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Modelos lógicos como métodos de estudio sistémico del derecho. Determinación de la operatividad de lenguajes ideales
22 p.Al hacer el análisis de formulaciones lógicas operativas en modelos clásicos o modales de operaciones semánticas, se puede caer en el error de la corrección de la fórmula, por encima de la explicación contextual o real de la misma. Los modelos de lenguajes surgen como las experiencias más plausibles a la hora de construir semánticas que permitan el análisis, el estudio y la sistematización de expectativas contrafácticas en el marco del estudio científico del derecho, pero no es el único modelo existente. En esta investigación se presentan tres modelos de operación de lenguajes ideales: la conmensurabilidad, que funciona como una mera identificación de elementos comunes entre conjuntos de modelos operativos; la reducción, que funciona como la operación de compartir un determinado lenguaje entre conjuntos o sistemas operativos, y que permite amplificar el espectro de operaciones comunes de los mismos; y la traducción, que es una operación de cierre, en donde a pesar de haber interacción de operaciones, la cláusula operativa de cada conjunto especifica aquellas comunes en variables de su propio lenguaje operativo. Estos modelos darían lugar a uno más genérico: el modelo de realidades, en donde Alchourrón nos muestra cómo podría ser operativo un sistema contrafáctico, sin necesidad de ser modélico, solo basta con una caracterización de la expectativa contrafáctica que quiera hacerse operativa, estructurar el lenguaje determinado, jugar con las variaciones en el tipo de lógica propuesto, y al final, desde el modelo axiomático-deductivo, el lenguaje será operativo.Introducción: lenguajes ideales o expectativas de operación
La conmensurabilidad como forma de comprensión del lenguaje
La reducción como herramienta semántica
Lenguajes formales ¿para qué?
Reducciones entre lógicas modales
Lenguaje y mundos posibles: entre la realidad y la expectativa
Exigencias del modelo contrafáctico frente al modelo de realidades
Conclusiones
Referencia
Elements to compose the main legal systems
En este artículo se pretende mostrar unas definiciones respecto al sistema jurídico maestro, su
enunciación en el marco de una teoría general de los sistemas y su ubicación como un sistema
operativamente clausurado a la luz de la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann, para determinar
una formulación lógica del entorno que soporte ese sistema y así construir el sistema bajo dos bases:
la completitud y la consistencia, desde la idea de la división de poderes.
Para logar el objetivo propuesto, se dividirá el texto en seis secciones, a partir de los elementos de los
distintos sistemas jurídicos y finalizará con el tema de la consistencia dentro de los sistemas jurídicos.This article means to present some definitions regarding the main legal system, its enunciation in
the framework of a general systems theory and its situation as a system that has been operationally
ended in the light of Niklas Luhmann systems theory, to determine a logical formulation of the
context that supports that system and thus build it on the basis of completeness and consistency
from the idea of separation of powers.
To achieve our goal, the text is divided in six sections, beginning with the elements of the different
legal systems and ending with the issue of consistency in them
El constitucionalismo desde el positivismo: los derechos innominados y la praxis jurídica
18 p.En el presente escrito se plantea la existencia constitucional de los Derechos Innominados, su distinción con los nominados y su determinación judicial como garantía constitucional de implicación de Derechos Fundamentales. Además, se enuncia desde los vicios propios del positivismo, que posibilitaron un estudio neoconstitucional de la teoría del Derecho. Finalmente, se plantea un punto más allá del clásico constitucionalismo rígido que tradicionalmente regula las relaciones legales en el Estado.El presente capítulo es un avance de investigación realizado en el marco del proyecto Metodología del positivismo jurídico. Metateoría y constitucionalismo moderno, desarrollado por el Grupo de Estudios Legales y Sociales Phronesis, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.Teoría Jurídica, axiomatización y reconocimiento de derechos
Estado constitucional y garantismo
Reglas, principios y reconocimiento: el caso de los Derechos Innominados
Conclusione
Operatividad lógica de los sistemas maestros
35 p.En el presente capítulo se plantearán las características de los sistemas jurídicos maestros, su aplicabilidad interna y externa, e inclusive se hará alusión a su operatividad lógica sistémica, pero lo más interesante del mismo es que rescata una de las ideas del gran iusfilósofo Carlos Alchourrón, y la dota de un contenido aparentemente formalizado y formalizable que facilita su estudio lógico-sistémico. Por ende, al terminar el mismo, se hará una especie de caracterización de una lógica del caso concreto.Resumen
Introducción
El sistema maestro
Inexcusabilidad
Justificación
Legalidad
Completitud
Consistencia
La estructura lógica de los sistemas maestros: un lenguaje ideal
¿Cómo opera el sistema maestro? La lógica del caso concreto
Postura no reduccionista que considera la lógica deóntica como una extensión de la lógica proposicional
Definición del conjunto modelo μ* en “O” (Obligatoriedad) y “P” (Permisión)
Postura no reduccionista que considera a la lógica deóntica una extensión de la lógica modal alética
Postura reduccionista (R)
La obligatoriedad y el sistema DM
El Sistema K1
Conclusiones
Referencias2a edició
Consideraciones sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje en materia jurídica: el modelo vertical y la pedagogía crítica
