39 research outputs found

    Artículo 79 : Homicidio Simple, El secreto de sus ojos

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    Mediante el ejemplo de la película El secreto de sus ojos (2009) se analiza la aplicación del Artículo 79 del Código Penal.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Art. 80 inc. 10 : Homicidio agravado de un superior militar

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    Mediante el ejemplo de la película Operación Walquiria (2008), se analiza la aplicación del Artículo 80, inciso 10 del Código Penal.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Sinopsis penales

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    Luego de haber entrecruzado los tipos penales con el cine, e intentar darle volumen a cada uno de los supuestos, como los bienes jurídicos protegidos, los sujetos, los verbos típicos, las particularidades de la figura y su relación con los antecedentes, llegamos a esta última estación de este proyecto, donde proponemos a través de "sinopsis penales" que el lector pueda tener una distribución descriptiva, a modo de boceto o esquema, facilitando su visión conjunta de diferentes películas. Se trata, de un instrumento de muestra, que hará posible que el lector piense, elabore y juzgue el relato.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Masculinidades

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    El complejo proceso de cambio cultural que caracteriza nuestra época nos muestra las diferentes expresiones que adquieren las identidades. Las transformaciones producidas por los movimientos feministas han provocado la emergencia de nuevas categorías que utilizaremos para desentrañar cómo se construyen las masculinidades. En este contexto, es importante analizar cuáles son las vivencias que determinan la identidad masculina, cuáles son los elementos que la conforman y cuál es la matriz qué hace que un varón sea cómo es. Para aproximarnos al tema utilizaremos las categorías de género y patriarcado, que a nuestro entender son centrales en este proceso. Estas distinciones también nos ayudarán a comprender cómo se estructura el orden social, se modelan y se establecen los criterios de cómo se es varón, y qué características, actitudes e intereses son los importantes en la conformación de las masculinidades. Finalmente, abordaremos de forma general cuáles son las posibilidades de arribar a una nueva forma de masculinidad y presentaremos nuestras conclusiones.Facultad de Trabajo Socia

    La igualdad de las fiscales en la reforma del Ministerio Público

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    Mientras crece la tensión política en el Congreso de la Nación, tras la presentación del Proyecto para reformar el Ministerio Público Fiscal, diferentes bloques salieron con toda la artillería para atacar o defender el proyecto; dejando de lado un tema de actualidad: las mujeres. El oficialismo espera firmar lo antes posible en el Congreso el dictamen de comisión del proyecto. Según el último mapa de género publicado por la Dirección de Políticas de Género del MPF, a cargo de la doctora Romina Pzellinsky, en la Argentina, las fiscales mujeres no alcanzan el 30% del total de fiscales nacionales y federales. Ninguna es fiscal ante una cámara de apelaciones federales, ni hablar de los puestos jerárquicos, cuya representación está cada vez más reducida.Facultad de Trabajo SocialFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    La libertad condicional antes del cumplimiento de la pena

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    El presente capítulo está dedicado a exponer una de las tantas consecuencias que en el campo del Derecho Penal entran en conflicto con la lógica y puesta en práctica de los preceptos constitucionales derivados del Derecho Internacional. Se trata concretamente de la libertad condicional, su revocación ante la comisión de un nuevo delito y el punto de conflicto que se deja ver entre la solución del Código de Fondo y las Garantías enmarcadas en nuestra Ley Suprema.Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesFacultad de Trabajo Socia

