25 research outputs found

    El contrato de distribución comercial: ¿en el “futuro” Código mercantil o en una ley especial?

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    La contribución tiene como pretensión reseñar de manera breve la reglamentación del contrato de distribución en la Propuesta de Código de Comercio y el Proyecto de Ley sobre la materia, siendo conscientes que esta modalidad contractual ha desaparecido de la ordenación del Código de Comercio en su última versión, quedando abierto varios interrogantes a su alrededor, en concreto, el por qué de su desaparición, cuál va a ser la norma de referencia sobre esta materia, entre otras. Mientras tanto se ha de pergeñar los principales hitos sobre los que se asentaba en ambos textos pre-legislativos dicha fórmula contractual

    El próximo concepto de marca. (Incorporación de las marcas no tradicionales)

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    This contribution analyzes the new precepts provided by both Directive 2015/2436 and EU Regulation 2017/1001 regarding the conceptualization of the brand –not only European but also national–, especially in the absence of graphic representation of the differentiating sign, being convenient that the subject susceptible of brand is clear and precise. In such a way that other brands that are not legally recognized until now, such as olfactory, tactile or gustatory brands, among others, are added to the list of possible brands. This supposes a «small revolution» in the trademark law and, in particular, in the future Spanish legislation, giving a wide margin of interpretation both to the registration organizations, to the consumers and to the interpretation of the courts of justice. Raising several challenges in the future Trademark Law, especially in the new Spanish legislation.En esta contribución se analizan los nuevos preceptos que nos proporcionan tanto la Directiva 2015/2436 como el Reglamento UE 2017/1001 respecto a la conceptualización de la marca –no solo europea sino también nacional–, en especial, en la no necesidad de representación gráfica del signo diferenciador, siendo conveniente que el objeto susceptible de marca sea claro y preciso. De tal suerte que se incorpora al elenco de posibles marcas otras no reconocidas legalmente hasta el momento, tales como las marcas olfativas, táctiles o gustativas, entre otras. Esto supone una «pequeña revolución» en el Derecho marcario y, en particular, en la futura legislación española, dándose un amplio margen de interpretación tanto a los organismos de registro y a los consumidores como a la propia interpretación de los tribunales de justicia, planteándose así varios desafíos en el futuro Derecho marcario, en especial, en la nueva legislación española

    Reflexiones acerca del estatuto jurídico del mediador concursal

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    In this paper the figure of the mediator in bankruptcy analyzed as a key on the mediation is based insolvency through payment settlement built by the Law on Entrepreneurs and updated by Royal Decree Law 1/2015, which validates by the Law 25/2015, of July 28, second chance mechanism, reducing the financial burden and other measures of social order. The concept and the legal nature of bankruptcy mediator under review, and later go into «his» legal status, taking as reference the receivers regulated in the Bankruptcy Law 22/2003. Within the legal status reporting principles, qualities and training must attend the mediator are weighted and investigates about his appointment, publication and registration, disability, liability, compensation, compulsory insurance and assigned tasks. Finally, some thoughts that give us the potentiality of bankruptcy mediator and trunking workout techniques in solving the economic difficulties of the debtor are inferred.En este trabajo se analiza la figura del mediador concursal como pieza clave sobre la que se sustenta la mediación concursal a través del acuerdo extrajudicial de pagos incorporado por la Ley de Emprendedores y actualizado por el Real Decreto-Ley 1/2015, que se convalida por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se examina el concepto y la naturaleza jurídica del mediador concursal, para posteriormente adentrarse en «su» estatuto jurídico, teniendo como referente la administración concursal regulada en la Ley Concursal 22/2003. Dentro del estatuto jurídico se ponderan los principios informadores, cualidades y formación que ha de concurrir en el mediador, y se investiga en torno a su designación, publicidad y registro, incapacidades, responsabilidad, retribución, seguro obligatorio y tareas encomendadas. Finalmente, se infieren algunas reflexiones que nos proporcionen la virtualidad del mediador concursal y su entroncamiento en los mecanismos preconcursales de resolución de las dificultades económica del deudor

    Los parámetros del abuso de posición de dominio en el sector eléctrico

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    This paper reflects on the different lines that set up the Abuse of Dominant Position as Competition Law infringement. In this context it is analyzed what is the concept of Abuse, Exploitative Abuse and Dominant position, as well as the Relevant Market. While recognizing affected consumers and users status, concretely, within sound electricity market and sustainable economic development. It notes the significant importance of Competition Authorities in all cases up to now in cases of abuse of dominance position in the electricity sector. Finally, certain solutions are intended to promote with regard to interpretative questions that arise around the confluence of the Competition Law and the Electricity Sector Law.En este trabajo se reflexiona acerca de los diferentes trazos que dibujan la situación de abuso de posición de dominio como infracción del derecho de la competencia. En este contexto, se analiza cuál es el concepto de abuso, explotación abusiva y posición de dominio, así como el de mercado relevante. Sin desconocer la posición de los consumidores y usuarios que se ven afectados, en especial dentro del desarrollo del mercado eléctrico. De igual modo, se observa la labor de supervisión de los órganos de la competencia dentro de las actuaciones abusivas habidas en el sector eléctrico. Finalmente, se propugnan algunas soluciones a las dudas interpretativas que se plantean en torno a la confluencia del derecho de la competencia y el derecho de la energía eléctrica

