238 research outputs found

    Net neutrality and the democratic health

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    Resumen de la conferencia que impartió Mercedes Fuertes, en noviembre de 2016 en Bruselas en el Congreso Digitec2016, sobre la Democraci

    La semilla de la corrupción: los dineros de las formaciones políticas

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    P.: 155-188La corrupción está corroyendo al Estado de Derecho. Pone en cuestión la legitimidad del Estado. Este libro es el análisis de un grupo de servidores púbicos (profesores, técnicos y jueces), preocupados por el proceso de deslegitimación del Estado. En los capítulos que lo componen, se estudian las distintas vertientes de la corrupción y se ofrecen propuestas para afrontarla. Las instituciones y su reforma, seguramente, no acabaran con la corrupción. Sin embargo, son piezas imprescindibles para afrontarla. No son la panacea, pero sin la reforma, la corrupción no podrá ser eliminada. El análisis y las propuestas caminan en la dirección de ofrecer el marco intelectual para las reformas que el Estado precisa para afrontar uno de los retos más importantes que le acucia. Aquél que, precisamente, sienta las bases para su cuestionamiento. El Estado de Derecho no puede convivir con la corrupción si quiere seguir siendo un Estado democrático de Derecho. Hay una incompatibilidad sustancial. Este libro es una contribución a la nueva faceta de la lucha permanente por el Derecho, por el Estado de Derecho

    ¿Jugarán las sociedades deportivas en la Bolsa?

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    P. 4019-4038Muchas peculiaridades presenta el régimen jurídico de las sociedades anónimas deportivas. Desde su primera configuración, mediante la Ley del deporte (Ley de 15 de octubre de 1990, en adelante, LD), se han sucedido los estudios y análisis (1) con el fin de explicar cómo engarzar la clásica y ponderada normativa sobre sociedades anónimas a un objeto social que, en principio, se presentaba algo alejado de la actividad mercantil y del enriquecimiento lucrativo. Y es que, la obligatoria adopción de esta forma societaria por parte de los clubes que participan en determinadas competiciones deportivas surgió como una imperiosa necesidad de poner cierto orden en la irresponsable gestión financiera de los mismo

    Los “Grecos” y las competencias municipales Mercedes Fuertes

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    El presente Estudio analiza la modificación del régimen de atribución de las competencias municipales tras la reforma realizada mediante la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local de 2013. La aplicación de esta Ley no está siendo sencilla. Junto a dudas surgidas de la interpretación de sus preceptos y los problemas de Derecho transitorio, algunas Comunidades autónomas han aprobado disposiciones que limitan el alcance de tal reforma. Se han presentado, además, varios recursos de inconstitucionalidad y en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional. La autora profundiza en estos problemas ofreciendo su criterio razonad

    Las "cartas-circulares" boca arriba

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    P. 232-238Con motivo de la clausura de un curso sobre la reforma del mercado de valores, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores impartió una conferencia sobre las "Cartas-circulares", que esta institución difunde. Asunto éste nada baladí, porque desde la aparición de esta nueva modalidad de manifestación por parte del órgano rector de los mercados, su plena y pacífica admisibilidad ha suscitado si no perplejidad, sí algunas cautas vacilacionesS

    Luces y sombras en la incorporación de la Directiva de servicios

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    P. 57-83Analiza la autora los claroscuros que ofrece la polémica Directiva de servicios de mercado interior, así como las luces y sombras de las leyes estatales que han realizado su incorporación. Atiende también este estudio a las reformas producidas en la legislación autonómica, con atención especial a la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que ha sido cuestionada por la Comisión EuropeaS

    Intereses expropiatorios ¿burla o retribución?

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    P. 1511-1538La correcta aplicación de la institución expropiatoria exige que se indemnice de manera completa y efectiva al expropiado por el detrimento patrimonial que sufre. Que el justiprecio le resarza de la alteración patrimonial que padece, al representar una cantidad que sustituya realmente el valor del bien expropiado en su patrimonio. Sin embargo, esta prístina idea no desconoce que la tasación de los bienes expropiados se ha de referir a un momento determinado. Ha de tomarse como punto de referencia una fecha, en principio, inamovible para facilitar la fijación del justo precio. Elegir otra opción incrementaría las dificultades de conclusión del procedimiento, que se vería continuamente influido por presiones de carácter especulativo, por la inflación o por otras circunstancias económicas. Pero, además, es evidente que toda valoración requiere la realización de unos mínimos trámites para garantizar su acierto, lo que puede conducir, en la lenta y pausada marcha con que avanza la actuación administrativa, a alejar de manera considerable el momento de referencia de la valoración del bien expropiado al del efectivo desembolso de la cantidad. La excesiva prolongación del procedimiento para la determinación del justiprecio y el transcurso del tiempo para el correspondiente pago origina que, en la práctica, ese valor de sustitución no satisfaga en absoluto la pérdida de los bienes en el patrimonio del expropiado; que el justiprecio sólo represente de manera nominal, no real, un "justo precio

    Velos y desvelos de la libertad (a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2013)

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    8 p.Nada sencillo es dirimir los conflictos que se enredan con los distintos hilos de nuestras manifestaciones y expansiones. Fruto de la libertad, esa rueca que mueve algunos de nuestros impulsos y voluntades, generamos el ovillo de la personalidad, bien supremo en nuestra sociedad civilizada como establece el artículo 10 de la ConstituciónN

    Territorialidad e irretroactividad del Derecho sancionador del mercado de valores. (A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003)

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    P. 215-236Atraer la atención sobre una sentencia del Tribunal Supremo no debería resultar difícil cuando se realiza desde una revista jurídica prestigiosa dirigida a buenos profesionales e interesados expertos. Puede restar cierto interés advertir que el pronunciamiento judicial atiende al mercado de valores, pues casa mal la agilidad y viveza con la que se desenvuelven las rápidas negociaciones y actuaciones bursátiles con la pausada y lenta marcha del proceder de los Tribunales. Pero, quizá, anunciar que la sentencia aplica unos preceptos exangües, un derecho ya derogado ante las galopantes reformas que se suceden, lleve a sepultar la inicial curiosidad y a dirigirla a otros interesantes estudios que inciden en problemas de trepidante actualidad o aportan luces sobre futuros conflictos. Aunque se trata de una decisión que se distancia mucho en el tiempo de las actividades que fueron su origen y que presenta como ratio decidendi disposiciones ya modificadas, he afrontado el comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003 porque, aunque esa situación sea historia, puede resultar útil conocer el pasado para, si es posible, intentar no repetir errores, mejorar la interpretación del presente y afrontar con cierto criterio el futuro. O, al menos, sin tanta encumbrada pretensión, detenerse sobre las sugerencias o críticas del juicio jurídicoS

    Del árbol de la sabiduría a la selva de instituciones. (Sobre la problemática de las Universidades, sus fundaciones y otras empresas de base tecnológica como grupo de empresa)

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    Se estudian los problemas que suscitan las complejas tendencias de organización de las Universidade
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