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Crônica de uma Morte Anunciada: a competência dos tribunais espanhóis sobre crimes internacionais antes e depois da Lei Orgânica 1/2014 sobre a justiça universal
En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros.Em março de 2014, o Parlamento espanhol reformou a jurisdição universal dos tribunais nacionais. Este artigo analisa os desenvolvimentos legislativos que levaram a esta reforma, as suas origens políticas e as suas consequências na prática judicial. Esta análise mostra que as limitações ao exercício da jurisdição espanhola sobre crimes internacionais cometidos no estrangeiro contra as vítimas não-espanhóis começaram judicialmente em 2003. Quando estas restrições foram declaradas contrárias à Constituição espanhola, o legislador alterou a lei em 2009 para estabelecer limites ao exercício da jurisdição universal por razões económicas e diplomáticas e fez novamente em 2014, com a aparente intenção de impedir directamente o exercício dessa competência. Esta última reforma, realizada maneira unilateral e célere, impôs leis estritas sobre jurisdição universal em Espanha condições completamente desnaturado e exercício. Má qualidade reforma legal não só criou tensões dentro dos tribunais, para impedi-los de continuar a ouvir da maioria dos crimes internacionais que estavam sendo investigados, mas também levou a uma preocupante falta de segurança jurídica para os processos futuro.En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros.In March 2014, the Spanish Parliament reformed the universal jurisdiction of national courts. This article analyzes the legislative developments that led to this reform, its political origins and its consequences in judicial practice. This analysis shows that the limitations on the exercise of Spanish jurisdiction over international crimes committed abroad against non-Spanish victims began judicially in 2003. When these restrictions were declared contrary to the Spanish Constitution, the legislature amended the law in 2009 to establish limits on the exercise of universal jurisdiction for economic and diplomatic reasons and did it again in 2014, with the apparent intention of directly prevent the exercise of such jurisdiction. This latest reform, carried out unilaterally and expeditious manner, imposed strict laws on universal jurisdiction in Spain completely denatured conditions and exercise. Poor quality legal reform has not only created tensions within the courts, to prevent them from continuing to hear from most international crimes that were being investigated, but has also led to a worrying lack of legal certainty for processes futures
Crónica de una muerte anunciada: la jurisdicción de los tribunales españoles sobre crímenes internacionales antes y después de la Ley Orgánica 1/2014 relativa a la justicia universal
En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros
Crónica de una muerte anunciada: la jurisdicción de los tribunales españoles sobre crímenes internacionales antes y después de la Ley Orgánica 1/2014 relativa a la justicia universal
En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros
Crônica de uma Morte Anunciada: a competência dos tribunais espanhóis sobre crimes internacionais antes e depois da Lei Orgânica 1/2014 sobre a justiça universal
En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros.Em março de 2014, o Parlamento espanhol reformou a jurisdição universal dos tribunais nacionais. Este artigo analisa os desenvolvimentos legislativos que levaram a esta reforma, as suas origens políticas e as suas consequências na prática judicial. Esta análise mostra que as limitações ao exercício da jurisdição espanhola sobre crimes internacionais cometidos no estrangeiro contra as vítimas não-espanhóis começaram judicialmente em 2003. Quando estas restrições foram declaradas contrárias à Constituição espanhola, o legislador alterou a lei em 2009 para estabelecer limites ao exercício da jurisdição universal por razões económicas e diplomáticas e fez novamente em 2014, com a aparente intenção de impedir directamente o exercício dessa competência. Esta última reforma, realizada maneira unilateral e célere, impôs leis estritas sobre jurisdição universal em Espanha condições completamente desnaturado e exercício. Má qualidade reforma legal não só criou tensões dentro dos tribunais, para impedi-los de continuar a ouvir da maioria dos crimes internacionais que estavam sendo investigados, mas também levou a uma preocupante falta de segurança jurídica para os processos futuro.En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros.In March 2014, the Spanish Parliament reformed the universal jurisdiction of national courts. This article analyzes the legislative developments that led to this reform, its political origins and its consequences in judicial practice. This analysis shows that the limitations on the exercise of Spanish jurisdiction over international crimes committed abroad against non-Spanish victims began judicially in 2003. When these restrictions were declared contrary to the Spanish Constitution, the legislature amended the law in 2009 to establish limits on the exercise of universal jurisdiction for economic and diplomatic reasons and did it again in 2014, with the apparent intention of directly prevent the exercise of such jurisdiction. This latest reform, carried out unilaterally and expeditious manner, imposed strict laws on universal jurisdiction in Spain completely denatured conditions and exercise. Poor quality legal reform has not only created tensions within the courts, to prevent them from continuing to hear from most international crimes that were being investigated, but has also led to a worrying lack of legal certainty for processes futures
La aplicación del principio de complementariedad a la decisión de dónde abrir una investigación: la admisibilidad de "situaciones"