19 p.En el presente se propondrá un modelo que goza de una gruesa raigambre teórica, que no desdeña la práctica del derecho, haciendo de este un modelo de enseñanza-aprendizaje del derecho teórico-práctico. Tratándose del proceso de enseñanza-aprendizaje para la educación legal, el problema de qué significa enseñar y cuál es su propósito implícito figura con antelación a lo que debe enseñarse en las carreras de derecho. Los modelos de aprendizaje anteriores al nacimiento del movimiento Critical thinking, ceñían el objetivo de toda enseñanza a la función básica de transmitir información; situación que pregonaba al método memorístico en la obtención de esta. Sin embargo, tras el éxito del movimiento de la lectura crítica, la función de obtener información en el proceso de aprendizaje, constituye el segundo paso de tres niveles hermenéuticos. Los tres niveles ocurren así: 1) el intérprete realiza la lectura del objeto de información pero queda confundido, 2) el intérprete extrae información del objeto de lectura, 3) el intérprete extrae información y la cuestiona o crítica.Introducción
Formación de juristas: del modelo de educación vertical a la pedagogía crítica
Bordes de la pedagogía crítica
Relación docencia-investigació
La semiótica jurídica como metodología. Análisis lógico-semiótico de construcción de conceptos jurídicos
23 p.Para la construcción de un determinado sistema científico es requisito fundamental la especificación del lenguaje que, por un lado, transmitirá el cuerpo dogmático del sistema en cuestión, y, por otro, presentará lingüísticamente las deducciones propias del análisis lógico que permite la creación de ese sistema al interior de la ciencia, con el objeto de intentar resolver una pregunta básica: ¿cómo construir un lenguaje científico válido? Para Braithwaithe, toda especificación de la ciencia desde un sistema debe hacerse atendiendo a una forma deductiva, en donde se “sigan lógicamente los resultados observables de un conjunto de hipótesis fundamentales surgidas en ese sistema”. Esto quiere decir que en la conceptualización de un determinado sistema de la ciencia deben tenerse en cuenta dos elementos, tanto el sistema del cual se extrae la información como las variables que se obtienen de la aplicación de esas reglas generales, por medio de un método: el deductivo.Introducción. Concepciones metodológicas básicas
La semiótica como forma de nominación de términos
Los problemas propios de la sintaxis
Determinación de signos lingüísticos dominantes
Composición lingüística del derecho
Lenguaje semióticamente normativo
Apéndice: discurso normativo, lógica y semiótica
Referencia
Tres modelos de pedagogía jurídica: superación del positivismo jurídico en el aula o una enseñanza integral del derecho
22 p.La enseñanza del derecho, como proceso integrador del objeto de estudio de la ciencia jurídica, parte de una visión hegemónica en la teoría jurídica: el positivismo. Desde este, puede justificarse el uso de variables normativas en el estudio, y la visión estructuralista de mantenimiento tanto del orden como del sistema jurídico. Así, surge la pregunta: ¿es posible enseñar la ciencia jurídica a partir de una orilla ideológica y teórica diferente al positivismo? Para plantear una alternativa de solución a este interrogante, debe pensarse en elementos como la finalidad del estudio del derecho, las metodologías empleadas, la conceptualización científica y los saberes presentes en el mismo, así como las comparaciones que tenga esa enseñanza hegemónica con otros modelos, en particular, el positivismo incluyente, y los estudios críticos del derecho, propios del modelo norteamericano.Introducción
Educación jurídica: generalidades
El derecho como ciencia y disciplina
Pedagogía y procesos educativos
Tres modelos de pedagogía jurídica
Formalista o positivista ortodoxo
Crítico-Realista
Deliberativo-democrátic
Aspirational constitutionalism and peace: between democracy and opinion
El constitucionalismo aspiracional, entendido lato sensu, es el medio articulador entre constitución y progreso, dado que implica una mirada puesta en el futuro, en donde no solo se plantean reglas político-jurídicas para situaciones problemáticas para el Estado en el presente, sino que se plantean regulaciones que proyecten la integridad del Estado a instancias posteriores en el tiempo. Al ser así determinada la función política, es labor del derecho determinar la validez inmediata de las normas; es decir, en tiempo presente, debe determinar la validez del proceso mediante el cual emanan las normas jurídicas que justificarán, a futuro, tanto relaciones políticas como derechos fundamentales
Tension between rights and principles. Considerations on moral legal interpretation in the praxis of law
Dworking states that all legal propositions have a role in the complex network that composes the
legal system and, also, they are able to have a determined meaning in that network; in such a manner,
in the cases where judges face problems that include moral standards –such as torture, abortion or
euthanasia- by virtue of the difficulty to determine the truth or falsity of the proposition, is neither
possible to define if its legal or not, when establishing its practical importance.
It is convenient to establish if moral criteria could indicate the thruth of legal norms (understood
as legal propositions) and, in case they are thruth, in what events could they be . The purpose is to
establish if judges consider these moral criteria into when deciding if a certain legal proposition is true.Dworkin afirma que todas las proposiciones jurídicas tienen un papel en la compleja red que compone
el sistema jurídico y, además, son capaces de tener un sentido determinado en dicha red; así
las cosas, en los casos en que los jueces enfrenten problemas que incluyan estándares morales –como
la tortura, el aborto o la eutanasia– en virtud de los cuales no se puede determinar la verdad o la
falsedad de la proposición tampoco es posible definir si es jurídica o no, a la hora de determinar su
importancia práctica.
Es conveniente establecer si los criterios morales pueden indicar la verdad de las normas jurídicas
(entendidas como proposiciones jurídicas) y, en caso de que sean ciertas, en qué eventos específicos
pueden serlo. Lo que se procura es determinar si los jueces tienen en cuenta criterios morales para
decidir si una determinada proposición jurídica es verdadera
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