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THE EXTINCTION OF OBLIGATIONS IN THE ARGENTINIAN CIVIL AND COMMERCIAL CODE, IN GENERAL, AND THE REGULATION OF THE MERGER OF DEBITS AND CREDITS, AND THE DATION IN PAYMENT, IN PARTICULAR. SISTEMATIC, CONSEQUENTIAL AND COMPARATIVE INTERPRETATION WITH THE ARGENTINIAN CIVIL CODE
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.El Código Civil y Comercial de la Nación regula los modos extintivos de las obligaciones ya las figuras de la confusión y dación de pago dentro de aquéllos. El trabaja analiza esa regulación, evidencia las diferencias con el Código Civil y realiza una interpretación conforme a los fines de la institucióninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
Reformulación del régimen de los intereses a partir de los principios y funciones de la responsabilidad civil en el CCC
La derogación de complejos normativos como el Código Civil y el Código de Comercio y su subrogación por el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC) importan la formulación de un nuevo contexto normativo estructurado por la lógica interna de sus reglas, principios, valores y funciones.
La interpretación y la aplicación de las normas insertas en un nuevo Código, ley o complejo normativo subrogante, sea cual sea la índole de sus disposiciones, imponen el razonamiento y construcción de todas sus figuras, instituciones, normas generales o particulares, “de modo coherente con todo el ordenamiento” conforme al art. 2 CCC. Esto exige la interrelación, concordancia y adecuación con los presupuestos lógicos, axiológicos y jurídicos del nuevo cuerpo legal el cual constituye el contexto normativo, lingüístico e ideológico a partir del cual se definen y reformulan los diversos regímenes consagrados.
Por ello el régimen de intereses previsto en los arts. 767 a 771 CCC no cabe ser analizado de modo autónomo, ni acotado al marco más general de las obligaciones de dar sumas de dinero, sino que integra y forma parte de todo el nuevo contexto normativo del CCC. En este aspecto la regulación del derecho de las obligaciones y de responsabilidad civil adquieren especial relevancia.
De allí que se postula reinterpretar algunas definiciones, condiciones y consecuencias jurídicas del régimen de los intereses a partir del impacto que sobre ellos adquieren los principios y las funciones de la responsabilidad civil sistematizados en el CCC. Esto se impone por cuanto la responsabilidad civil es tenida como una de las fuentes de las obligaciones y porque el incumplimiento de una obligación dineraria genera la responsabilidad civil del deudor, de modo tal que el denominado derecho de daños aparece como el punto de referencia inicial o final del régimen de los intereses.
La proposición consiste en integrar la normativa de los intereses al marco conceptual, lógico y valorativo de todo el sistema de la responsabilidad civil y de allí revisar las soluciones jurídicas precedentes a la sanción del nuevo Código y algunas de las reglas insertas en este último.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC
Reformulación del régimen de los intereses a partir de los principios y funciones de la responsabilidad civil en el CCC
La derogación de complejos normativos como el Código Civil y el Código de Comercio y su subrogación por el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC) importan la formulación de un nuevo contexto normativo estructurado por la lógica interna de sus reglas, principios, valores y funciones.
La interpretación y la aplicación de las normas insertas en un nuevo Código, ley o complejo normativo subrogante, sea cual sea la índole de sus disposiciones, imponen el razonamiento y construcción de todas sus figuras, instituciones, normas generales o particulares, “de modo coherente con todo el ordenamiento” conforme al art. 2 CCC. Esto exige la interrelación, concordancia y adecuación con los presupuestos lógicos, axiológicos y jurídicos del nuevo cuerpo legal el cual constituye el contexto normativo, lingüístico e ideológico a partir del cual se definen y reformulan los diversos regímenes consagrados.
Por ello el régimen de intereses previsto en los arts. 767 a 771 CCC no cabe ser analizado de modo autónomo, ni acotado al marco más general de las obligaciones de dar sumas de dinero, sino que integra y forma parte de todo el nuevo contexto normativo del CCC. En este aspecto la regulación del derecho de las obligaciones y de responsabilidad civil adquieren especial relevancia.