    Una aproximación acerca del seguro relativo a la propiedad industrial

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    This contribution aims to reflect on and make known an insurance modality illustrated in industrial property insurance, which is very unknown –hardly discussed– not only from the perspective of doctrinal and jurisprudential literature, as studies on the theme, but also neglected by the practice –extremely worrying–, since the advantages obtained from the implementation of this insurance branch are of special economic and legal significance compared to its possible drawbacks. In addition to the foregoing, this contribution is also intended to provide some delimiting features, which raise several questions about how we should act in the future with the use of this insurance, and not only from the perspective of the legal protection laws per se that they have each of the different modalities of industrial property, and thinking about ourselves we want to see creativity and innovation protected against possible conflicts and litigation in contexts, particularly, increasingly changing, digitized and globalized international ones.En esta contribución se pretende reflexionar y dar a conocer una modalidad asegurativa ilustrada en el seguro de la propiedad industrial, que es muy ignota –por poco tratada– no solo desde la perspectiva de la literatura doctrinal y jurisprudencial, al ser escasos los estudios sobre la temática, sino también descuidada por parte de la práctica –extremo más preocupante–, toda vez que las ventajas que se obtienen de la puesta en marcha de este ramo asegurativo son de especial calado económico y jurídico frente a sus posibles inconvenientes. Sumado a lo precedente, este aporte tiene también como finalidad proporcionar algunos rasgos delimitadores, que nos suscitan varios interrogantes en torno a cómo hemos de actuar a futuro con el empleo de este seguro, y no solo desde la óptica de las leyes de tutela jurídica per se que poseen cada una de las diferentes modalidades de la propiedad industrial, y pensando en si queremos ver amparada la creatividad y la innovación ante posibles conflictos y litigios en contextos, particularmente, internacionales, cada vez más cambiantes, digitalizados y globalizados

    Reflexiones sobre la identidad y el sentido de los acuerdos de refinanciación

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    In this paper study the historical antecedents, the evolution and the legal recognition of the agreements of refinance after the approval, first, of the Royal Decree-Law 3/2009 and, second, the Law 38/2011, that enter it in our insolvency system content in the Law 22/2003. Likewise, they analyse and consider with accuracy around the concept, juridical nature, typology and, functionality of the agreements of refinance, as well as they examine (his) comparative with other insolvency legislations and contribute and debate interpretative solutions on the different criteria and “immunity” (prededucibilidad; suspension of singular executions and privileges), that have to take part for the good success of these agreements and, especially, evaluate and value the problems and advantages, that suppose for the debtor in situation of economic difficulties with regard to (his) implication in the operative mechanics and practice of the contest.En esta investigación se estudian los antecedentes históricos, la evolución y el reconocimiento legal de los acuerdos de refinanciación tras la aprobación, primero, del Real Decreto-Ley 3/2009 y, segundo, la Ley 38/2011, que lo introducen en nuestro sistema concursal contenido en la Ley 22/2003. Asimismo, se analizan y reflexionan con exactitud en torno al concepto, naturaleza jurídica, tipología y funcionalidad de los acuerdos de refinanciación, así como se examinan (su) comparativa con otras legislaciones concursales y se aportan y debaten soluciones interpretativas sobre los diferentes criterios de «inmunidad» (prededucibilidad, suspensión de ejecuciones singulares y privilegios), que han de concurrir para el buen éxito de estos acuerdos y, especialmente, se evalúan y valoran los inconvenientes y ventajas que suponen para el deudor en situación de dificultades económicas respecto a (su) implicación en la mecánica operativa y práctica del concurso

    La complicidad en el concurso: A la luz interpretativa de la STS de 27 de enero de 2016

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    The aim sought by this research is to reveal the different ingredients that make up complicity in the guilty insolvency. To that end, the different precepts of the Insolvency Law and its relation to other regulations are analyzed and interpreted, and in particular, different jurisprudential decisions are examined, which give us the guidelines to understand the scope and extent of complicity in the contest, and in particular the judgment of the Supreme Court of January 27, 2016, which clarifies and provides some elements regarding the accomplice and its guilty conduct. In this way, we can extract different postulates that serve as future support points, which have to concur in the performance of the third –complicit–, which acts to aggravate the debtor's insolvency situation and, therefore, incurs complicity and the consequences inherent therein.La finalidad pretendida mediante esta investigación es poner de manifiesto los diferentes ingredientes que componen la complicidad en el concurso culpable. A tal efecto, se analizan e interpretan los diferentes preceptos referentes de la Ley concursal y su relación con otras normativas y, en particular, se examinan diferentes resoluciones jurisprudenciales, que nos dan las pautas para entender el alcance y la extensión de la complicidad en el concurso y, en especial, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2016, que nos aclara y aporta algunos elementos en torno al cómplice concursal y su actuación culpable. De esta suerte que podemos extraer diferentes postulados que nos sirvan como puntos de apoyo a futuro, que han de concurrir en la actuación del tercero –cómplice–, que actúa agravando la situación de insolvencia del deudor y, por ende, incurre en complicidad, y las consecuencias a ella inherentes

