23 research outputs found

    Reflexiones sobre el IIVTNU al hilo de los pronunciamientos jurisprudenciales recientes. Especial referencia a la configuración de la base imponible.

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    La residencia fiscal del sujeto pasivo es un tema controvertido y muy discutido por la doctrina científica; máxime cuando la elección por el contribuyente del lugar de residencia determina el sometimiento a un gravamen u otro. Esto sucede en todos los niveles de imposición: desde el IRPF, IS e IRNR, pasando por los impuestos cedidos a las CC.AA., hasta los existentes en el ámbito local. Situados en estos últimos, desde la publicación del Real Decreto de 13 de marzo de 1919 que estableció el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU) como un recurso municipal ordinario, éste ha sido objeto de un intenso debate en la comunidad científica y de diversos pronunciamientos jurisprudenciales a lo largo de los años al hilo de ciertas casuísticas que se sucedían. Tanto es así, que su trascendencia actual va más allá de lo recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), surgiendo –con mayor frecuencia en los últimos años- controversia en torno a una serie de cuestiones, entre otras: primera, la vulneración del principio de capacidad económica; segunda, la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto; y tercera, el devengo del impuesto a pesar de que no se haya realizado el hecho imponible. En esta comunicación se van a analizar la segunda y tercera de esas cuestiones, partiendo del examen, entre otras, de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante, TSJCV) 356/2015, de 20 de julio, expresiva de una realidad jurídica clara: el artículo 107 del TRLRHL –que regula el cálculo de la base imponible del impuesto- y las discrepancias interpretativas existentes que se han manifestado en diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre la fórmula de cálculo de la base imponible empleada y su idoneidad para gravar el incremento de valor de los terrenos producido. Por otro lado, no debemos olvidar que diversos tribunales han planteado cuestiones de inconstitucionalidad sobre los artículos 107 a 110 del TRLRHL, destacando, entre otras más recientes, con fecha 5 de febrero de 2015 la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia, admitida a trámite por el Tribunal Constitucional.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    Reflections on Multilateral Tax Solutions in a Post-BEPS Context.

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    The international tax landscape has changed radically in the last decades. Evidence of this development can be shown in the change of strategy pursued by the OECD and the EU in order to tackle tax base erosion and profit shifting. The unilateral or bilateral solutions traditionally adopted by States have given way to multilateral solutions based on consensus and cohesion reached at global level among States. The multilateral phenomenon is strengthened as the most efficient solution to avoid double non-taxation in the short, medium and long term. For reaching its final consolidation, a leading role needs to be played by the States.Universidad de Málaga. Ayuda para la realización de estancias de investigación en universidades extranjeras. Ayuda concedida para la realización de una estancia en la Universithè Catholiquè de Louvain (Bélgica), entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017

    Valoraciones, un tanto escépticas, de las propuestas de directivas de BICIS y BICCIS

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    In this study we are going to analyze the «new» reactivation of the CCCTB initiative from several perspectives: first, from the desire to achieve fiscal harmonization of direct taxation through a soft law instrument; second, by assessing the role of the results obtained by the ATAD Directive within the BICCIS; third, the results obtained by the CCCTB to date are analyzed; and fourth, a number of critical assessments are made in response to a number of issues, such as whether the proposed objective has been met, the role it will play, or whether it will contribute to eradicating the erosion of tax bases.En tiempos recientes hemos asistido a la reactivación de la iniciativa de BICCIS a través del Plan de Acción para la creación de un impuesto sobre sociedades justo y eficaz en la Unión Europea de junio de 2015, y actualmente se encuentra en fase de propuestas de Directivas de BICIS y BICCIS. Así las cosas, en este estudio se va a analizar la «nueva» reactivación de la iniciativa de BICCIS desde varias perspectivas: primero, desde el objetivo de lograr la armonización fiscal de la imposición directa a través de un instrumento de hard law; segundo, valorar qué papel tienen dentro de la BICCIS los resultados obtenidos por la Directiva ATAD; tercero, analizar los (escasos) resultados obtenidos por la BICCIS hasta la fecha; y cuarto, se realizan diversas valoraciones críticas en atención a una serie de cuestiones, tales como si se ha cumplido el objetivo propuesto, el papel que va a desempeñar, o si va a contribuir o no a erradicar la erosión de las bases imponibles

    Reflexiones sobre los convenios fiscales multilaterales para evitar la doble no imposición: el instrumento multilateral de BEPS y las tendencias actuales

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    The fiscal solutions classic articulated between Estates against double taxation and double non-taxation have been effective over the past century. However, in recent years they are currently not effective, among others, the globalization, the digital economy, sophisticated or aggressive tax planning strategies of certain companies and multinational groups. In this context, the international community demands solutions against to this. And they should be articulated in a multilateral tax solutions. There are some cuestions about this: the transfer of tax sovereignty or the competing interests among States difficult the projects articulated by leading agencies in the fight against the erosion of tax bases (the OECD and the European Union, mainly) and in which the multilateral instrument BEPS Action Plan will not go unnoticed.Las soluciones fiscales articuladas frente a la doble imposición y doble no imposición de las rentas han sido eficaces durante el pasado siglo, sin embargo, actualmente no se pueden compartir en plenitud debido a, entre otros, el fenómeno de la globalización, la economía digital o las sofisticadas estrategias de planificación fiscal agresiva de determinadas empresas y grupos multinacionales. En este contexto, la comunidad internacional ha tomado conciencia de que los remedios frente a estos nuevos desafíos giran en torno a la articulación entre los Estados de un marco común de referencia, es decir, lo que actualmente se conoce como multilateralismo fiscal. Frente a ello, el debate está servido; cuestiones como la cesión de soberanía tributaria o los intereses enfrentados entre los Estados ponen en tela de juicio los proyectos articulados por los principales organismos e instituciones líderes en la lucha frente a la erosión de las bases imponibles (la OCDE y la Unión Europea, principalmente), y en el que el instrumento multilateral del Plan de Acción BEPS no va a pasar desapercibido

    Los fines que establece la Ley 49/2002 pueden cumplirse de forma directa o indirecta: Análisis de la RTEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 769/2015)

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    En el presente trabajo se analiza la Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 769/2015), en la que se ponen de manifiesto dos disyuntivas: la primera, si los fines que establece el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pueden realizarse de forma directa o indirecta y, consecuentemente, si de no realizar el obligado tributario los fines de manera directa, queda excluida la posibilidad de acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de los artículos 109 a 111 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y la segunda, con relación al derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, si constituye un acto interruptivo de la prescripción una comunicación al obligado tributario de facto que no reúna los requisitos que establece el artículo 68.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, que sea una comunicación «formal» al obligado tributario

    La aplicación del “Programa de ayuda a la declaración de la renta (padre)’’ como herramienta didáctica en la enseñanza de la parte especial de Derecho financiero y tributario

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    The didactic classic methods used in the education of the special part of Financial Law have turned out to be as effective as capable of updating. The appearance of technologies of the information and of the communication (TIC) extend hugely the instruments in hands of the teacher at the moment of illustrating students a tax so basic as indispensable: the Personal Income Tax (PIT). Amongst others, and what is objective of this work, the possible introduction of the Program of Help to the Income Tax Return as didactic/learning tool in classrooms to improve and to promote the approach of students to the practical reality of the above mentioned tax.Los métodos didácticos clásicos empleados en la enseñanza de la parte especial del Derecho financiero han resultado efectivos hasta ahora pero son susceptibles de actualización. La aparición de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) amplían enormemente los instrumentos en manos del docente a la hora de ilustrar a sus alumnos un Impuesto tan básico como imprescindible: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre otros, el que es objeto de este trabajo, la posible introducción del Programa de Ayuda a la Declaración de la Renta (PADRE) como herramienta didáctica en las aulas para mejorar y promover el acercamiento de los alumnos a la realidad práctica de dicho Impuesto

    Reflexiones sobre la reactivación de la BICCIS en la Unión Europea y su relación con las tendencias fiscales multilaterales

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    The European Union seeks to achieve direct and indirect tax harmonization for more than 50 years. In this context, the proposal for a Common Consolidated Corporate Income Tax Directive (CCCTB) was adopted in 2011, althought it was not implemented. However, was reactivated in June 2015 for the European Commission Action Plan. For this reason, the BICCIS is within a post-BEPS international context, characterized by the implementation of multilateral fiscal solutions, which we will analyze in this work.El viejo deseo de llevar a cabo una armonización fiscal en la Unión Europea sigue su curso. Desde los esfuerzos llevados a cabo en el seno de la Comunidad Económica Europea hasta los actuales de la Unión Europea se ha intentado conseguir una armonización fiscal directa e indirecta, con diferentes resultados. En este contexto tuvo lugar la propuesta de Directiva de Base Imponible Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) en 2011, derivando en un mecanismo de cooperación reforzada en 2013, y que tras el Plan de Acción de la Comisión Europea de junio de 2015, en el que se contenía su reactivación como apartado estrella, se pretende su implementación definitiva en 2017. Así, esta nueva iniciativa de BICCIS se sitúa en un contexto pos-BEPS en el que priman las soluciones fiscales multilaterales, generándonos una serie de reflexiones que serán objeto de estudio

    La influencia de la economía digital en el concepto de establecimiento permanente en un entorno post-BEPS.

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    El autor podrá autoarchivar en el Repositorio de su Institución la versión ya evaluada y aceptada por la Revista transcurridos 5 años desde su publicación y siempre que medie autorización expresa de la Editorial (https://tienda.aranzadilaley.es/p/quincena-fiscal).La consolidación del uso de las TIC durante estos últimos años ha dejado evidencias claras de la inadecuación de algunas de las figuras tributarias clásicas a la nueva realidad empresarial. Las innovadoras formas de gestionar la actividad económica, la globalización en el uso de las páginas web y su localización geográfica como criterio de sujeción de rentas han provocado que la comunidad internacional exija soluciones. En este marco, la OCDE asumió el rol de liderazgo frente a los desafíos que planteaba la economía digital y durante el desarrollo del Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) ha analizado las posibles soluciones al respecto

    La paulatina desaparición de la autoliquidación tributaria en el marco de los programas de cumplimiento voluntario.

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    Comunicación presentada al VIII Congreso de la RPDFTEl actual sistema de relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes se define, sostenemos, por dos elementos primarios: el primero, la innegable importancia que la inteligencia artificial (IA) ha adquirido en el uso de los órganos y dependencias de la Administración; y segundo, por los conocidos programas de ‘’cumplimiento voluntario’’ elaborados por los gobiernos e instituciones Ambos elementos se retroalimentan y conforman un tándem donde el contribuyente es un mero sujeto pasivo (en el sentido vital del término, no el tributario) que, progresivamente, experimenta que su posición en el núcleo de la relación jurídico-tributaria va perdiendo importancia, cediendo en cuanto a los derechos y garantías que merced de la legislación aplicable se le presuponen (ahora sí, en el sentido tributario del término). En este escenario, el segundo de esos elementos citados, recordemos, los programas autodenominados de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, además de ser un oxímoron (gramaticalmente hablando), están coadyuvando a que paulatinamente el contribuyente vea incentivada esa posición absolutamente inmóvil frente a la Administración, siempre promovido (o sobornado) a no recurrir, y a dejar aquella que sea la responsable de la toma de decisiones tributarias. En este sentido, otro de los elementos destacables del sistema de relaciones (en este caso, secundario, al ser instrumental), este es, la autoliquidación tributaria, se está viendo relegada a un papel residual, mucho menor al que inicialmente se concibió en los albores de su nacimiento (Hinojosa Torralvo, 1995). Por poner un ejemplo reciente: en Navarra, en este clima de cumplimiento voluntario, las declaraciones del IRPF con resultado a devolver son automáticamente confirmadas por el programa informático, que ‘’sustituye’’ la voluntad del contribuyente y procede con el abono automático; aunque, lógicamente, no sucede así en los casos a ingresar.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech. Ministerio de Ciencia e Innovación. Proyecto de investigación “La protección de los derechos y garantías de los contribuyentes ante el uso de la inteligencia artificial por la Administración tributaria” (PID2022-136638OB-I00). IP: GUILLERMO SÁNCHEZ-ARCHIDONA HIDALGO

    La obligación de presentar autoliquidaciones del Impuesto sobre Hidrocarburos por un almacén fiscal: Análisis de la RTEAC de 21 de enero de 2016 (R. G. 2632/2014)

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    1. SUPUESTO DE HECHO Atendiendo a los antecedentes puestos de manifiesto en la resolución objeto de análisis, el obligado tributario, que ostenta la condición de almacén fiscal, es requerido por la Administración tributaria para justificar el uso o destino dado al gasóleo que recibe con aplicación de un tipo reducido, con base en el artículo 106.4 b) del Reglamento de Impuestos Especiales (en adelante, Reglamento II. EE.) y sin haberlo justificado en su totalidad, se liquida con fecha de 22 de enero de 2013 el Impuesto sobre Hidrocarburos por los ejercicios de 2008 y 2009, por la diferencia entre los tipos impositivos fijados en los epígrafes 1.3 y 1.4 de la tarifa primera del artículo 50 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (en adelante, Ley II. EE.), en otras palabras, la diferencia entre el tipo general y el tipo bonificado
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