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    Consideraciones criticas al querrellante particular en el codigo procesal penal de cordoba

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    La figura del Querellante Particular en el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba ha sido objeto de numerosas críticas y algunos planteos de inconstitucionalidad respecto de ciertos artículos que la regulan, por resultar contrarios a las normas de DDF 111 suscriptas por la República Argentina que gozan de igual jerarquía constitucional que la Constitución Nacional desde 1994.Análisis de los artículos vulneratorios de la igualdad de trato de la víctima en lodo proceso penal inclusive con imputados menores de edad, la limitación a sus facultades recursivas y la innecesariedad de que el Ministerio Público sostenga su apelación ante la Cámara de Acusación (tribunal de recursos durante la investigación penal preparatoria). La omisión de participar o ser escuchados en el Juicio Abreviado Inicial y otras decisiones judiciales.Palabras Clave: Querellante Particular - Código Procesal Penal - Derechos humanos - trato igualitari

    Crímenes, delitos y cuasidelitos en roma. Su inserción en el derecho penal argentino

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    El presente trabajo es un racconto de los delitos y cuasidelitos, y los crímenes en Roma, y de sus consecuencias: la generación de la obligación de reparar el daño causado por los dos primeros, o la aplicación de la pena de muerte u ostracismo en el caso de los últimos. Finalmente, y sin pretender agotar el desarrollo del tema, se intenta advertir al lector de la recepción de gran parte de ellos en la legislación penal argentina en un modo muy similar a pesar del paso de casi dos mil años de historia. Desde los albores de la humanidad, el hombre se da reglas para organizar la vida con sus semejantes. Cuando esas reglas se rompen, la sociedad organiza distintas formas para darles una respuesta. La manera de responder a esas violaciones al orden en Roma, no es tan distinta a la forma de los tiempos que corren, y por lo tanto mucho tenemos aún que aprender del Derecho Romano que sigue tan vivo y útil como siempre.   Palabras Claves: Derecho Romano crímenes delitos - pena de muerte pecuniario

    Reformas agrarias y reparto de la tierra. Análisis critico del sistema vigente y eventual propuesta de solución de un problema actual a partir de sus raíces romanas

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    La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoyFil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    Reformas agrarias y reparto de la tierra. Análisis critico del sistema vigente y eventual propuesta de solución de un problema actual a partir de sus raíces romanas

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    La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoyFil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Filippi, María Cristina. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    El nasciturus y el derecho a la vida. Un estudio desde el derecho romano a la realidad argentina actual

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    Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Andruet, Armando Segundo. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    El nasciturus y el derecho a la vida. Un estudio desde el derecho romano a la realidad argentina actual

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    Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Andruet, Armando Segundo. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin
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