De allí que se postula reinterpretar algunas definiciones, condiciones y consecuencias jurídicas del régimen de los intereses a partir del impacto que sobre ellos adquieren los principios y las funciones de la responsabilidad civil sistematizados en el CCC. Esto se impone por cuanto la responsabilidad civil es tenida como una de las fuentes de las obligaciones y porque el incumplimiento de una obligación dineraria genera la responsabilidad civil del deudor, de modo tal que el denominado derecho de daños aparece como el punto de referencia inicial o final del régimen de los intereses.
La proposición consiste en integrar la normativa de los intereses al marco conceptual, lógico y valorativo de todo el sistema de la responsabilidad civil y de allí revisar las soluciones jurídicas precedentes a la sanción del nuevo Código y algunas de las reglas insertas en este último.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC
La gradación de las obligaciones de medios y de resultado en categorías intermedias o ternarias. Cuando el razonamiento jurídico general y abstracto contradice a las razones y a los fines del derecho
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Sobre la base de una interpretación acorde a los fines del Código Civil y Comercial de la Nación se controvierte la validez de establecer subclasificaciones o terceras categorías en la clasificación binaria de las obligaciones de medios y de resultado.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
Renuncia y remisión como modos extintivos de las obligaciones. Interpretación sistemática y teleológica del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de 2012
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Se proyectan los resultados de la interpretación conforme a los "fines de la ley" a las figuras de la renunicia y remisión de derechos conforme han sido reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación. A tal fin se analizan sistemática e integralmente ambos modos extintivos de las obligaciones civiles y comerciales.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
THE SET OFF OF DEBITS AND CREDITS. SISTEMATIC INTERPRETATION OF THE REGULATION IN THE 2012 ARGENTINIAN CIVIL AND COMMERCIAL CODE.
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.El artículo analiza sistemática e integralmente la figura de la compensación de las obligaciones, tal cual ha sido receptada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
Del espíritu de la ley a los fines de la ley: concepto, evolución del concepto y alcance de la regla de interpretación legal
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.La interpretación según el “espíritu de la ley” es uno de los métodos
hermenéuticos previstos en el artículo 16 del Código Civil, así como las “finalidades”
de la ley están previstas en el artículo 2 del proyecto de Código Civil y Comercial de la
Nación de 2012. La regla interpretativa es designada con diferente nomenclatura - ratio
legis, fines de la ley, sentido de la ley-, lo cual evidencia los significados diversos que
engloba el procedimiento. Asimismo el alcance y la metodología de esa regla de
interpretación difiere desde su formulación originaria a nuestros días, tanto a nivel
legislativo como judicial. El presente trabajo analiza la evolución experimentada.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
Relación de causalidad
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Se aborda la relación de causalidad reglada por el Código Civil y Comercial de la Nación. A tal fin se plantean los siguientes puntos a dilucidar: 1.La relación de causalidad como presupuesto de la responsabilidad jurídica en general y de la responsabilidad civil en particular.2.Los modelos de causalidad. 3. La teoría de la causa adecuada. 4. Las eximentes relativas a la causalidad.4. Hecho del damnificado. 6 Caso fortuito y fuerza mayor. 7. Hecho de un tercero extraño.8. La imposibilidad de cumplimiento.Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
La compensación de las obligaciones. Interpretación sistemática de su regulación en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de 2012
The 2012 Civil and Commercial Code project regulates the figure of the set off of debit and credits, as an extinction mean of the obligations. This work analyses the project, outlines the differences with the Civil Code regime and essays an interpretation according to the goals of the legal figure.El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de 2012 regula la figura de la compensación como un modo extintivo de las obligaciones. El trabajo analiza el proyecto, evidencia las diferencias con el régimen del Código Civil y realiza una interpretación conforme a los fines de la institución
"La relación de causalidad como presupuesto de la responsabilidad civil. Interpretación comparativa del Código Civil de 1871 con el Proyecto de Código Civil y Comercial de 2014"
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.El trabajo aborda la comparación entre el sistema referido a la relación de causalidad reglado por el Código Civil y Comercial de la Nación, comparativamente con el Código Civil de Vélez Sársfield y sus reformas. Trata los siguientes temas: 1. Interpretación comparativa del Código de 1871 y del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de 2012, Pág. 265 2. La relación de causalidad como presupuesto de la responsabilidad jurídica y como presupuesto de la responsabilidad civil, Pág. 266 3. Sistemas, métodos o modelos de causalidad, Pág. 274 4. Las eximentes, Pág. 284Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech