Intereses expropiatorios ¿burla o retribución?

Abstract

P. 1511-1538La correcta aplicación de la institución expropiatoria exige que se indemnice de manera completa y efectiva al expropiado por el detrimento patrimonial que sufre. Que el justiprecio le resarza de la alteración patrimonial que padece, al representar una cantidad que sustituya realmente el valor del bien expropiado en su patrimonio. Sin embargo, esta prístina idea no desconoce que la tasación de los bienes expropiados se ha de referir a un momento determinado. Ha de tomarse como punto de referencia una fecha, en principio, inamovible para facilitar la fijación del justo precio. Elegir otra opción incrementaría las dificultades de conclusión del procedimiento, que se vería continuamente influido por presiones de carácter especulativo, por la inflación o por otras circunstancias económicas. Pero, además, es evidente que toda valoración requiere la realización de unos mínimos trámites para garantizar su acierto, lo que puede conducir, en la lenta y pausada marcha con que avanza la actuación administrativa, a alejar de manera considerable el momento de referencia de la valoración del bien expropiado al del efectivo desembolso de la cantidad. La excesiva prolongación del procedimiento para la determinación del justiprecio y el transcurso del tiempo para el correspondiente pago origina que, en la práctica, ese valor de sustitución no satisfaga en absoluto la pérdida de los bienes en el patrimonio del expropiado; que el justiprecio sólo represente de manera nominal, no real, un "justo precio

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