14 research outputs found

    Dogmatic legal study of economic crime retention in the Peruvian Penal Code

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    Conforme a lo descrito típicamente por nuestro ordenamiento jurídico penal, se define la apropiación ilícita como la conducta de quien, “en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado”. En tal sentido, es posible apreciar que en esta modalidad delictiva se observa la acción mediante la cual una persona, que recibe lícitamente un bien mueble, total o parcialmente ajeno (según el caso particular) mediante un título no traslativo de dominio, que le impone la obligación de devolverlo, entregarlo o hacer un uso determinado, se apropia ilegítimamente de él para sacar provecho económico para sí o para tercero. De esta manera, “el delito de apropiación ilícita consiste en negarse a devolver, entregar o dar un uso distinto a un bien mueble que previamente había recibido el procesado por parte del sujeto pasivo; significando que la exigencia de entrega, devolución o uso determinado surge paralelamente a la recepción del bien, por lo que el núcleo probatorio debe girar en torno a la relación jurídica existente entre el objeto materia de apropiación y el agente” (Sentencia, Sala Superior de Justicia de Lima, Exp. No 3114-97).As described typically by our criminal justice system , misappropriation as the conduct of who defines , “ to their advantage or a third party , a sum of money or value that has misappropriates a chattel , received on deposit , commission, administration or similar title that occur obligation to deliver , return , or make a particular use. “ In this sense, one can see that in this type of crime is observed action by which a person who lawfully receives a cabinet, either wholly or in part outside (depending on the particular case ) by a non- deed transferring ownership , imposed an obligation to return , deliver or make a particular purpose , unlawfully appropriates it to make a financial gain for himself or for third . Thus, “ the crime of misappropriation is to refuse to return , deliver or give to another use movable property had previously been processed by the taxpayer ; meaning that the requirement of delivery, return or usage emerges parallel to the receipt of the goods , so that the evidential core should revolve around the legal relationship between the subject matter of ownership and agent “ ( Judgment , Superior Room justice of Lima , Exp No 3114-97 )

    CONSTITUTIONAL DESIGN OF THE PERUVIAN CRIMINAL, PROTECTIVE POLICY OF ETHNIC, RACIAL IDENTITY AND RELIGIOUS OF THE HUMAN PERSON, FROM THE PERSPECTIVE OF THE PRINCIPLES AND FUNDAMENTAL CONCEPTS THAT GUIDE THE MODERN CRIMINAL LAW

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    El objetivo principal de nuestro trabajo es el contribuir a la labor docente dando a conocer los aspectos doctrinarios, jurisprudenciales y de legislación comparada que sustentan, a nivel nacional e internacional, los fundamentos de una adecuada política criminal protectora de la persona humana desde la perspectiva de su identidad étnica, racial y religiosa, sustentada en los más modernos principios del Derecho penal, dentro del marco de un Derecho penal democrático y garantista que asegure la vigencia de un sistema penal prevencionista y asegurador de la dignidad y humanidad de la persona. Para este efecto, en el desarrollo de nuestro trabajo se ha de establecer un adecuado estudio doctrinario, histórico y dogmático, con remisión a la jurisprudencia y al derecho comparado, de la evolución que en materia constitucional ha tenido en nuestro país, la política criminal peruana en materia de protección del individuo en particular desde la perspectiva de su identidad étnica, racial y religiosa. Estudiaremos y criticaremos el tratamiento legislativo que se le ha dado en nuestro medio a la protección de estos principales atributos del ser humano, su legitimación constitucional y la problemática que representa su inclusión en nuestro sistema.The main objective of our work is to contribute to the teaching work informing the doctrine, jurisprudence and comparative law aspects underpinning, nationally and internationally, the foundations of a proper political criminal protective of the human person from the perspective of their identity based on the most modern principles of criminal law religious, racial and ethnic , within the framework of a democratic criminal law and guarantees that ensure the validity of a criminal justice system preventionist and insurer of the dignity and humanity of the person. For this purpose, in the development of our work must establish a proper study doctrinal, historical and dogmatic, with referral to the jurisprudence and comparative law, of the evolution in constitutional matters has had in our country , Peru’s criminal policy of protection of the individual in particular from the perspective of their ethnic, racial and religious identity. We study and criticize the legislative treatment that has been given in our protection of these key attributes of human beings, their legitimacy and constitutional issues representing inclusion in our system

