P. 1511-1538La correcta aplicación de la institución expropiatoria exige que se indemnice de
manera completa y efectiva al expropiado por el detrimento patrimonial que sufre.
Que el justiprecio le resarza de la alteración patrimonial que padece, al representar
una cantidad que sustituya realmente el valor del bien expropiado en su patrimonio.
Sin embargo, esta prístina idea no desconoce que la tasación de los bienes
expropiados se ha de referir a un momento determinado. Ha de tomarse como punto
de referencia una fecha, en principio, inamovible para facilitar la fijación del justo
precio. Elegir otra opción incrementaría las dificultades de conclusión del
procedimiento, que se vería continuamente influido por presiones de carácter
especulativo, por la inflación o por otras circunstancias económicas. Pero, además, es
evidente que toda valoración requiere la realización de unos mínimos trámites para
garantizar su acierto, lo que puede conducir, en la lenta y pausada marcha con que
avanza la actuación administrativa, a alejar de manera considerable el momento de
referencia de la valoración del bien expropiado al del efectivo desembolso de la
cantidad. La excesiva prolongación del procedimiento para la determinación del
justiprecio y el transcurso del tiempo para el correspondiente pago origina que, en la
práctica, ese valor de sustitución no satisfaga en absoluto la pérdida de los bienes en
el patrimonio del expropiado; que el justiprecio sólo represente de manera nominal,
no real, un "justo precio