    Juzgados de Garantías como efectores de reconocimiento de derechos

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    Nos encontramos en un contexto extremadamente excepcional frente a las restricciones, dificultades y pérdidas que la pandemia COVID-19 sigue esparciendo sobre la sociedad global, sin solución de continuidad. Estamos involucrados directa o indirectamente con los padecimientos que provoca esta crisis humanitaria. Y, a su vez, desde nuestra posición de relativo privilegio, considerando que el servicio de justicia es esencial para la vida democrática de nuestra sociedad, entendemos que no debemos cejar en los esfuerzos tendientes a su optimización, procurando mejorar la calidad con la que respondemos cotidianamente, a la demanda social de justicia. En una conversación informal con una funcionaria judicial de otro departamento judicial de nuestra provincia, surgió el comentario sobre la resolución en la cual decidimos la realización del juicio por la verdad89, en cuanto a que había sido dictada el 29 de mayo de 2020, es decir, “en plena pandemia”, según expresó la interlocutora, con cierta sorpresa. Me pareció una descripción muy gráfica de la manera con la que llevamos adelante nuestra tarea, en la que, si bien la urgencia es prioritaria, entendemos también impostergables aquellos debates sobre las cuestiones que carecen de respuestas judiciales adecuadas a los intereses puestos en tensión.Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesFacultad de Trabajo Socia

    Hacia una reforma judicial feminista

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    La reforma judicial feminista es un debate que viene instalándose desde diferentes espacios en un contexto que atraviesa una crisis sin precedentes: la visión de las personas sobre el Poder Judicial. Esta situación, alcanza un grado de negatividad preocupante con altos índices de descreimiento y reprobación.Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesFacultad de Trabajo Socia

    El juicio por jurados y la participación en la provincia de Bs. As.

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    El presente capítulo tiene por objeto tratar algunas vicisitudes que giran en torno a la interpretación e implementación del juicio por jurados en la normativa y práctica judicial actuales de la provincia de Buenos Aires. Específicamente, lo que respecta a la lógica del sistema de regla y excepción establecido para su aplicación en un proceso en particular. Para ello es preciso dar paso por algunos prolegómenos históricos, jurídicos y normativos del instituto, coronando la idea con un fallo de reciente data que ilustra el sistema aludido y las distintas visiones y/o fundamentaciones que han tenido lugar en el terreno de la práctica judicial.Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesFacultad de Trabajo Socia

    Condenados sin votos

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    En todo estado de derecho, y particularmente en el nuestro, uno de los caracteres más apreciados de la vida en democracia está en el derecho de elegir a nuestros representantes, lo cual pareciera haberse naturalizado, pero vuelve a redescubrirse y apreciarse con mayor intensidad con una mirada rápida a un pasado histórico no tan lejano, donde el ejercicio de ese derecho fue para todos un anhelo que un día volvió a hacerse realidad. Tan cierto es que desde nuestra Constitución Nacional hemos establecido el principio de representatividad que hoy implica una nota del sistema republicano de gobierno, pues “el pueblo no delibera ni gobierna sino a por medio de sus representantes”. Pero esa idea de representatividad sería inimaginable sin antes ejercer un derecho anterior, algo mayor; tan así que deriva de los más altos estándares internacionales que han pasado a tener jerarquía constitucional en nuestro derecho, esto es, el derecho al sufragio universal e igual y por voto secreto. Con esta introducción pretendemos encarar un tema puntual que va más allá del derecho al voto, sino ceñir el análisis al derecho al voto de las personas condenadas en nuestro país. Para ello, ahondaremos en el tema desmembrando un pronunciamiento judicial145 en el que se han ponderado Derechos Humanos y preceptos constitucionales en una interpretación y aplicación racional sobre el derecho interno, que en este caso puntual fueron determinantes para reconocer y mantener el derecho al sufragio de una persona condenada que parecía tenerlo vedado por la ley vigente, sin embargo, avalado por varios fallos judiciales. La privación del Derecho Electoral forma parte de la inhabilitación absoluta acompañada a toda condena penal mayor a tres años de prisión, expresamente previsto en el Código Penal. Así lo recepta también nuestro Código Nacional Electoral al excluir del padrón a “Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena". Y, asimismo, en la Provincia de Buenos Aires, la ley 5.109 refiere que “Los condenados por, Juez competente, mientras no recuperen su libertad" (art. 3 inc. c). Con estos fundamentos, va de suyo que la respuesta impresiona correcta, pero en términos reales, y aún en términos legales, caben cuestionamientos más que atendibles que han formado parte del fallo que comentamos.Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesFacultad de Trabajo Socia
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