    La protección jurídico-penal del derecho de sufragio en el Perú

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    Manifiesta que en Perú no existe una criminalización integral de las conductas lesivas al derecho de sufragio, debido al deficiente modelo político criminal implementado por el Estado. Así, la normatividad penal peruana, en materia electoral ha sufrido un estancamiento histórico, no ha evolucionado con la rapidez del desarrollo contemporáneo de los actos delictivos tendientes a materializar la coacción y el fraude tendientes a la frustración o distorsión de la libertad del sufragio. El ordenamiento jurídico peruano, debe prepararse normativamente para afrontar estos tipos de "nuevos" delitos de "avanzada", sobre todo en el ámbito informático, máxime ahora que se postula la utilización del voto electrónico, requiriéndose una respuesta normativa. El derecho penal debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no basadas en conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos (el desarrollo actual y moderno nos ha traído avances importantes para la humanidad, pero es penoso a su vez que vengan acompañados de hechos delictivos no deseados).Tesi

    THE CUSTOMS OFFENSES IN PERU

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    El Derecho penal aduanero forma parte del Derecho penal en general. No obstante ello, existen autores a quienes les resulta intrascendente la denominación de Derecho penal aduanero o Derecho aduanero penal.Por ejemplo, Basaldua enfatiza que referirse a un Derecho aduanero administrativo, a un Derecho aduanero penal o a un Derecho procesal aduanero es tan válido como referirse a un Derecho administrativo aduanero, a un Derecho penal aduanero o a un Derecho procesal aduanero. Y añade: “Se trata en definitiva tan sólo de perspectivas diferentes. Es decir, significa que el observador, el legislador, el científico, entre otros, adoptan diferentes puntos de partida”. El ilícito que determina el delito aduanero, se fundamenta en la omisión por parte del contribuyente o responsable, como sujeto deudor, de la obligación tributaria aduanera que la ley mercado determina (lo que le atribuye a los respectivos tipos, la característica de ley penal en blanco).La obligación de tributación aduanera permite al estado la captación de recursos provenientes del comercio exterior (así, los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior. El encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero, corresponde al organismo del Estado denominado Aduanas (artículos 1 y 7 del D. Leg. 809 L.G.A.).Customs criminal law is part of the criminal law in general. However, there are authors who the designation of customs criminal law or criminal customs law is irrelevant. For example, Basaldúa emphasizes that refer to an administrative customs law, a criminal customs law or a Customs litigation is as valid as referring to a customs administrative law, a customs criminal law or a Customs litigation. And adds: “it is just from diff erent perspectives. I.e., it means that the observer, the legislator, the scientist, among others, adopt diff erent starting points.The crime which determines the customs off ence, is based on the failure by the taxpayer or responsible, as a debtor, customs tax obligation that the law determines (which attributed to the respective types, characteristic of criminal law in white). The obligation of customs tax enables State capture resources from the foreign trade (thus, customs services are essential and are intended to facilitate foreign trade. Responsible for Administration, fundraising, control and oversight of the international traffic c of goods, means of transport and persons, within the customs territory, corresponds to the body of the State called the Customs (articles 1 and 7 of the D. Leg. 809 LGA)

    Estado actual de la política criminal peruana aplicada a la protección de la indemnidad sexual, en relación al específico caso de relaciones sexuales o análogas consentidas de menores de catorce a menos de dieciocho años de edad problemática de la operatividad judicial para determinar la imputación y propuestas de solución

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    Tanto en la doctrina como en la legislación, ha quedado uficientemente establecido, que el objeto de tutela penal en los atentados contra la sexualidad, corresponde a la preservación de la intangibilidad de un atributo personalísimo como lo es la libertad sexual. El análisis del objeto de tutela, a esta época, carece de mayor complejidad tanto por la superación de criterios de antaño, vagos e imprecisos, que presididos por un fuerte contenido moralizador (sentimiento de decencia y moralidad, inviolabilidad carnal, honestidad, ofensa al honor sexual, etc.), no alcanzaron a desentrañar la genuina protección de esta importante parcela de la libertad individual, como por el carácter inconfundible del bien que hoy se resguarda en este arquetipo de conductas: la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo con libertad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que se produzcan en la esfera de su sexualidad. El Código penal de 1863 tipificaba, en su Libro Segundo, Sección Octava (“De los delitos contra la honestidad”), Título II, los delitos de violación, estupro, rapto y otros delitos, disponiendo que: “El que viole á una muger empleando fuerza ó violencia, ó privándola del uso de los sentidos con narcóticos ú otros medios, sufrirá penitenciaría en primer grado8.En la misma pena incurrirá el que viole á una vírgen impuber, aunque sea con su consentimiento; ó á una muger casada haciéndole creer que es su marido” (Art. 269). El Código penal de 1924 recogía los así llamados delitos contra la libertad y el honor sexuales dentro de la rúbrica genérica de los delitos contra las buenas costumbres, los cuales se ubican a su vez en el Título I de la Sección Tercera del Libro Segundo de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el legislador de 1991, quita de la tipicidad todo tipo de referencia o exigencia de orden moral o ético, circunscribiendo la violación como atentatorio de la libertad sexual (Su tratamiento actual se sitúa en el Libro Segundo, Título IV, bajo el membrete genérico de “delitos contra la libertad, Capítulo IX “violación de la libertad sexual”.Tesi

