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    Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL  SECCION SEGUNDA  Referencia: EXPEDIENTE No. 8699  ACTA No. 27 Magistrado Ponente: Dr. JOSE EDUARDO GNECCO C.  Bogotá, veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres.  El Sindicato de Trabajadores de Shellmar de Colombia presentó demanda contra Shellmar de Colombia S. A. para que mediante los trámites de un proceso ordinario se hagan en su contra las siguientes declaraciones: Que los trabajadores no sindicalizados-obreros y empleados- al servicio de Shellmar de Colombia S. A. se han beneficiado total o parcialmente de las prestaciones convencionales establecidas; que la demandada está en la obligación de retener las cuotas por beneficios convencionales, y se la condene al reconocimiento y pago de las cuotas ordinarias no retenidas a sus trabajadores no sindicalizados, por beneficios convencionales, a partir del 4 de octubre de 1977, continúe haciéndolo a partir del fallo que desate la controversia

    Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Sección Primera Radicación No. 9075 Acta No. 4 Magistrado sustanciador: doctor Fernando Uribe Restrepo, Bogotá D. E. once de febrero de mil novecientos ochenta y tres.  Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa TEXTILES RIONEGRO Y CIA. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio promovido contra la recurrente por ANA RUTH CEBALLOS MARIN identificada con c.c. 21.964.868 de Rionegro, a fin de obtener el reintegro al cargo que ocupaba, junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, y pensión mensual de invalidez, con base en los hechos de que dio noticia en el libelo inicial

    Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

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    Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -Sección primera- Acta No. 42 Rad. No. 8484 Magistrado Sustanciador: doctor Fernando Uribe Restrepo.  Bogotá, D. E., diez y ocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Procede la Sala a decidir el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado judicial de JESUS ANTONIO ZAPATA CARTAGENA, identificado con c. c. 3.312.947 contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de junio de 1981, en el juicio laboral ordinario promovido por el recurrente contra P. T. l. y CIA., INVEQUIMICA C. P. A., P. T. l. y CIA. PIGAL S. C. A., INVECO - JUAN C. URIBE POSADA y CIA. LTDA., y PROCHEM Y CIA. L TOA., con las siguientes bases y propósitos:  “1o. En virtud de contrato de trabajo presté mis servicios laborales a la empresa P. T. l. Y CIA. INVEOUIMICA C. POR ACC. desde el 19 de agosto de 1958 hasta el 8 de septiembre de 1977"

    Exégesis del artículo 7o., numeral 6o. del decreto 2351 de 1965, en concordancia con el numeral 1 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo

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    El fallador debe entrar a calificar la gravedad objetiva y subjetiva de la "Violación de las obligaciones y prohibiciones especiales que incumben al trabajador". La Corte ratifica la doctrina anterior, contenida en numerosos fallos, entre ellos la casación del 7 de julio de 1958, 18 de septiembre de 1973, 21 de julio de 1976 y 23 de octubre de 1979. Implicados: Fábrica de Hilados y Tejidos del Hato (Fabricato) y Luis Ángel Peláez Arroyav

    Jurisprudencia Laboral. Alcoholismo crónico. Sus repercusiones en el Derecho del Trabajo Interesante fallo de la Corte Suprema de Justicia

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    Demandante Roberto Montoya P. contra Compañía de Productos de Caucho Grulla S.A

    Accidente de trabajo. Indemnización total y ordinaria de perjuicios: Jurisprudencia Laboral

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    ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACION TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUCIOS. (ART. 216 del C.S.T.). Imprudencia extraprofesional, e imprudencia profesional. Trabajos peligrosos. Neutralización de actividades peligrosas o neutralización de culpas

    Exégesis del artículo 7o., numeral 6o. del decreto 2351 de 1965, en concordancia con el numeral 1 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo

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    El fallador debe entrar a calificar la gravedad objetiva y subjetiva de la "Violación de las obligaciones y prohibiciones especiales que incumben al trabajador". La Corte ratifica la doctrina anterior, contenida en numerosos fallos, entre ellos la casación del 7 de julio de 1958, 18 de septiembre de 1973, 21 de julio de 1976 y 23 de octubre de 1979.Implicados: Fábrica de Hilados y Tejidos del Hato (Fabricato) y Luis Ángel Peláez Arroyav

    Jurisprudencia Laboral: Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral

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    Demanda contra Clínica Medellín S.A. por Susana Esther ÁLvarez Urre

    Contrato de trabajo. Terminación ilegal: Tribunal Superior de Medellín. Sala de Decisión Laboral, junio 17 de 1983

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    El día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres, a las cuatro de la tarde, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, se constituyó en audiencia pública, en el proceso especial de homologación de CARLOS PRUNA JARAMILLO contra la empresa GILPA LIMITADA IMPRESORES. El Magistrado del conocimiento, Dr. HERNANDO RAMIREZ ARISTIZABAL declaró abierto el acto, y a continuación, después de deliberar sobre el asunto, de lo que se dejó constancia en el ACTA No. 94, se procedió a decidirlo en los siguientes términos. (…

    Jubilación de los que laboran a temperaturas anormales: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sección Primera

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Sección Primera Radicación No. 8606 Acta No. 55 Magistrado sustanciador: doctor Fernando Uribe Restrepo. Bogotá, D. E. seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Decide la Sala el recurso se casación interpuesto por el apoderado judicial de ANTONIO FERMIN OCHOA MEDINA - identificado con c.c. 334.357 contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 1981 por el Tribunal Superior de Medellín, en el juicio laboral ordinario adelantado por el recurrente contra la empresa SIDERURGICA DE MEDELLIN S. A. -SIMESA- y el Instituto de Seguros Sociales a fin de que le fuere reconocida una pensión vitalicia de jubilación o de vejez, por haber trabajado más de 20 años a temperaturas a normales. (…
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