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    La libertad religiosa en la convención europea de salvaguarda de los derechos del hombre

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    El laico y los principios de igualdad y variedad

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    El derecho de asociación del fiel.

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    El derecho de asociación de los fieles y la autoridad eclesiástica

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    Algunas puntualizaciones sobre la incardinación: causas, plazos y autoridad competente. Comentario de dos sentencias del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica

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    SUMARIO: 1. Los hechos más relevantes. 2. Algunos aspectos del In iure (nn. 3-6). 3. Aspectos relevantes de la parte dispositiva. 3.1. Naturaleza de la negación de la excardinación por parte del obispo diocesano de la diócesis a quo (n. 7). 3.2. Las causas justas para conceder la excardinación (n. 8). 3.3. Las causas graves para denegar la excardinación (nn. 9-11)

    Nuevos movimientos eclesiales. Naturaleza de los carismas, cuestiones jurídicas y límites

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    Charismatic phenomena are to be integrated properly within the Church, with respect for both the nature of the charism and of the Church herself. The variety of ecclesial movements has often led to the institution of different legal structures (either for the movement as a whole, or for separate parts of it) that may compromise its own proper development. Regardless of the particular legal structure instituted, it is fundamental that the statutes of the movement establish relationships based on justice among its members, and enable the exercise of rights and duties in light of these members’ human and Christian dignity, and ecclesial status (lay, clerical, married, consecrated state). At the same time, the statutes must reflect the nature of the charism, be it secular or religious. This article discusses a number of ways to safeguard the unity of such movements and the incardination of clerics within them.Las realidades carismáticas están llamadas a encontrar una integración adecuada en la Iglesia. Para ello es necesario respetar la naturaleza del carisma y de la Iglesia. La diversidad de movimientos eclesiales ha dado frecuentemente lugar a variadas configuraciones jurídicas, algunas unitarias y otras sectoriales, no satisfactorias, pues impiden el desarrollo adecuado del movimiento. Cualquiera que sea la configuración jurídica adoptada, en los estatutos del ente, por un lado, se deberá respetar las relaciones de justicia entre los miembros, permitir el ejercicio de sus derechos y deberes reflejo de su dignidad humana y cristiana, y los provenientes de su condición eclesial (laico, clérigo, casado, fiel de vida consagrada). Por otro, los estatutos deberán estar en consonancia con la naturaleza del carisma, ya sea éste más bien secular o típico de la vida religiosa. Se prospectan algunas vías para salvaguardar la unidad en el movimiento y para incardinar clérigos en tales movimientos
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