    El «reciente» modelo de utilidad

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    The purpose of this contribution is to highlight the main novelties introduced by Law 24/2015 regarding the utility model and in relation to how it was regulated in its previous order of Law 11/1986. To this end, the positive requirements, the scope of action, the exclusions, the granting procedure, as well as the cancellation, among other aspects, are analyzed and interpreted. Derived from the interpretation of the rule, positive statements are extracted that fill some gaps and insufficiencies so far related to the utility model, in such a way that certain reflections de lege ferenda are proposed that encourage innovation, as well as its contribution to success of the companies. Especially, if we take into account that the number of requests for utility models continues to increase every year.Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil. El objetivo de esta contribución es poner de relieve las principales novedades introducidas por la Ley 24/2015 referidas al modelo de utilidad y con relación a cómo estaba reglamentado en su precedente ordenación de la Ley 11/1986. A tal fin, se analizan e interpretan los requisitos positivos, el ámbito de actuación, las exclusiones, el procedimiento de concesión, así como la anulación, entre otros extremos. Derivado de la interpretación de la norma se extraen planteamientos positivos que colman algunas lagunas e insuficiencias habidas hasta el momento en torno al modelo de utilidad, de tal suerte que se proponen determinadas reflexiones de lege ferenda que incentivan la innovación, así como su aportación al éxito de las empresas. En especial, si tenemos en cuenta que el número de solicitudes de modelos de utilidad sigue incrementándose cada año

    El amparo legal del diseño industrial

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    Esta contribución se preludia con un interrogante: ¿por qué tutelar el diseño industrial?, para seguidamente –y a lo largo del recorrido del trabajo– responder a la cuestión planteada de inicio y observar y poner de manifiesto la trascendencia habida para la economía y competitividad de cualquier sociedad –reflejada por los recursos jurídicos que ofrece el sistema legal–, en el cuidado y tutela del diseño como modalidad de la propiedad industrial. En particular, se referencia la normativa comunitaria –Directiva y Reglamento sobre dibujos y modelos industriales–, así como la actual y vigente Ley 20/2003, sobre amparo jurídico del diseño industrial, trasposición de aquellas legislaciones en orden a auxiliar la defensa de las creaciones de forma de los objetos y productos. Se examina con detenimiento el concepto legal que se nos ofrece desde una perspectiva jurídica en orden a comprender y saber si en el alcance y funcionalidad del mismo se incorporan o no los diversos matices que configuran un diseño. Se cierra el trabajo con la principal conclusión vertebradora de la respuesta fundamentada en la pertinencia de proteger legalmente los diseños industriales como valor añadido y ventaja competitiva de nuestros productos frente al resto

    La Ley concursal (insolvencia) y el seguro de crédito: ¿útiles para la administración del riesgo?

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    Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2008 en la Modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL. La destacada Ley concursal 22/2003 (LCon), afecta a diversos ámbitos económico-empresariales. En esta contribución se pone el énfasis en la relación habida entre la precitada Ley con el sector asegurador y, en especial, con el seguro de crédito, que tan ligado por su configuración, naturaleza y funcionalidad, se ve fuertemente influido en variados a1spectos por aquella singular norma. Aquí, se evalúa y pondera el contrato de seguro de crédito, que pretende cubrir un riesgo particular dentro del género que viene representado por el riesgo crediticio. El propósito del seguro de crédito se recoge en la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 (LCS), en concreto, en su Título II, Sección 7.ª, con unos pocos mandatos, que se examinan minuciosamente en este trabajo, básicamente, aquellos referidos a la insolvencia, que en la gran mayoría de las ocasiones suele remitirse a lo que se recoge en la legislación concursal; de modo y manera que no exista contradicción entre lo reglamentado en la Ley concursal y la Ley del seguro. Teniendo siempre presente que la noción de insolvencia es el cimiento del presupuesto objetivo, que es causa de apertura de los procedimientos concursales –y de ahí su análisis detallado–, así como su alcance y resultados al suponer la razón de ser que, a su vez, provoca las pérdidas finales que desata el derecho del asegurado a ser indemnizado. De esta suerte, se desciende a la indagación de los diferentes grados de insolvencia recogidos por la Ley concursal, asimismo, dentro del marco de actuación que impone la Ley del Contrato de Seguro, se delimitan y subrayan las consecuencias y diferencias entre los tipos –la insolvencia definitiva y la presunta (mora prolongada)–, que acoge el contrato de seguro de crédito. En definitiva, se plantean y resuelven comparaciones y conclusiones valiosas entre la legislación concursal y la Ley del Contrato de Seguro, girando en torno a la noción de insolvencia como riesgo crediticio
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