    Systematic retention of economic crimes in the peruvian legislation

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    Con similar terminología, tanto el Código Penal derogado de 1924, como el vigente de 1991, utilizan, como indicativo del rubro delictivo en estudio, la denominación de "apropiación ilícita", en desmedro de la denominada "apropiación indebida", que es como también se conoce este tipo delictivo en la doctrina (La Sección decimonovena de la Parte Especial del C.P. alemán, hace referencia a: “hurto y apropiación indebida”). Ello por cuanto la primera denominación se ajusta más a las peculiaridades de las figuras delictivas que trae el capítulo en comentario, permitiendo abarcar, como bien indica Roy Freyre (1983, p. 99), hipótesis en las que no se evidencia "la violación de una fe supuestamente depositada por la víctima en la persona del agente", como en los casos de apropiación de tesoros, cosas perdidas u obtenidas por error o caso fortuito, etc. (al respecto, observamos que el C.P. colombiano menciona el término “abuso de confianza” – Capítulo quinto; Art. 249-; asimismo, el C.P. del Estado de México, también rotula el rubro delictivo como: “abuso de confianza” –Capitulo III; Art. 302 y ss-). Al respecto, Griselda Amuchátegui, manifiesta que “se maneja erróneamente la idea de que en este delito se traiciona la confianza, incluso se dice que de ahí se le da el nombre al delito (apropiación indebida), pero en realidad no es así, pues hay casos en los cuales no media la confianza y sin embargo la cosa mueble se deja en poder de esa persona; podemos decir que en algunos casos sí existe la confianza previa, pero no es la regla, ya que no siempre ocurre así” (1993, p. 385).With similar terminology, both repealed the Penal Code of 1924, as in force in 1991, used as an indication of the criminal category under study, the term "misappropriation" at the expense of the so-called "misappropriation", which is also This type of crime is known in the literature (Section nineteenth of the Special Part of the German CP, refers to "theft and misappropriation"). This because the fi rst name is more suited to the peculiarities of the off enses brings the chapter commentary, allowing cover, as indicated Roy Freyre (1983, p. 99), a situation in which "the violation is not evidence a faith supposedly deposited by the victim in the person of the agent, "as in the case of ownership of treasure, lost things or obtained by mistake or accident, etc. (In this regard, we note that the Colombian CP mentions the term "breach of trust" - Chapter fi fth, Art 249-; also, the CP of the State of Mexico, also labeled as delinquent category. "Breach of trust" -Chapter III ; Article 302 and ss.). In this regard, Griselda Amuchátegui, states that "the idea that in this off ense trust betrays wrongly handled, even said that there is given the name to the off ense (misappropriation), but actually is not, as there are cases in which no average confi dence yet left the movable thing held by the person; we can say that in some cases if there is a prior trust, but it is not the rule, and that does not always happen "(1993, p. 385)

    ¿Era necesario crear el Delito de Femicidio? Estudio de los Supuestos Políticos Criminales y la Técnica Legislativa utilizada por el Legislador Peruano para la Creación del Delito de Parricidio-Femicidio.

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    Mediante Ley 29819, se modificó el artículo 107 del Código Penal para introducir una nueva modalidad delictiva denominada Feminicidio con el objeto de asegurar una mayor protección de la mujer en el contexto de la violencia de género, que la sitúa como potencial víctima del abuso y del atentado contra su vida

    THE TREATMENT OF THE ILLICIT TRIBUTARY FROM THE OPTICS OF THE CRIMINAL LAW AND OF THE ADMINISTRATIVE SANCTIONING RIGHT

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    El objetivo principal de nuestro trabajo de investigación, de naturaleza descriptiva y aplicativa, es el contribuir a la labor docente y legislativa, dando a conocer los aspectos doctrinarios, jurisprudenciales y de legislación comparada que sustentan, a nivel nacional e internacional, los fundamentos de una adecuada política criminal en materia de identificación y sanción del ilícito tributario en general, dentro del marco de un Derecho penal democrático y garantista que asegure la vigencia de un sistema penal prevencionista y asegurador de la dignidad y humanidad de la persona, y asimismo el derecho que le asiste al Estado de propiciar y lograr una adecuada recaudación tributaria.The principal aim of our work of investigation, of descriptive and applicative nature, is to contribute to the educational and legislative labor, announcing the doctrinaire, juriprudential aspects and of compared legislation that there sustain, national and internationally, the foundations of a suitable criminal policy as for identification and sanction of the illicit tributary in general, inside the frame of a democratic Criminal law and garantista that assures the force of a penal system prevencionista and insurer of the dignity and humanity of the person, and likewise the right that is present him at the condition of causing and achieving a suitable tax collection
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