Área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de León desarrolla para sus alumnos desde hace varios años en esa Universidad, el cual lleva por nombre “ACCIÓN PEDAGÓGICA DE SIMULACIÓN DE JUICIOS”. Se trata de un proyecto de innovación docente que busca la motivación y el rápido aprendizaje de los alumnos por la asignatura de Derecho Procesal I y II y que, tras más de ocho años de desarrollo en la Universidad de León, ha aportado unos excelentes resultados para el alumnado, buena parte de ello debido a la gran acogida de la iniciativa por aquéllos, tal y como lo avala los altos niveles de participación de los mismos.S

    "Ponderaciones" judiciales en materia de prueba prohibida y garantías para la nueva investigación en el proceso penal

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    [ES] Se parte de un breve análisis del status quaestiones de la prueba prohibida en el proceso penal. El art. 11.1 LOPJ y la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional fundamentan la ineficacia de la prueba como exigencia del derecho al proceso con todas las garantías y de la debida pro- tección de los derechos y libertades fundamentales. La doctrina del Tribunal Constitucional ha ido modulando aquella norma en base a excepciones a la disposición legal. La STC 97/2019 de 16 de julio da un decisivo giro en esta materia, en el sentido de desvincular la exclusión probatoria de la vulneración de derechos fundamentales. Esta incertidumbre a la hora de aplicar el art. 11.1 LOPJ genera una enorme inseguridad jurídica si se analizan las posibilidades de investigación a través de medios tecnológicos. En aquella regulación las garantías de legalidad se basan en la virtualidad de los principios rectores, el régimen de la resolución judicial que adopta tales medidas y el régimen de la incorporación al proceso de los datos almacenados. Vista aquella doctrina del TC y esta regulación de las medidas limitativas de los derechos del art. 18 CE, la cuestión es si se está poniendo el proceso penal al servicio de los eventuales intereses de un Estado totalitario.[EN] It is based on a brief analysis of the status quaestionis of the prohibited evidence in the criminal process. The art. 11.1 LOPJ and the first jurisprudence of the Constitutional Court bases the inefficiency of the evi- dence as a requirement of the right to the process with all the guarantees and of the due protection of the fundamental rights and freedoms. The doctrine of the Constitutional Court has been modulating that norm based on exceptions to the legal provision. The STC 97/2019 of July 16 takes a decisive turn in this matter, in the sense of decoupling the evidentiary exclusion of the vio- lation of fundamental rights. It is uncertainty when applying art. 11.1 LOPJ generates enormous legal uncer- tainty if research possibilities are analyzed through technological means. In that regulation the guarantees of legality are based on the virtuality of the guiding principles, the regime of the judicial resolution that adopts such mea- sures and the regime of the incorporation into the process of the stored data. Given that doctrine of the TC and this regulation of the limiting measures of the rights of art. 18 CE, the question is whether the criminal process is being put at the service of the eventual interests of a totalitarian State

    A complex issue: an award, an annulment action, compliance with the award and precautionary measures : (DHCJ Madrid CP 1ª 21 june 2021))

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    [ES] El presente trabajo quiere analizar la situación compleja que se deriva de un laudo arbitral que declara la nulidad de unas cláusulas que prohibían determinadas actividades a la parte demandante. En ejecución de dicho laudo esta parte inicia una actividad comercial que pretende ser suspendida por la parte contraria, que ha instado la anulación del laudo, a través de las medidas cautelares que se solicitan ante el Tribunal Superior de Justicia que conoce del proceso de anulación.[EN] The present work wants to analyze the complex situation that derives from an arbitration award that declares the nullity of some clauses that-prohibited certain activities to the plaintiff. In execution of said award, this party initiates a commercial activity that intends to be suspended by the opposing party, which has requested the annulment of the award, through the precautionary measures that are requested before the Superior Court of Justice that hears the annulment process.S

    Soluciones protectoras para el consumidor a través de la imposición de costas judiciales

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    [ES] Como es sabido, el régimen de imposición de costas en la primera instancia del proceso civil es consecuencia de la toma en consideración de dos criterios: el criterio objetivo o del vencimiento y el criterio subjetivo que atendería a la valoración de la conducta de las partes en el proceso. También es sabido que el criterio que prevalece en el régimen de la LEC es el objetivo. Y que a efectos de interpretación de la norma al caso concreto resulta de gran utilidad la toma en consideración de principio de causalidad. Nos dice dicho principio que la imposición de las costas del proceso civil tiene que ir ligada a la causación del proceso y de sus gastos

    Los requisitos internos de la sentencia civil

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    [ES] La sentencia civil es una de esas instituciones ante la cual, tanto el académico como el profesional del derecho, nunca han podido quedarse indiferente. Esta resolución judicial pone fin al proceso civil y de alguna manera compendia todos los esfuerzos que el resto de instituciones procesales llevan a cabo a lo largo del proceso judicial. La sentencia y lo que esta supone cierra el arco del proceso judicial y no es posible entender la una sin el otro y viceversa. En el presente trabajo hemos querido seleccionar como objeto del mismo los requisitos internos de la sentencia civil. Más allá por tanto de las cuestiones de forma, el estudio que aquí se presenta analiza las características esenciales que debe tener la sentencia civil para satisfacer cumplidamente las finalidades a las que está llamada. Antes de afrontar los requisitos internos hemos querido desarrollar en el presente trabajo una primera parte en la que se analizan cuestiones insoslayables sobre la sentencia. Qué es y cómo se dicta una sentencia, modalidades de sentencias contempladas en la ley, el proceso de formación interna de la sentencia o las íntimas relaciones entre el derecho y la resolución judicial que pone fin al proceso son algunos de los estudios de aproximación al objeto del presente trabajo. Pero el grueso del mismo se centra en los requisitos internos recogidos en el artículo 218 LEC. La claridad y la precisión y el ámbito de estas. La exhaustividad, la congruencia, las exigencias de ambas, las formas de desatender estos requisitos y los mecanismos de subsanación. La motivación de la sentencia, que es la encarnación de la lógica y el razonamiento jurídico de la sentencia y que da respuesta a tantas garantías que se esperan de una sentencia cabal. Todos estos requisitos se afrontan desde un doble punto de vista. Por un lado, analizando las razones que la doctrina científica ha ido aportando para sustentar y definir los contornos de este régimen legal. Y, por otro lado, teniendo en cuenta un extenso estudio jurisprudencial del que se deduce la interpretación y las concreciones que los tribunales han hecho para dar respuesta a la pregunta de cómo debe ser la sentencia civil
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