Some authors have expressed the view that ‘the complementarity test under Article 17 of the ICC Statute applies where the investigation into a given country or conflict situation has yielded a case’. Nevertheless, Article 53(1)(b) of the ICC Statute and Rule 48 of the ICC Rules of Procedure and Evidence appear to request the application of the complementarity test at a much earlier stage of the proceedings. As a result, the question arises as to what is the object of such an admissibility assessment, considering the early stage of the proceedings at which it must be carried out, as well as the fact that a case only arises at a significantly subsequent stage of the proceedings. This chapter intends to shed some light on this issue. It first analyses how the ICC Pre-trial, Trial and Appeals Chambers have interpreted so far the distinction between the notions of ‘situation’ and ‘case’ provided for in the ICC Statute. It then turns its attention to the notion of ‘admissibility of situations’ (as opposed to ‘admissibility of cases’). It analyses its content, relevance and, most importantly, whether there is any room for such a notion under the current statutory scheme, as interpreted in the ICC case law so far. Finally, the last section of the chapter advances some guiding criteria for the performance of admissibility assessments of situations
Practical Application of the Admissibility Analysis of Situations: The Situation in the Republic of Kenya
El 31 de marzo de 2010, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional (“CPI”) autorizó al Fiscal de la Corte a abrir una investigación por iniciativa propia sobre la situación en la República de Kenia, en relación con crímenes de lesa humanidad dentro de la competencia de la Corte presuntamente cometidos en el territorio de Kenia entre el 1 de junio de 2005 y el 26 de noviembre de 20091 . En aplicación del art. 15 (4) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“ER”), la Sala de Cuestiones Preliminares II concluyó que había un “fundamento suficiente para abrir una investigación”, tras determinar que (i) los crímenes alegados por el Fiscal eran de la competencia de la Corte, (ii) la situación era admisible, y (iii) la apertura de una investigación sobre dichos crímenes no sería contraria al interés de la justicia. Ésta ha sido la primera, y al tiempo de escribir estas líneas la única, decisión de la CPI autorizando al Fiscal a comenzar una investigación. Como tal, la decisión es notable en muchos aspectos. Sin embargo, el presente capítulo se centrará en las conclusiones de la Sala sobre la admisibilidad de situaciones
Balance of the proceedings of the International Criminal Court on its fifteenth anniversary in light of its nature and purposes
Desde la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 2002, el desarrollo de las actividades de la Corte ha estado plagado de dificultades y sus procedimientos no han tenido el alcance y desarrollo que se esperaba cuando se aprobó su Estatuto. La excesiva duración de los exámenes preliminares, el limitado número de juicios completados y las contadas órdenes de reparación dictadas en sus primeros quince años de funcionamiento demuestran esta realidad. Esta situación se debe, en particular, a la reticencia de los principales Estados que conforman la Comunidad Internacional a convertirse en parte del Estatuto de la Corte y al énfasis de la política criminal de la Fiscalía en terminar con la impunidad de los máximos responsables de los crímenes internacionales más graves. Desafortunadamente, estas circunstancias no tienen visos de ir desapareciendo progresivamente en el medio plaz
Balance of the proceedings of the International Criminal Court on its fifteenth anniversary in light of its nature and purposes
Desde la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 2002, el desarrollo de las actividades de la Corte ha estado plagado de dificultades y sus procedimientos no han tenido el alcance y desarrollo que se esperaba cuando se aprobó su Estatuto. La excesiva duración de los exámenes preliminares, el limitado número de juicios completados y las contadas órdenes de reparación dictadas en sus primeros quince años de funcionamiento demuestran esta realidad. Esta situación se debe, en particular, a la reticencia de los principales Estados que conforman la Comunidad Internacional a convertirse en parte del Estatuto de la Corte y al énfasis de la política criminal de la Fiscalía en terminar con la impunidad de los máximos responsables de los crímenes internacionales más graves. Desafortunadamente, estas circunstancias no tienen visos de ir desapareciendo progresivamente en el medio plaz
La evolución de la definicición y la aplicación del delito de genocidio: la contribución Iberoamericana y el legado del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
Los trabajos de este libro se enfocan exclusivamente en el legado del TPIY al delito inter- nacional del genocidio, el “crimen de los crímenes” como algunos au- tores lo han llamado. Ese es su objetivo y será un inmenso aporte, sin duda alguna, a la teoría y práctica del Derecho Penal Internacional
Alcance y limitaciones de la justicia internacional
El presente libro hace parte de los trabajos del grupo de justicia internacional de la Red Multidisciplinar de Investigación “Perspectiva Epistemológica Ibero-Americana sobre la Justicia” Volumen 4, coordinada desde el Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional. Así mismo, se inscribe dentro de los siguientes proyectos de investigación: (i) “Principios de armonización entre la función y alcance de la Justicia Internacional y las demandas surgidas en los procesos políticos de transición”, financiado por el Fondo de Investigación de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia —FIUR—; y (ii) “La función de los órganos judiciales y arbitrales internacionales en la ejecución de un eventual acuerdo de paz en Colombia fruto de la renegociación resultante del Referéndum del 2 de octubre de 2016”, financiado por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Ambos proyectos se encuentran adscritos a la línea de investigación “Crítica al Derecho Internacional desde Fundamentos Filosóficos”, del Grupo de Investigación de Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia